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Este grupo esta integrado por Yessica Andujar,Evelio Martinez,Dahiana Burgos,Esterlin Martinez y Yensi Nolasco
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martes, 28 de mayo de 2013

Unidad III



EL DOCENTE Y SU DESARROLLO PROFESIONAL Y PERSONAL.


La formación permanente y la auto evaluación en el ejercicio profesional.



La formación del profesorado ha sido y sigue siendo un tema de constante actualidad y preocupación desde diferentes esferas de actividad, ya sean los propios profesionales que demandan una actualización de conocimientos y una puesta al día sobre los nuevos cometidos a desarrollar en el marco de una sociedad en constante evolución, como desde las autoridades académicas encargadas de llevar adelante este cometido, con el fin de lograr una educación de calidad, para lo que se precisa de un colectivo con la suficiente preparación y motivación hacia la enseñanza.


El hecho de haber participado en cursos de formación dirigidos a este colectivo, así como la responsabilidad académica desempeñada en estos años, nos ha permitido constatar, de una parte, la demanda de formación.


Permanente en el profesor y, de otra, las limitaciones y lagunas de las ofertas que se presentan. En general, los profesores tienden a valorar de forma positiva las conferencias o ponencias de las diferentes actividades formativas ,no obstante, éstas tienen una escasa traducción a la práctica, es decir, se hace necesario buscar una máxima conexión entre los aspectos teóricos y prácticos, de forma que tenga una aplicación inmediata en la propia tarea profesional.


En el contexto internacional, también se pone de relieve una preocupación por la figura del profesor y el importante papel que está llamado a desempeñar en el campo de la renovación y la implantación de reformas en la educación. Así se resalta la importancia de la profesionalización de los enseñantes, la formación en ejercicio, el uso de las nuevas tecnologías al servicio de la enseñanza o de las demandas que la sociedad solicita de este colectivo. En todo caso se insiste en la necesidad de abordar los problemas desde políticas integrales y no desde enfoques parciales o des-contextualizados que generan más confusión que soluciones a los problemas planteados.


Así pues, pensamos que las cualidades básicas exigibles al profesorado se pueden agrupar en tomo a tres grandes áreas:

• Campo cognoscitivo, que implica una preparación científica adecuada en los diferentes campos unidos a la  especialidad del docente.

• Estrategias docentes adecuadas para favorecer la transmisión de esos conocimientos (orientación y organización); ello implica una flexibilidad mental y la capacidad para resolver problemas.

• Capacidad socio-afectiva de relación y comunicación con las personas que configuran la comunidad educativa: compañeros de profesión, padres y alumnos.


En el marco de la Reforma Educativa se destacan como características más reseña-bles del docente el que sea un buen organizador de los procesos interactivos entre el alumno y el objeto de aprendizaje, mediador para que la actividad a desarrollar resulte significativa, activo del papel funcional de la cultura, reproductor de la tradición en el entorno inmediato. En suma, un profesional que partiendo del análisis contextual sea capaz de ofrecer respuestas razonables a una sociedad en constante evolución, combinando la enseñanza para todos con el respeto a las diferencias individuales. Es decir, dotado de autonomía profesional y responsable ante los miembros de la comunidad.


Desde la Administración Educativa la preocupación por la formación del profesorado en ejercicio ha sido una constante en los últimos años, sobre todo a raíz de la publicación del Plan de Formación del Profesorado del año 1989, donde se hace especial hincapié en lograr una mejora sustancial en la capacitación del profesor que le permita una adaptación a las situaciones.


El docente como ente creador de comunidades de aprendizaje.




La metáfora que representa la comunidad de aprendizaje es una mesa redonda donde se reúnen seres humanos en ágape y todos cocinan, todos comen y todos comentan de sobremesa, pero no salen iguales de la reunión.


Respecto al conocimiento, todos tienen acceso directo, lo procesan y digieren personalmente. Pero sobretodo, lo comparten y socializan.




Las características de una comunidad de aprendizaje son:


Es una verdadera comunidad.

Para que el grupo sea una comunidad de aprendizaje, debe facilitar/problematizar el proceso de cada elemento, de tal manera que el resultado integral excede a los progresos particulares juntos. El intercambio de información, reflexión, respeto y recursos educativos, puede potenciar los esfuerzos individuales.


El profesor es un facilitador del proceso de aprendizaje personal y grupal.

Esto no implica que no trabaje, sino que su labor no debe suplantar a los demás miembros de la comunidad, en la responsabilidad de sus respectivos aprendizajes, y del efecto sinérgico total. El profesor también aprende, como los demás, según sus posibilidades y necesidades.

No tiene una determinación específica.

El facilitador no necesariamente tiene que ser el profesor. Puede acceder a ella cualquiera y también promoverla. Ésta puede estar al margen de la institución educativa. Puede no coincidir con la estructura de grados y periodos escolares. Puede participar más de algún maestro.

La comunidad de aprendizaje no es una categoría concedida, sino realizada.

No hay elementos externos que le concedan existencia. Puede generarse conscientemente o no, pero debe ser de manera deliberada, construida. Muchas veces los participantes reconocen su presencia, cuando la comunidad ha desaparecido tiempo atrás. Se le reconoce más por los frutos que ha dejado.

La comunidad de aprendizaje no es sólo un grupo, es equipo.

Esto no significa dividir equitativamente la labor en unidades aisladas y egocéntricas. Es usar plenamente de las capacidades diversas (en calidad y cantidad) de cada quien, para que los demás se beneficien con sus resultados. El trabajo de unos no suple el de otros. Hay interdependencia. Los frutos y los fracasos son de todos.

No todos trabajan igual ni tampoco aprenden igual.

No hay necesariamente una relación directa entre la labor empeñada y el aprendizaje logrado (sería una metafísica de la retribución, poco real). En principio los hombres son iguales, pero en efecto no pueden, ni deben, serlo. La dignidad igualitaria de los seres humanos se realiza individuada mente en cada persona. El contenido de esa realización difiere según la valla deseando y construyendo responsablemente cada uno. En la misma situación, no todos tienen el mismo lugar ni postura. No todos desean lo mismo. No todos tienen las mismas posibilidades, ni necesidades. La uniformidad no es un objetivo común. La posibilidad del trabajo en equipo necesita de no desear ingenuamente una equidad superficial.

Ideal.

Es ideal, vivida realmente. La conforman quienes participan. Es imposible terminar de construirla, pero se puede avanzar bastante cuando los elementos disfrutan y se hacen personas, en el intento.
No llegar a la meta planteada no justifica el abandonar su búsqueda (a menos que no se quiera confesar las verdaderas motivaciones de no participar).

Efímera.

Surge en un tiempo y lugar específicos. No sólo cambia si hay diferente composición de participantes. Es nueva si los intereses y deseos cambian, y eso necesariamente ocurre, porque ocurre en una realidad y situaciones variantes.

Dinámica.

En cuanto cambia la situación que genera la necesidad de aprendizaje, la comunidad es otra. Una comunidad de aprendizaje posibilita otra(s) formas de organización, es un continuo generar/extinguir, no automática sino deliberadamente.

Responsable.

El intentar una comunidad de aprendizaje posibilita la formación de otras. Los que participan no quedan igual. Asimismo, el fracaso de una de ellas, imposibilita otras en el futuro. Es responsabilidad colectiva, porque la comunidad no es un ente, sino la relación estructurada y relativa de quienes la forman.


Aporte cultural del docente.



Uno de los importantes roles que desempeña el docente es el de servir de mediador entre la cultura y el estudiante y no sólo, como se creyó tradicionalmente, transmitir los conocimientos propios de la asignatura que orienta.

Como profesional cumple con una gran diversidad de tareas a través de los cuales puede aproximar a sus estudiantes a las creaciones culturales de las sociedades mundiales y a las creaciones de su sociedad particular o local.

Existen muchas formas de acceder a los productos de la cultura, especialmente desde la invención de los medios masivos e inmediatos de comunicación. Esto implica que cualquier persona está en la posibilidad de tener acceso a la información, con lo que podríamos pensar que el papel del docente como transmisor de conocimientos ya no tiene la importancia que tuvo en el pasado.

No obstante, a pesar de los avances tecnológicos aplicados a la educación, el docente sigue siendo fundamental en la construcción de conocimientos ya que ninguna tecnología podrá sustituir jamás el componente afectivo del acto pedagógico.

Efectivamente, en el acto pedagógico hay una continua interacción entre los estudiantes y de estos con el docente, creando unos valores que difícilmente se darían sin la actividad orientadora del maestro.

Es, precisamente, el docente quien anima a sus estudiantes para que alcancen las metas propuestas, para que descubran y exploten sus capacidades, para que generen hábitos y conductas deseables, para que produzcan en el campo académico y axiológico, para que se conviertan en constructores de su proyecto de vida y para que adquieran, gradualmente, un mayor nivel de responsabilidad y de autonomía.

De otra parte, es bueno anotar que allí no termina la actividad del docente. Por el contrario, podríamos afirmar que esta es secundaria ya que lo primordial es servir de mediador entre la cultura y sus estudiantes.

Es decir, que el docente acerque a sus estudiantes a los productos de la ciencia, del arte, de la tecnología y que, a más de eso, lo incentive a adentrarse en ellos, a que descubra que todo conocimiento, todo producto es el resultado de un proceso social histórico y no el resultado espontáneo de la actividad aislada de un genio.

El docente, mediante su actividad racional, debe propiciar en sus estudiantes el interés por conocer que él no es un ser aislado, asocial y ahistórico sino que debe saberse como el producto de un continuo proceso de socialización, entendido este como "el juego recíproco entre sujetos y entre ellos y la cultura; siendo allí en este juego recíproco en el que se hace real el dominio o la emancipación del sujeto humano y de los grupos humanos.

Emancipación que no se recibe como un don sino que la logra cada persona mediante su actividad individual con las herramientas que se le han proporcionado porque como lo afirma el adagio popular "se puede llevar el caballo hasta el abrevadero, pero no se le puede obligar a beber.


Ahora bien, para que el docente pueda cumplir con su función mediadora debe tener presentes algunas características como son su nivel cultural, el que debe ser constantemente actualizado; el conocimiento amplio de lo que enseña; estar actualizado en las últimas teorías y avances de su asignatura y conocer, además, lo concerniente a otras áreas del saber para que pueda relacionarlos con la suya; propiciar actitudes de respeto, colaboración, integración, tolerancia, cooperación y ayuda mutua; generar que el espacio y tiempo pedagógico se conviertan en un momento de gran interactividad entre sus estudiantes y de estos con él para que, finalmente, logre el propósito fundamental de propiciar en los estudiantes, en un contexto social histórico, el aprendizaje. Si es posible lograr esto podemos afirmar que el docente ha cumplido su función fundamental: servir de mediador entre la cultura y el estudiante.



Organización sindical docente. Trayectoria. Metas, logros y perspectivas.

¿Qué es la Asociación Dominicana de Profesores  (ADP)?


Es una institución gremial que se rige como una entidad de representación y defensa del magisterio dominicano. Impulsa la Educación de Calidad Social para todos. Que tiene como objetivo principal consolidar el carácter democrático, clasista y de masas que agrupa a los trabajadores de la enseñanza. Se rige por la Constitución y las leyes vigentes en la República Dominicana, así como también por las leyes y convenios internacionales de los cuales el Estado dominicano es signatario. Tiene jurisdicción nacional y domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional.

Según establece la Ley Orgánica de Educación 66-97 los educadores tienen derecho a agruparse en asociaciones profesionales, académicas y afines conforme al precepto constitucional sobre el derecho de libre asociación y reunión, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.

Los profesores no podrán compatibilizar las funciones directivas con la organización magisterial. Si el docente adscrito a una agrupación magisterial quiere ocupar una función directiva deberá tomar una licencia en la organización magisterial por el tiempo necesario y seguir las directrices de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.

Aquellos docentes electos para desempeñar cargos de carácter nacional en la organización magisterial mayoritaria gozarán de la inamovilidad durante el periodo de su ejercicio. El disfrute de este privilegio se pierde por la comisión de falta grave demostrada ante el tribunal de la carrera docente o delito contra el honor, las buenas costumbres, el pudor, la propiedad o la integridad física de las personas, debidamente sancionados por la justicia por sentencia definitiva e irrevocable.

Las asociaciones más relevantes que existen en República Dominicana son las siguientes:

Asociación Dominicana de Profesores 
(ADP) es la organización sindical de
docentes más importante del país, fundada en 1970.

Asociación dominicana de profesores de educación física y deporte escolar (ASODOPEFIE).

La ADP está estructurada de la siguiente forma:

-Presidente: Eduardo Hidalgo

-Primer vicepresidente: Víctor García
-Segundo vicepresidente: Julio Canelo

-Secretario de Comunicación y Relaciones Públicas: Frank Sabino

-Secretario de Seguridad Social: Tomas Pichardo

-Secretaria general: María Teresa Cabrera

-Encargada de organización: Primitiva Medina

-Encargado de educación: Félix Núñez

-Encargada de reclamos: Zoraida Trinidad
Trayectoria

La ADP, con luces y sombras, en su devenir histórico ha construido ricas experiencias de lucha y ha conquistado importantes reivindicaciones económicas, sociales y profesionales para el magisterio dominicano.
En sus 40 años ha alcanzado la plenitud en su desarrollo organizacional y da firmes pasos en respuesta a los nuevos desafíos.


Hablamos de nuestros históricos compromisos con la calidad de la educación pues para solo citar un referente, hará ya 20 años que en el VI Congreso Nacional de la ADP en septiembre del 1990 planteábamos entonces que la calidad era un componente esencial en el proceso hacia la superación de los rezagos y desafíos de la educación dominicana.





HISTORIA

Surgió de los esfuerzos de las y los maestros para salvar el año escolar 1969-1970, amenazado por el cierre de los planteles públicos y la ocupación militar de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), no exclusivamente por un motivo “laboral” o de interés particular de los docentes. Durante los primeros años de su existencia una de sus principales preocupaciones fue agotar el programa escolar con frecuencia interrumpido por los acontecimientos políticos o por la incursión de la policía y de la banda Colorá en los recintos escolares. La ADP, también desarrolló en términos públicos: el déficit y la deserción escolar en contraste con la construcción de los famosos palacios escolares con un escandaloso derroche de recursos provenientes del financiamiento internacional, los contenidos y los métodos de reforma de la Educación Media.

La primera gran lucha de la ADP, en noviembre del 1972, fue por el establecimiento del “Estatuto y Escalafón de los Trabajadores de la Enseñanza”. Esta huelga obligó al gobierno a promulgar una caricatura de Escalafón, permaneciendo hasta hoy pendiente el establecimiento de verdad de la carrera docente que es el propósito de este mecanismo legal.

Durante la década de los 80, promovió y fue uno de los principales actores, junto a la comunidad internacional y al empresarial nacional, del Plan Decenal de Educación y de los debates que dieron como resultado la nueva ley de Educación en 1997.

La ADP de hoy está en deuda con las y los maestros de los colegios. Este sector promovió y organizó la ADP durante los primeros 10 años de vida de la organización. Rafael Santos, el Secretario General que encabezó la huelga de 1980, una de las jornadas más prolongada e intensa que ha vivido el magisterio nacional en toda su historia, provenía del sector privado.

El carácter sindical que ha tenido la ADP y del que nos enorgullecemos, se debe a la gran y activa participación del personal docente de los colegios en su constitución.

La base de la ADP es la asamblea de profesores/as de las escuelas. La ADP es esa asamblea de profesores/as multiplicada en cada una de las escuelas que existen en el país. Ella es tan fuerte y tan unida como esas asambleas.

FUNDACIÓN

Desde un primer momento, se forjó la idea de constituir una nueva organización de educadores/as que ocupara el vacío dejado por la desaparición de FENAMA, a la misma vez que se realizara un proceso de lucha y protesta que reabriera los Centros Educativos y lograra la desocupación de la UASD.

La Asamblea del Teatro Agua y Luz decidió por unanimidad constituir la Asociación Dominicana de Profesores/as (ADP), el 13 de Abril del 1970 y eligió su primera dirección compuesta en forma tripartita por representantes del sector universitario, de la enseñanza pública y de los colegios.

A menos de un mes de su fundación, el 6 de mayo del 1970, la ADP celebró en el cine Lido de Santo Domingo, la “Asamblea de Estudiantes y Profesores por la salvación de la Educación Nacional”. Es decir, desde un primer momento la ADP estableció una política de frente al estudiantado y sus organizaciones que casi inmediatamente se extendió a los padres, madres y a los diferentes sectores organizados de las comunidades.

La fundación de la ADP fue la respuesta de las y los educadores dominicanos a una brutal agresión contra la educación perpetrada por el gobierno del doctor Joaquín Balaguer que cerró las escuelas y ocupó la universidad del Estado para imponer su primera reelección sobre las protestas que ella estaba provocando en amplios sectores sociales y en todo el territorio nacional.

La ADP, con luces y sombras, en su devenir histórico ha construido ricas experiencias de lucha y ha conquistado importantes reivindicaciones económicas, sociales y profesionales para el magisterio dominicano.

Hablamos de nuestros históricos compromisos con la calidad de la educación, pues para solo citar un referente, hará ya 20 años que en el VI Congreso Nacional de la ADP en septiembre del 1990 planteábamos entonces que la calidad era un componente esencial en el proceso hacia la superación de los rezagos y desafíos de la Educación Dominicana.

En sus 40 años ha alcanzado la plenitud en su desarrollo organizacional y da firmes pasos en respuesta a los nuevos desafíos.

La fundación de la ADP, el 13 de abril del 1970 en el Teatro Agua y Luz del Centro de los Héroes y Mártires de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en medio de muy adversas condiciones democráticas y de libertades públicas y el Congreso Nacional del Plan Decenal del 2 al 5 de diciembre del 1992 con el que culminaron los trabajos de los 113 congresos municipales y 28 provinciales en todo el país, son apenas dos de tantos puntos luminosos de la digna historia del Magisterio nacional.


Logros

Entre los logros alcanzados por la  Asociación Dominicana de Profesores en sus 42 años de fundada, están:

·         El Seguro Médico para maestros  y sus dependientes.

·         El desayuno escolar para los estudiantes del sector público.


