EL DOCENTE Y SU DESARROLLO PROFESIONAL Y PERSONAL.
La formación permanente y la auto evaluación en el
ejercicio profesional.
La
formación del profesorado ha sido y sigue siendo un tema de constante
actualidad y preocupación desde diferentes esferas de actividad, ya sean los
propios profesionales que demandan una actualización de conocimientos y una
puesta al día sobre los nuevos cometidos a desarrollar en el marco de una
sociedad en constante evolución, como desde las autoridades académicas
encargadas de llevar adelante este cometido, con el fin de lograr una educación
de calidad, para lo que se precisa de un colectivo con la suficiente
preparación y motivación hacia la enseñanza.
El
hecho de haber participado en cursos de formación dirigidos a este colectivo,
así como la responsabilidad académica desempeñada en estos años, nos ha
permitido constatar, de una parte, la demanda de formación.
Permanente
en el profesor y, de otra, las limitaciones y lagunas de las ofertas que se
presentan. En general, los profesores tienden a valorar de forma positiva las
conferencias o ponencias de las diferentes actividades formativas ,no obstante,
éstas tienen una escasa traducción a la práctica, es decir, se hace necesario
buscar una máxima conexión entre los aspectos teóricos y prácticos, de forma
que tenga una aplicación inmediata en la propia tarea profesional.
En
el contexto internacional, también se pone de relieve una preocupación por la
figura del profesor y el importante papel que está llamado a desempeñar en el
campo de la renovación y la implantación de reformas en la educación. Así se
resalta la importancia de la profesionalización de los enseñantes, la formación
en ejercicio, el uso de las nuevas tecnologías al servicio de la enseñanza o de
las demandas que la sociedad solicita de este colectivo. En todo caso se
insiste en la necesidad de abordar los problemas desde políticas integrales y
no desde enfoques parciales o des-contextualizados que generan más confusión
que soluciones a los problemas planteados.
Así
pues, pensamos que las cualidades básicas exigibles al profesorado se pueden
agrupar en tomo a tres grandes áreas:
•
Campo cognoscitivo, que implica una preparación científica adecuada en los
diferentes campos unidos a la
especialidad del docente.
•
Estrategias docentes adecuadas para favorecer la transmisión de esos
conocimientos (orientación y organización); ello implica una flexibilidad mental
y la capacidad para resolver problemas.
•
Capacidad socio-afectiva de relación y comunicación con las personas que
configuran la comunidad educativa: compañeros de profesión, padres y alumnos.
En
el marco de la Reforma Educativa se destacan como características más reseña-bles del docente el que sea un buen organizador de los procesos
interactivos entre el alumno y el objeto de aprendizaje, mediador para que la
actividad a desarrollar resulte significativa, activo del papel funcional de la
cultura, reproductor de la tradición en el entorno inmediato. En suma, un
profesional que partiendo del análisis contextual sea capaz de ofrecer
respuestas razonables a una sociedad en constante evolución, combinando la
enseñanza para todos con el respeto a las diferencias individuales. Es decir,
dotado de autonomía profesional y responsable ante los miembros de la
comunidad.
Desde
la Administración Educativa la preocupación por la formación del profesorado en
ejercicio ha sido una constante en los últimos años, sobre todo a raíz de la
publicación del Plan de Formación del Profesorado del año 1989, donde se hace
especial hincapié en lograr una mejora sustancial en la capacitación del
profesor que le permita una adaptación a las situaciones.
El docente como ente creador de comunidades de
aprendizaje.
La
metáfora que representa la comunidad de aprendizaje es una mesa redonda donde
se reúnen seres humanos en ágape y todos cocinan, todos comen y todos comentan
de sobremesa, pero no salen iguales de la reunión.
Respecto
al conocimiento, todos tienen acceso directo, lo procesan y digieren
personalmente. Pero sobretodo, lo comparten y socializan.
Las características de una
comunidad de aprendizaje son:
Es una verdadera comunidad.
Para
que el grupo sea una comunidad de aprendizaje, debe facilitar/problematizar el
proceso de cada elemento, de tal manera que el resultado integral excede a los
progresos particulares juntos. El intercambio de información, reflexión,
respeto y recursos educativos, puede potenciar los esfuerzos individuales.
El profesor es un facilitador del
proceso de aprendizaje personal y grupal.
Esto
no implica que no trabaje, sino que su labor no debe suplantar a los demás
miembros de la comunidad, en la responsabilidad de sus respectivos aprendizajes,
y del efecto sinérgico total. El profesor también aprende, como los demás,
según sus posibilidades y necesidades.
No tiene una determinación específica.
El
facilitador no necesariamente tiene que ser el profesor. Puede acceder a ella
cualquiera y también promoverla. Ésta puede estar al margen de la institución
educativa. Puede no coincidir con la estructura de grados y periodos escolares.
Puede participar más de algún maestro.
La comunidad de aprendizaje no es una
categoría concedida, sino realizada.
No
hay elementos externos que le concedan existencia. Puede generarse
conscientemente o no, pero debe ser de manera deliberada, construida. Muchas
veces los participantes reconocen su presencia, cuando la comunidad ha
desaparecido tiempo atrás. Se le reconoce más por los frutos que ha dejado.
La comunidad de aprendizaje no es sólo
un grupo, es equipo.
Esto
no significa dividir equitativamente la labor en unidades aisladas y
egocéntricas. Es usar plenamente de las capacidades diversas (en calidad y
cantidad) de cada quien, para que los demás se beneficien con sus resultados.
El trabajo de unos no suple el de otros. Hay interdependencia. Los frutos y los
fracasos son de todos.
No todos trabajan igual ni tampoco
aprenden igual.
No
hay necesariamente una relación directa entre la labor empeñada y el
aprendizaje logrado (sería una metafísica de la retribución, poco real). En
principio los hombres son iguales, pero en efecto no pueden, ni deben, serlo.
La dignidad igualitaria de los seres humanos se realiza individuada mente en
cada persona. El contenido de esa realización difiere según la valla deseando y
construyendo responsablemente cada uno. En la misma situación, no todos tienen
el mismo lugar ni postura. No todos desean lo mismo. No todos tienen las mismas
posibilidades, ni necesidades. La uniformidad no es un objetivo común. La
posibilidad del trabajo en equipo necesita de no desear ingenuamente una
equidad superficial.
Ideal.
Es
ideal, vivida realmente. La conforman quienes participan. Es imposible terminar
de construirla, pero se puede avanzar bastante cuando los elementos disfrutan y
se hacen personas, en el intento.
No
llegar a la meta planteada no justifica el abandonar su búsqueda (a menos que
no se quiera confesar las verdaderas motivaciones de no participar).
Efímera.
Surge
en un tiempo y lugar específicos. No sólo cambia si hay diferente composición
de participantes. Es nueva si los intereses y deseos cambian, y eso
necesariamente ocurre, porque ocurre en una realidad y situaciones variantes.
Dinámica.
En
cuanto cambia la situación que genera la necesidad de aprendizaje, la comunidad
es otra. Una comunidad de aprendizaje posibilita otra(s) formas de organización,
es un continuo generar/extinguir, no automática sino deliberadamente.
Responsable.
El
intentar una comunidad de aprendizaje posibilita la formación de otras. Los que
participan no quedan igual. Asimismo, el fracaso de una de ellas, imposibilita
otras en el futuro. Es responsabilidad colectiva, porque la comunidad no es un
ente, sino la relación estructurada y relativa de quienes la forman.
Aporte cultural del docente.
Uno
de los importantes roles que desempeña el docente es el de servir de mediador
entre la cultura y el estudiante y no sólo, como se creyó tradicionalmente,
transmitir los conocimientos propios de la asignatura que orienta.
Como
profesional cumple con una gran diversidad de tareas a través de los cuales
puede aproximar a sus estudiantes a las creaciones culturales de las sociedades
mundiales y a las creaciones de su sociedad particular o local.
Existen
muchas formas de acceder a los productos de la cultura, especialmente desde la
invención de los medios masivos e inmediatos de comunicación. Esto implica que
cualquier persona está en la posibilidad de tener acceso a la información, con
lo que podríamos pensar que el papel del docente como transmisor de
conocimientos ya no tiene la importancia que tuvo en el pasado.
No
obstante, a pesar de los avances tecnológicos aplicados a la educación, el
docente sigue siendo fundamental en la construcción de conocimientos ya que
ninguna tecnología podrá sustituir jamás el componente afectivo del acto
pedagógico.
Efectivamente,
en el acto pedagógico hay una continua interacción entre los estudiantes y de
estos con el docente, creando unos valores que difícilmente se darían sin la
actividad orientadora del maestro.
Es,
precisamente, el docente quien anima a sus estudiantes para que alcancen las
metas propuestas, para que descubran y exploten sus capacidades, para que
generen hábitos y conductas deseables, para que produzcan en el campo académico
y axiológico, para que se conviertan en constructores de su proyecto de vida y
para que adquieran, gradualmente, un mayor nivel de responsabilidad y de
autonomía.
De
otra parte, es bueno anotar que allí no termina la actividad del docente. Por
el contrario, podríamos afirmar que esta es secundaria ya que lo primordial es
servir de mediador entre la cultura y sus estudiantes.
Es
decir, que el docente acerque a sus estudiantes a los productos de la ciencia,
del arte, de la tecnología y que, a más de eso, lo incentive a adentrarse en
ellos, a que descubra que todo conocimiento, todo producto es el resultado de
un proceso social histórico y no el resultado espontáneo de la actividad
aislada de un genio.
El
docente, mediante su actividad racional, debe propiciar en sus estudiantes el
interés por conocer que él no es un ser aislado, asocial y ahistórico sino que
debe saberse como el producto de un continuo proceso de socialización,
entendido este como "el juego recíproco entre sujetos y entre ellos y la
cultura; siendo allí en este juego recíproco en el que se hace real el dominio
o la emancipación del sujeto humano y de los grupos humanos.
Emancipación
que no se recibe como un don sino que la logra cada persona mediante su
actividad individual con las herramientas que se le han proporcionado porque
como lo afirma el adagio popular "se puede llevar el caballo hasta el
abrevadero, pero no se le puede obligar a beber.
Organización sindical
docente. Trayectoria. Metas, logros y perspectivas.
¿Qué es la Asociación Dominicana de Profesores (ADP)?
Es una institución gremial que se rige como una entidad de
representación y defensa del magisterio dominicano. Impulsa la Educación de
Calidad Social para todos. Que tiene como objetivo principal consolidar el
carácter democrático, clasista y de masas que agrupa a los trabajadores de la
enseñanza. Se rige por la Constitución y las leyes vigentes en la República
Dominicana, así como también por las leyes y convenios internacionales de los
cuales el Estado dominicano es signatario. Tiene jurisdicción nacional y
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional.
Según establece la Ley
Orgánica de Educación 66-97 los
educadores tienen derecho a agruparse en asociaciones profesionales, académicas
y afines conforme al precepto constitucional sobre el derecho de libre
asociación y reunión, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.
Los profesores no podrán compatibilizar las funciones directivas con la organización magisterial. Si el docente adscrito a una agrupación magisterial quiere ocupar una función directiva deberá tomar una licencia en la organización magisterial por el tiempo necesario y seguir las directrices de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
Aquellos docentes electos para desempeñar cargos de carácter nacional en la organización magisterial mayoritaria gozarán de la inamovilidad durante el periodo de su ejercicio. El disfrute de este privilegio se pierde por la comisión de falta grave demostrada ante el tribunal de la carrera docente o delito contra el honor, las buenas costumbres, el pudor, la propiedad o la integridad física de las personas, debidamente sancionados por la justicia por sentencia definitiva e irrevocable.
Las asociaciones más relevantes que existen en República Dominicana son las siguientes:
Asociación Dominicana de Profesores (ADP) es la organización sindical de
docentes más importante del país, fundada en 1970.
Asociación dominicana de profesores de educación física y deporte escolar (ASODOPEFIE).
Los profesores no podrán compatibilizar las funciones directivas con la organización magisterial. Si el docente adscrito a una agrupación magisterial quiere ocupar una función directiva deberá tomar una licencia en la organización magisterial por el tiempo necesario y seguir las directrices de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
Aquellos docentes electos para desempeñar cargos de carácter nacional en la organización magisterial mayoritaria gozarán de la inamovilidad durante el periodo de su ejercicio. El disfrute de este privilegio se pierde por la comisión de falta grave demostrada ante el tribunal de la carrera docente o delito contra el honor, las buenas costumbres, el pudor, la propiedad o la integridad física de las personas, debidamente sancionados por la justicia por sentencia definitiva e irrevocable.
Las asociaciones más relevantes que existen en República Dominicana son las siguientes:
Asociación Dominicana de Profesores (ADP) es la organización sindical de
docentes más importante del país, fundada en 1970.
Asociación dominicana de profesores de educación física y deporte escolar (ASODOPEFIE).
La ADP está estructurada de la siguiente forma:
-Segundo vicepresidente: Julio Canelo
-Secretario de Comunicación y Relaciones Públicas: Frank
Sabino
-Secretario de Seguridad Social: Tomas Pichardo
-Secretaria general: María Teresa Cabrera
-Encargada de organización: Primitiva Medina
-Encargado de educación: Félix Núñez
-Encargada de reclamos: Zoraida Trinidad
Trayectoria
La ADP, con luces y sombras, en su devenir histórico ha
construido ricas experiencias de lucha y ha conquistado importantes
reivindicaciones económicas, sociales y profesionales para el magisterio
dominicano.
En sus 40 años ha alcanzado la plenitud en su desarrollo
organizacional y da firmes pasos en respuesta a los nuevos desafíos.
Hablamos de nuestros históricos compromisos con la calidad de
la educación pues para solo citar un referente, hará ya 20 años que en el VI
Congreso Nacional de la ADP en septiembre del 1990 planteábamos entonces que la
calidad era un componente esencial en el proceso hacia la superación de los
rezagos y desafíos de la educación dominicana.
HISTORIA
Surgió de los esfuerzos de las y los maestros para salvar el
año escolar 1969-1970, amenazado por el cierre de los planteles públicos y la
ocupación militar de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), no
exclusivamente por un motivo “laboral” o de interés particular de los docentes.
Durante los primeros años de su existencia una de sus principales
preocupaciones fue agotar el programa escolar con frecuencia interrumpido por
los acontecimientos políticos o por la incursión de la policía y de la banda
Colorá en los recintos escolares. La ADP, también desarrolló en términos
públicos: el déficit y la deserción escolar en contraste con la construcción de
los famosos palacios escolares con un escandaloso derroche de recursos
provenientes del financiamiento internacional, los contenidos y los métodos de
reforma de la Educación Media.
La primera gran lucha de la ADP, en noviembre del 1972, fue
por el establecimiento del “Estatuto y Escalafón de los Trabajadores de la
Enseñanza”. Esta huelga obligó al gobierno a promulgar una caricatura de
Escalafón, permaneciendo hasta hoy pendiente el establecimiento de verdad de la
carrera docente que es el propósito de este mecanismo legal.
Durante la década de los 80, promovió y fue uno de los
principales actores, junto a la comunidad internacional y al empresarial
nacional, del Plan Decenal de Educación y de los debates que dieron como
resultado la nueva ley de Educación en 1997.
La ADP de hoy está en deuda con las y los maestros de los
colegios. Este sector promovió y organizó la ADP durante los primeros 10 años
de vida de la organización. Rafael Santos, el Secretario General que encabezó
la huelga de 1980, una de las jornadas más prolongada e intensa que ha vivido
el magisterio nacional en toda su historia, provenía del sector privado.
El carácter sindical que ha tenido la ADP y del que nos
enorgullecemos, se debe a la gran y activa participación del personal docente
de los colegios en su constitución.
La base de la ADP es la asamblea de profesores/as de las
escuelas. La ADP es esa asamblea de profesores/as multiplicada en cada una de
las escuelas que existen en el país. Ella es tan fuerte y tan unida como esas
asambleas.
FUNDACIÓN
Desde un primer momento, se forjó la idea de constituir una
nueva organización de educadores/as que ocupara el vacío dejado por la
desaparición de FENAMA, a la misma vez que se realizara un proceso de lucha y
protesta que reabriera los Centros Educativos y lograra la desocupación de la
UASD.
La Asamblea del Teatro Agua y Luz decidió por unanimidad
constituir la Asociación Dominicana de Profesores/as (ADP), el 13 de Abril del
1970 y eligió su primera dirección compuesta en forma tripartita por
representantes del sector universitario, de la enseñanza pública y de los
colegios.
A menos de un mes de su fundación, el 6 de mayo del 1970, la
ADP celebró en el cine Lido de Santo Domingo, la “Asamblea de Estudiantes y
Profesores por la salvación de la Educación Nacional”. Es decir, desde un
primer momento la ADP estableció una política de frente al estudiantado y sus
organizaciones que casi inmediatamente se extendió a los padres, madres y a los
diferentes sectores organizados de las comunidades.
La fundación de la ADP fue la respuesta de las y los
educadores dominicanos a una brutal agresión contra la educación perpetrada por
el gobierno del doctor Joaquín Balaguer que cerró las escuelas y ocupó la
universidad del Estado para imponer su primera reelección sobre las protestas
que ella estaba provocando en amplios sectores sociales y en todo el territorio
nacional.
La ADP, con luces y sombras, en su devenir histórico ha
construido ricas experiencias de lucha y ha conquistado importantes
reivindicaciones económicas, sociales y profesionales para el magisterio
dominicano.
Hablamos de nuestros históricos compromisos con la calidad de
la educación, pues para solo citar un referente, hará ya 20 años que en el VI
Congreso Nacional de la ADP en septiembre del 1990 planteábamos entonces que la
calidad era un componente esencial en el proceso hacia la superación de los
rezagos y desafíos de la Educación Dominicana.
En sus 40 años ha alcanzado la plenitud en su desarrollo
organizacional y da firmes pasos en respuesta a los nuevos desafíos.
La fundación de la ADP, el 13 de abril del 1970 en el Teatro
Agua y Luz del Centro de los Héroes y Mártires de Constanza, Maimón y Estero
Hondo, en medio de muy adversas condiciones democráticas y de libertades
públicas y el Congreso Nacional del Plan Decenal del 2 al 5 de diciembre del
1992 con el que culminaron los trabajos de los 113 congresos municipales y 28
provinciales en todo el país, son apenas dos de tantos puntos luminosos de la
digna historia del Magisterio nacional.
Logros
Entre los logros alcanzados por la Asociación Dominicana de Profesores en sus 42
años de fundada, están:
·
La
libertad sindical de los educadores.
·
La
elaboración, aprobación y puesta en vigencia de las leyes 66-97 y 451-08 sobre el sistema de jubilación y pensión.
·
Uso de
materiales didácticos para la
enseñanza.
·
El programa de formación de los maestros.
·
El
aumento salarial, para dignificar el trabajo del educador a través de los
incentivos de los docentes.
·
Los avances en el sistema educativo nacional a
través del Plan Decenal.
Perspectivas
·
Dentro
de las perspectivas de la ADP están:
·
El
establecimiento de la tanda única como una de las estrategias para la
permanencia y desarrollo de competencias y habilidades.
·
Una
transformación curricular que sirva de base para el desarrollo social, político
y económico de los ciudadanos y ciudadanas de la República Dominicana.
·
Inversión
de no menos del 4% del PIB.
·
Aplicación
plena de la ley 451-08.
·
Salario
Profesional de RD$ 50,000, acorde con las exigencias de formación y Calidad de
vida del Magisterio.
·
Recuperación
del SEMMA para servicios de salud de calidad para maestros activos, pensionados
y jubilados.
·
Indexar
el salario de los maestros pensionados y jubilados.
·
Inversión
de los fondos de pensiones en viviendas para los maestros y maestras, según la
ley 451-08.
El estatuto de
la profesión docente en Rep. Dominicana en las diferentes etapas históricas
El Reglamento del Estatuto del Docente fue aprobado mediante el
Decreto número 421 del año 2000, el día 15 de agosto; este instrumento
posibilita la implementación, en la práctica, de la Ley General de Educación
66-97 en toda plenitud y alcance.
