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Este grupo esta integrado por Yessica Andujar,Evelio Martinez,Dahiana Burgos,Esterlin Martinez y Yensi Nolasco
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martes, 28 de mayo de 2013

Unidad III



EL DOCENTE Y SU DESARROLLO PROFESIONAL Y PERSONAL.


La formaci贸n permanente y la auto evaluaci贸n en el ejercicio profesional.



La formaci贸n del profesorado ha sido y sigue siendo un tema de constante actualidad y preocupaci贸n desde diferentes esferas de actividad, ya sean los propios profesionales que demandan una actualizaci贸n de conocimientos y una puesta al d铆a sobre los nuevos cometidos a desarrollar en el marco de una sociedad en constante evoluci贸n, como desde las autoridades acad茅micas encargadas de llevar adelante este cometido, con el fin de lograr una educaci贸n de calidad, para lo que se precisa de un colectivo con la suficiente preparaci贸n y motivaci贸n hacia la ense帽anza.


El hecho de haber participado en cursos de formaci贸n dirigidos a este colectivo, as铆 como la responsabilidad acad茅mica desempe帽ada en estos a帽os, nos ha permitido constatar, de una parte, la demanda de formaci贸n.


Permanente en el profesor y, de otra, las limitaciones y lagunas de las ofertas que se presentan. En general, los profesores tienden a valorar de forma positiva las conferencias o ponencias de las diferentes actividades formativas ,no obstante, 茅stas tienen una escasa traducci贸n a la pr谩ctica, es decir, se hace necesario buscar una m谩xima conexi贸n entre los aspectos te贸ricos y pr谩cticos, de forma que tenga una aplicaci贸n inmediata en la propia tarea profesional.


En el contexto internacional, tambi茅n se pone de relieve una preocupaci贸n por la figura del profesor y el importante papel que est谩 llamado a desempe帽ar en el campo de la renovaci贸n y la implantaci贸n de reformas en la educaci贸n. As铆 se resalta la importancia de la profesionalizaci贸n de los ense帽antes, la formaci贸n en ejercicio, el uso de las nuevas tecnolog铆as al servicio de la ense帽anza o de las demandas que la sociedad solicita de este colectivo. En todo caso se insiste en la necesidad de abordar los problemas desde pol铆ticas integrales y no desde enfoques parciales o des-contextualizados que generan m谩s confusi贸n que soluciones a los problemas planteados.


As铆 pues, pensamos que las cualidades b谩sicas exigibles al profesorado se pueden agrupar en tomo a tres grandes 谩reas:

• Campo cognoscitivo, que implica una preparaci贸n cient铆fica adecuada en los diferentes campos unidos a la  especialidad del docente.

• Estrategias docentes adecuadas para favorecer la transmisi贸n de esos conocimientos (orientaci贸n y organizaci贸n); ello implica una flexibilidad mental y la capacidad para resolver problemas.

• Capacidad socio-afectiva de relaci贸n y comunicaci贸n con las personas que configuran la comunidad educativa: compa帽eros de profesi贸n, padres y alumnos.


En el marco de la Reforma Educativa se destacan como caracter铆sticas m谩s rese帽a-bles del docente el que sea un buen organizador de los procesos interactivos entre el alumno y el objeto de aprendizaje, mediador para que la actividad a desarrollar resulte significativa, activo del papel funcional de la cultura, reproductor de la tradici贸n en el entorno inmediato. En suma, un profesional que partiendo del an谩lisis contextual sea capaz de ofrecer respuestas razonables a una sociedad en constante evoluci贸n, combinando la ense帽anza para todos con el respeto a las diferencias individuales. Es decir, dotado de autonom铆a profesional y responsable ante los miembros de la comunidad.


Desde la Administraci贸n Educativa la preocupaci贸n por la formaci贸n del profesorado en ejercicio ha sido una constante en los 煤ltimos a帽os, sobre todo a ra铆z de la publicaci贸n del Plan de Formaci贸n del Profesorado del a帽o 1989, donde se hace especial hincapi茅 en lograr una mejora sustancial en la capacitaci贸n del profesor que le permita una adaptaci贸n a las situaciones.


El docente como ente creador de comunidades de aprendizaje.




La met谩fora que representa la comunidad de aprendizaje es una mesa redonda donde se re煤nen seres humanos en 谩gape y todos cocinan, todos comen y todos comentan de sobremesa, pero no salen iguales de la reuni贸n.


Respecto al conocimiento, todos tienen acceso directo, lo procesan y digieren personalmente. Pero sobretodo, lo comparten y socializan.




Las caracter铆sticas de una comunidad de aprendizaje son:


Es una verdadera comunidad.

Para que el grupo sea una comunidad de aprendizaje, debe facilitar/problematizar el proceso de cada elemento, de tal manera que el resultado integral excede a los progresos particulares juntos. El intercambio de informaci贸n, reflexi贸n, respeto y recursos educativos, puede potenciar los esfuerzos individuales.


El profesor es un facilitador del proceso de aprendizaje personal y grupal.

Esto no implica que no trabaje, sino que su labor no debe suplantar a los dem谩s miembros de la comunidad, en la responsabilidad de sus respectivos aprendizajes, y del efecto sin茅rgico total. El profesor tambi茅n aprende, como los dem谩s, seg煤n sus posibilidades y necesidades.

No tiene una determinaci贸n espec铆fica.