·         Entrega de libros de texto para estudiantes del sector público.

·         La libertad sindical de los educadores.

·         La elaboración, aprobación y puesta en vigencia de las  leyes 66-97 y 451-08 sobre el sistema de         jubilación y pensión.

·         La reparación de escuelas.

·         Uso  de  materiales didácticos  para la enseñanza.

·         El  programa de formación de los maestros.

·         El aumento salarial, para dignificar el trabajo del educador a través de los incentivos de los docentes.

·         Los  avances en el sistema educativo nacional a través del Plan Decenal.

Perspectivas

·         Dentro de las perspectivas de la ADP están:

·         Una educación de calidad.

·         El establecimiento de la tanda única como una de las estrategias para la permanencia y desarrollo de competencias y habilidades.

·         Una transformación curricular que sirva de base para el desarrollo social, político y económico de los ciudadanos y ciudadanas de la República Dominicana.

·         Inversión de no menos del 4% del PIB.


·         Aplicación plena de la ley 451-08.

·         Salario Profesional de RD$ 50,000, acorde con las exigencias de formación y Calidad de vida del Magisterio.

·         Recuperación del SEMMA para servicios de salud de calidad para maestros activos, pensionados y jubilados.

·         Indexar el salario de los maestros pensionados y jubilados.

·         Inversión de los fondos de pensiones en viviendas para los maestros y maestras, según la ley 451-08.


El estatuto de la profesión docente en Rep. Dominicana en las diferentes etapas históricas

El  Reglamento del Estatuto del Docente fue aprobado mediante el Decreto número 421 del año 2000, el día 15 de agosto; este instrumento posibilita la implementación, en la práctica, de la Ley General de Educación 66-97 en toda plenitud y alcance.

Surge como un reconocimiento del Gobierno al esfuerzo y el desprendimiento puesto de manifiesto por cada sector docente, lo que hizo necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas de este sector.

El reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en dicha Ley que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto del Docente.

Este reglamento presenta algunas finalidades esenciales entre las que citamos:

Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio de Educación según lo previsto en la Ley 66-97.
Impulsar la calidad de los procesos Técnicos Pedagógicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana.

Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías.

Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, así corno a la valoración del desempeño en su puesto de trabajo.

Impulsar sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la mencionada Ley, entre otras.

Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con la Secretaría de Estado de Educación (SEE) según lo previsto en la Ley General de Educación 6697.

Impulsar la calidad de los procesos Técnico Pedagógicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana, entre otros que encontrarás según vayas analizando y leyendo dicho trabajo.

Educando espera que este instrumento sea de mucho provecho para todos los integrantes del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 3. El Reglamento del Estatuto del Docente se orienta a los siguientes principios:

a) Igualdad de oportunidades en la carrera docente como un derecho inherente de los que laboran en el Sistema Educativo Dominicano.


b) Justicia retributiva basada en los factores de dedicación, producción intelectual, creatividad, participación institucional e idoneidad.

e) Reconocimiento de méritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales, que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, promoción y egreso del servidor docente en su calidad de agente propiciador de cambios.

d) Equidad en las relaciones de trabajo de los servidores docentes y la Secretaría de Estado de Educación, como norma permanente del Sistema Educativo Dominicano

DECRETO No. 639O3

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE

CONSIDERANDO:
Que el actual Reglamento de Estatuto del Docente, aprobado mediante Decreto No. 421 00 de fecha 15 de agosto del 2000, no constituye un instrumento idóneo que posibilita la implementación en la práctica de las conquistas recogidas por la Ley General de Educación 6697, en toda plenitud y alcance. 


CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano entiende que en reconocimiento al esfuerzo y el desprendimiento puestos de manifiesto por cada sector docente, se hace necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas indicadas.

CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano contribuir con el esclarecimiento de los planteamientos conceptuales que sobre el Estatuto del Docente.

Rol del docente en las comunidades y el país.

El papel del docente debe entenderse en el marco de los cambios que está experimentando la sociedad, ya que la escuela y el docente no está exenta de la misma, por ello, la escuela necesita nuevos modos de concebir el trabajo docente y metodológico, que formen en la participación y el protagonismo al ciudadano.


En este sentido es importante destacar, que se está avanzado hacia una estructura educativa centrada en lo humano, que permita concretar el saber, el hacer y el convivir para la formación de un ser social, creador, productivo y solidario y asumir la educación como un proceso de formación permanente, deber social fundamental y función indeclinable y de máximo interés del Estado.

El compromiso tiene que traducirse en las aulas, en una práctica pedagógica abierta, reflexiva y constructiva. Igualmente, en una relación amplia con la comunidad, signada por la participación auténtica y en un cambio efectivo del sistema escolar, sus concepciones, procedimientos y estilos, acordes con el propósito de construir una nueva ciudadanía.

La propia comunidad es un espacio legítimo para los aprendizajes, con acervo histórico y cultural susceptible de ser aprendido. Los libros vivientes y las casas de la cultura, los ateneos, las bibliotecas, los parques, el mercado, las plazas, los sitios históricos, los nichos indígenas, los zoológicos, las canchas deportivas, los huertos escolares, entre muchos, son espacios donde se pueden promover actividades escolares significativas.

La apertura al trabajo pedagógico desde lo comunitario contribuye a que el docente además de su formación didáctica, asuman el rol de activista social. En este sentido, es preciso conocer la comunidad en sus orígenes, historia, acervo cultural para luego programar sus necesidades y características en función del contexto de una organización comunal activa, participativa y protagónica.                                                                                                    ¿Cuál es el rol del docente? En la actualidad, nos encontramos con el docente facilitador del aprendizaje, el que organiza lo que debe enseñar de manera fácil y lo presenta de manera sencilla y sintética de manera q sus educandos puedan saber el mismo. Ahora bien, esa facilitación no debe ser tal que el conocimiento científico se vea desvirtuado en favor de lograr un aprendizaje porque en ese caso no se estaría produciendo una transferencia positiva, es por esto que el docente debe ser el posibilitador del aprendizaje, aquel que le dé a sus alumnos las herramientas necesarias para que ellos puedan construir el conocimiento
En el aula el docente y el alumno interactúan cognitivamente siguiendo las estrategias de aprendizaje que el docente utiliza. Pero, al mismo tiempo, no podemos dejar de considerar que estas interacciones cognitivas, se dan dentro de un aula, que forma parte de una institución, que esta está sujeta a disposiciones determinadas que imparte un sistema educativo que a su vez ha sido ideado de acuerdo con la cultura de la comunidad.

Esto que parece, a primera vista, bastante confuso, no es más que el planteamiento de la realidad educativa de hoy, es decir, el proceso de enseñanza aprendizaje depende de las interacciones cognitivas que se dan en un aula, pero sin olvidar que el aula es parte de una escuela que debe seguir pautas institucionales generales y que no debe contrariar la cultura de la comunidad en la que está inmersa.

El alumno encontraría obstáculos para apropiarse de un conocimiento o para comprenderlo si éste no tuviera en cuenta su cultura, su forma de aprender, la escala de valores de su familia y de su comunidad, etc.

¿Existe un aprendizaje autónomo? La respuesta es sí, muchas personas han sido, son y serán autodidactas, es decir se han formado así mismos. Pero, el aprendizaje autónomo, en realidad se refiere a saber dónde y cómo obtener la información necesaria y cuándo y por qué buscar ayuda para resolver problemas. Ya que la autonomía es la confianza en la propia capacidad y la responsabilidad y la independencia en el trabajo. Los alumnos pueden aprovechar sus propias capacidades para aprender y esto, no necesariamente es un trabajo solitario, sino una interacción con las cosas y personas que puedan brindarles la ayuda para que ese aprendizaje sea posible.

Aportes de la organización sindical a la cultura profesional del docente.
Una mirada a las políticas educativas que se implementan en América Latina nos llevan a revisar los acuerdos de carácter internacional, principalmente, aquellos que han definido las Reformas Educativas en países como el nuestro.

La Conferencia Mundial de Educación respaldada por la Declaración de Derechos Humanos, virtualmente ha establecido el escenario de acción, iniciado por el Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe. Luego de una década de procesos educativos en el Foro Mundial de Educación de Dakar (Senegal, 2000) nuevamente se ratifican las decisiones asumidas anteriormente y se dice: “nos comprometemos a cumplir los objetivos y finalidades de la educación para todos, para todos los ciudadanos y todas las sociedades representa un compromiso colectivo para actuar: Los gobiernos nacionales tienen la obligación de velar porque se alcance y apoyen los objetivos y finalidades de la educación para Todos”.

Como parte de los compromisos emitidos en el Marco de Acción de Dakar se ratifica la posición de “mejorar la condición social, el ánimo y la competencia profesional de los docentes”. Esto plantea a la formación inicial del docente y el fortalecimiento profesional como prioridades, para avanzar hacia la meta de una “Educación para Todos”, además, se ha puesto énfasis en el tema de la voluntad política para el desarrollo de los planes nacionales.

En la región, los procesos de Reformas Educativas que están en marcha han incluido este compromiso como parte de sus objetivos. En la evaluación de Dakar se advierte que las políticas públicas sobre docencia -no en todos los países- no han sido concertadas. En este marco, se ha venido dando una participación docente preestablecida y marginal a las definiciones de las políticas.

El rol y la sinergia del sujeto mediador entre la política y la materialización de ésta no fueron suficientemente dimensionados, tampoco se consideró la magnitud de lo que suponía influir en las instituciones de formación inicial para producir cambios que permitan lograr docentes preparados para responder a las exigencias “racionales” de la transformación educativa. Esta situación ha generado una actitud crítica, y en ocasiones una resistencia violenta, pese a que la formación inicial y la formación permanente, son consideradas como acciones que demandan renovación.

Las acciones gubernamentales en pro de la profesión docente.

La labor de enseñar se encuentra estrechamente vinculada con la historia de la humanidad. Sin embargo, algunos elementos que permiten caracterizar como profesión esta actividad sólo se encuentran a partir de la conformación de los sistemas educativos como resultado de la estructuración de los Estados nacionales.

Las reformas educativas como actos de gobierno, es decir, como acciones a través de las cuales el Estado establece elementos para orientar las políticas de la educación, son el resultado de un proceso complejo en el que intervienen componentes internos y externos a la realidad social y educativa de un país.

 Lograr mayor equidad en el acceso a la educación.

Mejorar la calidad del servicio ofrecido.

 Establecer un conjunto de sistemas que tiendan a informar a los usuarios (estudiantes, padres de familia y sociedad) de los resultados de la educación.
Revisar los contenidos que se integran al currículo y en algunos casos a los libros de texto; en menor medida se busca incorporar los aportes de la psicología del aprendizaje (generalmente los vinculados con las llamadas ciencias cognitivas) a las orientaciones para el trabajo docente.

Mejora de la condición social, profesional y económica de los docentes.

 Ofrecerle formación y capacitación docente.

Formación y profesionalismo docente.

La vocación de servicio está presente en todas y cada una de las acciones del docente, sobre todo en tiempos como los que vivimos, en los que es mucho más lo que se da que lo que se recibe en el momento del encuentro didáctico.

Un maestro extrapola los límites de la sola práctica educativa. Debe prepararse académicamente, estar actualizado con las últimas tendencias educativas y corrientes curriculares que rigen y orientan los procesos de enseñanza y aprendizaje; no solo para aplicarlas, sino mas bien para hacer un uso correcto de las mismas y compararlas con aquellas que ya conoce.

Un aspecto que se debe tomar en consideración es que el docente es un empleado de la empresa educativa, sea esta privada o pública y, por lo tanto, debe ajustarse a las normas y reglamentos que conforman el contexto laboral de un país determinado, pues recibe remuneración por su oficio, lo que convierte su accionar pedagógico en su modus vivendi.
Definición
La profesión docente se define como una actividad de enseñanza permanente que sirve de sustento económico y para lo cual la persona se ha formado académicamente. Esta formación obliga a una valoración y reforzamiento de los conocimientos pedagógicos que debe poseer el docente.

La actitud del maestro ha de estar dirigida hacia la búsqueda constante de la mejora profesional, una creciente inserción social y a transformar sus estrategias para conseguir o acercarse cada vez más a la calidad de las clases que imparte para obtener excelentes resultados en los aprendizajes de sus alumnos, quienes a su vez, impactarán de forma asertiva el mundo que les toque vivir. Por eso no se puede dejar a un lado el componente ético y moral que subyace en toda situación didáctica y en cada encuentro del profesor con sus discípulos, ya que la práctica que realiza tiene importantes consecuencias sociales a través de la transmisión de la cultura, la instrucción de los contenidos y la formación humana.

Es por lo anterior, que nos urge replantearnos la concepción de la profesión docente. Se trata de reconstruir el sentido de la función social que desempeña y el impacto que tiene en las generaciones actuales y en las futuras. Este pensamiento de revaloración y dignificación de la carrera docente debe comenzar por los mismos profesores, quienes deben promover que su trabajo sea visto por la sociedad en su justa dimensión, transformando la desvalorización social que ha venido experimentando la carrera docente.

No es menos cierto que existen factores que inciden en esta concepción, entre ellos: el nivel de exigencia de la sociedad, los altos índices de delincuencia, el deterioro de los valores familiares, la poca remuneración recibida por el trabajo realizado, la ausencia del código ético en muchos educadores y, sobre todo, la poca o ninguna valoración de la importancia de la labor docente por parte de la sociedad en general.

La existencia de un compromiso real de conjugar la práctica docente con la formación humana de los estudiantes, hace que las clases cobren sentido. Se trata de la búsqueda genuina de dar lo mejor de cada uno cada vez que se produce el acto didáctico.


REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE


CONSIDERANDO: Que el actual Reglamento de Estatuto del Docente, aprobado  mediante Decreto No. 421 ­00 de fecha 15 de agosto del 2000, no constituye un  instrumento idóneo que posibilita la implementación en la práctica de las conquistas recogidas por la Ley General de Educación 66­97, en toda plenitud y alcance.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano entiende que en reconocimiento al  esfuerzo y el desprendimiento puestos de manifiesto por cada sector docente, se hace  necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas indicadas.

CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano contribuir con el  esclarecimiento de los planteamientos conceptuales que sobre el Estatuto del Docente  establece la Ley General de Educación No. 66­97, con el único propósito de facilitar  adecuadamente su interpretación y ejecución.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, llevando a la práctica su concepción  política de fomentar soluciones consensuadas, ha consultado y discutido con todos los sectores involucrados en el quehacer docente, todo lo relativo al Estatuto del Docente  con el propósito de enriquecerlo y de facilitar su aplicación.

VISTOS: Los decretos Nos. 421­00 de fecha 15 de  agosto del 2000 y 396­00 de fecha 11 de agosto del  2000, que establecen el Estatuto del Docente y el  Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Educación, respectivamente.

VISTA: La Ley 14­91 del Servicio Civil y Carrera Administrativa de fecha 20 de mayo  de 1991.

VISTA: La Ley General de Educación No.6647, de fecha 9 de abril de 1997.

VISTA: La Ley No. 41­00 de fecha 28de junio del 2000. que crea la Secretaría de  Estado de Cultura.

VISTA: La Ley 87­O 1 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social de fecha  10 de mayo del 2001.

VISTA: La Ley 139­01 de fecha 13 de agosto del 2001 de Educación Superior Ciencia  y Tecnogía.

Oído: El parecer de los miembros del Consejo Nacional de Educación. Oídas: Las opiniones y sugerencias de los Subsecretarios de Estado de Educación. Oídas y ponderadas: Las sugerencias de la organización magisterial mayoritaria, en los momentos actuales representada por la Asociación Dominicana de  Profesores (ADP).

Oído:  parecer de la Comisión de Concertación nombrada por el Poder Ejecutivo  mediante el decreto 202 de fecha 19 de mayo del 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la  República, dicto el siguiente: 

DECRETO REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE

TITULO 1 

 DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN 

Capitulo I Naturaleza.

Finalidad. Principios.

Articulo 1.­ El presente Reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educación 66­97, que tiene por objeto facilitar la aplicación de todo lo relativo al Estatuto de Docente. 

Artículo 2.­ Las finalidades esenciales del presente Reglamento son las siguientes: 

 A) Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relación del docente, en  sus diversas categorías, cargos y/o clasificaciones, con la Secretaría de Estado de  Educación (SEE) según lo previsto en la Ley General de Educación 66­97.

B) Impulsar la calidad de los procesos Técnico­ Pedagógicos, como forma permanente  de contribuir a elevar la calidad de la Educación Dominicana. 

C) Contribuir a organizar jerarquía de la profesión docente, atendiendo a los diferentes niveles de formación profesional y complejidad de los cargos y/o categorías.

D) Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, así corno a la valoración del  desempeño en su puesto de trabajo.

E) impulsar sistemáticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el  cumplimiento de los objetivos, propósitos y fines de la Ley General de Educación 6697. O Vincular de forma permanente a la comunidad, padres, madres, tutores y a los docentes para su participación activa y consciente en la gestión educativa.

F) Garantizar relaciones de trabajo justas y cordiales entre el servidor docente y la  Secretaria de Estado de Educación.

Artículo 3.­El Reglamento del Estatuto del Docente se orienta a los siguientes principios: 

A) Igualdad de oportunidades en la carrera docente como un derecho inherente de los que laboran en el Sistema Educativo Dominicano.

B) Justicia retributiva basada en los factores de dedicación, producción intelectual, creatividad, participación institucional e idoneidad.

C) Reconocimiento de méritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales, que  orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, promoción y egreso del servidor docente en su calidad de agente propiciador de cambios.

D) Equidad en las relaciones de trabajo de los servidores docentes y la Secretaría de  Estado de Educación, como norma permanente del Sistema Educativo Dominicano.

Capítulo II

Ámbito de aplicación 

Artículo 4.­ El presente Reglamento será aplicado al personal que se indica a  continuación: 

 A) Los educadores que en ejercicio de su profesión orienten directamente el proceso  aprendizaje en el aula, entendiéndose por ellos a aquellos docentes o profesionales de otras áreas habilitados para tales fines que en virtud de un acto  administrativo de nombramiento emanado de la autoridad competente, ejercen una  acción o exposición directa o indirecta realizada en forma continua y sistemática con los alumnos, de acuerdo al currículo establecido.