Surge como un reconocimiento del Gobierno al esfuerzo y el
desprendimiento puesto de manifiesto por cada sector docente, lo que hizo
necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas de este
sector.
El reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en dicha
Ley que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto
del Docente.
Este reglamento presenta algunas finalidades esenciales entre las que
citamos:
Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación
del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el
Ministerio de Educación según lo previsto en la Ley 66-97.
Impulsar la calidad de los procesos Técnicos Pedagógicos, como forma
permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.
Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a
los diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o
categorías.
Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, así corno a la
valoración del desempeño en su puesto de trabajo.
Impulsar sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer
posible el cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la mencionada
Ley, entre otras.
Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación
del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con la
Secretaría de Estado de Educación (SEE) según lo previsto en la Ley General de
Educación 6697.
Impulsar la calidad de los procesos Técnico Pedagógicos, como forma
permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana, entre
otros que encontrarás según vayas analizando y leyendo dicho trabajo.
Educando espera que este instrumento sea de mucho provecho para todos
los integrantes del Sistema Educativo Nacional.
Artículo
3. El Reglamento del Estatuto del
Docente se orienta a los siguientes principios:
a) Igualdad de oportunidades en la carrera docente como un derecho inherente de los que laboran en el Sistema Educativo Dominicano.
b)
Justicia retributiva basada en los factores de dedicación, producción
intelectual, creatividad, participación institucional e idoneidad.
e)
Reconocimiento de méritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales,
que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, promoción y egreso del
servidor docente en su calidad de agente propiciador de cambios.
d) Equidad
en las relaciones de trabajo de los servidores docentes y la Secretaría de
Estado de Educación, como norma permanente del Sistema Educativo Dominicano
DECRETO No. 639O3
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE
CONSIDERANDO:
Que el actual Reglamento de Estatuto del Docente,
aprobado mediante Decreto No. 421 00 de fecha 15 de agosto del 2000, no
constituye un instrumento idóneo que posibilita la implementación en la
práctica de las conquistas recogidas por la Ley General de Educación 6697, en
toda plenitud y alcance.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano entiende que en
reconocimiento al esfuerzo y el desprendimiento puestos de manifiesto por cada
sector docente, se hace necesario crear un instrumento legal capaz de concretar
las conquistas indicadas.
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano
contribuir con el esclarecimiento de los planteamientos conceptuales que sobre
el Estatuto del Docente.
Rol del docente
en las comunidades y el país.
El
papel del docente debe entenderse en el marco de los cambios que está
experimentando la sociedad, ya que la escuela y el docente no está exenta de la
misma, por ello, la escuela necesita nuevos modos de concebir el trabajo
docente y metodológico, que formen en la participación y el protagonismo al
ciudadano.
En
este sentido es importante destacar, que se está avanzado hacia una estructura
educativa centrada en lo humano, que permita concretar el saber, el hacer y el
convivir para la formación de un ser social, creador, productivo y solidario y
asumir la educación como un proceso de formación permanente, deber social
fundamental y función indeclinable y de máximo interés del Estado.
El
compromiso tiene que traducirse en las aulas, en una práctica pedagógica
abierta, reflexiva y constructiva. Igualmente, en una relación amplia con la
comunidad, signada por la participación auténtica y en un cambio efectivo del
sistema escolar, sus concepciones, procedimientos y estilos, acordes con el
propósito de construir una nueva ciudadanía.
La
propia comunidad es un espacio legítimo para los aprendizajes, con acervo
histórico y cultural susceptible de ser aprendido. Los libros vivientes y las
casas de la cultura, los ateneos, las bibliotecas, los parques, el mercado, las
plazas, los sitios históricos, los nichos indígenas, los zoológicos, las
canchas deportivas, los huertos escolares, entre muchos, son espacios donde se
pueden promover actividades escolares significativas.
La
apertura al trabajo pedagógico desde lo comunitario contribuye a que el docente
además de su formación didáctica, asuman el rol de activista social. En este
sentido, es preciso conocer la comunidad en sus orígenes, historia, acervo
cultural para luego programar sus necesidades y características en función del
contexto de una organización comunal activa, participativa y protagónica.
¿Cuál es el rol del docente? En la actualidad, nos encontramos con el
docente facilitador del aprendizaje, el que organiza lo que debe enseñar de
manera fácil y lo presenta de manera sencilla y sintética de manera q sus
educandos puedan saber el mismo. Ahora bien, esa facilitación no debe ser tal
que el conocimiento científico se vea desvirtuado en favor de lograr un
aprendizaje porque en ese caso no se estaría produciendo una transferencia
positiva, es por esto que el docente debe ser el posibilitador del aprendizaje,
aquel que le dé a sus alumnos las herramientas necesarias para que ellos puedan
construir el conocimiento
En
el aula el docente y el alumno interactúan cognitivamente siguiendo las
estrategias de aprendizaje que el docente utiliza. Pero, al mismo tiempo, no
podemos dejar de considerar que estas interacciones cognitivas, se dan dentro
de un aula, que forma parte de una institución, que esta está sujeta a
disposiciones determinadas que imparte un sistema educativo que a su vez ha
sido ideado de acuerdo con la cultura de la comunidad.
Esto
que parece, a primera vista, bastante confuso, no es más que el planteamiento
de la realidad educativa de hoy, es decir, el proceso de enseñanza aprendizaje
depende de las interacciones cognitivas que se dan en un aula, pero sin olvidar
que el aula es parte de una escuela que debe seguir pautas institucionales
generales y que no debe contrariar la cultura de la comunidad en la que está
inmersa.
El
alumno encontraría obstáculos para apropiarse de un conocimiento o para
comprenderlo si éste no tuviera en cuenta su cultura, su forma de aprender, la
escala de valores de su familia y de su comunidad, etc.
¿Existe
un aprendizaje autónomo? La respuesta es sí, muchas personas han sido, son y
serán autodidactas, es decir se han formado así mismos. Pero, el aprendizaje
autónomo, en realidad se refiere a saber dónde y cómo obtener la información
necesaria y cuándo y por qué buscar ayuda para resolver problemas. Ya que la
autonomía es la confianza en la propia capacidad y la responsabilidad y la independencia
en el trabajo. Los alumnos pueden aprovechar sus propias capacidades para
aprender y esto, no necesariamente es un trabajo solitario, sino una
interacción con las cosas y personas que puedan brindarles la ayuda para que
ese aprendizaje sea posible.
Aportes de la organización sindical a la cultura profesional del docente.
Aportes de la organización sindical a la cultura profesional del docente.
Una
mirada a las políticas educativas que se implementan en América Latina nos
llevan a revisar los acuerdos de carácter internacional, principalmente,
aquellos que han definido las Reformas Educativas en países como el nuestro.
La
Conferencia Mundial de Educación respaldada por la Declaración de Derechos
Humanos, virtualmente ha establecido el escenario de acción, iniciado por el
Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe. Luego de una
década de procesos educativos en el Foro Mundial de Educación de Dakar
(Senegal, 2000) nuevamente se ratifican las decisiones asumidas anteriormente y
se dice: “nos comprometemos a cumplir los objetivos y finalidades de la
educación para todos, para todos los ciudadanos y todas las sociedades representa
un compromiso colectivo para actuar: Los gobiernos nacionales tienen la
obligación de velar porque se alcance y apoyen los objetivos y finalidades de
la educación para Todos”.
Como
parte de los compromisos emitidos en el Marco de Acción de Dakar se ratifica la
posición de “mejorar la condición social, el ánimo y la competencia profesional
de los docentes”. Esto plantea a la formación inicial del docente y el
fortalecimiento profesional como prioridades, para avanzar hacia la meta de una
“Educación para Todos”, además, se ha puesto énfasis en el tema de la voluntad
política para el desarrollo de los planes nacionales.
En
la región, los procesos de Reformas Educativas que están en marcha han incluido
este compromiso como parte de sus objetivos. En la evaluación de Dakar se
advierte que las políticas públicas sobre docencia -no en todos los países- no
han sido concertadas. En este marco, se ha venido dando una participación
docente preestablecida y marginal a las definiciones de las políticas.
El
rol y la sinergia del sujeto mediador entre la política y la materialización de
ésta no fueron suficientemente dimensionados, tampoco se consideró la magnitud
de lo que suponía influir en las instituciones de formación inicial para
producir cambios que permitan lograr docentes preparados para responder a las
exigencias “racionales” de la transformación educativa. Esta situación ha
generado una actitud crítica, y en ocasiones una resistencia violenta, pese a
que la formación inicial y la formación permanente, son consideradas como
acciones que demandan renovación.
Las acciones gubernamentales en pro de la profesión
docente.
La labor de enseñar se encuentra estrechamente vinculada con
la historia de la humanidad. Sin embargo, algunos elementos que permiten
caracterizar como profesión esta actividad sólo se encuentran a partir de la
conformación de los sistemas educativos como resultado de la estructuración de
los Estados nacionales.
Las reformas educativas como actos de gobierno, es decir,
como acciones a través de las cuales el Estado establece elementos para
orientar las políticas de la educación, son el resultado de un proceso complejo
en el que intervienen componentes internos y externos a la realidad social y
educativa de un país.
Lograr mayor equidad
en el acceso a la educación.
Mejorar la calidad del servicio ofrecido.
Establecer un conjunto
de sistemas que tiendan a informar a los usuarios (estudiantes, padres de
familia y sociedad) de los resultados de la educación.
Revisar los contenidos que se integran al currículo y en
algunos casos a los libros de texto; en menor medida se busca incorporar los
aportes de la psicología del aprendizaje (generalmente los vinculados con las
llamadas ciencias cognitivas) a las orientaciones para el trabajo docente.
Mejora de la condición social, profesional y económica de los
docentes.
Ofrecerle formación y
capacitación docente.
Formación y profesionalismo docente.
La
vocación de servicio está presente en todas y cada una de las acciones del
docente, sobre todo en tiempos como los que vivimos, en los que es mucho más lo
que se da que lo que se recibe en el momento del encuentro didáctico.
Un
maestro extrapola los límites de la sola práctica educativa. Debe prepararse
académicamente, estar actualizado con las últimas tendencias educativas y
corrientes curriculares que rigen y orientan los procesos de enseñanza y aprendizaje;
no solo para aplicarlas, sino mas bien para hacer un uso correcto de las mismas
y compararlas con aquellas que ya conoce.
Un
aspecto que se debe tomar en consideración es que el docente es un empleado de
la empresa educativa, sea esta privada o pública y, por lo tanto, debe
ajustarse a las normas y reglamentos que conforman el contexto laboral de un
país determinado, pues recibe remuneración por su oficio, lo que convierte su
accionar pedagógico en su modus vivendi.
Definición
La
profesión docente se define como una actividad de enseñanza permanente que
sirve de sustento económico y para lo cual la persona se ha formado
académicamente. Esta formación obliga a una valoración y reforzamiento de los
conocimientos pedagógicos que debe poseer el docente.
La
actitud del maestro ha de estar dirigida hacia la búsqueda constante de la
mejora profesional, una creciente inserción social y a transformar sus
estrategias para conseguir o acercarse cada vez más a la calidad de las clases
que imparte para obtener excelentes resultados en los aprendizajes de sus
alumnos, quienes a su vez, impactarán de forma asertiva el mundo que les toque
vivir. Por eso no se puede dejar a un lado el componente ético y moral que
subyace en toda situación didáctica y en cada encuentro del profesor con sus
discípulos, ya que la práctica que realiza tiene importantes consecuencias
sociales a través de la transmisión de la cultura, la instrucción de los
contenidos y la formación humana.
Es
por lo anterior, que nos urge replantearnos la concepción de la profesión
docente. Se trata de reconstruir el sentido de la función social que desempeña
y el impacto que tiene en las generaciones actuales y en las futuras. Este
pensamiento de revaloración y dignificación de la carrera docente debe comenzar
por los mismos profesores, quienes deben promover que su trabajo sea visto por
la sociedad en su justa dimensión, transformando la desvalorización social que
ha venido experimentando la carrera docente.
No
es menos cierto que existen factores que inciden en esta concepción, entre
ellos: el nivel de exigencia de la sociedad, los altos índices de delincuencia,
el deterioro de los valores familiares, la poca remuneración recibida por el
trabajo realizado, la ausencia del código ético en muchos educadores y, sobre
todo, la poca o ninguna valoración de la importancia de la labor docente por
parte de la sociedad en general.
La
existencia de un compromiso real de conjugar la práctica docente con la
formación humana de los estudiantes, hace que las clases cobren sentido. Se
trata de la búsqueda genuina de dar lo mejor de cada uno cada vez que se
produce el acto didáctico.
CONSIDERANDO: Que el actual
Reglamento de Estatuto del Docente, aprobado
mediante Decreto No. 421 00
de fecha 15 de agosto del 2000, no
constituye un instrumento idóneo que posibilita la implementación en
la práctica de las conquistas recogidas por la Ley General de Educación 6697, en toda
plenitud y alcance.
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE
CONSIDERANDO: Que el Gobierno
Dominicano entiende que en reconocimiento al esfuerzo y el
desprendimiento puestos de manifiesto por cada sector docente,
se hace necesario crear un instrumento legal capaz
de concretar las conquistas indicadas.
CONSIDERANDO: Que es interés del
Gobierno Dominicano contribuir con el esclarecimiento de los
planteamientos conceptuales que sobre el Estatuto del
Docente establece la Ley General de Educación No. 6697,
con el único propósito de facilitar
adecuadamente su interpretación y ejecución.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno
Dominicano, llevando a la práctica su concepción política
de fomentar soluciones consensuadas, ha consultado y discutido
con todos los sectores involucrados en el
quehacer docente, todo lo relativo al Estatuto del
Docente con el propósito de enriquecerlo y
de facilitar su aplicación.
VISTOS: Los decretos Nos.
42100 de fecha 15 de agosto del 2000 y
39600 de fecha 11 de agosto del 2000,
que establecen el Estatuto del Docente y el
Reglamento Orgánico
de la Secretaría de Estado de Educación,
respectivamente.
VISTA: La Ley
1491 del Servicio Civil y
Carrera Administrativa de fecha 20 de mayo
de 1991.
VISTA: La Ley General
de Educación No.6647, de fecha 9 de abril
de 1997.
VISTA: La Ley No.
4100 de fecha 28de junio del 2000. que crea
la Secretaría de Estado de Cultura.
VISTA: La Ley
87O 1 que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social de fecha 10 de mayo del
2001.
VISTA: La Ley
13901 de fecha 13 de agosto del 2001 de Educación
Superior Ciencia y Tecnogía.
Oído: El parecer
de los miembros del Consejo Nacional de Educación. Oídas: Las
opiniones y sugerencias de los Subsecretarios de Estado de Educación.
Oídas y ponderadas: Las sugerencias de la organización
magisterial mayoritaria, en los momentos actuales representada por
la Asociación Dominicana de Profesores (ADP).
Oído: parecer de
la Comisión de Concertación nombrada por el Poder Ejecutivo mediante el
decreto 202 de fecha 19 de mayo del 2002. En ejercicio
de las atribuciones que me confiere el Artículo
55 de la Constitución de la República, dicto el
siguiente:
DECRETO REGLAMENTO DEL
ESTATUTO DEL DOCENTE
TITULO 1
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Capitulo I
Naturaleza.
Finalidad. Principios.
Articulo 1. El presente Reglamento constituye el
conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educación 6697,
que tiene por objeto facilitar la aplicación
de todo lo relativo al Estatuto de Docente.
Artículo 2. Las finalidades
esenciales del presente Reglamento son las siguientes:
A) Establecer
lo referente a derechos y obligaciones que rigen
la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o
clasificaciones, con la Secretaría de Estado de Educación
(SEE) según lo previsto en la Ley General de Educación 6697.
B) Impulsar la calidad de los
procesos Técnico Pedagógicos, como forma permanente
de contribuir
a elevar la calidad de la Educación
Dominicana.
C) Contribuir a organizar
jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los
diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los
cargos y/o categorías.
D) Contribuir en forma eficiente al desarrollo
profesional, así corno a la valoración del desempeño en
su puesto de trabajo.
E) impulsar sistemáticamente todos los
esfuerzos y recursos, para hacer posible el
cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la Ley
General de Educación 6697. O Vincular de forma permanente a la comunidad, padres,
madres, tutores y a los docentes para su participación
activa y consciente en la gestión educativa.
F) Garantizar relaciones de trabajo justas y
cordiales entre el servidor docente y la
Secretaria de Estado de Educación.
Artículo 3.El Reglamento del
Estatuto del Docente se orienta a los siguientes
principios:
A) Igualdad de oportunidades en
la carrera docente como un derecho inherente de los
que laboran en el Sistema Educativo Dominicano.
B) Justicia retributiva basada en los factores
de dedicación, producción intelectual, creatividad, participación
institucional e idoneidad.
C) Reconocimiento de méritos, actitudes y
aptitudes como los atributos esenciales, que orientan todo lo
referente al ingreso, permanencia, promoción y egreso del
servidor docente en su calidad de agente propiciador
de cambios.
D) Equidad en las relaciones de trabajo
de los servidores docentes y la Secretaría de Estado de
Educación, como norma permanente del Sistema Educativo
Dominicano.
Capítulo II
Ámbito
de aplicación
Artículo 4. El
presente Reglamento será aplicado al personal que se indica
a continuación:
A) Los educadores que en ejercicio de su profesión orienten directamente el proceso aprendizaje en el aula, entendiéndose por ellos a aquellos docentes o profesionales de otras áreas habilitados para tales fines que en virtud de un acto administrativo de nombramiento emanado de la autoridad competente, ejercen una acción o exposición directa o indirecta realizada en forma continua y sistemática con los alumnos, de acuerdo al currículo establecido.
A) Los educadores que en ejercicio de su profesión orienten directamente el proceso aprendizaje en el aula, entendiéndose por ellos a aquellos docentes o profesionales de otras áreas habilitados para tales fines que en virtud de un acto administrativo de nombramiento emanado de la autoridad competente, ejercen una acción o exposición directa o indirecta realizada en forma continua y sistemática con los alumnos, de acuerdo al currículo establecido.
B) Los empleados técnicos docentes con titulo
docente o de otra profesión habilitada para el
ejercicio docente que realizan labores de planificación,
asesoría, supervisión, orientación, o cualquier actividad íntimamente vinculada
a la formulación y ejecución de las políticas educativas.
e) Los funcionarios administrativo docentes que,
sobre la base de una formación y experiencia específica para la función,
se ocupan de lo relacionado a la dirección, supervisión,
coordinación y otras actividades de índole administrativas
relacionadas con el proceso educativo, que conlleva responsabilidades
directas sobre el personal docente, administrativo, y respecto de
los alumnos. También estarán comprendidos
dentro de esta clasificación las/os Secretarias/os Docentes, así
como los directores de los organismos descentralizados.
Capitulo III
Función
docente
Artículo 5.
Se denomina función
docente ala actividad que desarrollan los profesionales
amparados por este Reglamento, la cual comprende:
A) Docencia: es la acción o exposición
persona) directa o indirecta (virtual, semi presencial o
a distancia) realizada en forma continua y sistemática
por el docente, dentro del proceso educativo.
B) La gestión curricular: comprende aquellas
labores educativas, tales como las actividades coprogramáticas, culturales,
extraes colares, coordinador de curso y demás acciones propias del
quehacer escolar.
C) Las actividades de dirección, planificación,
supervisión, coordinación y evaluación relacionadas directamente con
el proceso educativo: son aquellas labores necesarias en todos los
niveles del Sistema Educativo a fin de realizar
la programación general del proceso de enseñanza
aprendizaje y La adecuada administración de los recursos en
el mismo.
TITULO II
DE LA CARRERA
DOCENTE Y SUS CLASIFICACIONES
Capítulo I
De las
clasificaciones
Artículo 6. — La Ley
General de Educación 6697 clasifica los docentes en:
A) Educadores
B) Técnicos Docentes
C) Funcionarios Administrativos Docentes Cada
clasificación está diferenciada por el conjunto de acciones
y tareas que describen las funciones intrínsecas de los mismos.