El facilitador no necesariamente tiene que ser el profesor. Puede acceder a ella cualquiera y tambi茅n promoverla. 脡sta puede estar al margen de la instituci贸n educativa. Puede no coincidir con la estructura de grados y periodos escolares. Puede participar m谩s de alg煤n maestro.

La comunidad de aprendizaje no es una categor铆a concedida, sino realizada.

No hay elementos externos que le concedan existencia. Puede generarse conscientemente o no, pero debe ser de manera deliberada, construida. Muchas veces los participantes reconocen su presencia, cuando la comunidad ha desaparecido tiempo atr谩s. Se le reconoce m谩s por los frutos que ha dejado.

La comunidad de aprendizaje no es s贸lo un grupo, es equipo.

Esto no significa dividir equitativamente la labor en unidades aisladas y egoc茅ntricas. Es usar plenamente de las capacidades diversas (en calidad y cantidad) de cada quien, para que los dem谩s se beneficien con sus resultados. El trabajo de unos no suple el de otros. Hay interdependencia. Los frutos y los fracasos son de todos.

No todos trabajan igual ni tampoco aprenden igual.

No hay necesariamente una relaci贸n directa entre la labor empe帽ada y el aprendizaje logrado (ser铆a una metaf铆sica de la retribuci贸n, poco real). En principio los hombres son iguales, pero en efecto no pueden, ni deben, serlo. La dignidad igualitaria de los seres humanos se realiza individuada mente en cada persona. El contenido de esa realizaci贸n difiere seg煤n la valla deseando y construyendo responsablemente cada uno. En la misma situaci贸n, no todos tienen el mismo lugar ni postura. No todos desean lo mismo. No todos tienen las mismas posibilidades, ni necesidades. La uniformidad no es un objetivo com煤n. La posibilidad del trabajo en equipo necesita de no desear ingenuamente una equidad superficial.

Ideal.

Es ideal, vivida realmente. La conforman quienes participan. Es imposible terminar de construirla, pero se puede avanzar bastante cuando los elementos disfrutan y se hacen personas, en el intento.
No llegar a la meta planteada no justifica el abandonar su b煤squeda (a menos que no se quiera confesar las verdaderas motivaciones de no participar).

Ef铆mera.

Surge en un tiempo y lugar espec铆ficos. No s贸lo cambia si hay diferente composici贸n de participantes. Es nueva si los intereses y deseos cambian, y eso necesariamente ocurre, porque ocurre en una realidad y situaciones variantes.

Din谩mica.

En cuanto cambia la situaci贸n que genera la necesidad de aprendizaje, la comunidad es otra. Una comunidad de aprendizaje posibilita otra(s) formas de organizaci贸n, es un continuo generar/extinguir, no autom谩tica sino deliberadamente.

Responsable.

El intentar una comunidad de aprendizaje posibilita la formaci贸n de otras. Los que participan no quedan igual. Asimismo, el fracaso de una de ellas, imposibilita otras en el futuro. Es responsabilidad colectiva, porque la comunidad no es un ente, sino la relaci贸n estructurada y relativa de quienes la forman.


Aporte cultural del docente.



Uno de los importantes roles que desempe帽a el docente es el de servir de mediador entre la cultura y el estudiante y no s贸lo, como se crey贸 tradicionalmente, transmitir los conocimientos propios de la asignatura que orienta.

Como profesional cumple con una gran diversidad de tareas a trav茅s de los cuales puede aproximar a sus estudiantes a las creaciones culturales de las sociedades mundiales y a las creaciones de su sociedad particular o local.

Existen muchas formas de acceder a los productos de la cultura, especialmente desde la invenci贸n de los medios masivos e inmediatos de comunicaci贸n. Esto implica que cualquier persona est谩 en la posibilidad de tener acceso a la informaci贸n, con lo que podr铆amos pensar que el papel del docente como transmisor de conocimientos ya no tiene la importancia que tuvo en el pasado.

No obstante, a pesar de los avances tecnol贸gicos aplicados a la educaci贸n, el docente sigue siendo fundamental en la construcci贸n de conocimientos ya que ninguna tecnolog铆a podr谩 sustituir jam谩s el componente afectivo del acto pedag贸gico.

Efectivamente, en el acto pedag贸gico hay una continua interacci贸n entre los estudiantes y de estos con el docente, creando unos valores que dif铆cilmente se dar铆an sin la actividad orientadora del maestro.

Es, precisamente, el docente quien anima a sus estudiantes para que alcancen las metas propuestas, para que descubran y exploten sus capacidades, para que generen h谩bitos y conductas deseables, para que produzcan en el campo acad茅mico y axiol贸gico, para que se conviertan en constructores de su proyecto de vida y para que adquieran, gradualmente, un mayor nivel de responsabilidad y de autonom铆a.

De otra parte, es bueno anotar que all铆 no termina la actividad del docente. Por el contrario, podr铆amos afirmar que esta es secundaria ya que lo primordial es servir de mediador entre la cultura y sus estudiantes.

Es decir, que el docente acerque a sus estudiantes a los productos de la ciencia, del arte, de la tecnolog铆a y que, a m谩s de eso, lo incentive a adentrarse en ellos, a que descubra que todo conocimiento, todo producto es el resultado de un proceso social hist贸rico y no el resultado espont谩neo de la actividad aislada de un genio.