B) Los empleados técnicos ­docentes con titulo docente o de otra profesión habilitada  para el ejercicio docente que realizan labores de planificación, asesoría, supervisión, orientación, o cualquier actividad íntimamente vinculada a la formulación y ejecución  de las políticas educativas. e) Los funcionarios administrativo ­docentes que, sobre la base de una formación y  experiencia específica para la función, se ocupan de lo relacionado a la dirección, supervisión, coordinación y otras actividades de índole administrativas relacionadas con el proceso educativo, que conlleva responsabilidades directas sobre el personal  docente, administrativo, y respecto de los alumnos. También estarán comprendidos dentro de esta clasificación las/os Secretarias/os Docentes, así como los directores de los organismos descentralizados.

Capitulo III

Función docente 

Artículo 5. ­ Se denomina función docente ala actividad que desarrollan los profesionales amparados por este Reglamento, la cual comprende: 

A) Docencia: es la acción o exposición persona) directa o indirecta (virtual, semi­ presencial o a distancia) realizada en forma continua y sistemática por el docente, dentro  del proceso educativo.

B) La gestión curricular: comprende aquellas labores educativas, tales como las actividades coprogramáticas, culturales, extraes colares, coordinador de curso y demás acciones propias del quehacer escolar.

C) Las actividades de dirección, planificación, supervisión, coordinación y evaluación relacionadas directamente con el proceso educativo: son aquellas labores necesarias en todos los niveles del Sistema Educativo a fin de realizar la programación general del  proceso de enseñanza aprendizaje y La adecuada administración de los recursos en el  mismo.

TITULO II

DE LA CARRERA DOCENTE Y SUS CLASIFICACIONES

Capítulo I

De las clasificaciones

Artículo 6. — La Ley General de Educación 66­97 clasifica los docentes en: 

A) Educadores

B) Técnicos Docentes

C) Funcionarios Administrativos­ Docentes Cada clasificación está diferenciada por el conjunto de acciones y tareas que describen las funciones intrínsecas de los mismos.

Artículo 7. — El escalafón es el régimen Legal que define los diferentes cargos y  categorías que en la escala jerárquica puede ir alcanzando el docente durante el desarrollo de su carrera, de acuerdo con las calidades exigidas en cada uno de ellos y los requisitos para la promoción del personal. A cada clasificación docente le corresponde  un escalafón acorde con el conjunto de cargos y categorías que tiene cada una de ellas.

Articulo 8.­ Los docentes que se encuentren ejerciendo sus funciones podrán mejorar su  posición en el escalafón sin abandonar la docencia, sea ascendiendo a un cargo de  mayor jerarquía o ascendiendo a una mayor categoría dentro del mismo cargo, siempre  y cuando no incurra en alguna situación de incompatibilidad prevista en este  Reglamento.

Artículo 9. ­ Las clasificaciones se dividen en cargos y éstos pueden dividirse en  categorías:  A. El cargo es el conjunto de atribuciones y responsabilidades que se le confiere al  personal docente. 
B. Las categorías son las distintas jerarquías en que el mismo cargo puede ser  desempeñado. El docente no pierde necesariamente su derecho a la docencia al  momento en que deja de ejercer las funciones inherentes a dicho cargo y categoría.

 Párrafo: Los docentes cualquiera sea el cargo y categoría que desempeñen deberán  prestar sus servicios en forma participativa, reflexiva, democrática, promoviendo en todo momento el trabajo en equipo.

Artículo 10.­ Los cambios se clasifican, por categorías se efectuarán por consenso según  se requiera en cada caso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 139 y 140 de la  Ley General de Educación. 66­97.

Artículo 11.­ La promoción es el cambio del docente dentro de un cargo, categoría, o  clasificación, salvo lo establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley General de  Educación 66­97.

TITULO III

DE LOS REQUISITOS DE INGRESO. ­ Capítulo 1 

De los requisitos para el ejercicio de la función docente 

Artículo 12. ­ El ingreso a la función docente se hará previo cumplimiento de los requisitos que establecen la Ley General de Educación 66­97 y este Reglamento. Los requisitos necesarios para el ingreso a la carrera docente que resultan comunes a todas las clasificaciones son los siguientes: 

A) Idoneidad para el cargo, esto es poseer los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la función, acreditada mediante regímenes de selección que en cada  caso se establezcan, asegurando el principio de igualdad en acceso a  la función  educativa.

B) Reunir las cualidades morales, éticas, intelectuales y afectivas necesarias para el  ejercicio de la función especifica a desempeñar.

C) Estar en condiciones mentales aptas para el cargo.

D) Haber cumplido la mayoría de edad.

E) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.

F) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni subjudice, ni  condenado.

G) Tener título docente o habilitante. 

H) Los ciudadanos extranjeros deben haber cumplido los requisitos legales de  permanencia en el país y presentar a debida autorización para albetar en el mismo, así  como validar los títulos en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

Artículo 13. — Los docentes en servicio que aspiren a ocupar un cargo en el sector público deberán presentar al momento de formular la solicitud del cargo, una  certificación que deberá contener las siguientes especificaciones: 

A) Centro Educativo, órganos de gobierno u organismos descentralizados donde presta o  ha prestado servicios.

 B) Cargos que ocupa, con detalle de horarios de prestación de servicios. Párrafo I: No se admitirá al aspirante que de acuerdo a la declaración jurada se  encuentre en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en el presente reglamento.

Párrafo II: En caso de que la autoridad competente comprobase falsedad de la información consignada en la certificación, deberá comunicar la situación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, a la dirección General de Recursos Humanos de la SEE, la  que ordenará el apoderamiento al Régimen Disciplinario de conformidad las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

TITULO IV 

DE LA FORMA DE INGRESO

Capítulo I

Del lugar de ingreso, de las vacantes, de los concursos

Articulo 14.­ De conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Educación 66­ 97, el ingreso a “La Carrera Docente se inicia necesariamente con docencia de aula o en  actividades afines a la enseñanza”. 

Artículo 15.­ El ingreso a un cargo docente estará condicionado ala existencia de  vacantes en el puesto que se pretenda cubrir. De acuerdo a lo establecido en el Título VI  de la Estructura de Personal de este Reglamento.

Artículo 16.­ Él ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, Cargo y  categoría, se efectuará mediante concurso de oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que al efecto establezca la Secretaría de  Estado de Educación sin discriminación por razones de edad, credo, raza, sexo o  afiliación política, conforme as pautas que se establecen seguidamente: 

A) Tiempo de la Convocatoria  La Secretaria de Estado de Educación concentrará la convocatoria a concurso público  nacional de antecedentes, prueba de oposición y entrevista personal dos veces al año, en los meses de junio y diciembre con e] objeto de llenar las vacantes que se hubieren  producido en la estructura de personal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acápite anterior, podrá llamarse a concurso público  cada vez que fuere imprescindible llenar una vacante producida y no fuere posible designar un interino por tiempo determinado de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.

B) Publicidad  El llamado a concurso deberá publicarse, en medios de amplia difusión, con una  anticipación de cuarenta y cinco días (45) hábiles respecto de la fecha de recepción de  antecedentes.

C) Tiempo de Presentación  las postulaciones podrán presentarse ante la autoridad convocante hasta la fecha que se fije en la convocatoria. 

D) Requisitos y Criterios de Evaluación  La autoridad convocante deberá indicar al momento del llamado, además de los requisitos para tener acceso al cargo, los factores de evaluación y ponderación que se tendrán en cuenta para la adjudicación, tales como desempeño profesional en el mismo lugar de prestación de los servicios, su antigüedad en el ejercicio docente, el  perfeccionamiento que hubiere realizado, el valor de la prueba y de la entrevista  personal asignándole un puntaje ponderado a cada uno de estos aspectos.

E) Análisis Cerrado el plazo de recepción de antecedentes, las Comisiones Calificadoras de  concurso a que alude el artículo siguiente deberán analizar los antecedentes presentados por los postulantes, tanto en lo referente al cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos anteriores, como respecto de los requisitos de idoneidad para el cargo que  para cada caso sean establecidos en la convocatoria.

F) De las Comisiones de Concursos Las Comisiones Calificadores de Concursos son aquellas destinadas a analizar exclusivamente los antecedentes de los postulantes a los concursos públicos y  ponderarlos para confeccionar la lista según el puntaje que cada uno de ellos obtenga.

Artículo 17. — Las Comisiones Calificadoras de los Concursos estarán integradas de la  siguiente manera: 

A) En el caso de concursos para cubrir vacantes de personal del a clasificación  Educadores en centros educativos.

 B) Por el Director del distrito de donde pertenece el puesto de trabajo docente vacante, quien presidirá la comisión.

C) Por el Director del centro educativo correspondiente a las vacantes concursantes o  quien lo reemplace o esté desempeñando el cargo mientras se lleva a cabo el concurso.

D) Por un representante de los docentes elegidos por la asamblea de maestros del centro  educativo correspondiente al área o nivel de la vacante a llenar.

E) Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE. e) Un funcionario técnico designado por la SEE. O Un funcionario designado por la SEE.

F) Por un representante de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la escuela  escogido en una elección supervisada por la Junta de Centro.

II) Un representante local de fa organización gremial mayoritaria donde se esté  celebrando el concurso.Párrafo: Para cubrir las vacantes en las escuelas multigrado, la comisión calificadora de  concursos será integrada por un técnico del Distrito Educativo, quien la presidirá, un representante de la asociación gremial mayoritaria y un representante de la Asociación  de Padres, Madres y Amigos de la escuela. 

2. En el caso de concursos para cubrir vacantes de personal de la clasificación técnico­ docente en 1 sede central, regional, distritos, u organismos descentralizados, la comisión  calificadora de concurso estará integrada: 

A) Por el Secretario de Estado de Educación o quien éste designe que lo represente,  quien presidirá la Comisión.

B) Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE.

E) Un representante del personal técnico­docente elegido por la asamblea de los pares del cargo de la vacante a llenar.

C ) Un representante de la junta de distrito ó regional según el caso.

 D) Un representante de la organización gremial mayoritaria.

3. En el caso de concursos para cubrir vacantes de personal de a clasificación  “Funcionarios Administrativos ­Docentes”, la comisión estará integrada. 

A) Por el Secretario de Estado de Educación ola persona que éste designe que lo 
represente, quien presidirá la conisón.

B) Por la máxima autoridad de la cual dependa jerárquicamente los cargos a cubrir. e) Por un representante del personal perteneciente ala clasificación Funcionarios Administrativos ­Docentes designado por los miembros de la asamblea.

C) Por un representante de la junta distrital y regional, según el caso. 

D) Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE.

Artículo 18. — Las comisiones calificadoras de concursos serán instauradas al inicio de  cada año escolar, con la composición que se establece en el artículo 17 del presente  Reglamento Los representantes permanecerán en funciones hasta la finalización de  dicho período con obligación de intervenir en todos los procesos de concursos que sean  convocados en ese año escolar. Podrán celebrar las reuniones que estimen necesarias. Tanto el quórum para sesionar como las decisiones adoptadas, serán determinadas por mayoría simple. 

Párrafo: Para establecer la obligatoriedad de asistencia a las reuniones el coordinador de la comisión, deberá convocar por escrito a los miembros de la misma con cinco (5) días de anticipación.

Artículo 19. ­ Las Comisiones Calificadoras de Concursos le remitirán a la Secretaria de  Estado de Educación un informe en el plazo de veinte (20) días contados desde la fecha  de cierre de recepción de los antecedentes, en el que ubicarán a los postulantes en un  orden decreciente de acuerdo a los puntajes que éstos hubieren alcanzado.

Artículo 20.­ Es función de la Comisión Calificadora de Concursos dirigir todo el  proceso e informar por escrito, en el plazo establecido en el artículo anterior, a las autoridades sobre los resultados definitivos para su aplicación.

Artículo 21.­ Con miras a realizar los procedimientos y garantizar a los docentes la transparencia de los concursos, la SEE, previa autorización del Consejo Nacional de  Educación, podrá contratar servicios mediante licitación pública nacional o internacional y por un tiempo determinado. con entidades de formación superior,consorcio de éstos o entidades de experiencia reconocida en la organización de  concursos relativos a la carrera docente.

Capítulo II

Registro de Elegibles.

Artículo 22.­ Los postulantes que, habiendo cumplido los requisitos de idoneidad, profesionalidad, buen historial de servicio y auto presentación satisfactoria para el  cargo, no hubiesen sido elegidos pasarán a integrar un Registro de Elegibles.

Artículo 23.­ En caso de producirse una vacante en el mismo puesto al que los postulantes incorporados al Registro de Elegibles se hubiesen presentado, podrán ser  automáticamente designados para ese cargo, siempre que la vacante se hubiese  producido dentro del año siguiente a la fecha de incorporación al Registro del  postulante.

Párrafo I: Lo expresado ene1 artículo anterior sólo se aplicará para los cargos y  categorías pertenecientes a la clasificación Educadores y Técnicos docentes.

Párrafo II: En caso de no existir postulantes en el Registro de Elegibles para cubrir la  vacante producida, la Junta de Centro queda facultada a designar interinamente, hasta  que se convoque el concurso, al profesional determinado. Esta designación será  comunicada a ‘a Dirección General de Recursos Humanos de la SE y tendrá vigencia  hasta tanto se realice el concurso
.
Artículo 24.­ Las designaciones de personal interino por tiempo determinado referidas en el artículo anterior sólo deberán hacerse en función de la Estructura de Personal  asignada por la Secretaria de Estado de Educación y dentro de lo establecido en este  Reglamento. La SEE podrá en cualquier momento revocar total o parcialmente la  delegación efectuada debiendo dictar a tales efectos una disposición especial.

Capítulo III

Del derecho a la gremiación, compatibilidad e incompatibilidad.

Articulo 25.­ El derecho a la agremiación está contenido en e] Artículo 141 y su párrafo  de la Ley General de Educación 66­97 que reza: “En el ejercicio de sus funciones los docentes tendrán derecho a agruparse en asociaciones profesionales, académicas y  afines conforme al precepto constitucional sobre el derecho de libre asociación y reunión, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.

Párrafo: El desempeño simultáneo de funciones directivas del Sistema Educativo y de  una organización magisterial son incompatibles. Un dirigente magisterial puede, por sus méritos profesionales, ocupar una función directiva en el Sistema Educativo en cuyo  caso deberá tomar una licencia en la organización magisterial por ese periodo y debe  seguir las directrices de la Secretaria de Estado de Educación”.

Artículo 26. — Para los fines del presente Reglamento el régimen especial de  compatibilidad docente estipula lo siguiente:

A) El personal correspondiente a la clasificación Educadores sólo podrá tener dos tandas, hasta tanto se creen las condiciones para que el docente labore en una sola tanda.

B) El personal correspondiente a la clasificación Técnico Docente no podrá ejercer la  docencia en aula en forma permanente, pues debe responder adecuadamente a la jornada reglamentada de las 8 horas diarias.

C) Del personal correspondiente a la clasificación de Funcionario Administrativo  Docente sólo el Director de Centro y las(o) Secretarias(os) Docentes, podrán tener hasta  una tanda de trabajo, además de su cargo.

Artículo 27.­­ En todos: los casos en. que exista compatibilidad conforme lo dispone el  artículo anterior, su vigencia estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 

A) Que no exista superposición o coincidencia de horario.

 B) Que se cumplan íntegramente los horarios correspondientes a cada cargo, quedando, prohibido el otorgamiento de horarios especiales que alteren los horarios docentes o  administrativos.

C) Que en ningún caso el docente deba trabajar más de dos tandas por día o el  equivalente en caso de horas cátedras, hasta tanto sean creadas las condiciones para que labore la tanda única.

D) Que el desempeño de cargos compatibles no signifique la disminución de los requerimientos funcionales de cada uno de ellos.

TITULO V 

DIVERSAS CONDICIONES DEL DOCENTE

Capítulo I

Las condiciones del Docente 

 Articulo 28. ­ El personal docente se clasificará en: 

 A) Activo, el personal que se encuentra cumpliendo, efectivamente las funciones para las cuales ha sido designado, independientemente de su forma de ingreso  que lo vincule, comprendiéndose, como única excepción, al personal que se encuentre  en licencia con o sin disfrute salarial.

B) Pasivo, el personal que se encuentra jubilado o pensionado.

Artículo 29.­ El personal docente activo podrá estar como permanente o interino.

 A) El personal permanente será el que ingrese al Sistema Educativo como titular  mediante los mecanismos de selección establecidos en el presente Reglamento, y gozará  de estabilidad en el ejercicio de sus labores luego de un periodo de prueba de un año, previa evaluación al término, salvo violación a las leyes, normas éticas y morales, y  demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Si cumplido el año del  período de prueba, no se hubiera realizado la evaluación, el docente adquiere la  condición de permanente automáticamente. 

B) El personal interino, será el docente que ingresa al Sistema por una designación temporal, de la Secretaría de Estado de Educación para desarrollar o prestar servicios eventuales o a término determinado, menor o igual a un año, de acuerdo con las características de sus servicios. La selección de este tipo de profesionales no exigirá la realización de un concurso en los términos definidos en este Reglamento. Párrafo: La negativa del docente no permanente a someterse a la evaluación se  considerará como renuncia automática al derecho de permanencia en el Sistema  Educativo.

Artículo 30. — Son condiciones de permanencia de los docentes en el Sistema  Educativo y en sus funciones respectivas, las de haber obtenido calificaciones satisfactorias en relación con los aspectos siguientes: 

A) Dedicación del docente a sus funciones de investigación, innovación, orientación, docencia durante el calendario escolar, conforme las pruebas de evaluación de  desempeño, que se establecerán mediante órdenes departamentales.

B) Mantenimiento de los requisitos generales y particulares para el ejercicio de la función, conforme las pruebas que al efecto lleve a cabo la Secretaría de Estado de  Educación.

C) Conducta adecuada en el servicio y participación en la vida institucional y  comunitaria.

D) Dar cumplimiento a la Ley General de Educación 66­97 y a sus ordenanzas, órdenes departamentales y reglamentos complementados, y no ser pasible de sanción por conductas inadecuadas previstas en la normativa antes referida.

E) Garantizar mediante el ejercicio docente el proceso enseñanza aprendizaje de calidad.  1) Cumplimiento del calendario escolar.