Artículo 7. — El escalafón es el
régimen Legal que define los diferentes cargos y categorías
que en la escala jerárquica puede ir alcanzando el
docente durante el desarrollo de su carrera, de
acuerdo con las calidades exigidas en cada uno de ellos y los requisitos
para la promoción del personal. A cada clasificación
docente le corresponde un escalafón acorde con el
conjunto de cargos y categorías
que tiene cada una de ellas.
Articulo 8. Los docentes
que se encuentren ejerciendo sus funciones podrán mejorar su
posición en el escalafón sin abandonar la docencia, sea ascendiendo
a un cargo de mayor jerarquía o ascendiendo
a una mayor categoría dentro del mismo cargo, siempre
y cuando no incurra en alguna situación
de incompatibilidad prevista en este Reglamento.
Artículo 9. Las clasificaciones
se dividen en cargos y éstos pueden dividirse en categorías:
A. El cargo es el conjunto de atribuciones y responsabilidades
que se le confiere al personal docente.
B. Las categorías son las distintas jerarquías en
que el mismo cargo puede ser desempeñado. El
docente no pierde necesariamente su derecho
a la docencia al momento en
que deja de ejercer las funciones inherentes
a dicho cargo y categoría.
Párrafo: Los docentes
cualquiera sea el cargo y categoría que desempeñen
deberán prestar sus servicios en
forma participativa, reflexiva, democrática, promoviendo
en todo momento el trabajo en equipo.
Artículo 10. Los cambios
se clasifican, por categorías se efectuarán por
consenso según se requiera en cada caso,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 139 y
140 de la Ley General de Educación. 6697.
Artículo 11. La promoción es el
cambio del docente dentro de un cargo, categoría, o
clasificación, salvo lo establecido en los artículos 139 y
140 de la Ley General de Educación 6697.
TITULO III
DE
LOS REQUISITOS DE INGRESO. Capítulo 1
De los requisitos
para el ejercicio de la función docente
Artículo 12. El ingreso
a la función docente se hará previo cumplimiento de
los requisitos que establecen la Ley General de Educación
6697 y este Reglamento. Los requisitos necesarios para el
ingreso a la carrera docente que resultan comunes a todas las clasificaciones son los siguientes:
A) Idoneidad para el cargo, esto es poseer
los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio
de la función, acreditada mediante regímenes de selección
que en cada caso se establezcan, asegurando el principio
de igualdad en acceso a la función educativa.
B) Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y
afectivas necesarias para el ejercicio de la función
especifica a desempeñar.
C) Estar en condiciones mentales aptas
para el cargo.
D) Haber cumplido la mayoría de edad.
E) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio
de los derechos ciudadanos.
F) No estar inhabilitado para el ejercicio
de funciones o cargos públicos, ni subjudice, ni condenado.
G) Tener título docente o habilitante.
H) Los ciudadanos extranjeros deben
haber cumplido los requisitos legales de permanencia en el
país y presentar a debida autorización para albetar en
el mismo, así como validar los títulos en
la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Artículo 13. — Los docentes en
servicio que aspiren a ocupar un cargo en el sector público deberán
presentar al momento de formular la solicitud del cargo,
una certificación que deberá contener las siguientes
especificaciones:
A) Centro Educativo, órganos de gobierno
u organismos descentralizados donde presta o ha prestado
servicios.
B) Cargos
que ocupa, con detalle de horarios de prestación
de servicios. Párrafo I: No se admitirá al
aspirante que de acuerdo a la declaración
jurada se encuentre en alguna de las situaciones
de incompatibilidad previstas en el presente reglamento.
Párrafo II: En caso de
que la autoridad competente comprobase falsedad de la información
consignada en la certificación, deberá comunicar la situación,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, a la dirección General
de Recursos Humanos de la SEE, la
que ordenará el apoderamiento al Régimen Disciplinario
de conformidad las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento.
TITULO IV
DE LA FORMA DE
INGRESO
Capítulo I
Del
lugar de ingreso, de las vacantes, de los concursos
Articulo 14. De
conformidad con el artículo 136 de la Ley General
de Educación 66 97, el ingreso
a “La Carrera Docente se
inicia necesariamente con docencia de aula o en
actividades afines a la enseñanza”.
Artículo 15. El ingreso a un
cargo docente estará condicionado
ala existencia de vacantes en el puesto que se
pretenda cubrir. De acuerdo a lo establecido en el Título
VI de la Estructura de Personal
de este Reglamento.
Artículo 16. Él ingreso
a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación,
Cargo y categoría, se efectuará mediante concurso de
oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y
entrevista personal que al efecto establezca
la Secretaría de Estado de Educación sin discriminación
por razones de edad, credo, raza, sexo o afiliación política,
conforme as pautas que se establecen seguidamente:
A) Tiempo de la Convocatoria
La Secretaria de Estado de Educación
concentrará la convocatoria a concurso público
nacional de antecedentes, prueba de oposición y
entrevista personal dos veces al año, en los meses de junio y
diciembre con e] objeto de llenar las vacantes
que se hubieren producido en
la estructura de personal. Sin perjuicio de lo dispuesto en
el acápite anterior, podrá llamarse a concurso
público cada vez que fuere imprescindible llenar una vacante producida y
no fuere posible designar un interino por tiempo determinado
de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.
B) Publicidad El llamado a concurso
deberá publicarse, en medios de amplia difusión, con
una anticipación de cuarenta y cinco días (45) hábiles
respecto de la fecha de recepción de
antecedentes.
C) Tiempo de Presentación las
postulaciones podrán
presentarse ante la autoridad convocante hasta la fecha que se fije en
la convocatoria.
D) Requisitos y Criterios de Evaluación
La autoridad convocante deberá indicar al momento del
llamado, además de los requisitos para tener acceso al cargo,
los factores de evaluación y ponderación que se tendrán en
cuenta para la adjudicación, tales como desempeño profesional en
el mismo lugar de prestación de los servicios,
su antigüedad en el ejercicio docente, el
perfeccionamiento que hubiere realizado, el valor
de la prueba y de la entrevista personal
asignándole un puntaje ponderado a cada uno de estos
aspectos.
E) Análisis Cerrado el plazo de recepción
de antecedentes, las Comisiones Calificadoras de concurso a que
alude el artículo siguiente deberán analizar los antecedentes
presentados por los postulantes, tanto en lo referente al
cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos
anteriores, como respecto de los requisitos
de idoneidad para el cargo que para cada caso
sean establecidos en la convocatoria.
F) De las Comisiones de Concursos Las Comisiones
Calificadores de Concursos son aquellas destinadas a analizar
exclusivamente los antecedentes de los postulantes a los
concursos públicos y ponderarlos
para confeccionar la lista según el
puntaje que cada uno de ellos obtenga.
Artículo 17. — Las Comisiones
Calificadoras de los Concursos estarán integradas de la
siguiente manera:
A) En el caso de concursos para cubrir
vacantes de personal del a clasificación Educadores en centros
educativos.
B) Por el
Director del distrito de donde pertenece el puesto de trabajo
docente vacante, quien presidirá la comisión.
C) Por el Director del centro educativo
correspondiente a las vacantes concursantes o quien lo
reemplace o esté desempeñando el cargo mientras
se lleva a cabo el concurso.
D) Por un representante de los docentes
elegidos por la asamblea de maestros del centro educativo
correspondiente al área o nivel
de la vacante a llenar.
E) Un funcionario de la Dirección General
de Recursos Humanos de la SEE. e) Un funcionario técnico
designado por la SEE. O Un funcionario designado por la SEE.
F) Por un representante de la Asociación
de Padres, Madres y Amigos de la escuela escogido en
una elección supervisada por la Junta de Centro.
II) Un representante local
de fa organización gremial
mayoritaria donde se esté celebrando el
concurso.Párrafo: Para cubrir las vacantes en las escuelas
multigrado, la comisión calificadora de concursos
será integrada por un técnico del Distrito Educativo, quien
la presidirá, un representante de la asociación
gremial mayoritaria y un
representante de la Asociación de Padres, Madres y
Amigos de la escuela.
2. En el caso de concursos para cubrir vacantes
de personal de la clasificación técnico docente en
1 sede central, regional, distritos, u organismos descentralizados,
la comisión calificadora de concurso
estará integrada:
A) Por el Secretario
de Estado de Educación o quien
éste designe que lo represente, quien
presidirá la Comisión.
B) Un funcionario de la Dirección General
de Recursos Humanos de la SEE.
E) Un representante del personal técnicodocente elegido por la asamblea de los pares del cargo de la vacante a llenar.
E) Un representante del personal técnicodocente elegido por la asamblea de los pares del cargo de la vacante a llenar.
C ) Un
representante de la junta de distrito ó regional
según el caso.
D) Un representante de la organización gremial mayoritaria.
D) Un representante de la organización gremial mayoritaria.
3. En el caso de concursos para cubrir vacantes
de personal de a clasificación “Funcionarios
Administrativos Docentes”, la comisión estará integrada.
A) Por el Secretario
de Estado de Educación
ola persona que éste designe que lo
represente, quien presidirá la conisón.
B) Por
la máxima autoridad de la cual dependa jerárquicamente los
cargos a cubrir. e) Por un representante del personal
perteneciente ala clasificación Funcionarios Administrativos Docentes
designado por los miembros de la asamblea.
C) Por un
representante de la junta distrital y regional, según el
caso.
D) Un funcionario de la Dirección General
de Recursos Humanos de la SEE.
Artículo 18. — Las comisiones
calificadoras de concursos serán instauradas al inicio de
cada año escolar, con la composición que se establece en el
artículo 17 del presente Reglamento Los representantes
permanecerán en funciones hasta la finalización de dicho
período con obligación de intervenir en todos los procesos
de concursos que sean convocados en ese año escolar.
Podrán celebrar las reuniones que estimen necesarias. Tanto el
quórum para sesionar como las decisiones adoptadas, serán
determinadas por mayoría simple.
Párrafo: Para establecer la obligatoriedad de asistencia a las
reuniones el coordinador de la comisión, deberá convocar por
escrito a los miembros de la misma con cinco (5) días
de anticipación.
Artículo 19. Las Comisiones
Calificadoras de Concursos le remitirán
a la Secretaria de Estado de Educación un informe en
el plazo de veinte (20) días contados desde la fecha
de cierre de recepción de los antecedentes, en el
que ubicarán a los postulantes en un orden
decreciente de acuerdo a los puntajes que éstos hubieren
alcanzado.
Artículo 20. Es función
de la Comisión Calificadora de Concursos dirigir
todo el proceso e informar por escrito, en el plazo
establecido en el artículo anterior, a las autoridades sobre los
resultados definitivos para su aplicación.
Artículo 21. Con miras
a realizar los procedimientos y garantizar a los docentes la transparencia de los
concursos, la SEE, previa autorización del Consejo Nacional de
Educación, podrá contratar servicios mediante licitación pública nacional
o internacional y por un tiempo determinado. con entidades
de formación superior,consorcio de éstos o entidades
de experiencia reconocida en la organización de
concursos relativos a la carrera docente.
Capítulo II
Registro
de Elegibles.
Artículo 22. Los postulantes
que, habiendo cumplido los requisitos de idoneidad,
profesionalidad, buen historial de servicio y auto presentación
satisfactoria para el cargo, no hubiesen sido elegidos pasarán
a integrar un Registro de Elegibles.
Artículo 23. En caso de producirse una vacante en
el mismo puesto al que los postulantes incorporados al
Registro de Elegibles se hubiesen presentado, podrán ser
automáticamente designados para ese cargo,
siempre que la vacante se hubiese producido
dentro del año
siguiente a la fecha de incorporación al Registro
del postulante.
Párrafo I: Lo expresado
ene1 artículo anterior sólo se aplicará para los cargos
y categorías pertenecientes a la clasificación Educadores y
Técnicos docentes.
Párrafo II: En caso de no existir
postulantes en el Registro de Elegibles para cubrir la
vacante producida, la Junta de Centro queda facultada
a designar interinamente, hasta que se convoque el
concurso, al profesional determinado. Esta designación será
comunicada a ‘a Dirección General de Recursos Humanos
de la SE y tendrá vigencia hasta tanto
se realice el concurso
.
Artículo 24. Las designaciones
de personal interino por tiempo determinado referidas en el artículo
anterior sólo deberán hacerse en función
de la Estructura de Personal asignada por
la Secretaria de Estado de Educación y dentro de lo establecido
en este Reglamento. La SEE podrá en cualquier momento revocar
total o parcialmente la delegación efectuada debiendo
dictar a tales efectos una disposición especial.
Capítulo III
Del derecho
a la gremiación, compatibilidad e incompatibilidad.
Articulo 25. El derecho
a la agremiación está contenido en e] Artículo 141 y
su párrafo de la Ley General de Educación
6697 que reza: “En el ejercicio de sus funciones los
docentes tendrán derecho a agruparse en asociaciones profesionales,
académicas y afines conforme al precepto constitucional sobre el derecho
de libre asociación y reunión, sin desmedro del
cumplimiento de sus responsabilidades.
Párrafo: El desempeño
simultáneo de funciones directivas del Sistema Educativo y de
una organización magisterial son incompatibles. Un
dirigente magisterial puede, por sus méritos profesionales, ocupar
una función directiva en el Sistema Educativo en cuyo caso
deberá tomar una licencia en la organización
magisterial por ese periodo y debe seguir las directrices
de la Secretaria de Estado de Educación”.
Artículo 26. — Para los fines
del presente Reglamento el régimen especial de
compatibilidad docente estipula lo siguiente:
A) El personal
correspondiente a la clasificación Educadores sólo podrá
tener dos tandas, hasta tanto se creen las condiciones
para que el docente labore en una sola tanda.
B) El personal correspondiente a la clasificación
Técnico Docente no podrá ejercer la docencia en
aula en forma permanente, pues
debe responder adecuadamente a la jornada reglamentada
de las 8 horas diarias.
C) Del personal
correspondiente a la clasificación de Funcionario
Administrativo Docente sólo el Director de Centro y las(o)
Secretarias(os) Docentes, podrán tener hasta
una tanda de trabajo, además de su cargo.
Artículo 27. En todos: los
casos en. que exista compatibilidad conforme lo
dispone el artículo anterior,
su vigencia estará condicionada al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
A) Que no exista superposición o
coincidencia de horario.
B) Que
se cumplan íntegramente los horarios correspondientes
a cada cargo, quedando, prohibido el otorgamiento de horarios
especiales que alteren los horarios docentes o administrativos.
C) Que en ningún caso el
docente deba trabajar más de dos tandas por
día o el equivalente en caso de horas cátedras, hasta
tanto sean creadas las condiciones para que labore la tanda única.
D) Que el desempeño de cargos compatibles no
signifique la disminución de los requerimientos funcionales
de cada uno de ellos.
TITULO V
DIVERSAS CONDICIONES
DEL DOCENTE
Capítulo I
Las condiciones
del Docente
Articulo 28. El personal docente se clasificará en:
A) Activo, el
personal que se encuentra cumpliendo, efectivamente las
funciones para las cuales ha sido designado,
independientemente de su forma de ingreso
que lo vincule, comprendiéndose, como única excepción, al
personal que se encuentre en licencia con o sin
disfrute salarial.
B) Pasivo, el personal que se
encuentra jubilado o pensionado.
Artículo 29. El personal
docente activo podrá estar como permanente o interino.
A) El
personal permanente será el que ingrese al
Sistema Educativo como titular mediante los mecanismos
de selección establecidos en el presente Reglamento, y gozará
de estabilidad en el ejercicio de sus labores luego de un
periodo de prueba de un año, previa evaluación al
término, salvo violación a las leyes, normas éticas y morales, y
demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Si cumplido el
año del período de prueba, no se hubiera realizado
la evaluación, el docente adquiere la condición
de permanente automáticamente.
B) El personal interino, será el
docente que ingresa al Sistema por
una designación temporal,
de la Secretaría de Estado de Educación
para desarrollar o prestar servicios eventuales o
a término determinado, menor o igual a un año,
de acuerdo con las características de sus servicios.
La selección de este tipo de profesionales no
exigirá la realización de un concurso en los términos definidos
en este Reglamento. Párrafo: La negativa del
docente no permanente a someterse a la evaluación
se considerará como renuncia automática al derecho
de permanencia en el Sistema Educativo.
Artículo 30. — Son condiciones
de permanencia de los docentes en el Sistema Educativo y
en sus funciones respectivas, las de haber obtenido calificaciones satisfactorias
en relación con los aspectos siguientes:
A) Dedicación del docente a sus funciones
de investigación, innovación, orientación, docencia durante el
calendario escolar, conforme las pruebas de evaluación de
desempeño, que se establecerán mediante órdenes departamentales.
B) Mantenimiento de los requisitos generales y
particulares para el ejercicio de la función, conforme las
pruebas que al efecto lleve a cabo la Secretaría de Estado
de Educación.
C) Conducta adecuada en el servicio y
participación en la vida institucional y comunitaria.
D) Dar cumplimiento a la Ley General
de Educación 6697 y a sus ordenanzas, órdenes departamentales y
reglamentos complementados, y no ser pasible de sanción por
conductas inadecuadas previstas en la normativa antes referida.
E) Garantizar mediante el ejercicio
docente el proceso enseñanza aprendizaje de calidad. 1)
Cumplimiento del calendario escolar.
Párrafo: En el caso
de los docentes permanentes e interinos, a partir del
momento en que se hace cargó de la función
para la que son designados, adquieren los deberes y
derechos establecidos en el presente Reglamento, salvo las diferencias
previstas respecto de la forma de ingreso y al
derecho de permanencia en el cargo.
TITULO VI
DE LA ESTRUCTURA
DE PERSONAl
Capítulo 1
Estructura de Personal
Articulo 31. Se entiende por
Estructura de Personal la cantidad de cargos docentes
necesarios para atender el número de horas
de trabajo que requiere el funcionamiento de los
centros educativos, distritos, regionales, organismos de gobierno
u organismos descentralizados. Esta estructura será fijada
previo el inicio de cada año escolar por a
Secretaría de Estado de Educación.
Párrafo: La Estructura de Personal será revisada y
actualizada anualmente por la Secretaria de Estado de
Educación. La falta de establecimiento previo
de esta estructura obligará a la ejecución
de la aplicada en el año anterior.
Artículo 32.
— La estructura de Personal para el centro educativo
se fijará en función de las siguientes variables:
A) Número de alumnos.
B) Número de grados, secciones y aulas.
C) Nivel y modalidad de enseñanza.
D) Planes
de estudio Párrafo: La Estructura de Personal
fijada para un año sólo podrá modificarse en caso
que se produzcan cambios en las variables antes enunciadas, las
que en todos los casos deberán ser autorizados por
la Secretaría de Estado de Educación,
mediante Orden Departamental.
TITULO VII
DE
LOS DERECHOS, DEBERES Y COMPROMISOS
Capítulo 1
De los derechos
Artículo 33. El
docente investido del cargo por una acción de la Dirección
General de Recursos Humanos de la SEE tiene los siguientes
derechos:
A) Permanecer en los cargos y funciones
mientras si’ trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios
y realizados conforme a los términos de la Ley General de
Educación 6697, el presente Reglamento y de las normas vigentes.
B) Expresar libremente sus opiniones
de cualquier naturaleza, sin otras limitaciones que las
impuestas por la moral social, la Ley General de Educación y las
normas civilizadas de convivencia.
E) Los docentes en el ejercicio de sus
funciones tendrán derecho a agruparse en asociaciones
profesionales académicas y afines conforme al
precepto constitucional sobre el derecho
de libre asociación y reunión, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.
D) Realizar asambleas, consultas o reuniones relacionadas
a sus legítimos derechos sindicales o cooperativismo, sin desmedro del
cumplimiento de sus responsabilidades.
E) Recibir oportunamente las remuneraciones,
los incentivos y demás beneficios económicos que les corresponden por
la prestación de sus servicios, conforme a los instrumentos
legales vigentes sobre esa materia.
F) Optar por postularse a cargos o
categorías más altas que las que ostentan,
conforme a la idoneidad respectiva yen función
a los requisitos de las funciones docentes.
G) Disfrutar de las vacaciones, licencias y
permisos consagrados en el presente Reglamento.