El docente, mediante su actividad racional, debe propiciar en sus estudiantes el inter茅s por conocer que 茅l no es un ser aislado, asocial y ahist贸rico sino que debe saberse como el producto de un continuo proceso de socializaci贸n, entendido este como "el juego rec铆proco entre sujetos y entre ellos y la cultura; siendo all铆 en este juego rec铆proco en el que se hace real el dominio o la emancipaci贸n del sujeto humano y de los grupos humanos.

Emancipaci贸n que no se recibe como un don sino que la logra cada persona mediante su actividad individual con las herramientas que se le han proporcionado porque como lo afirma el adagio popular "se puede llevar el caballo hasta el abrevadero, pero no se le puede obligar a beber.


Ahora bien, para que el docente pueda cumplir con su funci贸n mediadora debe tener presentes algunas caracter铆sticas como son su nivel cultural, el que debe ser constantemente actualizado; el conocimiento amplio de lo que ense帽a; estar actualizado en las 煤ltimas teor铆as y avances de su asignatura y conocer, adem谩s, lo concerniente a otras 谩reas del saber para que pueda relacionarlos con la suya; propiciar actitudes de respeto, colaboraci贸n, integraci贸n, tolerancia, cooperaci贸n y ayuda mutua; generar que el espacio y tiempo pedag贸gico se conviertan en un momento de gran interactividad entre sus estudiantes y de estos con 茅l para que, finalmente, logre el prop贸sito fundamental de propiciar en los estudiantes, en un contexto social hist贸rico, el aprendizaje. Si es posible lograr esto podemos afirmar que el docente ha cumplido su funci贸n fundamental: servir de mediador entre la cultura y el estudiante.



Organizaci贸n sindical docente. Trayectoria. Metas, logros y perspectivas.

¿Qu茅 es la Asociaci贸n Dominicana de Profesores  (ADP)?


Es una instituci贸n gremial que se rige como una entidad de representaci贸n y defensa del magisterio dominicano. Impulsa la Educaci贸n de Calidad Social para todos. Que tiene como objetivo principal consolidar el car谩cter democr谩tico, clasista y de masas que agrupa a los trabajadores de la ense帽anza. Se rige por la Constituci贸n y las leyes vigentes en la Rep煤blica Dominicana, as铆 como tambi茅n por las leyes y convenios internacionales de los cuales el Estado dominicano es signatario. Tiene jurisdicci贸n nacional y domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional.

Seg煤n establece la Ley Org谩nica de Educaci贸n 66-97 los educadores tienen derecho a agruparse en asociaciones profesionales, acad茅micas y afines conforme al precepto constitucional sobre el derecho de libre asociaci贸n y reuni贸n, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.

Los profesores no podr谩n compatibilizar las funciones directivas con la organizaci贸n magisterial. Si el docente adscrito a una agrupaci贸n magisterial quiere ocupar una funci贸n directiva deber谩 tomar una licencia en la organizaci贸n magisterial por el tiempo necesario y seguir las directrices de la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n y Cultura.

Aquellos docentes electos para desempe帽ar cargos de car谩cter nacional en la organizaci贸n magisterial mayoritaria gozar谩n de la inamovilidad durante el periodo de su ejercicio. El disfrute de este privilegio se pierde por la comisi贸n de falta grave demostrada ante el tribunal de la carrera docente o delito contra el honor, las buenas costumbres, el pudor, la propiedad o la integridad f铆sica de las personas, debidamente sancionados por la justicia por sentencia definitiva e irrevocable.

Las asociaciones m谩s relevantes que existen en Rep煤blica Dominicana son las siguientes:

Asociaci贸n Dominicana de Profesores 
(ADP) es la organizaci贸n sindical de
docentes m谩s importante del pa铆s, fundada en 1970.

Asociaci贸n dominicana de profesores de educaci贸n f铆sica y deporte escolar (ASODOPEFIE).

La ADP est谩 estructurada de la siguiente forma:

-Presidente: Eduardo Hidalgo

-Primer vicepresidente: V铆ctor Garc铆a
-Segundo vicepresidente: Julio Canelo

-Secretario de Comunicaci贸n y Relaciones P煤blicas: Frank Sabino

-Secretario de Seguridad Social: Tomas Pichardo

-Secretaria general: Mar铆a Teresa Cabrera

-Encargada de organizaci贸n: Primitiva Medina

-Encargado de educaci贸n: F茅lix N煤帽ez

-Encargada de reclamos: Zoraida Trinidad
Trayectoria

La ADP, con luces y sombras, en su devenir hist贸rico ha construido ricas experiencias de lucha y ha conquistado importantes reivindicaciones econ贸micas, sociales y profesionales para el magisterio dominicano.
En sus 40 a帽os ha alcanzado la plenitud en su desarrollo organizacional y da firmes pasos en respuesta a los nuevos desaf铆os.


Hablamos de nuestros hist贸ricos compromisos con la calidad de la educaci贸n pues para solo citar un referente, har谩 ya 20 a帽os que en el VI Congreso Nacional de la ADP en septiembre del 1990 plante谩bamos entonces que la calidad era un componente esencial en el proceso hacia la superaci贸n de los rezagos y desaf铆os de la educaci贸n dominicana.