Párrafo: En el caso de los docentes permanentes e interinos, a partir del momento en que  se hace cargó de la función para la que son designados, adquieren los deberes y  derechos establecidos en el presente Reglamento, salvo las diferencias previstas respecto de la forma de ingreso y al derecho de permanencia en el cargo.

TITULO VI 

DE LA ESTRUCTURA DE PERSONAl

Capítulo 1 

Estructura de Personal 

Articulo 31.­ Se entiende por Estructura de Personal la cantidad de cargos docentes necesarios para atender el número de horas de trabajo que requiere el funcionamiento de los centros educativos, distritos, regionales, organismos de gobierno u organismos descentralizados. Esta estructura será fijada previo el inicio de cada año escolar por a  Secretaría de Estado de Educación. Párrafo: La Estructura de Personal será revisada y actualizada anualmente por la  Secretaria de Estado de Educación. La falta de establecimiento previo de esta estructura  obligará a la ejecución de la aplicada en el año anterior.

Artículo 32. — La estructura de Personal para el centro educativo se fijará en función de las siguientes variables: 

A) Número de alumnos.

B) Número de grados, secciones y aulas.

C) Nivel y modalidad de enseñanza.

D) Planes de estudio Párrafo: La Estructura de Personal fijada para un año sólo podrá modificarse en caso  que se produzcan cambios en las variables antes enunciadas, las que en todos los casos deberán ser autorizados por la Secretaría de Estado de Educación, mediante Orden  Departamental.

TITULO VII

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y COMPROMISOS 

Capítulo 1 

De los derechos

Artículo 33.­ El docente investido del cargo por una acción de la Dirección General de  Recursos Humanos de la SEE tiene los siguientes derechos: 

A) Permanecer en los cargos y funciones mientras si’ trabajo y conducta sean  enteramente satisfactorios y realizados conforme a los términos de la Ley General de  Educación 66­97, el presente Reglamento y de las normas vigentes.

B) Expresar libremente sus opiniones de cualquier naturaleza, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral social, la Ley General de Educación y las normas civilizadas de convivencia. 

E) Los docentes en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a agruparse en  asociaciones profesionales académicas y afines conforme al precepto constitucional  sobre el derecho de libre asociación y reunión, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.

D) Realizar asambleas, consultas o reuniones relacionadas a sus legítimos derechos sindicales o cooperativismo, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.

E) Recibir oportunamente las remuneraciones, los incentivos y demás beneficios económicos que les corresponden por la prestación de sus servicios, conforme a los instrumentos legales vigentes sobre esa materia. 

F) Optar por postularse a cargos o categorías más altas que las que ostentan, conforme a la idoneidad respectiva yen función a los requisitos de las funciones docentes.

G) Disfrutar de las vacaciones, licencias y permisos consagrados en el presente  Reglamento.

 H) Reingresar al servicio docente, cuando fuere el caso, en los términos previstos en este  Reglamento.

I) Ejercer su actividad en condiciones de trabajo adecuadas.

J) Participar personalmente o por medio de sus representantes en los órganos del  gobierno escotar correspondiente. 

 K) Gozar de atención médica y reparación por accidentes y enfermedades profesionales en el marco de la legislación vigente.  

1) Defender sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y recursos que las leyes, decretos y el presente Reglamento establecen.

L) Participar en los concursos abiertos para ocupar un cargo de mayor jerarquía u otro  disponible.

M) Participar en la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento que  ponga a su disposición la SEE directamente o a través del Instituto Nacional de  Formación y Capacitación del Magisterio. Y/o en otras instituciones nacionales e internacionales.

N) Ejercer sus derechos cívicos y políticos con plena libertad.

O) Ser objeto de reconocimientos por la labor realizada en el ejercicio de sus funciones.

 P) Los demás derechos que en su favor estén o sean consagrados mediante leyes y  disposiciones.

Capítulo II

De los deberes

Artículo 34.­ Sin perjuicio de los demás deberes que establezca la reglamentación y los consensuados entre las partes en virtud del ejercicio de las funciones encomendadas, el  docente tendrá los siguientes deberes: 

A) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Educación 66­97, los Reglamentos y las disposiciones generales vigentes.


 B) Asistir regular y puntualmente al trabajo, así como cumplir con las normas laborales internas y las estipulaciones contractuales Vigentes.

 C) Cumplir con el calendario y horario escolar establecido por el Consejo Nacional de  Educación, tal como lo establece el artículo 138 de la Ley General de Educación 66­97.

D) Cumplir con el currículo oficial establecido para el nivel o modalidad en que el  Docente labora. 

E) Desempeñar con interés, dedicación, eficiencia e integridad las labores de su cargo y  categoría. 1) Observar en su actuación docente un comportamiento  Digno y honesto.

F) Velar por la salvaguarda de los índices, bienes, servicios, patrimonios puestos a su  cargo así como los valores de la educación, en docente, cultural, científico, social.

G) Ejercer debidamente la autoridad que le haya sido conferida en función de su cargo y  categoría.
I) Crear la conciencia del trabajo en equipo.

J) Cumplir adecuadamente con el manejo del registro de curso y ofrecer informaciones estadísticas veraces y oportunas a requerimiento de los organismos correspondientes.

K) Denunciar las proposiciones de cohecho o soborno que reciban de otras personas, y rechazar firmemente tajes proposiciones. ­

L) Atender adecuadamente las actividades dirigidas a su formación, adiestramiento, perfeccionamiento y actualización de conocimientos, a que haya sido destinado  conforme a programas prioritarios de la Secretaría de Estado de Educación.

M) Ejercer con rectitud y honestidad los derechos que le son reconocidos por la Ley  General de Educación, el presente Reglamento y las demás disposiciones de la  Secretaría de Estado de Educación.

N) Orientar la educación de los alumnos sustentado en los principios democráticos conocidos en nuestra Constitución, sin discriminación de ninguna índole. 

Ñ) Observar una conducta acorde con la función educativa y con los derechos, principios y criterios establecidos en la Ley General de Educación 66­97.

O) Conocer y respetar la personalidad e integridad del niño, la niña y adolescentes y  dirigir con amor el indeclinable sentido de la responsabilidad, su formación intelectual, moral y física.

P) Mantener relaciones cordiales con los padres, tutores y amigos, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad.

Q) los demás deberes que les serán establecidos mediante leyes y disposiciones.

Capítulo III De los compromisos de los docentes

Artículo 35. ­ Los docentes estarán sujetos a los siguientes compromisos: 

a) Propiciar actitudes acordes con la Constitución de la República, leyes de la nación y a  sus concepciones democráticas.

b) Respetar las disposiciones del presente Reglamento y las emanadas de común  acuerdo entre las partes envueltas en el quehacer educativo.

c) Disponer o realizar acciones que favorezcan a la comunidad bajo el mareo de los principios y normas institucionales, por lo tanto se debe evitar los privilegios y  discriminaciones por motivo de filiación política, ideológica, religiosa, étnica, racial, de  condición social, por parentesco o por otros criterios contrarios a los derechos humanos y al mérito personal.

d) Realizar con responsabilidad sus funciones docentes durante el horario de trabajo, por lo tanto, está impedido de desempeñar actividades ajenas a ella durante las jornadas de trabajo.

e) Participar en la comunidad en actividades contra la drogadicción y el alcoholismo.

f) Ejercer actos que en ninguna forma signifiquen violación de impedimentos e incompatibilidades establecidas en la Secretaria de Estado de Educación en relación con  el personal docente.   

g) Establecer entre los actores de la comunidad educativa, relaciones de respeto mutuo, de diálogo y tolerancia.

 h) Velar por la seguridad de los alumnos.

i) Abstenerse de ejercer maltratos físicos, morales y acoso sexual a sus estudiantes, compañeros de trabajo y personal bajo su responsabilidad, si fuese el caso.

j) Privarse de realizar, autorizar, o permitir ventas, o cualquier otra actividad comercial  dentro del ámbito en que desempeña sus funciones, salvo los casos expresamente  autorizados por la superioridad. 

 k) Eximirse de autorizar la salida de los alumnos en horario escolar sin previo  consentimiento de los padres, tutores o persona autorizada
.
l) Acoger las disposiciones que le prohíben aprobar, dentro o fuera del ámbito físico en  que desempeña sus funciones, las disposiciones emanadas de la Superioridad o adoptar  actitudes que tiendan al menoscabo de la autoridad escolar o corrompa la disciplina.

m) Organizar giras o paseos de formación científica, culturales e históricos cumpliendo  con las reglas de seguridad establecidas.

n) Apegarse a Los principios éticos y rechazar donativos, ventajas o privilegios de  cualquier naturaleza para sí o para terceros originados en el ejercicio de sus funciones docentes.

ñ) Privarse de ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información de que disponga con motivo de sus funciones, para fines ajenos a los educativos y propios de sus funciones.

o) Nunca atentar, o incitar a otros a atentar contra los bienes del establecimiento o institución del Sistema Educativo al que pertenezca, hacer usó indebido de las propiedades y haberes del Estado puestos bajo su responsabilidad, cometer actos que  produzcan a destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o  disminuyan su valor o aumenten su deterioro.

p) Realizar actos que no estén prohibidos mediante leyes y disposiciones establecidas.

TITULO VIII

HISTORIAL INDIVIDUAL DE LOS DOCENTES 

Capitulo I

Del historial del docente 

Artículo 36. ­ De cada docente deberá levarse un historial que registre todos los antecedentes del mismo, y que deberá contener, entre otros, los siguientes datos: 

a) Nombres y Apellidos completos, nacionalidad, cédula de identidad electoral, lugar y fecha de nacimiento.

b) Estado civil y, si es el caso, nombre del cónyuge y nombres y fechas de nacimiento  de los hijos registrado con documentos oficiales.

c) Títulos docentes y comprobantes de otros estudios realizados.

d) Cargos desempeñados por el docente en los servicios educativos oficiales.

e) Resultado de todas las pruebas de evaluaciones que le fueran realizadas dentro de las normas que fija la Secretaría de Estado de Educación y la Ley General de Educación  66­97. O Porcentaje anual de asistencia e inasistencia, justificadas e injustificadas.

 f) Colaboración prestada a comisiones de organización y programación del trabajo  escolar. h) Publicaciones, investigaciones y evidencias de participaciones en actividades,
talleres, congresos y seminarios.

g) Registro de sanciones impuestas al docente. 

i) Reconocimientos obtenidos en el ejercicio de sus funciones. 

k) Cualquier otro aspecto que sirva para calificar su actuación.

Artículo 37.­ El historial del docente será único para cada docente, y estará a cargo la  Dirección General de Recursos Humanos de la SEE, que verificará que en el mismo se  encuentren incorporadas todas las certificaciones de servicios prestados por el docente, así como otros antecedentes necesarios para los trámites relacionados con el mismo. La  entrega de la documentación que respalde el historial del docente no podrá tomar entre la solicitud y la entrega de ésta más de tres (3) días hábiles
.
Párrafo II: El docente podrá solicitar o consultar que le sea mostrada toda la  documentación que figure en su historial y solicitar que se corrija o complete si advierte  alteración u omisión. Tendrá derecho a una copia fiel del mismo.

Párrafo III: Las informaciones contenidas en el historial del empleado servirán de base  para los concursos y serán estrictamente confidenciales.

TITULO IX 

DE LA EVALUACION 

Capitulo I

De la evaluación por desempeño del personal docente

Artículo 38. ­ La evaluación del desempeño del docente se define como la ponderación  del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que  desempeña el docente y los logros alcanzados por la dependencia de la SEE a la que  pertenece.

Artículo 39.­ Los principios que fundamentan la evaluación del desempeño docente son: 

a) Integralidad: articula las diferentes dimensiones del desempeño docente al tomar en  cuenta su complejidad. 

b) Corresponsabilidad: implica el trabajo compartido de los actores del Sistema  Educativo para que desde sus respectivas responsabilidades aporten las informaciones requeridas para la elaboración del desempeño docente. 

c) Equidad: garantiza que los procesos y las acciones de evaluación se desarrollen en un  marco de justicia.

d) Sentido ético: permite una evaluación coherente con los principios de la educación  dominicana, atiende de manera equilibrada el interés colectivo y el auto desarrollo de los docentes.

Artículo 40. — La evaluación del desempeño docente tiene como propósitos: 

a) Valorar la calidad del desempeño docente. 

b) Estimular el compromiso del docente con su rendimiento, su desarrollo profesional y la formación continua para el mejoramiento de la calidad de la educación.   

c) Promover el compromiso del docente con los objetivos de la dependencia de a SER y la comunidad educativa a la que pertenece. 

Articulo 41. — La evaluación del desempeño docente estará orientada por los siguientes criterios: 

 a) Objetividad: permite una evaluación imparcial al utilizar estrategias e instrumentos conforme a los requerimientos técnicos establecidos.

 b) Confiabilidad: responde a los objetivos establecidos.

c) Universalidad: analogía de los criterios de evaluación para funciones equivalentes, a la vez que respeta las especificidades correspondientes.

d) Transparencia: conocimiento por parte de los docentes y la sociedad de los principios, propósitos, criterios, instrumentes, procedimientos y resultados de la  evaluación.

e) Participación: involucra los distintos actores en la evaluación del desempeño docente.

f) Pertinencia: responde a las necesidades del Sistema Educativo y de la sociedad.

Artículo 42. ­ El docente será evaluado en las siguientes circunstancias: 

a) Evaluación en periodo de prueba, para los docentes que aún no hubieran alcanzado el  derecho de permanencia en el Sistema. 

 b) Evaluación ordinaria que se realizará en un período no mayor de tres (3) años de los docentes en servicio amparados por este Reglamento.

 c) Evaluación especial ordenada por la Secretaria de Estado de Educación por interés institucional; en los momentos y circunstancias en que ésta estipule y en atención a los hechos que justifiquen adoptar este tipo desmedida.

Artículo 43. ­Las áreas de evaluación de desempeño docente son: 

a) Nivel de formación académica de la materia específica.

b) Apropiación y aplicación del currículo. 

c) Resultados de logros de los alumnos de su clase.

c) Nivel de cumplimiento de normas y reglamentaciones establecidas.

d) Relaciones interpersonales con los estudiantes, compañeros y la comunidad.

e) Liderazgo en el trabajo yen la comunidad. 

f) Autoformación permanente en su área de desempeño. 

h) Actitud de trabajo en equipo.

Articulo 44. ­ Las fuentes de información de k evaluación del desempeño docente son:  

a) Historial de] docente. 

b) Datos de impacto sobre el aprendizaje de los estudiantes.

c) Informes de los resultados obtenidos a partir de la aplicación de instrumentos de  evaluación, de resultados de investigaciones y estudios y del desarrollo de otras estrategias, como la evaluación del centro educativo.

d) Informes de las evaluaciones de la autoridad inmediata, sus pares, el docente  evaluado, padres y alumnos.

 e) Otras fuentes de información.

Artículo 45. ­ Los instrumentos específicos a utilizar para la evaluación del desempeño  docente serán los siguientes:

  a) Pautas para observación de la práctica educativa.

  b) Formulario para evaluaciones por parte de sus pares y la autoridad inmediata.

 c) Encuestas para evaluación por parte de las madres, padres, tutores y miembros de la  comunidad. 

d) Guía de entrevista a los estudiantes.

e) Guía de grupos focales.

f) Formulario para la evaluación del centro educativo donde labora el docente. g) Un formulario para auto evaluación del docente.

g) Otros instrumentos que permitan obtener información.

Articulo 46. — Los docentes en servicio serán evaluados con una periodicidad no  mayor a tres (3) años. El proceso de valoración deberá estar concluido durante el trimestre inmediato posterior al período evaluado.

Capítulo II

De la autoridad de aplicación

Articulo 47. ­ Los objetivos específicos, criterios e instrumentos de la evaluación de  desempeño deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación en el marco  del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación en virtud de las facultades conferidas por el artículo 62 y el inciso del artículo 216 de la Ley General  de Educación 66­97.

Artículo 48.­ La aplicación de las prueba de la evaluación del desempeño docente estará  a cargo de la SEE a través de su órgano especializado ó de contrataciones externas, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación.

Artículo 49.­ Los resultados de la evaluación del desempeño docente estarán al servicio  del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación.

Capitulo III

De la utilización de los resultados y sus efectos

Artículo 50.­ La Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de  Educación, desarrollará acciones para la aplicación de los resultados de la evaluación  del desempeño docente previa recomendación del Sistema Nacional de Evaluación de la  Calidad de la Educación.

Articulo 51.­ Los docentes inconformes con los resultados de su evaluación tendrán  como recurso la apelación ante el Tribunal de la Carrera Docente quien requerirá los resultados y los instrumentos aplicados y cualquier otro antecedente vinculado con la  evaluación si así lo considerara pertinente. 

Artículo 52.­ El resultado de las pruebas de evaluación tendrá como consecuencia lo  siguiente: 

a) Hará acreedor al docente del incentivo económico por desempeño alcanzado con los puntajes establecidos en las pruebas de evaluaciones.

b) El docente que no alcance la calificación satisfactoria en una primera evaluación, tendrá derecho a una nueva evaluación; la SEE proporcionará la oportunidad de  capacitarse durante un año. Cumplido este proceso tendrá la obligación de someterse a  una nueva evaluación dentro de los seis (6) meses siguientes. Será causa de cese de funciones en su puesto de trabajo no dar cumplimiento a la capacitación brindada por la  SEE así como no superarla nueva prueba. 

 c) Los resultados de las evaluaciones serán registrados en el historial del docente a los fines de su posterior consideración.

Párrafo: Los maestros que superen satisfactoriamente su evaluación y sólo tengan una tanda pasarán al Registro de Elegibles para optar a una segunda tanda.

TITULO X 

DE LAS ACCIONES DE PERSONAL

Capitulo 1 

De las generalidades, de las promociones y cambios de clasificación 

Artículo 53­ ­ El movimiento del personal docente en los cargos del servicio docente  será por: nombramiento, promoción, cambio de clasificación, traslado, licencia, permiso, reubicación, y cesantía, jubilación y pensión.