H)
Reingresar al servicio docente, cuando fuere el caso, en los
términos previstos en este Reglamento.
I) Ejercer su actividad en condiciones
de trabajo adecuadas.
J) Participar personalmente o por medio
de sus representantes en los órganos del gobierno escotar
correspondiente.
K) Gozar de
atención médica y reparación por accidentes y enfermedades profesionales
en el marco de la legislación vigente.
1) Defender sus
derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y recursos
que las leyes, decretos y el presente Reglamento establecen.
L) Participar en los concursos abiertos
para ocupar un cargo de mayor jerarquía u otro disponible.
M) Participar en la formación, capacitación,
actualización y perfeccionamiento que
ponga a su disposición la SEE directamente o a través
del Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio. Y/o en
otras instituciones nacionales e internacionales.
N) Ejercer sus derechos cívicos y políticos con
plena libertad.
O) Ser objeto de reconocimientos por la labor
realizada en el ejercicio de sus funciones.
P) Los demás derechos
que en su favor estén o sean consagrados mediante leyes y
disposiciones.
Capítulo II
De los deberes
Artículo 34. Sin perjuicio
de los demás deberes que establezca la reglamentación y los
consensuados entre las partes en virtud del
ejercicio de las funciones encomendadas, el
docente tendrá los siguientes deberes:
A) Respetar, cumplir y hacer cumplir
la Ley General de Educación 6697, los Reglamentos y las
disposiciones generales vigentes.
B) Asistir
regular y puntualmente al trabajo, así como cumplir con las normas
laborales internas y las estipulaciones contractuales Vigentes.
C) Cumplir
con el calendario y horario escolar establecido por el Consejo Nacional
de Educación, tal como lo establece el artículo
138 de la Ley General de Educación 6697.
D) Cumplir con el currículo oficial establecido para el
nivel o modalidad en que el Docente labora.
E) Desempeñar con interés, dedicación,
eficiencia e integridad las labores de su cargo
y categoría. 1) Observar en su actuación docente un
comportamiento Digno y honesto.
F) Velar por la salvaguarda de los
índices, bienes, servicios, patrimonios puestos a su cargo así
como los valores de la educación, en docente, cultural,
científico, social.
G)
Ejercer debidamente la autoridad que le haya sido conferida en
función de su cargo y categoría.
I) Crear la conciencia del trabajo en equipo.
J) Cumplir adecuadamente con el manejo del
registro de curso y ofrecer informaciones estadísticas veraces y
oportunas a requerimiento de los organismos correspondientes.
K) Denunciar las proposiciones de cohecho
o soborno que reciban de otras personas,
y rechazar firmemente tajes proposiciones.
L) Atender adecuadamente las actividades
dirigidas a su formación, adiestramiento, perfeccionamiento y
actualización de conocimientos, a que haya sido
destinado conforme a programas prioritarios
de la Secretaría de Estado de Educación.
M) Ejercer con rectitud y honestidad los
derechos que le son reconocidos por la Ley General
de Educación, el presente Reglamento y las demás disposiciones
de la Secretaría de Estado de Educación.
N) Orientar la educación de los alumnos
sustentado en los principios democráticos conocidos en
nuestra Constitución, sin discriminación
de ninguna índole.
Ñ) Observar una conducta acorde con
la función educativa y con los derechos, principios y criterios
establecidos en la Ley General de Educación 6697.
O) Conocer y
respetar la personalidad e integridad del niño,
la niña y adolescentes y dirigir con amor el
indeclinable sentido de la responsabilidad, su formación
intelectual, moral y física.
P) Mantener relaciones cordiales con los padres,
tutores y amigos, promoviendo una firme vinculación y
una cooperación vital entre la escuela y la comunidad.
Q) los demás deberes que les serán establecidos
mediante leyes y disposiciones.
Capítulo III De
los compromisos de los docentes
Artículo 35. Los docentes estarán
sujetos a los siguientes compromisos:
a) Propiciar actitudes acordes con
la Constitución de la República, leyes de la nación y
a sus concepciones democráticas.
b) Respetar las disposiciones del
presente Reglamento y las emanadas de común acuerdo
entre las partes envueltas en el quehacer educativo.
c) Disponer o realizar acciones
que favorezcan a la comunidad bajo el mareo de los
principios y normas institucionales, por lo
tanto se debe evitar los privilegios y
discriminaciones por motivo de filiación política, ideológica, religiosa,
étnica, racial, de condición social, por parentesco o por otros criterios contrarios a los derechos
humanos y al mérito personal.
d) Realizar con responsabilidad sus funciones
docentes durante el horario de trabajo, por lo tanto,
está impedido de desempeñar actividades ajenas
a ella durante las jornadas de trabajo.
e) Participar en la comunidad en
actividades contra la drogadicción y el alcoholismo.
f) Ejercer actos que en
ninguna forma signifiquen violación de impedimentos
e incompatibilidades establecidas en la Secretaria de
Estado de Educación en relación con el personal docente.
g) Establecer entre los actores
de la comunidad educativa, relaciones
de respeto mutuo, de diálogo y tolerancia.
h)
Velar por la seguridad de los alumnos.
i) Abstenerse de ejercer maltratos
físicos, morales y acoso sexual a sus estudiantes, compañeros
de trabajo y personal bajo su responsabilidad, si fuese el
caso.
j) Privarse de realizar, autorizar, o permitir
ventas, o cualquier otra actividad comercial
dentro del ámbito en que desempeña sus funciones, salvo los
casos expresamente autorizados por la superioridad.
k)
Eximirse de autorizar la salida de los alumnos en
horario escolar sin previo consentimiento de los padres,
tutores o persona autorizada
.
l) Acoger las disposiciones
que le prohíben aprobar, dentro o fuera del ámbito físico
en que desempeña sus funciones, las disposiciones emanadas
de la Superioridad o adoptar actitudes que tiendan al
menoscabo de la autoridad escolar o
corrompa la disciplina.
m) Organizar giras o paseos de formación
científica, culturales e históricos cumpliendo con las reglas
de seguridad establecidas.
n) Apegarse a Los principios éticos y
rechazar donativos, ventajas o privilegios de
cualquier naturaleza para sí o para terceros originados en el
ejercicio de sus funciones docentes.
ñ) Privarse de ejecutar actividades,
ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal,
material o información de que disponga con motivo de sus
funciones, para fines ajenos a los educativos y propios de sus
funciones.
o) Nunca atentar,
o incitar a otros a atentar contra los bienes del
establecimiento o institución del Sistema Educativo al
que pertenezca, hacer usó indebido de las propiedades y
haberes del Estado puestos bajo su responsabilidad, cometer actos
que produzcan a destrucción de materiales, instrumentos
o productos de trabajo o disminuyan su valor
o aumenten su deterioro.
p) Realizar actos que no estén prohibidos
mediante leyes y disposiciones establecidas.
TITULO VIII
HISTORIAL
INDIVIDUAL DE LOS DOCENTES
Capitulo I
Del historial del
docente
Artículo 36. De
cada docente deberá levarse un historial
que registre todos los antecedentes del mismo, y
que deberá contener, entre otros, los siguientes datos:
a) Nombres y Apellidos completos,
nacionalidad, cédula de identidad electoral,
lugar y fecha de nacimiento.
b) Estado civil y, si es el caso, nombre del
cónyuge y nombres y fechas de nacimiento de los hijos
registrado con documentos oficiales.
c) Títulos docentes y comprobantes de otros
estudios realizados.
d) Cargos desempeñados por el docente en los
servicios educativos oficiales.
e) Resultado de todas las pruebas
de evaluaciones que le fueran realizadas dentro de las
normas que fija la Secretaría de Estado de Educación y
la Ley General de Educación 6697. O Porcentaje anual
de asistencia e inasistencia, justificadas
e injustificadas.
f) Colaboración
prestada a comisiones de organización y programación del
trabajo escolar. h) Publicaciones, investigaciones y evidencias
de participaciones en actividades,
talleres, congresos y seminarios.
g) Registro de sanciones impuestas al docente.
i) Reconocimientos obtenidos en el ejercicio de sus
funciones.
k) Cualquier otro
aspecto que sirva para calificar su actuación.
Artículo 37. El historial del
docente será único para cada docente, y estará a cargo
la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE, que
verificará que en el mismo se encuentren incorporadas todas las
certificaciones de servicios prestados por el docente, así como otros
antecedentes necesarios para los trámites relacionados con el mismo.
La entrega de la documentación que respalde el
historial del docente no
podrá tomar entre la solicitud y la entrega
de ésta más de tres (3) días hábiles
.
Párrafo II: El docente podrá
solicitar o consultar que le sea mostrada
toda la documentación que figure en su historial y
solicitar que se corrija o complete si advierte alteración
u omisión. Tendrá derecho a una copia fiel del mismo.
Párrafo III: Las informaciones
contenidas en el historial del empleado servirán de base
para los concursos y serán estrictamente confidenciales.
TITULO IX
DE LA
EVALUACION
Capitulo I
De
la evaluación por desempeño del personal docente
Artículo 38. La evaluación del
desempeño del docente se define como
la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y
responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el
docente y los logros alcanzados por
la dependencia de la SEE a la que pertenece.
Artículo 39. Los principios
que fundamentan la evaluación del desempeño docente son:
a) Integralidad: articula las diferentes
dimensiones del desempeño docente al tomar en
cuenta su complejidad.
b) Corresponsabilidad: implica el trabajo
compartido de los actores del Sistema Educativo para que
desde sus respectivas responsabilidades aporten las informaciones requeridas
para la elaboración del desempeño docente.
c) Equidad: garantiza que los procesos y
las acciones de evaluación se desarrollen en un marco
de justicia.
d) Sentido ético: permite una evaluación
coherente con los principios de la educación dominicana,
atiende de manera equilibrada el interés colectivo y el auto
desarrollo de los docentes.
Artículo 40.
— La evaluación del desempeño docente tiene como
propósitos:
a) Valorar la calidad del desempeño
docente.
b) Estimular el compromiso del docente con
su rendimiento, su desarrollo profesional y la formación
continua para el
mejoramiento de la calidad de la educación.
c) Promover el compromiso del docente con
los objetivos de la dependencia de a SER
y la comunidad educativa a la que pertenece.
Articulo 41.
— La evaluación del desempeño docente estará orientada por
los siguientes criterios:
a) Objetividad: permite una evaluación
imparcial al utilizar estrategias e instrumentos conforme a los
requerimientos técnicos establecidos.
b)
Confiabilidad: responde a los objetivos establecidos.
c) Universalidad: analogía de los
criterios de evaluación para funciones equivalentes,
a la vez que respeta las especificidades correspondientes.
d) Transparencia: conocimiento por
parte de los docentes y la sociedad de los principios,
propósitos, criterios, instrumentes, procedimientos y resultados
de la evaluación.
e) Participación: involucra los distintos
actores en la evaluación del desempeño docente.
f) Pertinencia: responde a las necesidades
del Sistema Educativo y de la sociedad.
Artículo 42. El
docente será evaluado en las siguientes
circunstancias:
a) Evaluación en periodo de
prueba, para los docentes que aún no hubieran alcanzado el
derecho de permanencia en el Sistema.
b) Evaluación
ordinaria que se realizará en un período no mayor
de tres (3) años de los docentes en servicio amparados por este
Reglamento.
c) Evaluación
especial ordenada por
la Secretaria de Estado de Educación por interés institucional; en los momentos y circunstancias en
que ésta estipule y en atención a los hechos
que justifiquen adoptar este tipo desmedida.
Artículo 43. Las áreas
de evaluación de desempeño docente son:
a) Nivel de formación académica
de la materia específica.
b) Apropiación y aplicación del currículo.
c) Resultados de logros de los alumnos de su clase.
c) Nivel de cumplimiento de normas y
reglamentaciones establecidas.
d) Relaciones interpersonales con los estudiantes,
compañeros y la comunidad.
e) Liderazgo en el trabajo yen la comunidad.
f) Autoformación permanente en
su área de desempeño.
h) Actitud de trabajo en equipo.
Articulo 44. Las fuentes
de información de k evaluación del desempeño
docente son:
a) Historial de] docente.
b) Datos de impacto sobre el aprendizaje de los
estudiantes.
c) Informes de los resultados obtenidos
a partir de la aplicación de instrumentos de
evaluación, de resultados de investigaciones y estudios y del
desarrollo de otras estrategias, como la evaluación del
centro educativo.
d) Informes de las evaluaciones
de la autoridad inmediata, sus pares, el docente evaluado,
padres y alumnos.
e) Otras fuentes de información.
Artículo 45. Los instrumentos
específicos a utilizar para la evaluación del desempeño
docente serán los siguientes:
a) Pautas para observación
de la práctica educativa.
b) Formulario para evaluaciones por parte
de sus pares y la autoridad inmediata.
c) Encuestas
para evaluación por parte de las madres, padres, tutores y miembros
de la comunidad.
d) Guía de entrevista a los estudiantes.
d) Guía de entrevista a los estudiantes.
e) Guía de grupos focales.
f) Formulario para la evaluación del centro
educativo donde labora el docente. g) Un formulario para auto evaluación
del docente.
g) Otros instrumentos que permitan obtener información.
Articulo 46. — Los docentes en
servicio serán evaluados con una periodicidad no mayor
a tres (3) años. El proceso de valoración
deberá estar concluido durante
el trimestre inmediato posterior al período evaluado.
Capítulo II
De la autoridad de aplicación
Articulo 47. Los objetivos
específicos, criterios e instrumentos de la evaluación de
desempeño deberán ser aprobados por el Consejo Nacional
de Educación en el marco del Sistema Nacional
de Evaluación de la Calidad de la Educación en
virtud de las facultades conferidas por el artículo 62 y el
inciso del artículo 216 de la Ley General
de Educación 6697.
Artículo 48. La aplicación
de las prueba de la evaluación del desempeño
docente estará a cargo de la SEE a través de su órgano especializado ó
de contrataciones externas, previa aprobación del Consejo Nacional
de Educación.
Artículo 49. Los resultados
de la evaluación del desempeño docente estarán al servicio
del Sistema Nacional de Evaluación
de la Calidad de la Educación.
Capitulo III
De
la utilización de los resultados y sus efectos
Artículo 50. La Dirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado
de Educación, desarrollará acciones
para la aplicación de los resultados
de la evaluación del desempeño
docente previa recomendación del Sistema Nacional
de Evaluación de la Calidad de la Educación.
Articulo 51. Los docentes
inconformes con los resultados de su evaluación tendrán como
recurso la apelación ante el Tribunal
de la Carrera Docente quien requerirá los resultados y
los instrumentos aplicados y cualquier otro antecedente vinculado con
la evaluación si así lo considerara pertinente.
Artículo 52. El resultado
de las pruebas de evaluación tendrá como
consecuencia lo siguiente:
a) Hará acreedor al docente del incentivo
económico por desempeño alcanzado con los puntajes establecidos en las pruebas
de evaluaciones.
b) El docente que no alcance
la calificación satisfactoria en una primera evaluación, tendrá derecho
a una nueva evaluación; la SEE
proporcionará la oportunidad de
capacitarse durante un año. Cumplido este
proceso tendrá la obligación de someterse a
una nueva evaluación dentro de los seis (6) meses siguientes. Será causa de cese de funciones
en su puesto de trabajo no dar cumplimiento a la capacitación
brindada por la SEE así como no superarla nueva prueba.
c) Los
resultados de las evaluaciones serán registrados en el historial del
docente a los fines de su posterior consideración.
Párrafo: Los maestros
que superen satisfactoriamente su evaluación y sólo tengan
una tanda pasarán al Registro de Elegibles para optar
a una segunda tanda.
TITULO X
DE
LAS ACCIONES DE PERSONAL
Capitulo 1
De las
generalidades, de las promociones y cambios de clasificación
Artículo 53 El movimiento del
personal docente en los cargos del servicio docente será por:
nombramiento, promoción, cambio de clasificación, traslado, licencia,
permiso, reubicación, y cesantía, jubilación y pensión.
Artículo 54. Las promociones son el
paso de un docente de un cargo
o jerarquía a otro cargo o jerarquía superior
dentro del escalafón, o al cambio de clasificación que represente un cargo de mayor jerarquía. El
personal podrá ascender a un cargo o
categoría superior del escalafón respectivo, cuándo reúna los requisitos
de formación y calificación, exista vacante en el cargo o
categoría correspondiente, siempre y cuando sea adjudicatario
del concurso convocado al efecto por
la Secretaría de Estado de Educación para cubrir
dicha vacante.
Párrafo: El personal docente permanente en
situación activa, asignado en el centro educativo, órgano de
gobierno u organismo descentralizado,
tendrá preferencia para ocupar un puesto superior dentro
del escalafón vacante en el mismo ámbito.
Capítulo II
De los traslados.
Artículo 55.Se entiende por
traslado el cambio de un docente a otro ámbito
para ejercer el mismo cargo y categoría al
que desempeñaba, podrán
realizarse a solicitud del docente por razones
de salud, por el cambio de destino de iguales cargos y
categorías entre dos o más miembros del personal, por necesidades urgentes
de su grupo familiar o por otras causas
debidamente justificadas, y cuando el número de alumnos matriculados
en el centro escolar donde prestaba servicio
hubiera sufrido una reducción significativa
que no justifica su permanencia.
Párrafo: A los fines de hacer
viables los traslados, la Dirección General, de Recursos Humanos
de la SEE llevará un registro de solicitudes
de traslado. En caso de traslado por reducción
de matrícula, el docente afectado será trasladado
a otro centro,
preferiblemente dentro de la misma demarcación y sin
perjuicio al mismo.
Articulo 56. Cuando el
docente por razones de salud no puede laborar en el
lugar donde presta servicio, podrá
elevar una solicitud de traslado a su inmediato
superior, que deberá, estar acompañada de un certificado médico
que acredite dichas razones. Párrafo: En estos casos la SEE
podrá solicitar evaluaciones médicas externas a profesionales
de la salud para actuar en tales situaciones a los
fines de la certificación de la patología o
incapacidad presentada.
Capítulo III
De los
nombramientos.
Artículo 57. Se entiende por nombramiento, el
acto administrativo de designación emitido por.
la Secretaria de Estado de Educación
para formar parte del personal de un
centro educativo, organismo descentralizado
u organismo de conducción, El acto administrativo
de designación hará referencia al concuño a través del cual
el docente designado fue seleccionado:
Artículo 58. La secretaría de Estado de Educación podrá
designar interinamente, y en condiciones excepcionales, personal
docente hasta el término del año escolar: En caso
de mantenerse la necesidad mas allá del
período establecido en el contrato, el docente adquiere el
derecho a la evaluación y a la condición
permanente si sus resultados son satisfactorios; cuando no permanezca la necesidad del cargo,
el docente pasará al Registro de Elegibles.
Párrafo: El
docente designado interinamente a formar parte del
personal de planta no permanente de un
centro educativo, organismo descentralizado u organismo de
conducción y no podrá ser sustituido por las autoridades regionales
o distritales, salvohaber cometido faltas graves en el ejercicio
de sus funciones cuyo procedimiento a seguir está establecido
en este Reglamento.
Artículo59.
Se entiende por
cesantíala baja de un docente por algunas de las
causas previstas en este Reglamento. Un docente podrá ser
cesanteado para el ejercicio de sus funciones en los siguientes
casos:
a) Cuando el docente se encuentre en
condiciones de acceder al sistema provisional.
b) Cuando padezca una incapacidad legal
debidamente acreditada que lo imposibilite continuar en el
ejercicio de sus funciones.
c) Cuando no haya aprobado las evaluaciones en
dos oportunidades sucesivas.
d) Cuando no
se comprometa a cumplir el programa de formación
que como consecuencia de la evaluación del desempeño
le haya proporcionado la SEE.
Artículo 60. Se entiende por
degradación el cambio de un docente en un cargo o
categoría diferente de menor jerarquía al que se
desempeñaba hasta ese momento.
Artículo 61 Ningún miembro del
personal docente podrá ser trasladado por medida
disciplinaria, ni suspendido, ni designado en un cargo y/o
categoría de menor jerarquía al que se desempeñaba, ni
destituido sin que se haya conocido y evaluado el
expediente respectivo en la forma y condiciones establecidas en
este Reglamento.