HISTORIA

Surgi贸 de los esfuerzos de las y los maestros para salvar el a帽o escolar 1969-1970, amenazado por el cierre de los planteles p煤blicos y la ocupaci贸n militar de la Universidad Aut贸noma de Santo Domingo (UASD), no exclusivamente por un motivo “laboral” o de inter茅s particular de los docentes. Durante los primeros a帽os de su existencia una de sus principales preocupaciones fue agotar el programa escolar con frecuencia interrumpido por los acontecimientos pol铆ticos o por la incursi贸n de la polic铆a y de la banda Color谩 en los recintos escolares. La ADP, tambi茅n desarroll贸 en t茅rminos p煤blicos: el d茅ficit y la deserci贸n escolar en contraste con la construcci贸n de los famosos palacios escolares con un escandaloso derroche de recursos provenientes del financiamiento internacional, los contenidos y los m茅todos de reforma de la Educaci贸n Media.

La primera gran lucha de la ADP, en noviembre del 1972, fue por el establecimiento del “Estatuto y Escalaf贸n de los Trabajadores de la Ense帽anza”. Esta huelga oblig贸 al gobierno a promulgar una caricatura de Escalaf贸n, permaneciendo hasta hoy pendiente el establecimiento de verdad de la carrera docente que es el prop贸sito de este mecanismo legal.

Durante la d茅cada de los 80, promovi贸 y fue uno de los principales actores, junto a la comunidad internacional y al empresarial nacional, del Plan Decenal de Educaci贸n y de los debates que dieron como resultado la nueva ley de Educaci贸n en 1997.

La ADP de hoy est谩 en deuda con las y los maestros de los colegios. Este sector promovi贸 y organiz贸 la ADP durante los primeros 10 a帽os de vida de la organizaci贸n. Rafael Santos, el Secretario General que encabez贸 la huelga de 1980, una de las jornadas m谩s prolongada e intensa que ha vivido el magisterio nacional en toda su historia, proven铆a del sector privado.

El car谩cter sindical que ha tenido la ADP y del que nos enorgullecemos, se debe a la gran y activa participaci贸n del personal docente de los colegios en su constituci贸n.

La base de la ADP es la asamblea de profesores/as de las escuelas. La ADP es esa asamblea de profesores/as multiplicada en cada una de las escuelas que existen en el pa铆s. Ella es tan fuerte y tan unida como esas asambleas.

FUNDACI脫N

Desde un primer momento, se forj贸 la idea de constituir una nueva organizaci贸n de educadores/as que ocupara el vac铆o dejado por la desaparici贸n de FENAMA, a la misma vez que se realizara un proceso de lucha y protesta que reabriera los Centros Educativos y lograra la desocupaci贸n de la UASD.

La Asamblea del Teatro Agua y Luz decidi贸 por unanimidad constituir la Asociaci贸n Dominicana de Profesores/as (ADP), el 13 de Abril del 1970 y eligi贸 su primera direcci贸n compuesta en forma tripartita por representantes del sector universitario, de la ense帽anza p煤blica y de los colegios.

A menos de un mes de su fundaci贸n, el 6 de mayo del 1970, la ADP celebr贸 en el cine Lido de Santo Domingo, la “Asamblea de Estudiantes y Profesores por la salvaci贸n de la Educaci贸n Nacional”. Es decir, desde un primer momento la ADP estableci贸 una pol铆tica de frente al estudiantado y sus organizaciones que casi inmediatamente se extendi贸 a los padres, madres y a los diferentes sectores organizados de las comunidades.

La fundaci贸n de la ADP fue la respuesta de las y los educadores dominicanos a una brutal agresi贸n contra la educaci贸n perpetrada por el gobierno del doctor Joaqu铆n Balaguer que cerr贸 las escuelas y ocup贸 la universidad del Estado para imponer su primera reelecci贸n sobre las protestas que ella estaba provocando en amplios sectores sociales y en todo el territorio nacional.

La ADP, con luces y sombras, en su devenir hist贸rico ha construido ricas experiencias de lucha y ha conquistado importantes reivindicaciones econ贸micas, sociales y profesionales para el magisterio dominicano.

Hablamos de nuestros hist贸ricos compromisos con la calidad de la educaci贸n, pues para solo citar un referente, har谩 ya 20 a帽os que en el VI Congreso Nacional de la ADP en septiembre del 1990 plante谩bamos entonces que la calidad era un componente esencial en el proceso hacia la superaci贸n de los rezagos y desaf铆os de la Educaci贸n Dominicana.

En sus 40 a帽os ha alcanzado la plenitud en su desarrollo organizacional y da firmes pasos en respuesta a los nuevos desaf铆os.

La fundaci贸n de la ADP, el 13 de abril del 1970 en el Teatro Agua y Luz del Centro de los H茅roes y M谩rtires de Constanza, Maim贸n y Estero Hondo, en medio de muy adversas condiciones democr谩ticas y de libertades p煤blicas y el Congreso Nacional del Plan Decenal del 2 al 5 de diciembre del 1992 con el que culminaron los trabajos de los 113 congresos municipales y 28 provinciales en todo el pa铆s, son apenas dos de tantos puntos luminosos de la digna historia del Magisterio nacional.


Logros

Entre los logros alcanzados por la  Asociaci贸n Dominicana de Profesores en sus 42 a帽os de fundada, est谩n:

·         El Seguro M茅dico para maestros  y sus dependientes.

·         El desayuno escolar para los estudiantes del sector p煤blico.


·         Entrega de libros de texto para estudiantes del sector p煤blico.

·         La libertad sindical de los educadores.

·         La elaboraci贸n, aprobaci贸n y puesta en vigencia de las  leyes 66-97 y 451-08 sobre el sistema de         jubilaci贸n y pensi贸n.