Artículo 54.­ Las promociones son el paso de un docente de un cargo o jerarquía a otro  cargo o jerarquía superior dentro del escalafón, o al cambio de clasificación que represente un cargo de mayor jerarquía. El personal podrá ascender a un cargo o  categoría superior del escalafón respectivo, cuándo reúna los requisitos de formación y  calificación, exista vacante en el cargo o categoría correspondiente, siempre y cuando  sea adjudicatario del concurso convocado al efecto por la Secretaría de Estado de  Educación para cubrir dicha vacante.

Párrafo: El personal docente permanente en situación activa, asignado en el centro  educativo, órgano de gobierno u organismo descentralizado, tendrá preferencia para  ocupar un puesto superior dentro del escalafón vacante en el mismo ámbito.

Capítulo II

De los traslados.

Artículo 55.­Se entiende por traslado el cambio de un docente a otro ámbito para ejercer  el mismo cargo y categoría al que desempeñaba, podrán realizarse a solicitud del  docente por razones de salud, por el cambio de destino de iguales cargos y categorías entre dos o más miembros del personal, por necesidades urgentes de su grupo familiar o  por otras causas debidamente justificadas, y cuando el número de alumnos matriculados en el centro escolar donde prestaba servicio hubiera sufrido una reducción significativa  que no justifica su permanencia. 

Párrafo: A los fines de hacer viables los traslados, la Dirección General, de Recursos Humanos de la SEE llevará un registro de solicitudes de traslado. En caso de traslado  por reducción de matrícula, el docente afectado será trasladado a otro centro, preferiblemente dentro de la misma demarcación y sin perjuicio al mismo.

Articulo 56.­ Cuando el docente por razones de salud no puede laborar en el lugar donde  presta servicio, podrá elevar una solicitud de traslado a su inmediato superior, que  deberá, estar acompañada de un certificado médico que acredite dichas razones. Párrafo: En estos casos la SEE podrá solicitar evaluaciones médicas externas a  profesionales de la salud para actuar en tales situaciones a los fines de la certificación de la patología o incapacidad presentada.

Capítulo III

De los nombramientos.

Artículo 57. Se entiende por nombramiento, el acto administrativo de designación  emitido por. la Secretaria de Estado de Educación para formar parte del personal de un  centro educativo, organismo descentralizado u organismo de conducción, El acto  administrativo de designación hará referencia al concuño a través del cual el docente  designado fue seleccionado: 

Artículo 58. La secretaría de Estado de Educación podrá designar interinamente, y en  condiciones excepcionales, personal docente hasta el término del año escolar: En caso  de mantenerse la necesidad mas allá del período establecido en el contrato, el docente  adquiere el derecho a la evaluación y a la condición permanente si sus resultados son  satisfactorios; cuando no permanezca la necesidad del cargo, el docente pasará al  Registro de Elegibles.

Párrafo: El docente designado interinamente a formar parte del personal de planta no  permanente de un centro educativo, organismo descentralizado u organismo de  conducción y no podrá ser sustituido por las autoridades regionales o  distritales, salvohaber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones cuyo procedimiento a  seguir está establecido en este Reglamento.

Artículo59.­ Se entiende por cesantía­la baja de un docente por algunas de las causas previstas en este Reglamento. Un docente podrá ser cesanteado para el ejercicio de sus funciones en los siguientes casos: 

a) Cuando el docente se encuentre en condiciones de acceder al sistema provisional.

b) Cuando padezca una incapacidad legal debidamente acreditada que lo imposibilite  continuar en el ejercicio de sus funciones.

c) Cuando no haya aprobado las evaluaciones en dos oportunidades sucesivas.

 d) Cuando no se comprometa a cumplir el programa de formación que como  consecuencia de la evaluación del desempeño le haya proporcionado la SEE.

Artículo 60.­ Se entiende por degradación el cambio de un docente en un cargo o  categoría diferente de menor jerarquía al que se desempeñaba hasta ese momento.

Artículo 61­ Ningún miembro del personal docente podrá ser trasladado por medida  disciplinaria, ni suspendido, ni designado en un cargo y/o categoría de menor jerarquía  al que se desempeñaba, ni destituido sin que se haya conocido y evaluado el expediente respectivo en la forma y condiciones establecidas en este Reglamento.

TITULO XI 

DE LA CLASIFICACIÓN EDUCADORES 

Capítulo I

De los, requisitos de ingreso, de los cargos y categorías.

Articulo 62. ­ Para ingresar a la clasificación Educadores, por el modo en que este  Estatuto y su Reglamentación establecen, deben cumplirse los siguientes requisitos: 

a) Haber egresado, de una. institución de formación superior reconocida, de  conformidad con la Ley General de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la Ley  General de Educación 6697, con el titulo profesional que para cada caso y de acuerdo a  cada nivel educativo determina el Consejo Nacional de Educación.

b) Estar habilitado para ejercer la docencia según lo dispuesto en el presente  Reglamento.

Artículo 63.­ De haber obtenido el título en el extranjero.

a) Se solicitará legalización previa de los documentos que acrediten la validez del título  de acuerdo a los convenios o tratados vigentes suscritos y ratificados por el país por la instancia oficial autorizada para estos fines.

b) Haber revalidado el título de acuerdo a los procedimientos de la Ley de Educación  Superior, Ciencia y Tecnología. Concedidas las autorizaciones de lugar deberán  cumplirse con lo dispuesto en lo referente a los tipos de licencias señaladas en este  mismo Reglamento.

Artículo 64.­ A partir de la vigencia del presente Reglamento en los casos en que no se  dispongan de profesionales que cumplan con los requisitos impuestos por éste, podrán  ejercer debidamente la docencia, profesionales de otras áreas de nivel superior o  especialistas que hayan sido habilitados, de conformidad con la Ley General de  Educación 66­97, la Ordenanza sobre habilitación docente del Consejo Nacional de  Educación y los programas de la Secretaría de Estado de Educación que regulan dicha  habilitación docente.

Artículo 65. — Los cargos deja clasificación Educadores especificados en el literal  del artículo 4 de este Reglamento, son los siguientes: 

a) Educador.

b) Educador Coordinador.

Artículo 66. ­ Los cargos definidos en el artículo anterior tendrán como responsabilidad  principal la ejecución y cumplimiento de las funciones que se indican a continuación: Educador: su principal responsabilidad consiste en impartir docencia, dirigir y orientar  el proceso educativo del aula, supervisar las laborales de los alumnos las a quienes orienta y evalúa.  Educador Coordinador: se agrega a la responsabilidad del educador la de guía,  orientación, coordinación y planificación de otros docentes y la de diseño y  planificación de proyectos educativos de centro.

Párrafo. A fin de elevar los niveles de desarrollo de la Educación Rural el sistema podrá  crear cargos de educadores y educadores coordinadores para varias escuelas u otros cargos en función de las necesidades de mejor organización del sistema o del centro  educativo, siempre que se cumplan los requisitos de ingreso al Sistema Educativo  consignado en el artículo 136 de la Ley General de Educación 66­97.

Artículo 67.- A cada uno de los cargos mencionados se le asignarán categorías fijadas en función del nivel educativo en donde se encuentren prestando servicios y el del  docente. La Secretaría de Estado de Educación determinará en disposiciones complementarias las categorías que correspondan para cada uno de los cargos.

Artículo 68. ­ El ingreso a la carrera docente podrá darse en cualquier cargo y categoría, en tanto el postulante cumpla con los requisitos establecidos en el concurso. El ingreso  estará condicionado a la existencia de vacantes, las que serán cubiertas mediante  concurso de antecedentes, oposición y entrevista personal de acuerdo a lo establecido en  el Artículos de este Reglamento y en el artículo 136 de la Ley General de Educación 66­ 97.

TITULO XII

DE LA CLASIFICACIÓN TECNICO­DOCENTE

Capítulo I

De los requisitos, cargos y funciones

Artículo 69. ­ Para ingresar a la clasificación técnico docente establecida por este  Reglamento en su artículo se requiere cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber egresado de una institución de educación superior acreditado con el título  profesional que para cada caso y de acuerdo a cada nivel educativo determina.

El Consejo Nacional de Educación. De haber obtenido el título en el extranjero, se  solicitará legalización previa de los documentos que acrediten la validez del título de  acuerdo a los convenios o tratados vigentes suscriptos y ratificados por el país, o haber revalidado el título de acuerdo a estos procedimientos de la Ley 139­01 de Educación  Superior, Ciencia y Tecnología. 

b) Haber obtenido la habilitación correspondiente. 

c) Resultar ganador del concurso que al efecto convoque la autoridad respectiva  conforme las condiciones y exigencias que fije la reglamentación de acuerdo a lo  establecido en el presente Reglamento.

d) Reunirlos requisitos adicionales de titulación, experiencia y demás condiciones que  el llamado a concurso establezca para el cargo concursado.

e) Tener especialidad en su área técnica a desempeñar.

Artículo 70.­ Los cargos de la clasificación Técnico­ Docente del área son los siguientes: 

a) Técnico Distrital 

b) Técnico Regional 

 c) Técnico Nacional 

Articulo 71.­ Los cargos definidos en el Artículo anterior tendrán como responsabilidad  primaria la ejecución y cumplimiento de las funciones que se indican a Continuación; 
a) Técnico Distrital: 1) Orientar y conducir la política y los perfiles de la supervisión en el marco de su jurisdicción correspondiente coordinar los trabajos de planificación, seguimiento y  asesoría del proceso educativo en la jurisdicción distrital dentro de su área de  especialización. 2) Coordinar los procesos de adecuación y construcción curricular correspondiente a su  área de desempeño. 3) Coordinar los procesos de actualización, capacitación e intercambio de experiencia  entre los docentes de su jurisdicción en el área de su competencia.  4) Orientar y capacitar a los técnicos de área de su distrito acerca de dichas políticas y  de las estrategias metodológicas de la supervisión para garantizar en cada área los mejores resultados. 5) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su área de competencia.

b) Técnico Regional: 1) Coordinar, orientar y conducir la política y los perfiles de la supervisión en el mareo  de su Regional, 2) Orientar el trabajo de los técnicos distritales correspondientes a la demarcación regional en el desempeño de las funciones. 3) Planificar, coordinar y dirigir procesos de capacitación e intercambio de experiencia  entre los técnicos de área distrital y los docentes de dichas áreas en el marco jurisdiccional de la regional correspondiente.  4) Orientar y capacitar a los técnicos distritales, correspondientes a su regional, acerca  de dichas políticas y de las estrategias metodológicas de la supervisión para garantizar en cada área los mejores resultados. 5) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su área de competencia.

 c) Técnico Nacional: 1) Planificar, supervisar y dar seguimiento al diseño curricular nacional dentro de su  área de desempeño y de las políticas nacionales de supervisión. 2) Planificar, coordinar y dirigir procesos de capacitación, intercambio y actualización  en las políticas, los planes y los avances de la supervisión educativa de los técnicos regionales y distritales. 3) Procurar la actualización permanente de los técnicos de su área en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, a través del intercambio de información y  capacitación sobre los avances alcanzados por la ciencia y tecnología. 4) Servir de soporte al Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. 5) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su área de competencia.

TITULO XIII

DE LA CLASIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DOCENTES 
Capitulo I

De los requisitos, cargos y categorías

Artículo 72.­ Para ingresar a la clasificación de Funcionarios Administrativos Docentes establecida en el artículo del presente Reglamento, deben cumplirse los siguientes requisitos: 

a) Ser egresado de una institución de formación superior en ciencias de la educación o  afines a la educación, o de áreas vinculadas a la administración, dirección y/o  supervisión de centros educativos. De haber obtenido el título en el extranjero, se  solicitará legalización previa de los documentos que acrediten la validez del título de  acuerdo a los convenios o tratados vigentes suscritos y tratados por el país, a la instancia  oficial autorizada para estos fines.

 b) Haber obtenido la habilitación correspondiente. 

c) Resultar ganador del concurso que al efecto convoque el centro educativo, órgano de  gobierno o descentralizado conforme las condiciones y exigencias que fije la reglamentación de acuerdo a lo establecido en el presente dispositivo. d) Reunir los requisitos adicionales de titulación, experiencia y demás condiciones que  el llamado a concurso establezca para el cargo concursado. Los antecedentes en la  docencia serán ponderados positiva mente. 

Artículo 73.­ Los cargos de la clasificación de Funcionarios Administrativos Docentes son los siguientes:  a) Director(a) de Centro  b) Director(a) Coordinador c) Director(a) Distrital  d) Director(a) Regional  e) Director(a) General  f) Director(a) de Dirección  g) Director(a) Departamental  h) Director(a) de División i) Director(a) de Sección j) Director(a) de Unidad  k) Secretario(a) Docente. 

Párrafo: Cuando en un mismo edificio escolar existan varios centros, la SEE podrá  disponer la unificación de las funciones de conducción y aplicación de los aspectos técnicos, pedagógicos o administrativos, conjunta o indistintamente a través de un  Director Coordinador del establecimiento educacional. Asimismo se encuentra facultado para crear estructuras inferiores en función de estas necesidades que demande la  mejor organización y funcionamiento del sistema y de la institución.

Artículo 74. ­ Los cargos definidos en el Artículo anterior tendrán como responsabilidad  primaria la ejecución y cumplimiento de las funciones que se indican S continuación: Director(a) de Centro:  1) Coordinar la formulación, aplicación y evaluación del plan de desarrollo educativo de  su centro. 2) Coordinar las Juntas de Centro o Planteles. 3) Garantizar la buena marcha de los asuntos técnicos, pedagógicos y administrativos del centro. 4) Propiciar la atención oportuna y el cuidado de la planta física, los mobiliarios y  demás recursos técnicos y didácticos propiedad del centro bajo su dirección. 5) Propiciar la disciplina, convivencia y demás factores que intervienen en el ambiente  escolar. 6) Impulsar relaciones de integración y convivencia entre el centro educativo, sus actores y la comunidad.  7) Fomentar la descentralización. 8) Cumplir con los procedimientos y normas de información de las direcciones generales que faciliten el seguimiento, análisis y planificación de los planes generales de la institución. 9) Otras que lesean asignada r su inmediato superior en su área de competencia  Director(a) Coordinador(a) es aquel que ejerce las funciones de conducción y aplicación  de los aspectos técnicos, pedagógicos o administrativos en forma unificada en un mismo  edificio escolar donde funcionan varios centros y tiene las mismas funciones que el  Director(a) de Centro.

Director(a) Distrito: 1) Orientar y conducir la política educativa, los planes, programas y proyectos en su jurisdicción. 2) Conducir los procesos educativos en su jurisdicción, y la representación delegada de la autoridad educativa.  3) Coordinar la formulación, aplicación y evaluación del plan de desarrollo educativo de  su distrito educativo. 4) Supervisar los registros escolares, estadísticas y el cumplimiento de las normas institucionales por parte del personal. 5) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su área de competencia.

Director(a) Regional: 1.) Orientar y conducir la política educativa, los planes, programas y proyectos en el  mareo de su región. 2) Conducir los procesos educativos en su área asignada, y la representación delegada  de la autoridad educativa.  3) Coordinar la formulación, aplicación y evaluación del plan de desarrollo educativo de  su distrito educativo.4) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su área de competencia. Director(a) General: 1) Dirigir, controlar, promover, planificar, administrar, asesorar y evaluar todas las actividades del área  2) Recomendar a las autoridades la implementación de políticas que favorezcan el  desarrollo educativo en las áreas de su competencia. 3) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su área de competencia  Director(a) de Dirección: 1) Dirigir, planificar, administrar, evaluar y controlar las actividades del área bajo su responsabilidad.  2) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su área de competencia.

  Director(a) Departamental: 1) Organizar, orientar, hacer ejecutar, elaborar, supervisar tas disposiciones emanadas de los niveles Superiores. 2) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su área de competencia  Director(a) de Unidad, Sección y División:  Como las unidades, secciones y divisiones son estamentos articulados dentro de un  mismo departamento y según su necesidad, las funciones de sus Directores serán en  cada caso las que le sean encomendadas por el Departamento a que correspondan.
Secretaria(o) Docente: Su principal responsabilidad será la de llevar el estricto control del historial académico  de los estudiantes pertenecientes al centro para el cual han sido designados y cualquier  otra función asignada por su superior inmediato.

Artículo 75. — Las categorías de los cargos pertenecientes a la clasificación  Funcionarios Administrativos­ Docentes serán fijadas en función del tamaño de la  matricula bajo su responsabilidad, número de centros y nivel educativo. La Secretaria de  Estado de Educación determinará en disposiciones complementarias las categorías que le correspondan a los cargos de esta clasificación.

Artículo 76.- La designación del personal perteneciente a la clasificación de  Funcionarios Administrativos­ Docentes e interinos, según el caso, deberá ser efectuada mediante Orden Departamental de la Secretaria de Estado de Educación.

TITIJLO XIV 

DE LAS REMUNERACIONES

Capítulo 1 

Remuneraciones

Articulo 77. ­ La remuneración de los docentes, cualquiera sea la clasificación a la que  pertenezca, se compondrá de una suma fija y otra variable;  La suma fija se denomina remuneración básica, sueldo base y salario básico y la suma  variable se denomina incentivos.

a) El salario básico será preestablecido con relación al conjunto de atribuciones y responsabilidades propias del cargo y categoría que se le confiere al docente. 

b) Los incentivos se definen como compensaciones salariales, tal como lo contempla el  artículo 152 de la Ley General de Educación 66­97: “Las conquistas salariales y no salariales marginales no derivadas de disposiciones legales vigentes son reconocidas e incorporadas en la presente ley. En los casos que no sean contrarios a la presente ley.”

Artículo 78.­ La Secretaría de Estado de Educación reglamentará los siguientes incentivos: 

a) Evaluación desempeño. 

 b) Años de servicio.
  
e) Titulación (grado académico superior al requerido por el cargo y categoría dentro de la carrera docente).

Artículo 79.­ La Secretaria de Estado de Educación se encuentra facultada para fijar el  monto del salario básico y de los incentivos correspondientes a cada situación, así como los procedimientos para su correcta administración. El incentivo no podrá ser en  promedio mayor al ochenta por ciento (80%) del total percibido por los docentes en función de lo determinado por la Secretaría de Estado de Educación. Si en un año fiscal  se diera tal situación, la SEE deberá modificar los montos formas de aplicación de lo  dispuesto en este título.