TITULO XI
DE LA CLASIFICACIÓN EDUCADORES
Capítulo I
De los,
requisitos de ingreso, de los cargos y categorías.
Articulo 62.
Para ingresar a la clasificación Educadores, por el modo en
que este Estatuto y su Reglamentación establecen, deben
cumplirse los siguientes requisitos:
a) Haber egresado, de una. institución
de formación superior reconocida, de conformidad con la Ley
General de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y
la Ley General de Educación 6697, con el titulo profesional
que para cada caso y de acuerdo a
cada nivel educativo determina el Consejo Nacional
de Educación.
b) Estar habilitado para ejercer la docencia según
lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 63. De haber obtenido
el título en el extranjero.
a) Se solicitará legalización
previa de los documentos que acrediten la validez del
título de acuerdo a los convenios o tratados vigentes
suscritos y ratificados por el país por la instancia oficial
autorizada para estos fines.
b) Haber revalidado el título
de acuerdo a los procedimientos de la Ley
de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Concedidas
las autorizaciones de lugar deberán cumplirse con lo
dispuesto en lo referente a los tipos de licencias
señaladas en este mismo Reglamento.
Artículo 64. A partir
de la vigencia del presente Reglamento en los casos en
que no se dispongan de profesionales que cumplan con los
requisitos impuestos por éste, podrán
ejercer debidamente la docencia, profesionales
de otras áreas de nivel superior o especialistas que hayan
sido habilitados, de conformidad con la Ley General de Educación
6697, la Ordenanza sobre habilitación docente del Consejo
Nacional de Educación y los programas
de la Secretaría de Estado de Educación
que regulan dicha habilitación docente.
Artículo 65. — Los cargos
deja clasificación Educadores especificados en el literal del artículo
4 de este Reglamento, son los siguientes:
a) Educador.
b) Educador Coordinador.
Artículo 66. Los cargos definidos
en el artículo anterior tendrán como responsabilidad principal
la ejecución y cumplimiento de las funciones
que se indican a continuación: Educador: su principal
responsabilidad consiste en impartir docencia, dirigir y
orientar el proceso educativo del aula, supervisar las
laborales de los alumnos las a quienes orienta y evalúa.
Educador Coordinador: se agrega
a la responsabilidad del educador la de guía,
orientación, coordinación y planificación de otros docentes y
la de diseño y planificación de proyectos educativos
de centro.
Párrafo. A
fin de elevar los niveles de desarrollo
de la Educación Rural el sistema podrá crear cargos
de educadores y educadores coordinadores para varias escuelas u otros
cargos en función de las necesidades de mejor organización del
sistema o del centro educativo,
siempre que se cumplan los requisitos de ingreso al
Sistema Educativo consignado en el artículo
136 de la Ley General de Educación 6697.
Artículo 67.- A cada uno
de los cargos mencionados se le asignarán categorías fijadas en
función del nivel educativo en donde se encuentren prestando servicios y
el del docente. La Secretaría de Estado de Educación
determinará en disposiciones complementarias las categorías
que correspondan para cada uno de los cargos.
Artículo 68. El ingreso
a la carrera docente podrá darse en
cualquier cargo y categoría, en tanto el
postulante cumpla con los requisitos establecidos en el concurso. El
ingreso estará condicionado a la existencia de vacantes,
las que serán cubiertas mediante concurso de antecedentes,
oposición y entrevista personal de acuerdo a lo establecido
en el Artículos de este Reglamento y en el artículo
136 de la Ley General de Educación 66 97.
TITULO XII
DE LA
CLASIFICACIÓN TECNICODOCENTE
Capítulo I
De los
requisitos, cargos y funciones
Artículo 69.
Para ingresar a la clasificación técnico
docente establecida por este Reglamento en
su artículo se requiere cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber egresado de una institución
de educación superior acreditado con el título profesional
que para cada caso y de acuerdo a cada nivel educativo
determina.
El Consejo Nacional de Educación.
De haber obtenido el título en el extranjero, se
solicitará legalización previa de los documentos
que acrediten la validez del título de acuerdo a los convenios
o tratados vigentes suscriptos y ratificados por el país, o
haber revalidado el título de acuerdo a estos
procedimientos de la Ley 13901 de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología.
b) Haber obtenido la habilitación correspondiente.
c) Resultar ganador del concurso que al
efecto convoque la autoridad respectiva
conforme las condiciones y exigencias
que fije la reglamentación de acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento.
d) Reunirlos requisitos adicionales de titulación,
experiencia y demás condiciones que el llamado a concurso
establezca para el cargo concursado.
e) Tener especialidad en
su área técnica a desempeñar.
Artículo 70. Los cargos
de la clasificación Técnico Docente del área son los siguientes:
a) Técnico Distrital
b) Técnico Regional
c) Técnico
Nacional
Articulo 71. Los cargos definidos en
el Artículo anterior tendrán como responsabilidad
primaria la ejecución y cumplimiento de las funciones
que se indican a Continuación;
a) Técnico Distrital: 1) Orientar y
conducir la política y los perfiles de la supervisión en el
marco de su jurisdicción correspondiente coordinar los
trabajos de planificación, seguimiento y asesoría del proceso
educativo en la jurisdicción distrital dentro de
su área de especialización. 2) Coordinar los procesos de
adecuación y construcción curricular correspondiente a su
área de desempeño. 3) Coordinar los procesos de actualización,
capacitación e intercambio de experiencia entre los
docentes de su jurisdicción en el área de su competencia.
4) Orientar y capacitar a los técnicos de área
de su distrito acerca de dichas políticas y
de las estrategias metodológicas de la supervisión para garantizar
en cada área los mejores resultados. 5) Otras que le sean
asignadas por su inmediato superior en
su área de competencia.
b) Técnico Regional: 1) Coordinar, orientar y
conducir la política y los perfiles de la supervisión en el
mareo de su Regional, 2) Orientar el trabajo de los
técnicos distritales correspondientes a la demarcación regional
en el desempeño de las funciones. 3) Planificar, coordinar y dirigir
procesos de capacitación e intercambio de experiencia
entre los técnicos de área distrital y los docentes de dichas
áreas en el marco jurisdiccional de la regional correspondiente.
4) Orientar y capacitar a los técnicos distritales,
correspondientes a su regional, acerca de dichas políticas
y de las estrategias metodológicas de la supervisión
para garantizar en cada área los mejores resultados. 5) Otras
que le sean asignadas por su inmediato superior en
su área de competencia.
c) Técnico
Nacional: 1) Planificar, supervisar y dar seguimiento al
diseño curricular nacional dentro de su
área de desempeño y de las políticas nacionales
de supervisión. 2) Planificar, coordinar y dirigir procesos
de capacitación, intercambio y actualización en las políticas, los
planes y los avances de la supervisión educativa de los
técnicos regionales y distritales. 3) Procurar la actualización
permanente de los técnicos de su área en los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo, a través del intercambio
de información y capacitación sobre los avances alcanzados por
la ciencia y tecnología. 4) Servir de soporte al
Sistema Nacional de Evaluación
de la Calidad de la Educación. 5) Otras
que le sean asignadas por su inmediato superior en
su área de competencia.
TITULO XIII
DE LA CLASIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DOCENTES
Capitulo I
De los
requisitos, cargos y categorías
Artículo 72.
Para ingresar a la clasificación de Funcionarios Administrativos
Docentes establecida en el artículo del presente Reglamento, deben
cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser egresado de una institución
de formación superior en ciencias de la educación o afines
a la educación, o de áreas vinculadas
a la administración, dirección y/o supervisión de centros
educativos. De haber obtenido el título en el extranjero,
se solicitará legalización previa de los documentos
que acrediten la validez del título de acuerdo a los convenios
o tratados vigentes suscritos y tratados por el país, a la instancia
oficial autorizada para estos fines.
b)
Haber obtenido la habilitación correspondiente.
c) Resultar ganador del concurso que al
efecto convoque el centro educativo, órgano de
gobierno o descentralizado conforme las condiciones y exigencias
que fije la reglamentación de acuerdo a lo establecido
en el presente dispositivo. d) Reunir los requisitos adicionales
de titulación, experiencia y demás condiciones que el llamado
a concurso establezca para el cargo concursado. Los antecedentes en
la docencia serán ponderados positiva mente.
Artículo 73. Los cargos
de la clasificación de Funcionarios Administrativos Docentes son
los siguientes: a) Director(a) de Centro b)
Director(a) Coordinador c) Director(a) Distrital d)
Director(a) Regional e) Director(a) General f)
Director(a) de Dirección g) Director(a) Departamental h)
Director(a) de División i) Director(a) de Sección j)
Director(a) de Unidad k) Secretario(a) Docente.
Párrafo: Cuando en un mismo
edificio escolar existan varios centros, la SEE podrá
disponer la unificación de las funciones de conducción y
aplicación de los aspectos técnicos, pedagógicos o administrativos,
conjunta o indistintamente a través de un
Director Coordinador del establecimiento educacional. Asimismo
se encuentra facultado para crear estructuras inferiores en
función de estas necesidades que demande la mejor
organización y funcionamiento del sistema y de la institución.
Artículo 74. Los cargos definidos
en el Artículo anterior tendrán como responsabilidad
primaria la ejecución y cumplimiento de las funciones
que se indican S continuación: Director(a) de
Centro: 1) Coordinar la formulación, aplicación y evaluación
del plan de desarrollo educativo de su centro. 2)
Coordinar las Juntas de Centro o Planteles. 3) Garantizar
la buena marcha de los asuntos técnicos, pedagógicos y
administrativos del centro. 4) Propiciar la atención oportuna y
el cuidado de la planta física, los mobiliarios y demás
recursos técnicos y didácticos propiedad del centro bajo
su dirección. 5)
Propiciar la disciplina, convivencia y demás factores que
intervienen en el ambiente escolar. 6) Impulsar relaciones
de integración y convivencia entre el centro educativo, sus
actores y la comunidad. 7) Fomentar la descentralización.
8) Cumplir con los procedimientos y normas de información de las
direcciones generales que faciliten el seguimiento, análisis y
planificación de los planes generales de la institución. 9)
Otras que lesean asignada r su inmediato superior en
su área de competencia Director(a) Coordinador(a) es
aquel que ejerce las funciones de conducción y aplicación
de los aspectos técnicos, pedagógicos o administrativos en
forma unificada en un mismo edificio
escolar donde funcionan varios centros y tiene las mismas
funciones que el Director(a) de Centro.
Director(a) Distrito: 1) Orientar y
conducir la política educativa, los planes, programas y
proyectos en su jurisdicción. 2) Conducir los procesos educativos en
su jurisdicción, y la representación delegada
de la autoridad educativa. 3)
Coordinar la formulación, aplicación y evaluación del plan
de desarrollo educativo de su distrito educativo. 4)
Supervisar los registros escolares, estadísticas y el cumplimiento de las normas
institucionales por parte del personal. 5) Otras que le sean
asignadas por su inmediato superior en
su área de competencia.
Director(a) Regional: 1.) Orientar y
conducir la política educativa, los planes, programas y proyectos en
el mareo de su región. 2) Conducir los procesos educativos en
su área asignada, y la representación delegada
de la autoridad educativa. 3)
Coordinar la formulación, aplicación y evaluación del plan
de desarrollo educativo de su distrito educativo.4) Otras
que le sean asignadas por su inmediato superior en
su área de competencia. Director(a) General: 1)
Dirigir, controlar, promover, planificar, administrar, asesorar y
evaluar todas las actividades del área 2) Recomendar a las
autoridades la implementación de políticas que favorezcan
el desarrollo educativo en las áreas de su competencia. 3)
Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en
su área de competencia Director(a) de Dirección: 1)
Dirigir, planificar, administrar, evaluar y controlar las actividades
del área bajo su responsabilidad. 2) Otras
que le sean asignadas por su inmediato superior en
su área de competencia.
Director(a) Departamental: 1) Organizar,
orientar, hacer ejecutar, elaborar, supervisar tas disposiciones
emanadas de los niveles Superiores. 2) Otras que le sean
asignadas por su inmediato superior en
su área de competencia Director(a) de
Unidad, Sección y División: Como las unidades, secciones y
divisiones son estamentos articulados dentro de un mismo
departamento y según su necesidad, las funciones de sus
Directores serán en cada caso las que le sean encomendadas
por el Departamento a que correspondan.
Secretaria(o) Docente: Su principal
responsabilidad será la de llevar el
estricto control del historial académico de los estudiantes
pertenecientes al centro para el cual han sido designados y
cualquier otra función asignada por su superior inmediato.
Artículo 75. — Las categorías
de los cargos pertenecientes a la clasificación
Funcionarios Administrativos Docentes serán fijadas en función del tamaño
de la matricula bajo su responsabilidad, número de
centros y nivel educativo. La Secretaria de Estado de Educación
determinará en disposiciones complementarias las categorías que le correspondan
a los cargos de esta clasificación.
Artículo 76.- La designación
del personal perteneciente a la clasificación de
Funcionarios Administrativos Docentes e interinos, según el caso,
deberá ser efectuada mediante Orden Departamental
de la Secretaria de Estado de Educación.
TITIJLO XIV
DE
LAS REMUNERACIONES
Capítulo 1
Remuneraciones
Articulo 77. La remuneración
de los docentes, cualquiera sea la clasificación
a la que pertenezca,
se compondrá de una suma fija y otra variable; La suma fija se
denomina remuneración básica, sueldo base y salario básico y
la suma variable se denomina incentivos.
a) El salario básico será preestablecido con
relación al conjunto de atribuciones y responsabilidades propias del cargo
y categoría que se le confiere al docente.
b) Los incentivos se definen como compensaciones
salariales, tal como lo contempla el artículo
152 de la Ley General de Educación 6697: “Las
conquistas salariales y no salariales marginales no derivadas
de disposiciones legales vigentes son reconocidas e incorporadas en
la presente ley. En los casos que no sean contrarios
a la presente ley.”
Artículo 78.
La Secretaría de Estado de Educación reglamentará los
siguientes incentivos:
a) Evaluación desempeño.
b) Años
de servicio.
e) Titulación (grado académico superior al
requerido por el cargo y categoría dentro de la carrera docente).
Artículo 79.
La Secretaria de Estado de Educación
se encuentra facultada para fijar el
monto del salario básico y de los incentivos correspondientes
a cada situación, así como los procedimientos
para su correcta administración. El incentivo no podrá
ser en promedio mayor al ochenta por ciento (80%) del total
percibido por los docentes en función de lo determinado por
la Secretaría de Estado de Educación. Si en un año fiscal
se diera tal situación, la SEE deberá modificar los
montos formas de aplicación de lo dispuesto en
este título.
Artículo 80.El sueldo base del
personal docente se establecerá teniendo en cuenta los
siguientes factores:
a) Índices del costo de la vida y
tasa de inflación en el ámbito nacional determinados
anualmente y en forma sistemática.
b) Especificaciones contenidas en el manual
de funciones docentes.
Párrafo. Las modificaciones tanto
al salario base como a los incentivos se informarán antes
de de su aplicación a la organización magisterial
mayoritaria.
TITULO XV
DE
LAS LICENCIAS, INASISTENCIAS VACACIONES Y PERMISOS
Capítulo I
Licencias,
inasistencias, vacaciones y. permisos
Artículo 81. Las licencias
son las autorizaciones
que otorga la Secretaría de Estado de
Educación conforme a la ley General de Educación
6697 para que el personal docente,
cualquiera sea la clasificación a que pertenezca
o la modalidad de contratación en que sé encuentre,
se ausente de prestar sus servicios en sus puestos y funciones
durante un período que excede de tres (3) días
laborables. Existen dos tipos de licencias, con o sin
disfrute de sueldo.
Artículo 82. Las licencias con
disfrute salarial y el tiempo permitido son las siguientes:
a) Licencias
por razones de salud hasta un máximo de noventa días
continuos. El control de la enfermedad se efectuará a través
de los servicios médicos especiales del SEMMA, la cual
podrá solicitar revisión del caso. Las evaluaciones médicas determinaran
sí es temporal o permanente, pasando a pensión
o jubilación. La SEE podrá disponer auditorias externas.
b)
Licencia por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Se aplicará lo dispuesto por el Sistema Dominicano
de la Seguridad Social.
c) Licencias por matrimonio, cinco (5) días
laborables.
d) Licencia al padre por nacimiento de hijo,
tres (3) días laborables. Igual licencia gozará el
docente que adopta un hijo.
e) Licencias por fallecimiento del cónyuge o de
la persona con la cual estuviese en relación
consensuada, de kilos, padres, suegros, hermanos cinco (5) días
laborables. 1’) Licencias por maternidad doce (12) semanas.
f) Licencia sindical, por el tiempo que dure el
ejercicio del cargo, según lo dispuesto y establecido en el párrafo
del Artículo 141 de la Ley General de Educación 6697.
g) Licencia especial, otorgada por el
Presidente de la República
hasta un máximo de un (l) año.
h) Licencia menor de un (1) año, a fin
de atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos
internacionales y entidades particulares: Esta sólo
será concedida en forma fundamentada por el
Secretario(a) de Estado de Educación.
Párrafo: Todas las licencias
deberán ser reportadas al sistema cuya gestión
estará a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos
de la SEE.
Artículo 83. — El
docente tendrá derecho a gozar del siguiente período
vacacional:
a) En Semana Santa, cinco (5) días laborables.
b) En Navidad diez (10) días laborables.
c) Después de terminado él año escolar, cuatro (4)
semanas.
Artículo 84.El personal
docente que no tenga funciones directas en el aula,
adquiere el derecho de vacaciones con
disfrute de sueldo, cada vez que cumpla un
año de servicios ininterrumpidos, con una duración
de quince (15) días laborables. A medida que el
docente vaya cumpliendo años de servicios ininterrumpidos,
después del primer año se le adicionarán días
de vacaciones de acuerdo con la siguiente escala: Del
segundo (2do) al quinto (5to) año, tres (3) días, y del sexto (6to)
año en adelante, un (1) día por año cumplido hasta un
máximo de 30 días laborables.
Párrafo: El docente no
podrá solicitar licencias cualquiera sea
su naturaleza durante el período de sus
vacaciones ni trasladar su período de vacaciones por otras
motivaciones fuera de la vigencia de aquel.
Artículo 85. Los docentes podrán
solicitar licencias sin disfrute salarial para asistir a
Congresos, conferencias, cursos, jornadas, simposios, que no sean
de interés para la SEE, en tanto ésta sea
pertinente y no provoque dificultades en la prestación de
servicios al centro educativo. Este tipo de licencia será otorgada
por el Director y en función a la organización interna. Esta no
podrá ser mayor a cinco (5) días en un año
escolar debiendo en todos los casos
notificar a la Dirección General de Recursos Humanos
de la SEE a los fines de su incorporación al historial
de cada empleado.
Artículo 86. Cuando el personal
docente, con causa justificada, no asistiera a prestar sus
servicios profesionales habituales, se le computará como
inasistencia justificada, la cual no
podrá exceder de los tres (3) días del calendario escolar.
Artículo 87. Los Funcionarios
Administrativos Docentes concederán permisos a sus subalternos
inmediatos, para no asistir a sus lugares de trabajo
o para ausentarse de éstos
transitoriamente, hasta por tres (3) días consecutivos cuando ajuicio
de aquellos, existan causas que justifiquen dichas ausencias,
sólo una vez por año. Este permiso debe
ser notificado por escrito a la Dirección General de Recursos
Humanos de la SEE.
Artículo 88. En los casos
de solicitudes de permiso para viajar al exterior los mismos
deberán formularse en los siguientes plazos:
a) Entre la fecha de solicitud del
permiso hecha por el interesado y
la fecha de salida al exterior
debe mediar un mínimo de treinta (30) días.
b) Del solicitante al Director Regional debe haber un
máximo de cinco (5) días laborables.
c) De la Regional á la Dirección
General de Recursos Humanos deja Secretaría de Estado de
Educación debe mediar un máximo de diez (10) días laborables.
d) En el lapso de quince (15) días la Dirección
General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Estado de Educación contestará lo
que proceda.