·         La reparaci贸n de escuelas.

·         Uso  de  materiales did谩cticos  para la ense帽anza.

·         El  programa de formaci贸n de los maestros.

·         El aumento salarial, para dignificar el trabajo del educador a trav茅s de los incentivos de los docentes.

·         Los  avances en el sistema educativo nacional a trav茅s del Plan Decenal.

Perspectivas

·         Dentro de las perspectivas de la ADP est谩n:

·         Una educaci贸n de calidad.

·         El establecimiento de la tanda 煤nica como una de las estrategias para la permanencia y desarrollo de competencias y habilidades.

·         Una transformaci贸n curricular que sirva de base para el desarrollo social, pol铆tico y econ贸mico de los ciudadanos y ciudadanas de la Rep煤blica Dominicana.

·         Inversi贸n de no menos del 4% del PIB.


·         Aplicaci贸n plena de la ley 451-08.

·         Salario Profesional de RD$ 50,000, acorde con las exigencias de formaci贸n y Calidad de vida del Magisterio.

·         Recuperaci贸n del SEMMA para servicios de salud de calidad para maestros activos, pensionados y jubilados.

·         Indexar el salario de los maestros pensionados y jubilados.

·         Inversi贸n de los fondos de pensiones en viviendas para los maestros y maestras, seg煤n la ley 451-08.


El estatuto de la profesi贸n docente en Rep. Dominicana en las diferentes etapas hist贸ricas

El  Reglamento del Estatuto del Docente fue aprobado mediante el Decreto n煤mero 421 del a帽o 2000, el d铆a 15 de agosto; este instrumento posibilita la implementaci贸n, en la pr谩ctica, de la Ley General de Educaci贸n 66-97 en toda plenitud y alcance.

Surge como un reconocimiento del Gobierno al esfuerzo y el desprendimiento puesto de manifiesto por cada sector docente, lo que hizo necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas de este sector.

El reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en dicha Ley que tiene por objeto facilitar la aplicaci贸n de todo lo relativo al Estatuto del Docente.

Este reglamento presenta algunas finalidades esenciales entre las que citamos:

Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relaci贸n del docente, en sus diversas categor铆as, cargos y/o clasificaciones, con el Ministerio de Educaci贸n seg煤n lo previsto en la Ley 66-97.
Impulsar la calidad de los procesos T茅cnicos Pedag贸gicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educaci贸n Dominicana.

Contribuir a organizar jerarqu铆a de la profesi贸n docente, atendiendo a los diferentes niveles de formaci贸n profesional y complejidad de los cargos y/o categor铆as.

Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, as铆 corno a la valoraci贸n del desempe帽o en su puesto de trabajo.

Impulsar sistem谩ticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el cumplimiento de los objetivos, prop贸sitos y fines de la mencionada Ley, entre otras.

Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relaci贸n del docente, en sus diversas categor铆as, cargos y/o clasificaciones, con la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n (SEE) seg煤n lo previsto en la Ley General de Educaci贸n 6697.

Impulsar la calidad de los procesos T茅cnico Pedag贸gicos, como forma permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educaci贸n Dominicana, entre otros que encontrar谩s seg煤n vayas analizando y leyendo dicho trabajo.

Educando espera que este instrumento sea de mucho provecho para todos los integrantes del Sistema Educativo Nacional.

Art铆culo 3. El Reglamento del Estatuto del Docente se orienta a los siguientes principios:

a) Igualdad de oportunidades en la carrera docente como un derecho inherente de los que laboran en el Sistema Educativo Dominicano.


b) Justicia retributiva basada en los factores de dedicaci贸n, producci贸n intelectual, creatividad, participaci贸n institucional e idoneidad.

e) Reconocimiento de m茅ritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales, que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, promoci贸n y egreso del servidor docente en su calidad de agente propiciador de cambios.

d) Equidad en las relaciones de trabajo de los servidores docentes y la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n, como norma permanente del Sistema Educativo Dominicano

DECRETO No. 639O3

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE

CONSIDERANDO:
Que el actual Reglamento de Estatuto del Docente, aprobado mediante Decreto No. 421 00 de fecha 15 de agosto del 2000, no constituye un instrumento id贸neo que posibilita la implementaci贸n en la pr谩ctica de las conquistas recogidas por la Ley General de Educaci贸n 6697, en toda plenitud y alcance. 


CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano entiende que en reconocimiento al esfuerzo y el desprendimiento puestos de manifiesto por cada sector docente, se hace necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas indicadas.

CONSIDERANDO: Que es inter茅s del Gobierno Dominicano contribuir con el esclarecimiento de los planteamientos conceptuales que sobre el Estatuto del Docente.

Rol del docente en las comunidades y el pa铆s.

El papel del docente debe entenderse en el marco de los cambios que est谩 experimentando la sociedad, ya que la escuela y el docente no est谩 exenta de la misma, por ello, la escuela necesita nuevos modos de concebir el trabajo docente y metodol贸gico, que formen en la participaci贸n y el protagonismo al ciudadano.


En este sentido es importante destacar, que se est谩 avanzado hacia una estructura educativa centrada en lo humano, que permita concretar el saber, el hacer y el convivir para la formaci贸n de un ser social, creador, productivo y solidario y asumir la educaci贸n como un proceso de formaci贸n permanente, deber social fundamental y funci贸n indeclinable y de m谩ximo inter茅s del Estado.