Artículo 80.­El sueldo base del personal docente se establecerá teniendo en cuenta los siguientes factores: 

a) Índices del costo de la vida y tasa de inflación en el ámbito nacional determinados anualmente y en forma sistemática.

b) Especificaciones contenidas en el manual de funciones docentes.

Párrafo. Las modificaciones tanto al salario base como a los incentivos se informarán  antes de de su aplicación a la organización magisterial mayoritaria. 

TITULO XV 

DE LAS LICENCIAS, INASISTENCIAS VACACIONES Y PERMISOS 

Capítulo I

Licencias, inasistencias, vacaciones y. permisos

Artículo 81.­ Las licencias son las autorizaciones que otorga la Secretaría de Estado de  Educación conforme a la ley General de Educación 66­97 para que el personal docente,  cualquiera sea la clasificación a que pertenezca o la modalidad de contratación en que sé encuentre, se ausente de prestar sus servicios en sus puestos y funciones durante un  período que excede de tres (3) días laborables. Existen dos tipos de licencias, con o sin  disfrute de sueldo.

Artículo 82.­ Las licencias con disfrute salarial y el tiempo permitido son las siguientes: 

 a) Licencias por razones de salud hasta un máximo de noventa días continuos. El  control de la enfermedad se efectuará a través de los servicios médicos especiales del  SEMMA, la cual podrá solicitar revisión del caso. Las evaluaciones médicas determinaran sí es temporal o permanente, pasando a pensión o jubilación. La SEE podrá disponer auditorias externas.

 b) Licencia por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Se aplicará lo  dispuesto por el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.

c) Licencias por matrimonio, cinco (5) días laborables.

d) Licencia al padre por nacimiento de hijo, tres (3) días laborables. Igual licencia  gozará el docente que adopta un hijo.

e) Licencias por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese en relación consensuada, de kilos, padres, suegros, hermanos cinco (5) días laborables. 1’) Licencias por maternidad doce (12) semanas.

f) Licencia sindical, por el tiempo que dure el ejercicio del cargo, según lo dispuesto y  establecido en el párrafo del Artículo 141 de la Ley General de Educación 66­97.

g) Licencia especial, otorgada por el Presidente de la República hasta un máximo de un (l) año.

h) Licencia menor de un (1) año, a fin de atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y entidades particulares: Esta sólo será concedida en forma  fundamentada por el Secretario(a) de Estado de Educación.

Párrafo: Todas las licencias deberán ser reportadas al sistema cuya gestión estará a  cargo de la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE.

Artículo 83. — El docente tendrá derecho a gozar del siguiente período vacacional: 

a) En Semana Santa, cinco (5) días laborables.

b) En Navidad diez (10) días laborables.

c) Después de terminado él año escolar, cuatro (4) semanas.

Artículo 84.­El personal docente que no tenga funciones directas en el aula, adquiere el  derecho de vacaciones con disfrute de sueldo, cada vez que cumpla un año de servicios ininterrumpidos, con una duración de quince (15) días laborables. A medida que el  docente vaya cumpliendo años de servicios ininterrumpidos, después del primer año se  le adicionarán días de vacaciones de acuerdo con la siguiente escala: Del segundo (2do) al quinto (5to) año, tres (3) días, y del sexto (6to) año en adelante, un (1) día por año cumplido hasta un máximo de 30 días laborables.

Párrafo: El docente no podrá solicitar licencias cualquiera sea su naturaleza durante el  período de sus vacaciones ni trasladar su período de vacaciones por otras motivaciones fuera de la vigencia de aquel.

Artículo 85.­ Los docentes podrán solicitar licencias sin disfrute salarial para asistir a  Congresos, conferencias, cursos, jornadas, simposios, que no sean de interés para la  SEE, en tanto ésta sea pertinente y no provoque dificultades en la prestación de  servicios al centro educativo. Este tipo de licencia será otorgada por el Director y en función a la organización interna. Esta no podrá ser mayor a cinco (5) días en un año  escolar debiendo en todos los casos notificar a la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE a los fines de su incorporación al historial de cada empleado.

Artículo 86.­ Cuando el personal docente, con causa justificada, no asistiera a prestar  sus servicios profesionales habituales, se le computará como inasistencia justificada, la  cual no podrá exceder de los tres (3) días del calendario escolar.

Artículo 87.­ Los Funcionarios Administrativos Docentes concederán permisos a sus subalternos inmediatos, para no asistir a sus lugares de trabajo o para ausentarse de  éstos transitoriamente, hasta por tres (3) días consecutivos cuando ajuicio de aquellos, existan causas que justifiquen dichas ausencias, sólo una vez por año. Este permiso debe  ser notificado por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE.

Artículo 88. ­ En los casos de solicitudes de permiso para viajar al exterior los mismos deberán formularse en los siguientes plazos: 

a) Entre la fecha de solicitud del permiso hecha por el interesado y la fecha de salida al  exterior debe mediar un mínimo de treinta (30) días.

b) Del solicitante al Director Regional debe haber un máximo de cinco (5) días laborables.

c) De la Regional á la Dirección General de Recursos Humanos deja Secretaría de  Estado de Educación debe mediar un máximo de diez (10) días laborables.

d) En el lapso de quince (15) días la Dirección General de Recursos Humanos de la  Secretaría de Estado de Educación contestará lo que proceda. 

Párrafo: En caso de fuerza mayor, debidamente comprobada, se otorgará el permiso por la autoridad superior, quien lo remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE.

TITULO XVI 

ACCIDENTES, RIESGOS DEL TRABAJÓ, ENFERMEDADES Y JUBILACIÓN

Capítulo I

De los riesgos del trabajo, jubilación 

Artículo 89.­ Al personal docente cualquiera que sea la modalidad de ingreso al sistema, le serán aplicable, en materia de accidentes y enfermedades profesionales, las disposiciones establecidas en los acuerdos, convenios y tratados de los cuales es signatario el Estado Dominicano y las contenidas en el Sistema Dominicano de la  Seguridad Social.

Artículo 90. -Para fines de jubilación y pensión se procederá con el personal docente  según lo establece la Ley General de Educación 66­97.

TITULO XVII

DEL AÑO LABORAL Y AÑO LECTIVO DOCENTE

Capítulo I

Año laboral y Año lectivo docente 

Articulo 91. - A los fines de la presente disposición se distingue e] año laboral y el año  lectivo docente: 

a) Se entiende por año laboral docente el período en que éste se encuentra obligado a  prestar servicios.

b) Año lectivo o año escolar es el periodo comprendido entre el inicio y el final de las actividades desarrolladas en las aulas.

Capítulo II

Autoridad de Aplicación 

Artículo 92. ­ El año lectivo y el año laboral docente serán fijados mediante Orden  Departamental de la Secretaria de Estado de Educación dentro de los parámetros fijados por el Consejo Nacional de Educación. Sin perjuicio de ello, la fecha de inicio y de finalización del año lectivo podrá ser modificada por razones de fuerza mayor, debidamente fundamentadas por la Junta Distrital a petición de la Asamblea del Centro  Educativo.

TITULO XVIII

DEL RÉGIMEN 

DISCIPLINARIO 

Capítulo I

Principios, Objetivos y medidas disciplinarias

Artículo 93.­ Se estable el Régimen disciplinario del personal comprendido en el  presente Estatuto con los principios y objetivos siguientes: 

a) Procurar que las faltas disciplinarias sean juzgadas sobre la base de criterios de  objetividad e imparcialidad, y conforme un procedimiento rápido que garantice el  derecho de defensa y las reglas del debido proceso.

b) Contribuir a que los docentes cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes, ya  que no transgredan los deberes funcionales as cargo.

c) Garantizar que los docentes cumplan cabalmente con sus deberes y gocen del  ejercicio de sus derechos.

d) Dar participación al centro educativo y a la comunidad educativa al juzgamiento, de los hechos investigados.

Artículo 94. — El personal docente podrá ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias dependiendo del grado de la infracción: 

a) Amonestaciones orales: que consiste en una advertencia o prevención verbal.

b) Amonestaciones, escritas: es una comunicación donde se le hace saber al docente las consecuencias disciplinarias más severas que seguirán a la reiteración de los mismos hechos u otras faltas disciplinarias.

c) Multas: es el descuento de una suma de dinero que no podrá superar en su monto a la  mitad de lo que mensualmente percibe el docente. 

d) Suspensión de hasta 30 días sin disfrute de sueldo: implica la pérdida de la remuneración por los días que sea suspendido, y podrá ser con o sin prestación de  servicio.

e) Degradación: de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

f) Cesantía: significa la extinción de la relación de trabajo sin pérdida del derecho a ser indemnizado.

Párrafo: La aplicación de las sanciones, cualquiera sea su tipología, deberá ir siempre  precedida por el diálogo entre el presunto infractor y la autoridad a los efectos de  promover y concientizar el cambio de la conducta.

Artículo 95. — Las sanciones indicadas en el artículo anterior son de naturaleza  disciplinaria, por lo cual se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y  penales que resulten de delitos o infracciones que se hubiesen cometido. Párrafo: Siempre que se inicie un proceso de investigación sobre una falta cometida, el  docente seguirá recibiendo la remuneración correspondiente.

Artículo 96.­ Con excepción de la sanción indicada en el literal (a) del Artículo 94, toda  sanción que se aplique deberá ser comunicada por escrito, siguiendo la vía jerárquica correspondiente, a la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE, para ser  agregada al Historial del Docente con copia de la resolución respectiva.

Artículo 97. — 1.Son causas para aplicar las sanciones establecidas en el literal Amonestaciones orales, del artículo 94 del presente Reglamento las siguientes: 

a) No asistir a su lugar de trabajo de manera injustificada durante diez días discontinuos durante el año escolar.

 b) Falta de puntualidad reiterada habiendo sido ya advertido como consecuencia de la  aplicación de la sanción descrita en el apartado 1.

c) Trato inadecuado a los alumnos y a los padres de familia, y a la comunidad educativa  en general. 

d) Someter a maltratos físicos y/o psicológicos a sus estudiantes.

e) Realizar labores de proselitismo político partidario en el centro de trabajo.

f) Reiteración de conductas que encuadre en la falta de consideración e irrespeto sus autoridad, pares y compañeros en el desempeño de sus funciones.

g) Reiterarse a colaborar con las autoridades propias de la institución.

h) Reiterar incapacidad para mantener la disciplina.

i) Reiterar el incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por la ley  General de Educación 66­97 y el presente Reglamento.

j) Reiteración en la deficiente prestación de sus obligaciones correspondiente al cargo  que desempeña.  g) Reiteración en la realización de labores proselitistas partidarias en el centro de trabajo.

 k) Deshonestidad en el desempeño de sus funciones.

l) Asistir al centro de trabajo bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes.

m) Incurrir en alguna situación de indignidad moral.

5) Son causa plena sanción indicada en el literal e) Degradación, del artículo 94 del  presente Reglamento las siguientes: a) La reiteración de las conductas mencionadas en el apartado 3) y 4) b) Ser cómplice en la comisión de las faltas señaladas en el presente reglamento  a) Reiteración de la deficiente prestación de sus obligaciones en relación al cargo que  desempeña. d) Reiteración en la comisión de deshonestidad en el desempeño de sus funciones. f) Incurrir en falta de Consideración e irrespeto a sus autoridades, pares, compañeros en  el desempeño de sus funciones g) Incumplimiento de las normas establecidas en la Ley. General de Educación, 66­97 y  el presente reglamento  h) Deficiente prestación de sus obligaciones como consecuencia del cargo que  desempeña que lleva perjuicio para los alumnos o para el establecimiento en que presta  sus servicios. 3) Son causas para aplicar la sanción indicada en el literal c) Multas, del artículo 94 del  presente Reglamento las siguientes:  a) Falta de puntualidad reiterada habiendo sido ya pasible de la aplicación de la sanción  descripta en el apartado 2). b) Someter a maltratos físicos y/o psicológicos a sus estudiantes habiendo sido pasible  de la aplicación de la sanción del apartado 2). e) Trato inadecuado a los alumnos y a los padres de familia o a la comunicad educativa  en general, en reiteración de conducta, habiendo sido pasible de la aplicación de la  sanción indicada en el apartado 2). 4) Son causa para aplicar la sanción indicada en el literal d) Suspensión de hasta 30 días sin disfrute de sueldo, del artículo 94 del presente Reglamento las siguientes:  a) Falta de puntualidad de manera consecutiva luego de haber sido aplicado las sanciones mencionados en el apartado a), 1,) y e). e) Instrumentar expedientes falsos.

6) Son causas para la sanción indicada en el literal f) Cesantía, del artículo 94 del  presente Reglamento las siguientes:  a) Haber sido imputado por delitos contra la dignidad de las personas, su honor y su  propiedad, tales como el acoso sexual, violaciones, abuso deshonesto, incesto contra sus alumnos/as, docentes, compañeros, pares. b) Haber embarazado a una alumna, o en el caso de una docente haber sido embarazada  por un alumno. Realizar abandono del trabajo. Se considera tal cuando el docente registro más de tres (3) inasistencias continuas sin causa que lo justifique. e) Hacer uso en provecho propio de las instalaciones, muebles y demás objetos pertenecientes al centro escolar y sin autorización. d) Realizar pago o aceptación de soborno o gratificaciones o comisiones ilícitas, extorsión, fraude en el uso de bienes o información y/cualquier otra forma de tráfico de influencias. e) Resultar condenado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por la  comisión de un delito cometido contra la Administración Publico a las Instituciones Sociales y/o que por su naturaleza afecte la función docente. f) Cuando el docente haya cometido una falta previamente establecida en el Tribunal de la Carrera Docente.  g) Haber sido, en más de cinco oportunidades, sancionado por incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General de Educación 66­97 y este Reglamento.

Artículo 98. ­ En la aplicación de las sanciones, tanto para la decisión de la especie  aplicable como para regular su extensión, se tomarán en consideración la concurrencia  de determinadas circunstancias que pueden influir en tal calificación, favorable o  desfavorablemente para las personas sujetas a la acción disciplinaria.1. Son circunstancias agravantes las siguientes: a) Cometer la falta en complicidad con subalternos, superiores o compañeros de trabajo, o en compañía de terceros;  b) Cometer falta aprovechando la confianza depositada en el docente por su superior jerárquico;  c) Cometer falta para encubrir y ocultar otras;  d) Infringir varios deberes o normas con una misma falta, o cometer reiteradamente un  mismo tipo de falta;  e) Rehuir la responsabilidad por la comisión de una falta o atribuírsela a otras personas;  f) Premeditar o preparar ponderadamente la comisión de la falta, así como las modalidades y medios empleados para tal fin  g) Reincidir en faltas cometidas. 2. Son circunstancias atenuantes de las faltas disciplinarias las siguientes: a) Haber observado buena conducta dentro y fuera del lugar de trabajo;  b) Haber sido inducido por un superior a cometer la falta;  c) Procurar la reparación del daño por e1 perjuicio causado, antes de iniciarse el proceso  disciplinario. d) Haber cometido la falta bajo estado de ofuscación, por explicable ignorancia o por presión insuperable de personas o circunstancias ajenas a la propia voluntad del  docente.

Artículo 99. — La gravedad de las faltas y la severidad de las sanciones serán  establecidas por el Tribunal de la Carrera Docente con el auxilio de todos los medios lícitos a su alcance, dentro de lo contemplado por la Ley General de Educación 66­97 y  este Reglamento.

Artículo 100. ­ La aplicación de las sanciones establecidas en los literales a) y b) del  Artículo 94 del presente Reglamento no requerirá la instrucción de sumario. Las restantes sanciones serán aplicadas previa instrucción de sumario que asegure al  imputado el derecho de defensa, conforme el procedimiento que establezca el  Reglamento del Tribunal de la Carrera Docente, de conformidad con lo establecido en el  Articulo 158 de la Ley General de Educación 66­97.

Artículo 101.­EJ personal objeto del juicio podrá ser suspendido preventivamente con  carácter transitorio por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario, para el esclarecimiento de los hechos investigados o citando la permanencia en sus funciones fuera inconveniente para el buen servicio educativo, en los términos que  establezca la reglamentación.

Artículo 102.­ El juzgamiento y la aplicación de sanciones disciplinarias corresponderán  al Tribunal de la Carrera Docente y de conformidad a lo establecido en la Ley General  de Educación 66­97.

Capítulo II

Aplicación del Régimen Disciplinario 

Artículo 103—Tendrán competencia para el juzgamiento y la aplicación de sanciones
los funcionarios que se indican a continuación: a) Las sanciones de Amonestación Oral y Escrita, lo aplicará el director de centro  educativo a! personal que se encuentre bajo su dependencia, o el funcionario superior jerárquico inmediato al personal que trabaje en los organismos descentralizados o de  gobierno del Sistema Educativo;  b) Las demás sanciones serán aplicadas por un Comisión designada por la SEE y un  representante de la organización magisterial mayoritaria ­.

Artículo 104. — Hasta tanto se ponga en vigencia e1 Tribunal de la Carrera Docente, salvo la sanción de la amonestación oral, las disposiciones que apliquen sanciones podrán ser recurridas conforme se indica continuación:

 a) Recurso de revocatoria que deber interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles de  notificar la sanción ante la misma autoridad que la dispuso quien deberá resolverlo en  un plazo de diez (10) días.

b) Recurso de apelación procederá contra toda resolución confirmatoria de sanciones, que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada ante la  Secretaría de Estado de Educación, quién deberá resolverlo en un plazo de treinta (30) días.

Artículo 105.­ La Secretaria de Estado de Educación se encuentra facultada para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes para llevar a cabo los concursos para el ingreso a la docencia. 

Artículo 106.­ Las previsiones del presente Reglamento que no signifiquen nuevas implicaciones económicas, entrarán en vigencia en forma inmediata.

Artículo 107.­ A partir de la vigencia de este Reglamento, la Secretaría de Estado de  Educación procederá a la reclasificación del personal docente en servicio, a los fines de  aplicar las clasificaciones definidas en la presente disposición gozando de un plazo de  seis (6) meses. En ningún caso podrá disminuir la remuneración que percibe el personal.