Párrafo: En caso
de fuerza mayor, debidamente comprobada, se otorgará el
permiso por la autoridad superior, quien lo
remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos
de la SEE.
TITULO XVI
ACCIDENTES, RIESGOS DEL
TRABAJÓ, ENFERMEDADES Y JUBILACIÓN
Capítulo I
De los riesgos
del trabajo, jubilación
Artículo 89. Al personal
docente cualquiera que sea la modalidad de ingreso
al sistema, le serán aplicable, en
materia de accidentes y enfermedades profesionales, las disposiciones
establecidas en los acuerdos, convenios y tratados de los cuales es signatario
el Estado Dominicano y las contenidas en el Sistema Dominicano
de la Seguridad Social.
Artículo 90. -Para fines
de jubilación y pensión se procederá con el personal
docente según lo establece la Ley General de Educación
6697.
TITULO XVII
DEL
AÑO LABORAL Y AÑO LECTIVO DOCENTE
Capítulo I
Año laboral y Año
lectivo docente
Articulo 91. - A los fines
de la presente disposición se distingue e] año
laboral y el año lectivo docente:
a) Se entiende por año laboral
docente el período en que éste se encuentra obligado
a prestar servicios.
b) Año lectivo o año escolar es el periodo
comprendido entre el inicio y el final de las actividades
desarrolladas en las aulas.
Capítulo II
Autoridad de Aplicación
Artículo 92. El año lectivo y el
año laboral docente serán fijados mediante Orden Departamental
de la Secretaria de Estado de Educación dentro de los
parámetros fijados por el Consejo Nacional de Educación. Sin perjuicio de ello,
la fecha de inicio y de finalización del año lectivo
podrá ser modificada por razones de fuerza mayor,
debidamente fundamentadas por la Junta Distrital a petición
de la Asamblea del Centro Educativo.
TITULO XVIII
DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Capítulo I
Principios,
Objetivos y medidas disciplinarias
Artículo 93. Se estable el
Régimen disciplinario del personal comprendido en el
presente Estatuto con los principios y objetivos siguientes:
a) Procurar que las faltas disciplinarias
sean juzgadas sobre la base de criterios de
objetividad e imparcialidad, y conforme un
procedimiento rápido que garantice el derecho
de defensa y las reglas del debido proceso.
b) Contribuir a que los docentes cumplan leal,
eficiente y honestamente sus deberes, ya que no
transgredan los deberes funcionales as cargo.
c) Garantizar que los docentes cumplan
cabalmente con sus deberes y gocen del ejercicio de sus
derechos.
d) Dar participación al centro educativo y
a la comunidad educativa al juzgamiento, de los hechos
investigados.
Artículo 94. — El personal docente podrá ser
objeto de las siguientes medidas disciplinarias dependiendo del grado
de la infracción:
a) Amonestaciones
orales: que consiste en una advertencia o
prevención verbal.
b) Amonestaciones, escritas: es
una comunicación donde se le hace saber al docente las
consecuencias disciplinarias más severas que seguirán
a la reiteración de los mismos hechos u otras faltas disciplinarias.
c) Multas: es el descuento de
una suma de dinero que no podrá superar en
su monto a la mitad de lo
que mensualmente percibe el docente.
d) Suspensión de hasta 30 días
sin disfrute de sueldo: implica
la pérdida de la remuneración por los días
que sea suspendido, y podrá ser con o sin prestación
de servicio.
e) Degradación: de acuerdo a lo
establecido en este Reglamento.
f) Cesantía: significa la extinción
de la relación de trabajo sin pérdida del derecho
a ser indemnizado.
Párrafo: La aplicación
de las sanciones, cualquiera sea su tipología, deberá ir
siempre precedida por el diálogo entre el presunto infractor y
la autoridad a los efectos de promover y concientizar
el cambio de la conducta.
Artículo 95. — Las sanciones
indicadas en el artículo anterior son de naturaleza
disciplinaria, por lo cual se aplicarán sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que resulten de delitos o
infracciones que se hubiesen cometido. Párrafo: Siempre que se inicie un
proceso de investigación sobre una falta cometida,
el docente seguirá recibiendo la remuneración
correspondiente.
Artículo 96. Con excepción
de la sanción indicada en el literal (a) del Artículo 94,
toda sanción
que se aplique deberá ser comunicada por escrito,
siguiendo la vía jerárquica correspondiente, a la Dirección
General de Recursos Humanos de la SEE, para ser
agregada al Historial del Docente con
copia de la resolución respectiva.
Artículo 97. — 1.Son causas
para aplicar las sanciones establecidas en el literal Amonestaciones
orales, del artículo 94 del presente Reglamento las siguientes:
a) No asistir
a su lugar de trabajo
de manera injustificada durante diez días discontinuos
durante el año escolar.
b)
Falta de puntualidad reiterada habiendo sido
ya advertido como consecuencia de la aplicación
de la sanción descrita en el apartado 1.
c) Trato inadecuado a los alumnos y
a los padres de familia, y
a la comunidad educativa en general.
d)
Someter a maltratos físicos y/o psicológicos a sus
estudiantes.
e) Realizar
labores de proselitismo político partidario en el centro de
trabajo.
f) Reiteración de conductas
que encuadre en la falta de consideración
e irrespeto sus autoridad, pares y compañeros en el desempeño de sus
funciones.
g) Reiterarse
a colaborar con las autoridades propias de la institución.
h) Reiterar incapacidad para mantener
la disciplina.
i) Reiterar el
incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por
la ley General de Educación 6697 y el
presente Reglamento.
j) Reiteración en la deficiente prestación
de sus obligaciones correspondiente al cargo
que desempeña. g) Reiteración en la realización de labores
proselitistas partidarias en el centro de trabajo.
k)
Deshonestidad en el desempeño de sus funciones.
l) Asistir al centro de trabajo bajo los efectos del
alcohol o de estupefacientes.
m) Incurrir en alguna situación
de indignidad moral.
5) Son causa plena sanción indicada en el
literal e) Degradación, del artículo 94 del
presente Reglamento las siguientes: a) La reiteración
de las conductas mencionadas en el apartado 3) y 4) b) Ser
cómplice en la comisión de las faltas señaladas en el
presente reglamento a) Reiteración
de la deficiente prestación de sus obligaciones en relación
al cargo que desempeña. d) Reiteración en la comisión
de deshonestidad en el desempeño de sus funciones. f) Incurrir en falta de Consideración
e irrespeto a sus autoridades, pares, compañeros en el
desempeño de sus funciones g) Incumplimiento de las normas
establecidas en la Ley. General de Educación, 6697 y el
presente reglamento h) Deficiente prestación de sus
obligaciones como consecuencia del cargo que
desempeña que lleva perjuicio para los alumnos o para el
establecimiento en que presta sus servicios. 3) Son causas para aplicar
la sanción indicada en el literal c) Multas, del artículo
94 del presente Reglamento las siguientes:
a) Falta de puntualidad reiterada habiendo sido
ya pasible de la aplicación de la sanción
descripta en el apartado 2). b) Someter a maltratos físicos y/o
psicológicos a sus estudiantes habiendo sido pasible
de la aplicación de la sanción del apartado 2).
e) Trato inadecuado a los alumnos y a los padres
de familia o a la comunicad educativa en
general, en reiteración de conducta, habiendo sido pasible de la aplicación
de la sanción indicada en el apartado 2). 4) Son
causa para aplicar la sanción indicada en el literal d)
Suspensión de hasta 30 días sin disfrute de sueldo,
del artículo 94 del presente Reglamento las siguientes:
a) Falta de puntualidad de manera consecutiva luego de haber
sido aplicado las sanciones mencionados en el apartado a), 1,) y e).
e) Instrumentar expedientes falsos.
6) Son causas para la sanción indicada en
el literal f) Cesantía, del artículo 94 del
presente Reglamento las siguientes: a) Haber sido
imputado por delitos contra la dignidad de las personas,
su honor y su propiedad, tales como el acoso sexual,
violaciones, abuso deshonesto, incesto contra sus alumnos/as, docentes,
compañeros, pares. b) Haber embarazado a una alumna, o en
el caso de una docente haber sido embarazada por un
alumno. Realizar abandono del trabajo. Se considera tal cuando el
docente registro más de tres (3) inasistencias continuas sin
causa que lo justifique. e) Hacer uso en provecho
propio de las instalaciones, muebles y demás objetos pertenecientes al
centro escolar y sin autorización. d) Realizar pago
o aceptación de soborno o gratificaciones o comisiones ilícitas,
extorsión, fraude en el uso de bienes o información y/cualquier otra forma de tráfico
de influencias. e) Resultar condenado por sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada, por la comisión de un
delito cometido contra la Administración Publico a las Instituciones
Sociales y/o que por su naturaleza afecte la función
docente. f) Cuando el docente haya cometido
una falta previamente establecida en el Tribunal
de la Carrera Docente. g) Haber sido, en más
de cinco oportunidades, sancionado por incumplimiento de las obligaciones
que impone la Ley General de Educación 6697 y
este Reglamento.
Artículo 98. En la aplicación
de las sanciones, tanto para la decisión
de la especie aplicable como
para regular su extensión, se tomarán en consideración
la concurrencia de determinadas circunstancias que pueden
influir en tal calificación, favorable o
desfavorablemente para las personas sujetas a la acción
disciplinaria.1. Son circunstancias agravantes las siguientes: a) Cometer la falta en
complicidad con subalternos, superiores o compañeros de trabajo,
o en compañía de terceros; b) Cometer falta aprovechando
la confianza depositada en el docente por su superior jerárquico; c) Cometer falta para encubrir
y ocultar otras; d) Infringir
varios deberes o normas con una misma falta, o
cometer reiteradamente un mismo tipo de falta; e) Rehuir la responsabilidad por
la comisión
de una falta o atribuírsela a otras personas; f) Premeditar o preparar
ponderadamente la comisión de la falta, así como las
modalidades y medios empleados para tal fin g) Reincidir en faltas
cometidas. 2. Son circunstancias atenuantes de las faltas disciplinarias
las siguientes: a) Haber observado
buena conducta dentro y fuera del lugar de trabajo; b) Haber sido inducido por un superior
a cometer la falta; c) Procurar
la reparación del daño por e1 perjuicio causado, antes
de iniciarse el proceso disciplinario. d) Haber cometido
la falta bajo estado de ofuscación, por
explicable ignorancia o por presión insuperable de personas
o circunstancias ajenas a la propia voluntad del
docente.
Artículo 99.
— La gravedad de las faltas y
la severidad de las sanciones serán establecidas por el
Tribunal de la Carrera Docente con el auxilio de todos
los medios lícitos a su alcance, dentro de lo contemplado
por la Ley General de Educación 6697 y
este Reglamento.
Artículo 100. La aplicación
de las sanciones establecidas en los literales a) y b) del
Artículo 94 del presente Reglamento no
requerirá la instrucción de sumario. Las restantes sanciones
serán aplicadas previa instrucción de sumario
que asegure al imputado el derecho de defensa, conforme el
procedimiento que establezca el Reglamento del Tribunal
de la Carrera Docente, de conformidad con lo
establecido en el Articulo 158 de la Ley General de Educación
6697.
Artículo 101.EJ personal
objeto del juicio podrá ser suspendido preventivamente con
carácter transitorio por la autoridad competente cuando
su alejamiento sea necesario, para el
esclarecimiento de los hechos investigados o citando
la permanencia en sus funciones
fuera inconveniente para el buen servicio educativo, en los
términos que establezca la reglamentación.
Artículo 102. El juzgamiento y
la aplicación de sanciones disciplinarias corresponderán al
Tribunal de la Carrera Docente y
de conformidad a lo establecido en la Ley General
de Educación 6697.
Capítulo II
Aplicación del
Régimen Disciplinario
Artículo 103—Tendrán
competencia para el juzgamiento y la aplicación
de sanciones
los funcionarios que se indican a continuación:
a) Las sanciones de Amonestación Oral y
Escrita, lo aplicará el director de centro educativo a!
personal que se encuentre bajo su dependencia, o el
funcionario superior jerárquico inmediato al personal que trabaje en
los organismos descentralizados o de gobierno del
Sistema Educativo; b) Las demás
sanciones serán aplicadas por un Comisión designada por la SEE y
un representante de la organización magisterial
mayoritaria .
Artículo 104.
— Hasta tanto se ponga en
vigencia e1 Tribunal de la Carrera Docente,
salvo la sanción de la amonestación oral, las disposiciones
que apliquen sanciones podrán ser recurridas conforme se indica
continuación:
a) Recurso de
revocatoria que deber interponerse dentro de los
cinco (5) días hábiles de notificar la sanción
ante la misma autoridad que la dispuso quien
deberá resolverlo en un plazo de diez (10) días.
b) Recurso de apelación
procederá contra toda resolución
confirmatoria de sanciones,
que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días
hábiles de notificada ante la Secretaría de Estado
de Educación, quién deberá resolverlo en un plazo de treinta (30)
días.
Artículo 105.
La Secretaria de Estado de Educación
se encuentra facultada para dictar las normas
complementarias que resulten pertinentes para llevar a cabo
los concursos para el ingreso a la docencia.
Artículo 106. Las previsiones del presente Reglamento que no
signifiquen nuevas implicaciones económicas, entrarán en
vigencia en forma inmediata.
Artículo 107. A partir
de la vigencia de este Reglamento,
la Secretaría de Estado de Educación
procederá a la reclasificación del personal docente en
servicio, a los fines de aplicar las clasificaciones definidas en
la presente disposición gozando de un plazo de seis (6)
meses. En ningún caso podrá disminuir la remuneración
que percibe el personal.
TITULO XIX
DE
LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Capitulo 1
Transitoriedad
Artículo 108.—El personal
docente que se encuentre en ejercicio efectivo
de la profesión al
momento de la vigencia de la presente disposición
y no reúna los requisitos mínimos de titulación para el cargo
que está desempeñando, tendrá un plazo no mayor
de cuatro (4) años para aprobar los estudios magisteriales
correspondientes.
Artículo 109.Se dispone de un
plazo de sesenta (60) días a partir
de la promulgación del presente Reglamento para
constituir, integrar y poner en funcionamiento el Tribunal
de la Carrera Docente, a nivel Regional, en grado
de Tribunal de Primera Instancia, como en
su Instancia Nacional de Apelación.
Artículo 110.Para dar
cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 158 de la Ley General de Educación
6697, el Consejo Nacional de Educación dictará en el mismo plazo
la Ordenanza que establece el Reglamento del Tribunal
de la Carrera Docente en sus instancias regionales y
nacionales; así como el
establecimiento de las sanciones que deriven de las violaciones
al Régimen Disciplinario consignadas en el presente Reglamento.
Artículo 111. Hasta tanto
se encuentre constituido el Tribunal
de la Carrera Docente resultará de aplicación la disposición
transitoria establecida en el presente Reglamento.
TITULO XX
DISPOSÍCÍONES FINALES
Capítulo I
Régimen especial.
Artículo 112. El Reglamento del
Estatuto del establecido en la Ley General de Educación
6697 constituye un régimen especial en el marco
de lo dispuesto por la Ley 149 1 del Servicio
Civil y Carrera Administrativa, por tal motivo, aquellos aspectos
que no se encuentren expresamente regulados por disposiciones
especificas, se aplicará dicha ley
en forma supletoria.
Artículo 113. Aquellos docentes
que encuentren actualmente prestando servicio en el
Sistema Educativo ingresarán al marca de la Ley
1491 del Servicio Civil y Cartera Administrativa en
forma gradual previo análisis de los requisitos establecidos
para cada uno de los cargos.
Artículo 114.
Queda derogado el Decreto No. 42 100 de fecha 15 de agosto
del 2000. Dado en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, Capital
de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes
de Junio del año dos mil tres (2003); años 160 de la independencia y
140 de la Restauración.
Hipólito Mejía Presidente Constitucional
de la República DECRETO No. 728.03
NUMERO 72803 CONSIDERANDO: La necesaria preservación
de los procesos democráticos en los pueblos
que mediante procesos electorales, eligen cada cuatro años
las autoridades que ejercerán el Poder Ejecutivo; CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educación 66 97 es
compromisoria de ese ejercicio democrático; CONSIDERANDO: Que
las leyes, estatutos y reglamentos definen con claridad el papel
de la Secretaria de Estado de Educación, así como las
atribuciones de la Asociación Dominicana de Profesores; CONSIDERANDO: Que
el Secretario de Estado es el
responsable directo de la labor de administración,
supervisión y control
de la Secretaria de Estado de Educación; VISTA: La Ley General
de Educación 6697, del 9 de abril de 1997; VISTA: La Ley
de Secretarias No. 129, del 2 de diciembre de 1942; VISTO:
El Reglamento del Estatuto del Docente, promulgado
mediante Decreto No. 639, fechado 26 de Junio del 2003; En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el
Articulo 55 de la Constitución de la República,
dicta el siguiente DECRETO: Artículo único Se suprime el literal f),
del numera l3, del Artículo 17 del Título IV relativo
a la forma de Ingreso, del Decreto No. 63903, del
26 de Junio del 2003. Dado en
la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los (6) días del mes del año dos
mil tres (2,003), años 160 años de la independencia y
140 de la Restauración.
Hipólito Mejía
Presidente Constitucional
de la República
Orden
Departamental No. 03-2012
Que reglamenta el
Sistema de Concurso de Oposición para seleccionar Directores/as y Sub-
Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Orientadores/as y Maestras/os de
Educación Inicial, Básica y Educación Física de los Centros Educativos públicos
en el año 2012.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educación No. 66’97, en
el Capítulo III, artículo 139, establece que “los cargos
administrativo-docentes y técnico- docentes de los diversos niveles del sistema
educativo público, serán servidos previos concursos de oposición o por
oposición y méritos profesionales”.
CONSIDERANDO: Que en reconocimiento a las elevadas funciones
del docente, la Ley General de Educación No. 66’97 establece el Estatuto del
Docente que determina los derechos, obligaciones y describe el perfil de los
docentes y asimismo consagra y define la Carrera Docente como un conjunto de
disposiciones organizativas y legales que regulan el ingreso, la permanencia,
la promoción y el retiro de los docentes durante su ejercicio profesional, así
como sus deberes y derechos laborales.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés de este Ministerio de
Educación, fortalecer el Sistema de Concurso de oposición para el personal del
Sistema Educativo Dominicano, con el propósito de seleccionar los recursos
humanos para el desempeño de la tarea propia de cada posición.
CONSIDERANDO: Que todos los esfuerzos de capacitación
administrativa y los niveles de formación que ha adquirido el profesional de la
educación, constituyen elementos a ser considerados para la selección del
personal calificado que requiere el Sistema Educativo dominicano.
CONSIDERANDO: Que es vital que los centros educativos
públicos, para el desempeño del ejercicio profesional, se desenvuelvan con
eficacia, y sus funciones se desarrollen con sentido de misión, compromiso y
pertinencia operacional.
VISTO: El Artículo 63, numeral 5, de la Constitución
de la República.
VISTA: La Ley General de Educación No. 66’97 de
fecha 9 de abril del 1997.
VISTA: La Ley No. 41-08 de Función Pública de fecha
16 de enero de 2008.
VISTO: El artículo 1, numeral 8 del Decreto No.56-10
de fecha 6 de febrero del año 2010 sobre el cambio de nombre de las Secretarías
de Estado por el de Ministerios.
VISTO: El Reglamento del Estatuto del Docente
establecido mediante los Decretos 639-03 del 26 de junio del 2003 y 728-03 de
fecha 6 de agosto del 2003 respectivamente.
VISTO: El Reglamento del Tribunal de la Carrera
Docente establecido mediante la Ordenanza 13’2003 de fecha 10 de diciembre del
2003.
VISTO: El Reglamento Orgánico de las Instituciones
Educativas Públicas establecido mediante la Ordenanza 4’99 de fecha 28 de mayo
del 1999.
VISTO: El Reglamento Orgánico de las Instituciones
Educativas Privadas, establecido mediante la Ordenanza 4’2000 de fecha 27 de
junio del 2000.