El compromiso tiene que traducirse en las aulas, en una pr谩ctica pedag贸gica abierta, reflexiva y constructiva. Igualmente, en una relaci贸n amplia con la comunidad, signada por la participaci贸n aut茅ntica y en un cambio efectivo del sistema escolar, sus concepciones, procedimientos y estilos, acordes con el prop贸sito de construir una nueva ciudadan铆a.

La propia comunidad es un espacio leg铆timo para los aprendizajes, con acervo hist贸rico y cultural susceptible de ser aprendido. Los libros vivientes y las casas de la cultura, los ateneos, las bibliotecas, los parques, el mercado, las plazas, los sitios hist贸ricos, los nichos ind铆genas, los zool贸gicos, las canchas deportivas, los huertos escolares, entre muchos, son espacios donde se pueden promover actividades escolares significativas.

La apertura al trabajo pedag贸gico desde lo comunitario contribuye a que el docente adem谩s de su formaci贸n did谩ctica, asuman el rol de activista social. En este sentido, es preciso conocer la comunidad en sus or铆genes, historia, acervo cultural para luego programar sus necesidades y caracter铆sticas en funci贸n del contexto de una organizaci贸n comunal activa, participativa y protag贸nica.                                                                                                    ¿Cu谩l es el rol del docente? En la actualidad, nos encontramos con el docente facilitador del aprendizaje, el que organiza lo que debe ense帽ar de manera f谩cil y lo presenta de manera sencilla y sint茅tica de manera q sus educandos puedan saber el mismo. Ahora bien, esa facilitaci贸n no debe ser tal que el conocimiento cient铆fico se vea desvirtuado en favor de lograr un aprendizaje porque en ese caso no se estar铆a produciendo una transferencia positiva, es por esto que el docente debe ser el posibilitador del aprendizaje, aquel que le d茅 a sus alumnos las herramientas necesarias para que ellos puedan construir el conocimiento
En el aula el docente y el alumno interact煤an cognitivamente siguiendo las estrategias de aprendizaje que el docente utiliza. Pero, al mismo tiempo, no podemos dejar de considerar que estas interacciones cognitivas, se dan dentro de un aula, que forma parte de una instituci贸n, que esta est谩 sujeta a disposiciones determinadas que imparte un sistema educativo que a su vez ha sido ideado de acuerdo con la cultura de la comunidad.

Esto que parece, a primera vista, bastante confuso, no es m谩s que el planteamiento de la realidad educativa de hoy, es decir, el proceso de ense帽anza aprendizaje depende de las interacciones cognitivas que se dan en un aula, pero sin olvidar que el aula es parte de una escuela que debe seguir pautas institucionales generales y que no debe contrariar la cultura de la comunidad en la que est谩 inmersa.

El alumno encontrar铆a obst谩culos para apropiarse de un conocimiento o para comprenderlo si 茅ste no tuviera en cuenta su cultura, su forma de aprender, la escala de valores de su familia y de su comunidad, etc.

¿Existe un aprendizaje aut贸nomo? La respuesta es s铆, muchas personas han sido, son y ser谩n autodidactas, es decir se han formado as铆 mismos. Pero, el aprendizaje aut贸nomo, en realidad se refiere a saber d贸nde y c贸mo obtener la informaci贸n necesaria y cu谩ndo y por qu茅 buscar ayuda para resolver problemas. Ya que la autonom铆a es la confianza en la propia capacidad y la responsabilidad y la independencia en el trabajo. Los alumnos pueden aprovechar sus propias capacidades para aprender y esto, no necesariamente es un trabajo solitario, sino una interacci贸n con las cosas y personas que puedan brindarles la ayuda para que ese aprendizaje sea posible.

Aportes de la organizaci贸n sindical a la cultura profesional del docente.
Una mirada a las pol铆ticas educativas que se implementan en Am茅rica Latina nos llevan a revisar los acuerdos de car谩cter internacional, principalmente, aquellos que han definido las Reformas Educativas en pa铆ses como el nuestro.

La Conferencia Mundial de Educaci贸n respaldada por la Declaraci贸n de Derechos Humanos, virtualmente ha establecido el escenario de acci贸n, iniciado por el Proyecto Principal de Educaci贸n en Am茅rica Latina y el Caribe. Luego de una d茅cada de procesos educativos en el Foro Mundial de Educaci贸n de Dakar (Senegal, 2000) nuevamente se ratifican las decisiones asumidas anteriormente y se dice: “nos comprometemos a cumplir los objetivos y finalidades de la educaci贸n para todos, para todos los ciudadanos y todas las sociedades representa un compromiso colectivo para actuar: Los gobiernos nacionales tienen la obligaci贸n de velar porque se alcance y apoyen los objetivos y finalidades de la educaci贸n para Todos”.

Como parte de los compromisos emitidos en el Marco de Acci贸n de Dakar se ratifica la posici贸n de “mejorar la condici贸n social, el 谩nimo y la competencia profesional de los docentes”. Esto plantea a la formaci贸n inicial del docente y el fortalecimiento profesional como prioridades, para avanzar hacia la meta de una “Educaci贸n para Todos”, adem谩s, se ha puesto 茅nfasis en el tema de la voluntad pol铆tica para el desarrollo de los planes nacionales.

En la regi贸n, los procesos de Reformas Educativas que est谩n en marcha han incluido este compromiso como parte de sus objetivos. En la evaluaci贸n de Dakar se advierte que las pol铆ticas p煤blicas sobre docencia -no en todos los pa铆ses- no han sido concertadas. En este marco, se ha venido dando una participaci贸n docente preestablecida y marginal a las definiciones de las pol铆ticas.