TITULO XIX 

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Capitulo 1 

Transitoriedad 

Artículo 108.—El personal docente que se encuentre en ejercicio efectivo de la  profesión al momento de la vigencia de la presente disposición y no reúna los requisitos mínimos de titulación para el cargo que está desempeñando, tendrá un plazo no mayor de cuatro (4) años para aprobar los estudios magisteriales correspondientes.

Artículo 109.­Se dispone de un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación  del presente Reglamento para constituir, integrar y poner en funcionamiento el Tribunal  de la Carrera Docente, a nivel Regional, en grado de Tribunal de Primera Instancia, como en su Instancia Nacional de Apelación.

Artículo 110.­Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 158 de la Ley  General de Educación 66­97, el Consejo Nacional de Educación dictará en el mismo plazo la Ordenanza que establece el Reglamento del Tribunal de la Carrera Docente en  sus instancias regionales y nacionales; así como el establecimiento de las sanciones que  deriven de las violaciones al Régimen Disciplinario consignadas en el presente  Reglamento.

Artículo 111.­ Hasta tanto se encuentre constituido el Tribunal de la Carrera Docente resultará de aplicación la disposición transitoria establecida en el presente Reglamento.

TITULO XX 

DISPOSÍCÍONES FINALES 

Capítulo I­

Régimen especial.

Artículo 112.­ El Reglamento del Estatuto del establecido en la Ley General de  Educación 66­97 constituye un régimen especial en el marco de lo dispuesto por la Ley  14­9 1 del Servicio Civil y Carrera Administrativa, por tal motivo, aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados por disposiciones especificas, se aplicará  dicha ley en forma supletoria. 

Artículo 113.­ Aquellos docentes que encuentren actualmente prestando servicio en el  Sistema Educativo ingresarán al marca de la Ley 14­91 del Servicio Civil y Cartera  Administrativa en forma gradual previo análisis de los requisitos establecidos para cada  uno de los cargos.

Artículo 114.­ Queda derogado el Decreto No. 42 1­00 de fecha 15 de agosto del 2000. Dado en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil tres (2003); años 160 de la independencia y 140 de la Restauración.

Hipólito Mejía Presidente Constitucional de la República DECRETO No. 728.03  NUMERO 728­03  CONSIDERANDO: La necesaria preservación de los procesos democráticos en los pueblos que mediante procesos electorales, eligen cada cuatro años las autoridades que  ejercerán el Poder Ejecutivo;  CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educación 66­ 97 es compromisoria de ese  ejercicio democrático;  CONSIDERANDO: Que las leyes, estatutos y reglamentos definen con claridad el  papel de la Secretaria de Estado de Educación, así como las atribuciones de la  Asociación Dominicana de Profesores;  CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado es el responsable directo de la labor de  administración, supervisión y control de la Secretaria de Estado de Educación; VISTA: La Ley General de Educación 66­97, del 9 de abril de 1997;  VISTA: La Ley de Secretarias No. 129, del 2 de diciembre de 1942;  VISTO: El Reglamento del Estatuto del Docente, promulgado mediante Decreto No. 639, fechado 26 de Junio del 2003; En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETOArtículo único ­Se suprime el literal f), del numera l3, del Artículo 17 del Título IV relativo a la forma de Ingreso, del Decreto No. 639­03, del 26 de Junio del 2003. Dado en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la  República Dominicana, a los (6) días del mes del año dos mil tres (2,003), años 160  años de la independencia y 140 de la Restauración. 

Hipólito Mejía
Presidente Constitucional de la República



Orden Departamental No. 03-2012



Que reglamenta el Sistema de Concurso de Oposición para seleccionar Directores/as y Sub- Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Orientadores/as y Maestras/os de Educación Inicial, Básica y Educación Física de los Centros Educativos públicos en el año 2012.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educación No. 66’97, en el Capítulo III, artículo 139, establece que “los cargos administrativo-docentes y técnico- docentes de los diversos niveles del sistema educativo público, serán servidos previos concursos de oposición o por oposición y méritos profesionales”.

CONSIDERANDO: Que en reconocimiento a las elevadas funciones del docente, la Ley General de Educación No. 66’97 establece el Estatuto del Docente que determina los derechos, obligaciones y describe el perfil de los docentes y asimismo consagra y define la Carrera Docente como un conjunto de disposiciones organizativas y legales que regulan el ingreso, la permanencia, la promoción y el retiro de los docentes durante su ejercicio profesional, así como sus deberes y derechos laborales.

CONSIDERANDO: Que es de alto interés de este Ministerio de Educación, fortalecer el Sistema de Concurso de oposición para el personal del Sistema Educativo Dominicano, con el propósito de seleccionar los recursos humanos para el desempeño de la tarea propia de cada posición.

CONSIDERANDO: Que todos los esfuerzos de capacitación administrativa y los niveles de formación que ha adquirido el profesional de la educación, constituyen elementos a ser considerados para la selección del personal calificado que requiere el Sistema Educativo dominicano.
 
CONSIDERANDO: Que es vital que los centros educativos públicos, para el desempeño del ejercicio profesional, se desenvuelvan con eficacia, y sus funciones se desarrollen con sentido de misión, compromiso y pertinencia operacional.

VISTO: El Artículo 63, numeral 5, de la Constitución de la República.

VISTA: La Ley General de Educación No. 66’97 de fecha 9 de abril del 1997.

VISTA: La Ley No. 41-08 de Función Pública de fecha 16 de enero de 2008.

VISTO: El artículo 1, numeral 8 del Decreto No.56-10 de fecha 6 de febrero del año 2010 sobre el cambio de nombre de las Secretarías de Estado por el de Ministerios. 

VISTO: El Reglamento del Estatuto del Docente establecido mediante los Decretos 639-03 del 26 de junio del 2003 y 728-03 de fecha 6 de agosto del 2003 respectivamente.

VISTO: El Reglamento del Tribunal de la Carrera Docente establecido mediante la Ordenanza 13’2003 de fecha 10 de diciembre del 2003.

VISTO: El Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas establecido mediante la Ordenanza 4’99 de fecha 28 de mayo del 1999.

VISTO: El Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Privadas, establecido mediante la Ordenanza 4’2000 de fecha 27 de junio del 2000.

VISTA: Orden Departamental No. 06-2010, que reglamenta el sistema de Concurso de Oposición durante el año 2010.

 VISTA: La Orden Departamental 14-2009, que reglamentó el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2009.

VISTA: LA Orden Departamental 01-2008, que reglamentó el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2008.

VISTA: La Orden Departamental 06-2007, que reglamentó el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2007.

VISTA: LA Orden Departamental 09-2006, que reglamentó el Sistema de Concurso de Oposición durante del año 2006.

OIDA: La opinión de los/as Viceministros/as de Educación. 

OIDA: La opinión del/de la Consultor/a Jurídico/a.

OIDA: La opinión de los miembros de la Comisión Nacional de Concurso nombrada por el Ministro de Educación.

OIDA: La opinión de Directores Generales, Directivos y Técnicos del Sistema Educativo Dominicano.

OIDA: La opinión de los miembros de la Asociación Dominicana de Profesores, ADP.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 217 literal “c”, de la Ley General de Educación No. 66’97, dicto la siguiente: 

ORDEN DEPARTAMENTAL

CAPÍTULO I

 DEL OBJETO DE LA  NORMA

Artículo 1.- El Ministerio de Educación convoca a participar en el Concurso de Oposición para el ingreso, promoción y cambio de clasificación en la carrera docente para los cargos de: Directores/as y Sub-Directores/as de los Niveles Básico y Medio, Maestros/as de Educación Inicial y Básica, Orientadores y Maestros de Educación Física para os Niveles Básicos y Medio de los Centros Educativos públicos.

Artículo 2.- Este llamado a concurso responde a lo establecido en el Reglamento del Estatuto del Docente en su artículo 16: “El ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, cargo y categoría, se efectuará mediante concursos de oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que al efecto establezca el Ministerio de Educación, sin discriminación por razones de credo, raza, sexo o afiliación política, conforme las pautas que se establecen en los literales de dicho artículo”.
 
Artículo 3.- Este concurso se realizará según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento del Estatuto del Docente, siempre que existan vacantes en el puesto que se pretenda cubrir.
 
CAPÍTULO II

CONVOCATORIA AL CONCURSO 

Artículo 4.- El concurso se efectuará previa determinación de las plazas a cubrir y para su inicio se publicará la convocatoria por uno o varios medios de comunicación (prensa radial, escrita, comunicaciones administrativas del Sistema Educativo, boletines, afiches, televisiva, electrónica) de cobertura local y/o nacional. 

Párrafo: El concurso se realizará en las Regionales de Educación y/o Distritos Educativos donde se presenten plazas vacantes o necesidad de constituir el Registro de Elegibles; según convenga a la organización y logística del mismo.

Artículo 5.- A partir de la fecha de publicación (08 de Marzo de 2012) de la convocatoria se dará un período de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para depositar el expediente de solicitud con los documentos que se especifican más adelante, según se establece en el Reglamento del Estatuto del Docente (artículo 16, literal “b”) (la fecha límite será el viernes 11 de mayo de 2012).

Párrafo 1: Vencido los 45 días, a partir de la convocatoria a concurso, para la recepción de expedientes de los concursantes, la Comisión Calificadora del Concurso contará con no menos de diez (10) días hábiles para la calificación de los expedientes en las Direcciones Regionales. Queda terminantemente prohibido recibir expedientes durante este período.

Párrafo 2: Es obligación de la instancia distrital validar y recibir los expedientes completos (ver artículo 9) de todas las personas interesadas en participar en el concurso. La violación de esta disposición es considerada como falta de segundo grado y será sancionada como tal según el Régimen Disciplinario de los Servidores Públicos (Ley 41-08 de Función Pública, Artículo 82 y 83) con suspensión laboral hasta por 90 días sin disfrute de sueldo. En caso de un conflicto de intereses las dificultades serán dirimidas en la instancia regional. 

Párrafo 3: La comprobación de cualquier fraude en la recepción de los documentos será considerada una falta grave y será sancionada como tal con la cancelación de su puesto de trabajo. Las personas responsables son el Director de Distrito y la persona Encargada de Recursos Humanos en el Distrito Educativo.

Artículo 6.- La publicación del concurso deberá contener las especificaciones siguientes y deberán colocarse en lugar visible en las Direcciones Regionales, Distritos y Centros Educativos.

a) Nombre y ubicación de los centros educativos donde esté el cargo a cubrir.

 b) Dirección Regional y Distrito Educativo a la que pertenezcan dichos centros.

c) Descripción del cargo a cubrir según el Perfil de Desempeño Docente.

 d) Requisitos establecidos para optar por el cargo a cubrir.

e) Documentos a depositar por el concursante.

 f) Dirección de la oficina en la que deberán depositarse los expedientes de solicitud de participación en el concurso.

g) Lugar, fecha y hora de la realización del concurso. 

CAPÍTULO III

LOS REQUISITOS  GENERALES  Y DOCUMENTOS PARA PARTICIPAR  EN EL CONCURSO.

Artículo 7.- Los aspirantes a participar en el concurso de oposición para cargos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 136 de la Ley General de Educación No. 66’97, entre los que se cita:

a)      “Ser profesional de la educación, graduado de las universidades, institutos y entidades superiores de educación o de áreas afines al cargo a desempeñar, previa la observación del requisito de convalidación”.

b)      “Ser graduado de instituciones de educación superior en los casos especificados en la citada ley”.

c)        “Reunir las cualidades morales, éticas, actitudinales, intelectuales y afectivas necesarias, así como los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la función específica a desempeñar”.

Artículo 8.
Para participar en el concurso los aspirantes deberán llenar un formulario, que será solicitado en el Distrito Educativo correspondiente (o en su defecto podrán obtenerlo vía Internet) y que entregarán en el Distrito en donde está la vacante por la cual desean participar, acompañado de los documentos requeridos para fines de validación. Los documentos son los siguientes:

a) Formulario de solicitud.

 b) Acta de Nacimiento certificada.

 c) Resumen de Currículo Vitae.

 d) Copia de Títulos de estudios y certificación de título de Estudios en educación, legalizados por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología.

e) Habilitación Docente y/o los 20 créditos pedagógicos, legalizados en la oficina correspondiente, (aplica para la Modalidad de Técnico Profesional y el cargo de Orientadores para psicólogos que no son de psicología escolar).

 f) Certificado de Estudio en Administración y Supervisión Educativa y otros cursos adicionales en Administración y Supervisión Educativa (sólo aplica para cargos directivos - Opcional).

g) Certificaciones de cargos desempeñados expedidos por instituciones con personería jurídica.

 h) Certificaciones en originales o copias de libros, artículos o conferencias publicadas o cualquiera otra producción importantes, si la ha realizado.

 i) Fotocopia de la cédula personal y electoral.

j) Certificado médico de salud física y mental con vigencia de un (1) mes.

k) Constancia de sus antecedentes profesionales y morales, expedida por su superior inmediato.

l) Dos (2) fotografías recientes 2 x 2. m) Certificación de no antecedentes penales.

Párrafo 1: La certificación de Habilitación Docente y/o los 20 créditos pedagógicos referidos en el literal “e”, de este artículo sólo aplican en los casos de postulantes que aspiran a cargos de Orientadores/as y que no tengan formación en psicología escolar y en la Modalidad de Técnico Profesional.

Párrafo 2: Para optar por el cargo de Director/a o Subdirector/a el concursante debe presentar constancia de tener un mínimo de cinco (5) años de experiencia en el servicio como maestro/a en relación al nivel, debidamente certificado, en el sector público y/o sector privado.  

Párrafo 3: Cuando se trate de una vacante para Director/a y Subdirector/a de centro educativo, en el formulario de solicitud, el concursante debe escribir tres opciones en orden de preferencia de centros correspondientes al Nivel para el cual concursa, en los cuales podría ser designado en caso de calificar para tal fin.

Párrafo 4: En caso de que el concursante califique para el puesto de Director/a o Subdirector/a, pero no gane la plaza en una de las tres opciones escogidas, tendrá la posibilidad de optar por otra plaza dentro del mismo Nivel y Regional Educativa hasta llenar las plazas disponibles de acuerdo al orden de las calificaciones. 

Párrafo 5: En el caso de los/as Docentes y Orientadores/as concursarán para plazas, no para centros específicos. Los Docentes de Educación Física y Orientadores concursan para todos los Niveles, Modalidades y Subsistemas.

Párrafo 6: La prueba antidoping solamente se realizará a los postulantes que hayan aprobado el concurso. Este examen será realizado en coordinación con las Regionales Educativas por instituciones validadas por este Ministerio de Educación de acuerdo a su nivel de confiabilidad en los resultados.

Artículo 9. Toda la documentación presentada por el concursante deberá estar perfectamente legible y sin tachadura. Los documentos que conlleven legalización por alguna entidad del Estado responsable de hacerlo, deberán haber cumplido con esta especificación.

Párrafo: Cuando en la recepción de la documentación el/la postulante confronte obstáculos, podrá dirigirse a la Comisión Calificadora de Concurso o a la autoridad competente entregando ésta en el plazo establecido en el párrafo No.1 del artículo 5 de esta Orden Departamental.

Artículo 10. Los expedientes de los participantes que queden en el Registro de Elegibles, pasarán a los archivos de los Distritos Educativos correspondientes, hasta que la Dirección General de Recursos Humanos los requiera para avalar su designación. Los concursantes que no hayan calificado podrán procurar dicha documentación.

Párrafo: El Registro de Elegibles se define ampliamente en el artículo 50 de esta Orden Departamental.

Artículo 11. Los requisitos para ocupar los cargos a concurso están contenidos en  el Artículo 37 de la Ley 41-08 sobre Función Pública (sobre el Ingreso a la Carrera Administrativa General o Especial), en el Reglamento Orgánico de las Instituciones Educativas Públicas, Capítulo V artículo 14 y numerales, y en el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas, aprobados mediante las Ordenanzas 4’99 y 4’2000 respectivamente y en capítulos siguientes de esta Orden Departamental.

Artículo 12. Los requisitos generales establecidos en los Reglamentos citados, se adicionan a continuación:

a) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante ni estar bajo la acción de la justicia represiva.

b) No haber sido destituido de un cargo público o privado por causa deshonrosa. c) Haber observado una buena conducta pública y privada. d) Estar en buena condición física y mental. e) Que sus funciones no sean incompatibles con otros deberes bajo la responsabilidad del interesado.

f) Llenar los requisitos mínimos señalados para el cargo o clase de cargos.

g) Tener edad inferior a los cincuenta y cinco (55) años y no ser acreedor del beneficio de jubilación o pensión.

h) Demostrar mediante concurso de libre competición que posee la idoneidad que demanda el cargo o clase de cargos.

i) Superar el ciclo de inducción obligatorio.

j) Superar el periodo de prueba de hasta doce (12) meses, de conformidad con la reglamentación complementaria de la ley y los manuales de cargos. 

CAPÍTULO IV

COMISIONES DE CONCURSO Y LA COMOSION  NACIONAL DE CONCURSO.

Artículo 13.- El/la Ministro/a de Educación nombrará una Comisión Nacional de Concurso que tendrá como función principal, el montaje y dirección del proceso de concurso desde el nivel central y estará compuesta por el/la Viceministro/a encargado/a de los Servicios Técnicos y Pedagógicos, el/la Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio, , Director/a General de Evaluación, Directores/as de los Niveles Inicial, Básico, Medio, Educación de Adultos, Educación Técnico Profesional, Departamento de Orientación y Psicología, un representante del INEFI y otros Directivos y Técnicos del Ministerio.
Párrafo: De la Comisión citada en el artículo anterior formarán parte miembros de la asociación mayoritaria de educadores, los cuales deberán ser designados por la dirigencia de esa institución.

COMISIONES CALIFICADORAS DE CONCURSO

Artículo 14.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso son aquellas destinadas a analizar exclusivamente los antecedentes de los postulantes a los concursos públicos y ponderarlos para confeccionar la lista según el puntaje que cada uno de ellos/as obtenga. (Literal “f” del artículo 16 del Reglamento del Estatuto del Docente). 