VISTA: Orden Departamental No. 06-2010, que
reglamenta el sistema de Concurso de Oposición durante el año 2010.
VISTA: La Orden Departamental 14-2009, que reglamentó el Sistema de Concurso
de Oposición durante del año 2009.
VISTA: LA Orden Departamental 01-2008, que
reglamentó el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2008.
VISTA: La Orden Departamental 06-2007, que reglamentó
el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2007.
VISTA: LA Orden Departamental 09-2006, que reglamentó
el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2006.
OIDA: La opinión de los/as Viceministros/as de
Educación.
OIDA: La opinión del/de la Consultor/a Jurídico/a.
OIDA: La opinión de los miembros de la Comisión
Nacional de Concurso nombrada por el Ministro de Educación.
OIDA: La opinión de Directores Generales, Directivos
y Técnicos del Sistema Educativo Dominicano.
OIDA: La opinión de los miembros de la Asociación
Dominicana de Profesores, ADP.
En virtud de las
atribuciones que me confiere el artículo 217 literal “c”, de la Ley General de
Educación No. 66’97, dicto la siguiente:
ORDEN
DEPARTAMENTAL
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE LA NORMA
Artículo 1.- El Ministerio de Educación convoca a
participar en el Concurso de Oposición para el ingreso, promoción y cambio de
clasificación en la carrera docente para los cargos de: Directores/as y
Sub-Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Maestros/as de Educación
Inicial y Básica, Orientadores y Maestros de Educación Física para os Niveles
Básicos y Medio de los Centros Educativos públicos.
Artículo 2.- Este llamado a concurso responde a lo
establecido en el Reglamento del Estatuto del Docente en su artículo 16: “El
ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, cargo y
categoría, se efectuará mediante concursos de oposición de antecedentes
profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que al efecto
establezca el Ministerio de Educación, sin discriminación por razones de credo,
raza, sexo o afiliación política, conforme las pautas que se establecen en los
literales de dicho artículo”.
Artículo 3.- Este concurso se realizará según lo establecido en el artículo 15 del
Reglamento del Estatuto del Docente, siempre que existan vacantes en el puesto
que se pretenda cubrir.
CAPÍTULO II
CONVOCATORIA AL CONCURSO
Artículo 4.- El concurso se efectuará previa determinación de las plazas a cubrir y
para su inicio se publicará la convocatoria por uno o varios medios de
comunicación (prensa radial, escrita, comunicaciones administrativas del
Sistema Educativo, boletines, afiches, televisiva, electrónica) de cobertura
local y/o nacional.
Párrafo: El concurso se realizará en las Regionales de Educación y/o Distritos
Educativos donde se presenten plazas vacantes o necesidad de constituir el
Registro de Elegibles; según convenga a la organización y logística del mismo.
Artículo 5.- A partir de la fecha de publicación (08 de Marzo de 2012) de la convocatoria
se dará un período de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para depositar el
expediente de solicitud con los documentos que se especifican más adelante,
según se establece en el Reglamento del Estatuto del Docente (artículo 16,
literal “b”) (la fecha límite será el viernes 11 de mayo de 2012).
Párrafo 1: Vencido los 45 días, a partir de la convocatoria a concurso, para la
recepción de expedientes de los concursantes, la Comisión Calificadora del
Concurso contará con no menos de diez (10) días hábiles para la calificación de
los expedientes en las Direcciones Regionales. Queda terminantemente prohibido
recibir expedientes durante este período.
Párrafo 2: Es obligación de la instancia distrital validar y recibir los
expedientes completos (ver artículo 9) de todas las personas interesadas en
participar en el concurso. La violación de esta disposición es considerada como
falta de segundo grado y será sancionada como tal según el Régimen
Disciplinario de los Servidores Públicos (Ley 41-08 de Función Pública,
Artículo 82 y 83) con suspensión laboral hasta por 90 días sin disfrute de
sueldo. En caso de un conflicto de intereses las dificultades serán dirimidas
en la instancia regional.
Párrafo 3: La comprobación de cualquier fraude en la recepción de los documentos
será considerada una falta grave y será sancionada como tal con la cancelación
de su puesto de trabajo. Las personas responsables son el Director de Distrito
y la persona Encargada de Recursos Humanos en el Distrito Educativo.
Artículo 6.- La publicación del concurso deberá contener las especificaciones
siguientes y deberán colocarse en lugar visible en las Direcciones Regionales,
Distritos y Centros Educativos.
a) Nombre y ubicación de los centros educativos donde esté el cargo a
cubrir.
b) Dirección Regional y Distrito Educativo a la
que pertenezcan dichos centros.
c) Descripción del cargo a cubrir según el Perfil de Desempeño Docente.
d) Requisitos establecidos para optar por el
cargo a cubrir.
e) Documentos a depositar por el concursante.
f)
Dirección de la oficina en la que deberán depositarse los expedientes de
solicitud de participación en el concurso.
g) Lugar, fecha y hora de la realización del concurso.
CAPÍTULO III
LOS
REQUISITOS GENERALES Y DOCUMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO.
Artículo 7.- Los aspirantes a participar en el concurso de oposición para cargos
deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 136 de la Ley General
de Educación No. 66’97, entre los que se cita:
a)
“Ser
profesional de la educación, graduado de las universidades, institutos y
entidades superiores de educación o de áreas afines al cargo a desempeñar,
previa la observación del requisito de convalidación”.
b)
“Ser
graduado de instituciones de educación superior en los casos especificados en
la citada ley”.
c)
“Reunir las cualidades morales, éticas,
actitudinales, intelectuales y afectivas necesarias, así como los conocimientos
y competencias requeridas para el ejercicio de la función específica a
desempeñar”.
Artículo 8.
Para participar en el
concurso los aspirantes deberán llenar un formulario, que será solicitado en el
Distrito Educativo correspondiente (o en su defecto podrán obtenerlo vía
Internet) y que entregarán en el Distrito en donde está la vacante por la cual desean
participar, acompañado de los documentos requeridos para fines de validación.
Los documentos son los siguientes:
a) Formulario de solicitud.
b)
Acta de Nacimiento certificada.
c)
Resumen de Currículo Vitae.
d) Copia de Títulos de estudios y certificación
de título de Estudios en educación, legalizados por el Ministerio de Educación
Superior Ciencia y Tecnología.
e) Habilitación Docente y/o los 20 créditos pedagógicos, legalizados en la
oficina correspondiente, (aplica para la Modalidad de Técnico Profesional y el
cargo de Orientadores para psicólogos que no son de psicología escolar).
f)
Certificado de Estudio en Administración y Supervisión Educativa y otros cursos
adicionales en Administración y Supervisión Educativa (sólo aplica para cargos
directivos - Opcional).
g) Certificaciones de cargos desempeñados expedidos por instituciones con
personería jurídica.
h)
Certificaciones en originales o copias de libros, artículos o conferencias
publicadas o cualquiera otra producción importantes, si la ha realizado.
i)
Fotocopia de la cédula personal y electoral.
j) Certificado médico de salud física y mental con vigencia de un (1) mes.
k) Constancia de sus antecedentes profesionales y morales, expedida por su
superior inmediato.
l) Dos (2) fotografías recientes 2 x 2. m) Certificación de no
antecedentes penales.
Párrafo 1: La certificación de Habilitación Docente y/o los 20 créditos
pedagógicos referidos en el literal “e”, de este artículo sólo aplican en los
casos de postulantes que aspiran a cargos de Orientadores/as y que no tengan
formación en psicología escolar y en la Modalidad de Técnico Profesional.
Párrafo 2: Para optar por el cargo de Director/a o Subdirector/a el concursante
debe presentar constancia de tener un mínimo de cinco (5) años de experiencia
en el servicio como maestro/a en relación al nivel, debidamente certificado, en
el sector público y/o sector privado.
Párrafo 3: Cuando se trate de una vacante para Director/a y Subdirector/a de
centro educativo, en el formulario de solicitud, el concursante debe escribir
tres opciones en orden de preferencia de centros correspondientes al Nivel para
el cual concursa, en los cuales podría ser designado en caso de calificar para
tal fin.
Párrafo 4: En caso de que el concursante califique para el puesto de Director/a o
Subdirector/a, pero no gane la plaza en una de las tres opciones escogidas,
tendrá la posibilidad de optar por otra plaza dentro del mismo Nivel y Regional
Educativa hasta llenar las plazas disponibles de acuerdo al orden de las
calificaciones.
Párrafo 5: En el caso de los/as Docentes y Orientadores/as concursarán para
plazas, no para centros específicos. Los Docentes de Educación Física y
Orientadores concursan para todos los Niveles, Modalidades y Subsistemas.
Párrafo 6: La prueba antidoping solamente se realizará a los postulantes que hayan
aprobado el concurso. Este examen será realizado en coordinación con las
Regionales Educativas por instituciones validadas por este Ministerio de
Educación de acuerdo a su nivel de confiabilidad en los resultados.
Artículo 9. Toda la documentación presentada por el concursante deberá estar
perfectamente legible y sin tachadura. Los documentos que conlleven
legalización por alguna entidad del Estado responsable de hacerlo, deberán
haber cumplido con esta especificación.
Párrafo: Cuando en la recepción de la documentación el/la postulante confronte
obstáculos, podrá dirigirse a la Comisión Calificadora de Concurso o a la
autoridad competente entregando ésta en el plazo establecido en el párrafo No.1
del artículo 5 de esta Orden Departamental.
Artículo 10. Los expedientes de los participantes que queden en el Registro de
Elegibles, pasarán a los archivos de los Distritos Educativos correspondientes,
hasta que la Dirección General de Recursos Humanos los requiera para avalar su
designación. Los concursantes que no hayan calificado podrán procurar dicha
documentación.
Párrafo: El Registro de Elegibles se define ampliamente en el artículo 50 de
esta Orden Departamental.
Artículo 11. Los requisitos para ocupar los cargos a concurso están contenidos
en el Artículo 37 de la Ley 41-08 sobre
Función Pública (sobre el Ingreso a la Carrera Administrativa General o
Especial), en el Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas,
Capítulo V artículo 14 y numerales, y en el Reglamento de las Instituciones
Educativas Privadas, aprobados mediante las Ordenanzas 4’99 y 4’2000
respectivamente y en capítulos siguientes de esta Orden Departamental.
Artículo 12. Los requisitos generales establecidos en los Reglamentos citados, se
adicionan a continuación:
a) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante ni estar bajo la
acción de la justicia represiva.
b) No haber sido destituido de un cargo público o privado por causa
deshonrosa. c) Haber observado una buena conducta pública y privada. d) Estar
en buena condición física y mental. e) Que sus funciones no sean incompatibles
con otros deberes bajo la responsabilidad del interesado.
f) Llenar los requisitos mínimos señalados para el cargo o clase de cargos.
g) Tener edad inferior a los cincuenta y cinco (55) años y no ser acreedor
del beneficio de jubilación o pensión.
h) Demostrar mediante concurso de libre competición que posee la idoneidad
que demanda el cargo o clase de cargos.
i) Superar el ciclo de inducción obligatorio.
j) Superar el periodo de prueba de hasta doce (12) meses, de conformidad
con la reglamentación complementaria de la ley y los manuales de cargos.
CAPÍTULO IV
COMISIONES DE
CONCURSO Y LA COMOSION NACIONAL DE
CONCURSO.
Artículo 13.- El/la Ministro/a de Educación nombrará una Comisión Nacional de
Concurso que tendrá como función principal, el montaje y dirección del proceso
de concurso desde el nivel central y estará compuesta por el/la Viceministro/a
encargado/a de los Servicios Técnicos y Pedagógicos, el/la Director/a General
de Recursos Humanos del Ministerio, , Director/a General de Evaluación,
Directores/as de los Niveles Inicial, Básico, Medio, Educación de Adultos,
Educación Técnico Profesional, Departamento de Orientación y Psicología, un
representante del INEFI y otros Directivos y Técnicos del Ministerio.
Párrafo: De la Comisión citada en el artículo anterior formarán parte miembros
de la asociación mayoritaria de educadores, los cuales deberán ser designados
por la dirigencia de esa institución.
COMISIONES
CALIFICADORAS DE CONCURSO
Artículo 14.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso son aquellas destinadas a
analizar exclusivamente los antecedentes de los postulantes a los concursos
públicos y ponderarlos para confeccionar la lista según el puntaje que cada uno
de ellos/as obtenga. (Literal “f” del artículo 16 del Reglamento del Estatuto
del Docente).
Artículo 15.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas según la
categoría a presentarse al concurso. En el caso de la clasificación Educadores
en centros educativos aplica lo siguiente:
a) El/la Directora/a del Distrito donde pertenece el puesto de trabajo
docente vacante, quien presidirá la comisión.
b) Un/a representante de la Dirección General de Recursos Humanos del
Ministerio.
c) Un/a representante de Orientación y Psicología designado por esa
Dirección.
d) Un/a director/a de centro educativo correspondiente al Distrito donde
se realiza el Concurso.
e) Un/a representante de los Docentes elegidos por la asamblea de maestros
del centro educativo correspondiente al área o Nivel de la vacante a
llenar.
f) Un/a funcionario/a designado por el Ministerio.
g) Un/a representante de la Asociación de Padres,
Madres y Amigos de la Escuela (APMAE) escogido/a en una elección supervisada
por la Junta de Centro.
h) Un/a representante local de la organización
gremial mayoritaria donde se esté celebrando el concurso.
Artículo
16.- En el caso de concurso para cubrir vacantes de personal de la
clasificación “Funcionarios Administrativos-Docentes” la Comisión Calificadora
de Concurso, estará integrada por:
a) Por el/la Ministro/a de Educación o quien éste designe que lo
represente, quien presidirá la Comisión.
b)
El/la Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio, o quien éste
designe que lo represente.
c) La máxima autoridad de la cual dependan jerárquicamente los cargos a
cubrir.
d) Un/a representante del personal perteneciente a la clasificación Funcionarios
Administrativos-Docentes designado por los miembros de la asamblea.
e) Un/a representante de la Junta de Distrito o Regional según el caso.
f) Un/a representante de la Asociación Dominicana de Profesores.
Párrafo 1: En el caso de la comisión calificadora la máxima autoridad jerárquica
de la cual depende el cargo a cubrir es rotativa conforme el lugar de la
vacante a cubrir.
Artículo 17.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso serán instauradas con la
composición que se establece en los artículos 17 y 18 de la presente Orden
Departamental. Los representantes permanecerán en funciones hasta la
finalización de dicho período con obligación de intervenir en todos los
procesos de Concurso que sean convocados en ese año escolar. Podrán celebrar
las reuniones que estimen necesarias. Tanto el quórum para sesionar como las
decisiones adoptadas, serán determinadas por mayoría simple.
Párrafo: Para establecer la obligatoriedad de asistencia a las reuniones, el
coordinador de la Comisión, deberá convocar por escrito a los miembros de la
misma con cinco (5) días de anticipación.
Artículo 18.- La Comisión Calificadora de Concurso iniciará los trabajos con la
evaluación de los antecedentes de los postulantes (art.16 literal f del
Estatuto del Docente).
Artículo 19.- La Comisión Calificadora de Concurso nombrará la Comisión Distrital
Examinadora de Concurso, luego de haber elaborado la lista de postulantes, la
cual tendrá como función principal la aplicación de las pruebas que componen el
concurso.
Artículo 20.- La Comisión Distrital Examinadora de Concurso estará integrada por:
a) El/la Director/a Distrital en cuyos centros estén los cargos a cubrir.
b) Un/a Director/a de centro educativo del
Distrito correspondiente, elegido por sus pares en asamblea.
c) El/la Encargado/a de Recursos
Humanos del Distrito en cuyos centros estén los cargos a cubrir.
d) El/la representante de la asociación mayoritaria de educadores.
Artículo 21.- A esta Comisión Examinadora se integrará el/la Orientador/a Regional,
para la aplicación de la evaluación psicológica, quién podrá auxiliarse de uno
o varios orientadores distritales en caso de necesidad.
Párrafo: Se formarán las Comisiones Examinadoras que sean necesarias para
atender grupos no mayores de treinta (30) postulantes, a fin de garantizar el
mejor desenvolvimiento del Concurso.
Artículo 22.- Las Comisiones Distritales Examinadoras tendrán la responsabilidad de
aplicar las evaluaciones escrita y psicológica.
Artículo 23.- La Prueba Oral (Entrevista Personal) será aplicada por la Comisión
Calificadora de Concurso, y en la misma deberá estar presente el Orientador de
la Regional o un Orientador del Distrito, en ausencia del primero.
Artículo 24.- Los miembros de las Comisiones Calificadoras de Concurso, Técnicos
Regionales y Distritales, Orientación y Psicología, Encargados de Recursos
Humanos, la Asociación Dominicana de Profesores y otro personal necesario para
que el proceso de concurso se efectúe de acuerdo a lo previsto, serán objeto de
una capacitación antes del desarrollo del mismo.
Párrafo: La Comisión Nacional de Concurso se encargará de organizar la
capacitación de los miembros señalados en el artículo anterior y de elaborar
los instructivos y el Manual de procedimientos.
Artículo 25.- La Comisión Nacional de Concurso nombrará Supervisores Nacionales,
quienes participarán en el proceso.
Artículo 26.- La Comisión Calificadora de Concurso, terminará su labor en cada
proceso de Concurso, cuando hiciere entrega de los resultados, al/a Director/a
General de Recursos Humanos del Ministerio o a quién este haya designado.
CAPÍTULO V
LOS
EXPEDIENTES Y ASPECTOS A EVALUAR.
Artículo 27.- En el proceso de evaluación en el que participarán los postulantes a
los cargos de Directores, Subdirectores, Orientadores y Docentes se tomará en
consideración los siguientes factores extraídos del expediente presentado por
el concursante y de las respectivas evaluaciones, con el puntaje
correspondiente para totalizar 100 puntos
.
Directores y Subdirectores:
a)
Perfil profesional .…………………….……….….…….……
25 puntos.
b)
Prueba escrita de conocimientos.….………………...……….
40 puntos.
c)
Estudio de caso …….……..………………………….…..…
20 puntos.
d) Prueba oral (entrevista) ………..…………....….…….…...…. 15 puntos 100 puntos.
Orientadores y Docentes:
a) Perfil profesional .………………………………...…….……
15 puntos.
b)
Prueba escrita de conocimientos.……………………….…… 45 puntos.
c) Práctica escrita…………………………………………….…. 25 puntos.
d)
Prueba oral (entrevista) ………………………….……….…. 15 puntos 100 puntos
.
De igual
manera, se tomaran en cuenta las siguientes competencias y condiciones en los
candidatos:
a) Capacidad en el manejo de relaciones públicas.
b)
Facilidad para la comunicación oral y escrita.
c) Capacidad para ejercer un liderazgo positivo.
d) Imparcialidad en la toma de decisiones.
e)
Buen manejo de las relaciones interpersonales.
f) Buena
salud física y mental necesaria para realizar las tareas del cargo.
g)
Capacidad creativa en la búsqueda de soluciones a los problemas que se
presentan en las tareas propias del cargo.
h)
Responsabilidad en el desempeño de las funciones propias del cargo.
i) Amplio sentido crítico.
j)
Comprensión, sinceridad, tolerancia y veracidad.
PERFIL PROFESIONAL
Artículo 28.- El perfil profesional para los postulantes a cargo de Dirección o
Subdirección es el resumen de la formación académica (8 puntos), formación
continua (4 puntos), la experiencia profesional acumulada (10 puntos) y la
producción intelectual (3 puntos) del postulante. La puntuación asignada al
perfil profesional, para los concursantes a Directores(as) y Sub-
Directores(as), tomará en cuenta el trabajo del postulante en el sector público
y/o privado de la educación y se desglosa en el manual de organización y
realización del concurso.
Párrafo 1: Los cursos de Formación Continua deberán estar debidamente certificados
y sólo se admitirán aquellos dictados por universidades e institutos
reconocidos legalmente
.
Párrafo 2: Sobre la Experiencia Laboral, de faltarle tres (3) meses o menos para
completar los años exigidos, se le contará como tiempo completo.