Artículo 15.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estarán integradas según la categoría a presentarse al concurso. En el caso de la clasificación Educadores en centros educativos aplica lo siguiente:

a) El/la Directora/a del Distrito donde pertenece el puesto de trabajo docente vacante, quien presidirá la comisión.

b) Un/a representante de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio.

c) Un/a representante de Orientación y Psicología designado por esa Dirección.

d) Un/a director/a de centro educativo correspondiente al Distrito donde se realiza el Concurso.

e) Un/a representante de los Docentes elegidos por la asamblea de maestros del centro educativo correspondiente al área o Nivel de la vacante a llenar. 

f) Un/a funcionario/a designado por el Ministerio.

 g) Un/a representante de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela (APMAE) escogido/a en una elección supervisada por la Junta de Centro.

  h) Un/a representante local de la organización gremial mayoritaria donde se esté celebrando el concurso.

 Artículo 16.- En el caso de concurso para cubrir vacantes de personal de la clasificación “Funcionarios Administrativos-Docentes” la Comisión Calificadora de Concurso, estará integrada por:

a) Por el/la Ministro/a de Educación o quien éste designe que lo represente, quien presidirá la Comisión.

 b) El/la Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio, o quien éste designe que lo represente.

c) La máxima autoridad de la cual dependan jerárquicamente los cargos a cubrir.

d) Un/a representante del personal perteneciente a la clasificación Funcionarios Administrativos-Docentes designado por los miembros de la asamblea.
 
e) Un/a representante de la Junta de Distrito o Regional según el caso.

f) Un/a representante de la Asociación Dominicana de Profesores.

Párrafo 1: En el caso de la comisión calificadora la máxima autoridad jerárquica de la cual depende el cargo a cubrir es rotativa conforme el lugar de la vacante a cubrir.

Artículo 17.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso serán instauradas con la composición que se establece en los artículos 17 y 18 de la presente Orden Departamental. Los representantes permanecerán en funciones hasta la finalización de dicho período con obligación de intervenir en todos los procesos de Concurso que sean convocados en ese año escolar. Podrán celebrar las reuniones que estimen necesarias. Tanto el quórum para sesionar como las decisiones adoptadas, serán determinadas por mayoría simple.
 
Párrafo: Para establecer la obligatoriedad de asistencia a las reuniones, el coordinador de la Comisión, deberá convocar por escrito a los miembros de la misma con cinco (5) días de anticipación.

Artículo 18.- La Comisión Calificadora de Concurso iniciará los trabajos con la evaluación de los antecedentes de los postulantes (art.16 literal f del Estatuto del Docente).

Artículo 19.- La Comisión Calificadora de Concurso nombrará la Comisión Distrital Examinadora de Concurso, luego de haber elaborado la lista de postulantes, la cual tendrá como función principal la aplicación de las pruebas que componen el concurso.

Artículo 20.- La Comisión Distrital Examinadora de Concurso estará integrada por:

a) El/la Director/a Distrital en cuyos centros estén los cargos a cubrir.

 b) Un/a Director/a de centro educativo del Distrito correspondiente, elegido por sus pares en asamblea.

 c) El/la Encargado/a de Recursos Humanos del Distrito en cuyos centros estén los cargos a cubrir.

d) El/la representante de la asociación mayoritaria de educadores.

Artículo 21.- A esta Comisión Examinadora se integrará el/la Orientador/a Regional, para la aplicación de la evaluación psicológica, quién podrá auxiliarse de uno o varios orientadores distritales en caso de necesidad.

Párrafo: Se formarán las Comisiones Examinadoras que sean necesarias para atender grupos no mayores de treinta (30) postulantes, a fin de garantizar el mejor desenvolvimiento del Concurso.

Artículo 22.- Las Comisiones Distritales Examinadoras tendrán la responsabilidad de aplicar las evaluaciones escrita y psicológica.

Artículo 23.- La Prueba Oral (Entrevista Personal) será aplicada por la Comisión Calificadora de Concurso, y en la misma deberá estar presente el Orientador de la Regional o un Orientador del Distrito, en ausencia del primero.

Artículo 24.- Los miembros de las Comisiones Calificadoras de Concurso, Técnicos Regionales y Distritales, Orientación y Psicología, Encargados de Recursos Humanos, la Asociación Dominicana de Profesores y otro personal necesario para que el proceso de concurso se efectúe de acuerdo a lo previsto, serán objeto de una capacitación antes del desarrollo del mismo.

Párrafo: La Comisión Nacional de Concurso se encargará de organizar la capacitación de los miembros señalados en el artículo anterior y de elaborar los instructivos y el Manual de procedimientos.

Artículo 25.- La Comisión Nacional de Concurso nombrará Supervisores Nacionales, quienes participarán en el proceso.

Artículo 26.- La Comisión Calificadora de Concurso, terminará su labor en cada proceso de Concurso, cuando hiciere entrega de los resultados, al/a Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio o a quién este haya designado.

CAPÍTULO V

 LOS EXPEDIENTES Y ASPECTOS A EVALUAR.

Artículo 27.- En el proceso de evaluación en el que participarán los postulantes a los cargos de Directores, Subdirectores, Orientadores y Docentes se tomará en consideración los siguientes factores extraídos del expediente presentado por el concursante y de las respectivas evaluaciones, con el puntaje correspondiente para totalizar 100 puntos
Directores y Subdirectores:

 a) Perfil profesional  .…………………….……….….…….…… 25 puntos.
 b) Prueba escrita de conocimientos.….………………...……….  40 puntos.
 c) Estudio de caso …….……..………………………….…..…  20 puntos.
d) Prueba oral (entrevista) ………..…………....….…….…...…. 15 puntos  100 puntos.

Orientadores y Docentes

a) Perfil profesional  .………………………………...…….…… 15 puntos.
 b) Prueba escrita de conocimientos.……………………….…… 45 puntos.
c) Práctica escrita…………………………………………….…. 25 puntos.
 d) Prueba oral (entrevista) ………………………….……….…. 15 puntos  100 puntos 
.
De igual manera, se tomaran en cuenta las siguientes competencias y condiciones en los candidatos:

a) Capacidad en el manejo de relaciones públicas.

 b) Facilidad para la comunicación oral y escrita.

 c) Capacidad para ejercer un liderazgo positivo.

d) Imparcialidad en la toma de decisiones.

 e) Buen manejo de las relaciones interpersonales.

 f) Buena salud física y mental necesaria para realizar las tareas del cargo.

 g) Capacidad creativa en la búsqueda de soluciones a los problemas que se presentan en las tareas propias del cargo.

 h) Responsabilidad en el desempeño de las funciones propias del cargo.

 i) Amplio sentido crítico.

 j) Comprensión, sinceridad, tolerancia y veracidad. 

 PERFIL PROFESIONAL

Artículo 28.- El perfil profesional para los postulantes a cargo de Dirección o Subdirección es el resumen de la formación académica (8 puntos), formación continua (4 puntos), la experiencia profesional acumulada (10 puntos) y la producción intelectual (3 puntos) del postulante. La puntuación asignada al perfil profesional, para los concursantes a Directores(as) y Sub- Directores(as), tomará en cuenta el trabajo del postulante en el sector público y/o privado de la educación y se desglosa en el manual de organización y realización del concurso.
 
Párrafo 1: Los cursos de Formación Continua deberán estar debidamente certificados y sólo se admitirán aquellos dictados por universidades e institutos reconocidos legalmente
Párrafo 2: Sobre la Experiencia Laboral, de faltarle tres (3) meses o menos para completar los años exigidos, se le contará como tiempo completo.

Artículo 29.- El perfil profesional para los postulantes a Docente y Orientador/a es el resumen de la formación académica (6 puntos), formación continua (4 puntos), la experiencia profesional acumulada (4 puntos) y la producción intelectual (1 punto). La puntuación asignada al perfil profesional de los aspirantes se desglosa en el manual de organización y realización del concurso.

Artículo 30.- La formación académica es el cúmulo de experiencias académicas, justificadas documentalmente y legalizadas, que ha presentado el/la postulante en la documentación para participar en el concurso. En todos los casos el requisito académico mínimo para participar en el Presente concurso será el grado de licenciatura o su equivalente en grado universitario con Habilitación Docente.

1. Para el cargo de Director/a, Sub-Director/a y otros cargos con funciones equivalentes de los Niveles Básico y Medio, son los siguientes:

a) Maestría en Educación Mención Administración y Supervisión Educativa.

 b) Maestría en Educación cualquier mención diferente a la anterior.

c) Maestría en cualquier área con Habilitación Docente y/o los 20 créditos pedagógicos que están establecidos en la Ley General de Educación No. 66”97.

 d) Especialización en Educación cualquier mención.

e) Especialización en cualquier área con Habilitación Docente y /o los 20 créditos pedagógicos que están establecidos en la Ley General de Educación No. 66”97. f) Licenciatura en Educación Administración y Supervisión Educativa.

f) Licenciado en Educación cualquier mención diferente a la anterior.

g) Licenciatura o Ingeniería en cualquier área con Habilitación Docente y/o los 20 créditos que están establecidos en la Ley General de educación No. 66”97.

Párrafo 1: Los niveles académicos establecidos en los literales “c”, “e” y “h”, sólo serán considerados para los Directores/as, Subdirectores/as y cargos con funciones equivalentes de Centros Educativos de la Modalidad Técnico- Profesional.

2. Para el cargo de Docente de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano los grados académicos son:

a) Maestría en Educación en relación al Nivel o Modalidad.

 b) Especialización con relación al Nivel o Modalidad.

 c) Licenciatura en Educación en relación al Nivel o Modalidad d) Licenciatura en Educación, cualquier mención (para ocupar plazas en el segundo ciclo del Nivel Básico). Párrafo.- Los postulantes con título de Licenciatura en Educación Media en cualquier mención, podrán participar en el concurso para ocupar plazas en el segundo ciclo del Nivel Básico. 

3. Para el cargo de Orientador en los niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano son los siguientes:

 a) Maestría en Orientación y/o Psicología Escolar.

 b) Especialización en Orientación y/o Psicología Escolar.

c) Licenciatura en Orientación.

 d) Licenciatura en Psicología Escolar o Educativa.

 e) Licenciatura en Psicología con cualquier otra mención con Habilitación Docente  De la Evaluación Psicológica.

Artículo 31.- La evaluación psicológica evalúa aspectos de la personalidad, liderazgo y estabilidad emocional, capacidad de adaptación familiar, social y profesional del y la postulante. Consta de instrumentos de evaluación psicológica que se califican mediante plantillas diseñadas para tales fines. 

Artículo 32: Para todos los casos los resultados obtenidos en las evaluaciones psicológicas determinará la continuidad de la participación del postulante en las evaluaciones siguientes.

La Evaluación Escrita

Artículo 33.- La evaluación escrita consta de dos instrumentos uno que mide conocimiento de los candidatos y otra que determina las competencias de los/as aspirantes para solucionar problemas relacionados con procesos administrativos, técnicos y docentes, fundamentalmente en lo referente a la Ley General de Educación No. 66’97, administración del currículo y literatura propia de la administración y supervisión. La Evaluación determinará: 

a) Las competencias de los/as Directores/as – Subdirectores/as para solucionar problemas relacionados con procesos administrativos, técnicos y docentes, fundamentalmente en lo referente a la Ley General de Educación No. 66’97, administración del currículo y literatura propia de la administración y supervisión.

 b) Las competencias de los/as Educadores de Inicial para orientar y propiciar el desarrollo de las potencialidades cognoscitivas, físico- motriz y emocionales en los/las niños y niñas, así como los procedimientos empleados como medio para la consecución de éstos; además de conocimientos y literatura del mismo.

 c) Las competencias de los/as Educadores de Básica de interactuar entre el saber pedagógico y el saber de los/as estudiantes, su metodología como medios propiciadores de cambios y reconstrucción del conocimiento: teoría-practica-realidad. Del mismo modo valora su nivel de integración en la comunidad y conocimiento general. 

d) Las competencias que posee el educador de Educación Física para formar mediante actividades físico-recreativas, programando y conduciendo acciones de aprendizaje, tomando en consideración la interacción de las diversas funciones motrices, cognoscitivas y socio- afectivas.

 e) Las competencias del Orientador para prevenir u orientar necesidades de los/as estudiantes, así como colaborar con los padres/madres y docentes en los procesos más adecuados para propiciar cambios significativos en el logro de los propósitos de aprendizaje y crecimiento personal.

Párrafo 1: La prueba de conocimiento consta de un cuadernillo con ítems relativos a lo descrito en el artículo anterior, y será corregida mediante una plantilla diseñada para tales fines.

Párrafo 2: En la prueba escrita se incluirá la evaluación de aspectos gramaticales y de coherencia, así como gerenciales y administrativos, administración del currículo, responsabilidades, evaluación del personal y resolución de conflictos.

Párrafo 3: El postulante a cargo de Director o Subdirector deberá alcanzar un mínimo de 24 puntos de los 40 asignados a la prueba de conocimiento y un acumulado de 60 (sesenta) puntos en los aspectos hasta esos momentos evaluados, para pasar a la evaluación oral.

Párrafo 4: El postulante a cargo de Orientador o Docente deberá alcanzar un mínimo de 27 puntos de los 45 asignados a prueba de conocimiento y un acumulado de sesenta (60) puntos, para pasar a la evaluación oral. 

ESTUDIO DE CASO

Artículo 34.-. En lo referente a los Directores y Subdirectores el estudio de casos permitirá evaluar las competencias de los/las postulantes para utilizar los conocimientos teóricos y prácticos en los contextos específicos de su actuación profesional.

LA  PRÁCTICA DE PLANIFICACIÓN

Artículo 35.- Para evaluar la competencia de planificación, los aspirantes deberán realizar un ejercicio de planificación concerniente a su área, conjuntamente con la evaluación de conocimiento.

LA EVALUACIÓN ORAL

Artículo 36.- La Evaluación Oral (Entrevista Personal) valora las competencias comunicativas, de gestión, actitud y compromiso, así como las competencias profesionales relativa a la naturaleza y funcionamiento del puesto sometido a concurso, así como las actitudes e inteligencia emocional demostradas por el candidato/a.

Artículo 37.- las condiciones para pasar a la Prueba Oral quedan detalladas en los párrafos 3 y 4 del Artículo 32.
 
Capítulo VI

APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL CONCURSO

Artículo 38.- La ausencia de un concursante a tomar cualquiera de las evaluaciones psicológica, escrita u oral, aún haya calificado en sus antecedentes profesionales, determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse ninguna justificación, con opción de presentarse en una nueva convocatoria.

Artículo 39.- Las evaluaciones contempladas en el concurso (Psicológica, Escrita y Oral) se efectuarán los días, hora y lugar dados a conocer en la convocatoria hecha a través de distintos medios de comunicación.

Artículo 40.- Es de carácter obligatorio que la Comisión Examinadora aplique cada una de las evaluaciones a la hora y el lugar establecido en las bases del Concurso.

Artículo 41.- Es de carácter obligatorio que la Comisión Calificadora corrija las evaluaciones escrita y oral; y publique la lista de los postulantes con la calificación acumulada en cada etapa del Concurso. 

Capítulo VII

LOS MANEJOS DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y DEL RGISTRO DE ELEGIBLES

Artículo 42.- La Comisión Calificadora de Concurso entregará los resultados del Concurso al representante de la Dirección General de Recursos Humanos del MINERD que esté formando parte de la Comisión Calificadora de Concurso, así como al representante de la Asociación Dominicana de Profesores.

Artículo 43: Al momento de recibir sus calificaciones de la evaluación escrita el postulante a Director/a o Subdirector/a podrá solicitar revisión de la misma, siempre que hayan alcanzado 24 puntos o más en la evaluación escrita de conocimiento (60% de 40 puntos); mientras que el postulante al puesto de Orientador o Docente podrá solicitar revisión de esta, siempre que hayan alcanzado 27 puntos o más en la evaluación de conocimiento (60% de 45 puntos).

Párrafo: Es deber de la Comisión Calificadora atender a esta petición mientras se encuentre en sesión. Al momento de hacer la revisión estarán presentes un representante de la Asociación Dominicana de Profesores y un representante del Ministerio de Educación.

Artículo 44- De los aspirantes a ocupar los cargos vacantes, sólo serán aceptados los que después de ser evaluados en las diferentes pruebas, obtengan una calificación mínima de setenta (70) puntos de una máxima de cien (100) puntos.

Artículo 45.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos un informe por escrito del proceso de aplicación del Concurso en su jurisdicción, en un plazo de veinte (20) días contados desde la aplicación de las pruebas, siguiendo el formato establecido.

Artículo 46.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos el acta con los resultados definitivos de los postulantes, en orden decreciente de acuerdo a los puntajes que éstos hubieren alcanzado.

Artículo 47.- La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio, procederá a cubrir los puestos que fueron sometidos a concurso, en el orden de los resultados del mismo; de acuerdo a la necesidad real identificada mediante el Sistema de Gestión de Centros.

Párrafo: Los postulantes que fuesen seleccionados participarán en un programa de inducción al Sistema y pasarán un período de prueba de doce (12) meses, al final de los cuales será decidida su confirmación en el puesto según lo establece el Reglamento del Estatuto del Docente en su artículo 29, literal “a”.

Artículo 48.- Se establece un plazo de hasta (2) dos meses después de publicados los resultados del Concurso en la Regional, para que se presente por escrito cualquier reclamo relacionado con los mismos. Este reclamo será entregado a la Comisión de Apelación.

Párrafo: La Comisión de Apelación estará constituida por el Director Regional, un Representante del/La Dirección General de Recursos Humanos y un representante local de la Asociación Dominicana de Profesores.

Artículo 49.- Si un postulante se presenta a concurso y no aprueba, tendrá de manera consecutiva dos (2) oportunidades más de concursar, en caso de no aprobar, deberá esperar que transcurra un año para poder concursar de nuevo. 

 Artículo 50.- El Registro de Elegibles es la lista de concursantes que hayan calificado y que por haberse cubierto los puestos vacantes, no sean seleccionados para ocupar los mismos y estarán disponibles para otros puestos vacantes similares que se produzcan en el plazo de un (1) año, a partir de la fecha del Concurso.

Capítulo VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 51.- Cualquier situación no prevista en la presente Orden Departamental, será resuelta por el/la Ministro/a de Educación.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, D. N., a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).   

Josefina Pimentel 
Ministra de Educación.
Informes de la charla de la Cooperativa de maestros

y de la adp.




Bibliográfias