Artículo 29.- El perfil profesional para los postulantes a Docente y Orientador/a
es el resumen de la formación académica (6 puntos), formación continua (4 puntos),
la experiencia profesional acumulada (4 puntos) y la producción intelectual (1
punto). La puntuación asignada al perfil profesional de los aspirantes se
desglosa en el manual de organización y realización del concurso.
Artículo 30.- La formación académica es el cúmulo de experiencias académicas,
justificadas documentalmente y legalizadas, que ha presentado el/la postulante
en la documentación para participar en el concurso. En todos los casos el
requisito académico mínimo para participar en el Presente concurso será el
grado de licenciatura o su equivalente en grado universitario con Habilitación
Docente.
1. Para el cargo de Director/a, Sub-Director/a y otros cargos con
funciones equivalentes de los Niveles Básico y Medio, son los siguientes:
a) Maestría en Educación Mención Administración y Supervisión Educativa.
b) Maestría en Educación cualquier mención
diferente a la anterior.
c) Maestría en cualquier área con Habilitación Docente y/o los 20 créditos
pedagógicos que están establecidos en la Ley General de Educación No. 66”97.
d) Especialización en Educación cualquier
mención.
e) Especialización en cualquier área con Habilitación Docente y /o los 20
créditos pedagógicos que están establecidos en la Ley General de Educación No.
66”97. f) Licenciatura en Educación Administración y Supervisión Educativa.
f) Licenciado en Educación cualquier mención diferente a la anterior.
g) Licenciatura o Ingeniería en cualquier área con Habilitación Docente
y/o los 20 créditos que están establecidos en la Ley General de educación No.
66”97.
Párrafo 1: Los niveles académicos establecidos en los literales “c”, “e” y “h”,
sólo serán considerados para los Directores/as, Subdirectores/as y cargos con
funciones equivalentes de Centros Educativos de la Modalidad Técnico-
Profesional.
2. Para el cargo de Docente de los diferentes niveles y modalidades del
Sistema Educativo Dominicano los grados académicos son:
a) Maestría en Educación en relación al Nivel o Modalidad.
b) Especialización con relación al Nivel o Modalidad.
c) Licenciatura en Educación en relación al Nivel
o Modalidad d) Licenciatura en Educación, cualquier mención (para ocupar plazas
en el segundo ciclo del Nivel Básico). Párrafo.- Los postulantes con título de
Licenciatura en Educación Media en cualquier mención, podrán participar en el
concurso para ocupar plazas en el segundo ciclo del Nivel Básico.
3. Para el cargo de Orientador en los niveles y modalidades del Sistema
Educativo Dominicano son los siguientes:
a) Maestría en Orientación y/o Psicología Escolar.
b)
Especialización en Orientación y/o Psicología Escolar.
c) Licenciatura en Orientación.
d)
Licenciatura en Psicología Escolar o Educativa.
e)
Licenciatura en Psicología con cualquier otra mención con Habilitación
Docente De la Evaluación Psicológica.
Artículo 31.- La evaluación psicológica evalúa aspectos de la personalidad,
liderazgo y estabilidad emocional, capacidad de adaptación familiar, social y
profesional del y la postulante. Consta de instrumentos de evaluación
psicológica que se califican mediante plantillas diseñadas para tales
fines.
Artículo 32: Para todos los casos los resultados obtenidos en las evaluaciones
psicológicas determinará la continuidad de la participación del postulante en
las evaluaciones siguientes.
La Evaluación
Escrita
Artículo 33.- La evaluación escrita consta de dos instrumentos uno que mide
conocimiento de los candidatos y otra que determina las competencias de los/as
aspirantes para solucionar problemas relacionados con procesos administrativos,
técnicos y docentes, fundamentalmente en lo referente a la Ley General de
Educación No. 66’97, administración del currículo y literatura propia de la
administración y supervisión. La Evaluación determinará:
a) Las competencias de los/as Directores/as – Subdirectores/as para
solucionar problemas relacionados con procesos administrativos, técnicos y
docentes, fundamentalmente en lo referente a la Ley General de Educación No.
66’97, administración del currículo y literatura propia de la administración y
supervisión.
b) Las competencias de los/as Educadores de
Inicial para orientar y propiciar el desarrollo de las potencialidades
cognoscitivas, físico- motriz y emocionales en los/las niños y niñas, así como
los procedimientos empleados como medio para la consecución de éstos; además de
conocimientos y literatura del mismo.
c) Las competencias de los/as Educadores de
Básica de interactuar entre el saber pedagógico y el saber de los/as
estudiantes, su metodología como medios propiciadores de cambios y
reconstrucción del conocimiento: teoría-practica-realidad. Del mismo modo
valora su nivel de integración en la comunidad y conocimiento general.
d) Las competencias que posee el educador de Educación Física para formar
mediante actividades físico-recreativas, programando y conduciendo acciones de
aprendizaje, tomando en consideración la interacción de las diversas funciones
motrices, cognoscitivas y socio- afectivas.
e) Las competencias del Orientador para prevenir
u orientar necesidades de los/as estudiantes, así como colaborar con los
padres/madres y docentes en los procesos más adecuados para propiciar cambios
significativos en el logro de los propósitos de aprendizaje y crecimiento
personal.
Párrafo 1: La prueba de conocimiento consta de un cuadernillo con ítems relativos
a lo descrito en el artículo anterior, y será corregida mediante una plantilla
diseñada para tales fines.
Párrafo 2: En la prueba escrita se incluirá la evaluación de aspectos
gramaticales y de coherencia, así como gerenciales y administrativos,
administración del currículo, responsabilidades, evaluación del personal y
resolución de conflictos.
Párrafo 3: El postulante a cargo de Director o Subdirector deberá alcanzar un
mínimo de 24 puntos de los 40 asignados a la prueba de conocimiento y un
acumulado de 60 (sesenta) puntos en los aspectos hasta esos momentos evaluados,
para pasar a la evaluación oral.
Párrafo 4: El postulante a cargo de Orientador o Docente deberá alcanzar un mínimo
de 27 puntos de los 45 asignados a prueba de conocimiento y un acumulado de
sesenta (60) puntos, para pasar a la evaluación oral.
ESTUDIO DE
CASO
Artículo 34.-. En lo referente a los Directores y
Subdirectores el estudio de casos permitirá evaluar las competencias de los/las
postulantes para utilizar los conocimientos teóricos y prácticos en los
contextos específicos de su actuación profesional.
LA PRÁCTICA DE PLANIFICACIÓN
Artículo 35.- Para evaluar la competencia de planificación, los aspirantes deberán
realizar un ejercicio de planificación concerniente a su área, conjuntamente
con la evaluación de conocimiento.
LA EVALUACIÓN ORAL
Artículo 36.- La Evaluación Oral (Entrevista Personal) valora las competencias
comunicativas, de gestión, actitud y compromiso, así como las competencias
profesionales relativa a la naturaleza y funcionamiento del puesto sometido a
concurso, así como las actitudes e inteligencia emocional demostradas por el
candidato/a.
Artículo 37.- las condiciones para pasar a la Prueba Oral quedan detalladas en los
párrafos 3 y 4 del Artículo 32.
Capítulo VI
APLICACIÓN DE
LAS PRUEBAS DEL CONCURSO
Artículo 38.- La ausencia de un concursante a tomar cualquiera de las evaluaciones
psicológica, escrita u oral, aún haya calificado en sus antecedentes
profesionales, determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse
ninguna justificación, con opción de presentarse en una nueva convocatoria.
Artículo 39.- Las evaluaciones contempladas en el concurso (Psicológica, Escrita y
Oral) se efectuarán los días, hora y lugar dados a conocer en la convocatoria
hecha a través de distintos medios de comunicación.
Artículo 40.- Es de carácter obligatorio que la Comisión Examinadora aplique cada una
de las evaluaciones a la hora y el lugar establecido en las bases del Concurso.
Artículo 41.- Es de carácter obligatorio que la Comisión Calificadora corrija las
evaluaciones escrita y oral; y publique la lista de los postulantes con la
calificación acumulada en cada etapa del Concurso.
Capítulo VII
LOS MANEJOS
DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y DEL RGISTRO DE ELEGIBLES
Artículo 42.- La Comisión Calificadora de Concurso entregará los resultados del
Concurso al representante de la Dirección General de Recursos Humanos del
MINERD que esté formando parte de la Comisión Calificadora de Concurso, así
como al representante de la Asociación Dominicana de Profesores.
Artículo 43: Al momento de recibir sus calificaciones de la evaluación escrita el
postulante a Director/a o Subdirector/a podrá solicitar revisión de la misma,
siempre que hayan alcanzado 24 puntos o más en la evaluación escrita de
conocimiento (60% de 40 puntos); mientras que el postulante al puesto de
Orientador o Docente podrá solicitar revisión de esta, siempre que hayan
alcanzado 27 puntos o más en la evaluación de conocimiento (60% de 45 puntos).
Párrafo: Es deber de la Comisión Calificadora atender a esta petición mientras
se encuentre en sesión. Al momento de hacer la revisión estarán presentes un
representante de la Asociación Dominicana de Profesores y un representante del
Ministerio de Educación.
Artículo 44- De los aspirantes a ocupar los cargos vacantes, sólo serán aceptados
los que después de ser evaluados en las diferentes pruebas, obtengan una
calificación mínima de setenta (70) puntos de una máxima de cien (100) puntos.
Artículo 45.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso remitirán a la Dirección
General de Recursos Humanos un informe por escrito del proceso de aplicación
del Concurso en su jurisdicción, en un plazo de veinte (20) días contados desde
la aplicación de las pruebas, siguiendo el formato establecido.
Artículo 46.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso remitirán a la Dirección
General de Recursos Humanos el acta con los resultados definitivos de los
postulantes, en orden decreciente de acuerdo a los puntajes que éstos hubieren
alcanzado.
Artículo 47.- La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio, procederá a
cubrir los puestos que fueron sometidos a concurso, en el orden de los
resultados del mismo; de acuerdo a la necesidad real identificada mediante el
Sistema de Gestión de Centros.
Párrafo: Los postulantes que fuesen seleccionados participarán en un programa
de inducción al Sistema y pasarán un período de prueba de doce (12) meses, al
final de los cuales será decidida su confirmación en el puesto según lo
establece el Reglamento del Estatuto del Docente en su artículo 29, literal
“a”.
Artículo 48.- Se establece un plazo de hasta (2) dos meses después de publicados los
resultados del Concurso en la Regional, para que se presente por escrito
cualquier reclamo relacionado con los mismos. Este reclamo será entregado a la
Comisión de Apelación.
Párrafo: La Comisión de Apelación estará constituida por el Director Regional,
un Representante del/La Dirección General de Recursos Humanos y un
representante local de la Asociación Dominicana de Profesores.
Artículo 49.- Si un postulante se presenta a concurso y no aprueba, tendrá de manera
consecutiva dos (2) oportunidades más de concursar, en caso de no aprobar,
deberá esperar que transcurra un año para poder concursar de nuevo.
Artículo
50.- El Registro de Elegibles es la lista de concursantes que hayan
calificado y que por haberse cubierto los puestos vacantes, no sean
seleccionados para ocupar los mismos y estarán disponibles para otros puestos
vacantes similares que se produzcan en el plazo de un (1) año, a partir de la
fecha del Concurso.
Capítulo VIII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 51.- Cualquier situación no prevista en la presente Orden Departamental,
será resuelta por el/la Ministro/a de Educación.
Dada en la ciudad de
Santo Domingo, D. N., a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce
(2012).
Josefina Pimentel
Ministra de Educación.
Informes de la charla de la Cooperativa de maestros
y de la adp.
Bibliográfias
1) De acuerdo a lo estudiado en esta unidad puedo decir que unos de los temas que considero de gran importancia es El docente como ente creador de comunidades de aprendizaje, una comunidad de aprendizaje es una mesa redonda, donde se reúnen seres humanos y todos comparten un determinado tema, lo más importante es que todos socializan. Otro tema tratado aquí es El Aporte cultural del docente , este hace un gran a porte a la sociedad, el docente es quien anima a sus estudiantes para que alcancen las metas propuestas estos es a través de los aportes culturales que les inculca.
ResponderEliminarATT. Yessica Andujar.
2) En esta unidad también trabajamos sobre La Organización sindical docente, esta es la Asociación Dominicana de Profesores, mejor conocida como la ADP es una institución gremial que se rige como una entidad de representación y defensa del magisterio dominicano, en la actualidad el presidente de esta asociación es Eduardo Hidalgo, esta asociación ha tenido grandes logros como: el seguro medico de los maestros, el desayuno escolar para el sector público, reparación de escuelas, aumentos de salarios, entre otros.
ResponderEliminarATT. Yessica Andujar.
3) Algo que no se puede dejar de mencionar es El Reglamento Del Estatuto Del Docente este plantea una series de artículos los cuales hacen referencia a todo lo concerniente con los docente como a: la función del docente: se denomina función docente a la actividad que desarrollan los profesionales amparados por este reglamento; los requisitos para el ejercicio de la función docente que entre ellos están ser mayor de edad, estar en condiciones mentales actas para el cargo, tener título docente o habilitado entre otros, los extranjeros tienen que cumplir algunos requisitos para poder entrar al sistema. En fin este trata todo lo que tiene que ver con el docente. Otro tema importante es La Orden Departamental No. 03-2012 Que reglamenta el Sistema de Concurso de Oposición para seleccionar Directores/as y Sub- Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Orientadores/as y Maestras/os de Educación Inicial, Básica y Educación Física de los Centros Educativos públicos en el año 2012.
ResponderEliminarATT. Yessica Andujar.
Luego de leer y analizar los contenidos de esta unidad, quiero empezar mis comentarios hablando de un tema que para mí tiene mucha importancia; este tema es la formación permanente y la autoevaluación en el ejercicio profesional. Reconociendo el estado en que se encuentra la calidad de la educación dominicana, es necesario que los docentes se actualicen, se pongan al día adquiriendo nuevos conocimientos y nuevas estrategias que les permitan brindar a los alumnos/as de muestro país una educación de calidad. En eses mismo orden es necesario que el docente se autoevalué, que piense en la mejora y el cambio de sí mismo y sus estudiantes.
ResponderEliminarAtt: Esterlin Martinez.
En vista de la relevancia de cada uno de los temas abordados en esta unidad, no quiero referirme a un tema en específico. Aporte cultural del docente, uno de los importantes roles que desempeña el docente es el de ser un mediador entre la cultura y el estudiante, porque este transmite las creencias religiosas, bailes, comida y todo lo que tenga que ver con la cultura, como conocimiento significativo a sus estudiantes para mantener la misma. Por otro lado el docente juega un rol muy importante tanto en la comunidad como en el país, esto nos indica que el docente aplica una estructura educativa centrada en lo humano, que permita concretar el saber, el hacer y el convivir para la formación de un ser social, creador, productivo y solidario y asumir la educación como un proceso de formación permanente, deber social fundamental y función indeclinable y de máximo interés del Estado.
ResponderEliminarAtt: Esterlin Martinez.
Otro de los temas que considero importante es el referido al estatuto docente que a su vez es el reglamento de los derechos y deberes del docente. Algo importante que quiero destacar es que este estatuto tiene como propósito impulsar la calidad de los procesos técnicos-pedagógicos, contribuir al desarrollo profesional y además elevar la calidad de la educación dominicana, por los que se nos indica en el mismo todas y cada una de las cosas a las que tenemos derechos y del mismo modo las que debemos hacer para mejorar nuestra educación.
ResponderEliminarAtt: Esterlin Martinez.
Al analizar los contenidos de esta unidad pude darme cuenta de la importancia de todos los temas abordados, pero quiero empezar hablando del docente como creador de comunidades de aprendizaje. El docente es un facilitador de aprendizaje tanto individual como grupal y es por esto que su labor abarca no solo dentro del aula si no fuera de ella, debido a que este educa con sus vivencias, creando grupos de aprendizajes logrando con esto las relaciones entre estudiantes características diferentes.
ResponderEliminarAtt: Dahiana Burgos.
En esta ocasión quiero destacar el importante rol que juega el docente en la comunidad y en el país. El compromiso del docente empieza en su propio hogar y luego en las aulas brindando una práctica pedagógica abierta, reflexiva y constructiva. Igualmente, en una relación amplia con la comunidad, signada por la participación auténtica y en un cambio efectivo del sistema escolar, sus concepciones, procedimientos y estilos, acordes con el propósito de construir una nueva ciudadanía. En ese mismo orden quiero destacar que la formación y el profesionalismo docente conlleva a que la actitud del maestro ha de estar dirigida hacia la búsqueda constante de la mejora profesional, una creciente inserción social y a transformar sus estrategias para conseguir o acercarse cada vez más a la calidad de las clases que imparte.
ResponderEliminarAtt: Dahiana Burgos.
Para mí fue muy importante estudiar lo referido al reglamento del estatuto docente, debido a que este pretende establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con la Secretaría de Estado de Educación (SEE) según lo previsto en la Ley General de Educación 66¬97, organizar la jerarquía de la profesión docente y que cada maestro camine acorde con el propósito de dirigir la educación dominicana hacia la calidad, la eficiencia y la eficacia, donde se lograra con esto el desarrollo de la misma.
ResponderEliminarAtt: Dahiana Burgos.
Luego de estudiar la unidad lll, puedo decir que uno de los temas de gran relevancia para mí fue el docente como ente creador de comunidades de aprendizaje. Pude aprender que una comunidad de aprendizaje es una mesa redonda donde se reúnen seres humanos en ágape y todos cocinan, todos comen y todos comentan de sobremesa, pero no salen iguales de la reunión y que para el docente ser creador de comunidades de aprendizajes debe poseer diferentes característica. A demás cabe destacar que uno de los importantes roles que desempeña el docente es el de servir de mediador entre la cultura y el estudiante, debido a que el docente hace un gran aporte a la cultura de los estudiantes.
ResponderEliminarATT. Evelio Martínez.
Otro de los temas tratado en esta unidad es la organización sindical docente, que entre ellas podemos mencionar la ADP (Asociación Dominicana de Profesores) y la ASODOPEFIE (Asociación dominicana de profesores de educación física y deporte escolar), la ADP está estructurada por una comisión de personas que forman la directiva. Esta asociación se inicio en el año escolar 1969-1970. La ADP tiene como perspectiva mejorar el salario de los docentes, establecer tanda única, tener una educación de calidad para todos, entre otras.
ResponderEliminarATT. Evelio Martínez.
Cabe destacar también dos temas importantes dentro de esta unidad, los cuales son el reglamento del estatuto docente este instrumento posibilita la implementación, en la práctica, de la Ley General de Educación 66-97 en toda plenitud y alcance. Este reglamento surge como un reconocimiento del Gobierno al esfuerzo y el desprendimiento puesto de manifiesto por cada sector docente, lo que hizo necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas de este sector. El otro tema es La Orden Departamental No. 03-2012, esta es la que establece las normas y requisitos para seleccionar al personal docente de un centro educativo, además en esta orden podemos conocer como están formadas las comisiones calificadoras del concurso, en fin esta establece todo lo concerniente al concurso de oposición.
ResponderEliminarATT. Evelio Martínez.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarDespués de haber leído y estudiado esta unidad pude observar que estos temas son de gran importancia para nosotros como futuros docente, pero puedo decir que unos de los temas que más me llamo a la atención fue el aporte cultural del docente porque es uno de los mas importante roles que desempeñamos como docente, y como profesional cumple con una gran diversidad de tarea y estos nos sirve para mejorar nuestro educación y nuestro país.
ResponderEliminarAtt: Yensi Nolasco.
También puede comprender que el papel del docente debe entenderse en el marco de los cambios que está experimentando la sociedad, en este sentido es importante destacar que se está avanzando hacia una estructura que puede ayudar o colaborar con la educación dominicana.
ResponderEliminarAtt: Yensi Nolasco.
Para mi fue de suma importancia haber trabajado estos diferentes temas ya que resultaron de mucha ayuda porque a través de ellos adquirimos nuevos conocimiento y diferentes expectativas como docente que somos.
ResponderEliminarAtt: Yensi Nolasco.