El rol y la sinergia del sujeto mediador entre la pol铆tica y la materializaci贸n de 茅sta no fueron suficientemente dimensionados, tampoco se consider贸 la magnitud de lo que supon铆a influir en las instituciones de formaci贸n inicial para producir cambios que permitan lograr docentes preparados para responder a las exigencias “racionales” de la transformaci贸n educativa. Esta situaci贸n ha generado una actitud cr铆tica, y en ocasiones una resistencia violenta, pese a que la formaci贸n inicial y la formaci贸n permanente, son consideradas como acciones que demandan renovaci贸n.

Las acciones gubernamentales en pro de la profesi贸n docente.

La labor de ense帽ar se encuentra estrechamente vinculada con la historia de la humanidad. Sin embargo, algunos elementos que permiten caracterizar como profesi贸n esta actividad s贸lo se encuentran a partir de la conformaci贸n de los sistemas educativos como resultado de la estructuraci贸n de los Estados nacionales.

Las reformas educativas como actos de gobierno, es decir, como acciones a trav茅s de las cuales el Estado establece elementos para orientar las pol铆ticas de la educaci贸n, son el resultado de un proceso complejo en el que intervienen componentes internos y externos a la realidad social y educativa de un pa铆s.

 Lograr mayor equidad en el acceso a la educaci贸n.

Mejorar la calidad del servicio ofrecido.

 Establecer un conjunto de sistemas que tiendan a informar a los usuarios (estudiantes, padres de familia y sociedad) de los resultados de la educaci贸n.
Revisar los contenidos que se integran al curr铆culo y en algunos casos a los libros de texto; en menor medida se busca incorporar los aportes de la psicolog铆a del aprendizaje (generalmente los vinculados con las llamadas ciencias cognitivas) a las orientaciones para el trabajo docente.

Mejora de la condici贸n social, profesional y econ贸mica de los docentes.

 Ofrecerle formaci贸n y capacitaci贸n docente.

Formaci贸n y profesionalismo docente.

La vocaci贸n de servicio est谩 presente en todas y cada una de las acciones del docente, sobre todo en tiempos como los que vivimos, en los que es mucho m谩s lo que se da que lo que se recibe en el momento del encuentro did谩ctico.

Un maestro extrapola los l铆mites de la sola pr谩ctica educativa. Debe prepararse acad茅micamente, estar actualizado con las 煤ltimas tendencias educativas y corrientes curriculares que rigen y orientan los procesos de ense帽anza y aprendizaje; no solo para aplicarlas, sino mas bien para hacer un uso correcto de las mismas y compararlas con aquellas que ya conoce.

Un aspecto que se debe tomar en consideraci贸n es que el docente es un empleado de la empresa educativa, sea esta privada o p煤blica y, por lo tanto, debe ajustarse a las normas y reglamentos que conforman el contexto laboral de un pa铆s determinado, pues recibe remuneraci贸n por su oficio, lo que convierte su accionar pedag贸gico en su modus vivendi.
Definici贸n
La profesi贸n docente se define como una actividad de ense帽anza permanente que sirve de sustento econ贸mico y para lo cual la persona se ha formado acad茅micamente. Esta formaci贸n obliga a una valoraci贸n y reforzamiento de los conocimientos pedag贸gicos que debe poseer el docente.

La actitud del maestro ha de estar dirigida hacia la b煤squeda constante de la mejora profesional, una creciente inserci贸n social y a transformar sus estrategias para conseguir o acercarse cada vez m谩s a la calidad de las clases que imparte para obtener excelentes resultados en los aprendizajes de sus alumnos, quienes a su vez, impactar谩n de forma asertiva el mundo que les toque vivir. Por eso no se puede dejar a un lado el componente 茅tico y moral que subyace en toda situaci贸n did谩ctica y en cada encuentro del profesor con sus disc铆pulos, ya que la pr谩ctica que realiza tiene importantes consecuencias sociales a trav茅s de la transmisi贸n de la cultura, la instrucci贸n de los contenidos y la formaci贸n humana.

Es por lo anterior, que nos urge replantearnos la concepci贸n de la profesi贸n docente. Se trata de reconstruir el sentido de la funci贸n social que desempe帽a y el impacto que tiene en las generaciones actuales y en las futuras. Este pensamiento de revaloraci贸n y dignificaci贸n de la carrera docente debe comenzar por los mismos profesores, quienes deben promover que su trabajo sea visto por la sociedad en su justa dimensi贸n, transformando la desvalorizaci贸n social que ha venido experimentando la carrera docente.

No es menos cierto que existen factores que inciden en esta concepci贸n, entre ellos: el nivel de exigencia de la sociedad, los altos 铆ndices de delincuencia, el deterioro de los valores familiares, la poca remuneraci贸n recibida por el trabajo realizado, la ausencia del c贸digo 茅tico en muchos educadores y, sobre todo, la poca o ninguna valoraci贸n de la importancia de la labor docente por parte de la sociedad en general.

La existencia de un compromiso real de conjugar la pr谩ctica docente con la formaci贸n humana de los estudiantes, hace que las clases cobren sentido. Se trata de la b煤squeda genuina de dar lo mejor de cada uno cada vez que se produce el acto did谩ctico.


REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE


CONSIDERANDO: Que el actual Reglamento de Estatuto del Docente, aprobado  mediante Decreto No. 421 ­00 de fecha 15 de agosto del 2000, no constituye un  instrumento id贸neo que posibilita la implementaci贸n en la pr谩ctica de las conquistas recogidas por la Ley General de Educaci贸n 66­97, en toda plenitud y alcance.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano entiende que en reconocimiento al  esfuerzo y el desprendimiento puestos de manifiesto por cada sector docente, se hace  necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas indicadas.

CONSIDERANDO: Que es inter茅s del Gobierno Dominicano contribuir con el  esclarecimiento de los planteamientos conceptuales que sobre el Estatuto del Docente  establece la Ley General de Educaci贸n No. 66­97, con el 煤nico prop贸sito de facilitar  adecuadamente su interpretaci贸n y ejecuci贸n.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, llevando a la pr谩ctica su concepci贸n  pol铆tica de fomentar soluciones consensuadas, ha consultado y discutido con todos los sectores involucrados en el quehacer docente, todo lo relativo al Estatuto del Docente  con el prop贸sito de enriquecerlo y de facilitar su aplicaci贸n.

VISTOS: Los decretos Nos. 421­00 de fecha 15 de  agosto del 2000 y 396­00 de fecha 11 de agosto del  2000, que establecen el Estatuto del Docente y el  Reglamento Org谩nico de la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n, respectivamente.

VISTA: La Ley 14­91 del Servicio Civil y Carrera Administrativa de fecha 20 de mayo  de 1991.

VISTA: La Ley General de Educaci贸n No.6647, de fecha 9 de abril de 1997.

VISTA: La Ley No. 41­00 de fecha 28de junio del 2000. que crea la Secretar铆a de  Estado de Cultura.

VISTA: La Ley 87­O 1 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social de fecha  10 de mayo del 2001.

VISTA: La Ley 139­01 de fecha 13 de agosto del 2001 de Educaci贸n Superior Ciencia  y Tecnog铆a.

O铆do: El parecer de los miembros del Consejo Nacional de Educaci贸n. O铆das: Las opiniones y sugerencias de los Subsecretarios de Estado de Educaci贸n. O铆das y ponderadas: Las sugerencias de la organizaci贸n magisterial mayoritaria, en los momentos actuales representada por la Asociaci贸n Dominicana de  Profesores (ADP).

O铆do:  parecer de la Comisi贸n de Concertaci贸n nombrada por el Poder Ejecutivo  mediante el decreto 202 de fecha 19 de mayo del 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art铆culo 55 de la Constituci贸n de la  Rep煤blica, dicto el siguiente: 

DECRETO REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE

TITULO 1 

 DEL 脕MBITO DE APLICACI脫N 

Capitulo I Naturaleza.

Finalidad. Principios.

Articulo 1.­ El presente Reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educaci贸n 66­97, que tiene por objeto facilitar la aplicaci贸n de todo lo relativo al Estatuto de Docente. 

Art铆culo 2.­ Las finalidades esenciales del presente Reglamento son las siguientes: 

 A) Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relaci贸n del docente, en  sus diversas categor铆as, cargos y/o clasificaciones, con la Secretar铆a de Estado de  Educaci贸n (SEE) seg煤n lo previsto en la Ley General de Educaci贸n 66­97.

B) Impulsar la calidad de los procesos T茅cnico­ Pedag贸gicos, como forma permanente  de contribuir a elevar la calidad de la Educaci贸n Dominicana. 

C) Contribuir a organizar jerarqu铆a de la profesi贸n docente, atendiendo a los diferentes niveles de formaci贸n profesional y complejidad de los cargos y/o categor铆as.

D) Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, as铆 corno a la valoraci贸n del  desempe帽o en su puesto de trabajo.

E) impulsar sistem谩ticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer posible el  cumplimiento de los objetivos, prop贸sitos y fines de la Ley General de Educaci贸n 6697. O Vincular de forma permanente a la comunidad, padres, madres, tutores y a los docentes para su participaci贸n activa y consciente en la gesti贸n educativa.

F) Garantizar relaciones de trabajo justas y cordiales entre el servidor docente y la  Secretaria de Estado de Educaci贸n.

Art铆culo 3.­El Reglamento del Estatuto del Docente se orienta a los siguientes principios: 

A) Igualdad de oportunidades en la carrera docente como un derecho inherente de los que laboran en el Sistema Educativo Dominicano.

B) Justicia retributiva basada en los factores de dedicaci贸n, producci贸n intelectual, creatividad, participaci贸n institucional e idoneidad.

C) Reconocimiento de m茅ritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales, que  orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, promoci贸n y egreso del servidor docente en su calidad de agente propiciador de cambios.

D) Equidad en las relaciones de trabajo de los servidores docentes y la Secretar铆a de  Estado de Educaci贸n, como norma permanente del Sistema Educativo Dominicano.

Cap铆tulo II

脕mbito de aplicaci贸n 

Art铆culo 4.­ El presente Reglamento ser谩 aplicado al personal que se indica a  continuaci贸n: 

 A) Los educadores que en ejercicio de su profesi贸n orienten directamente el proceso  aprendizaje en el aula, entendi茅ndose por ellos a aquellos docentes o profesionales de otras 谩reas habilitados para tales fines que en virtud de un acto  administrativo de nombramiento emanado de la autoridad competente, ejercen una  acci贸n o exposici贸n directa o indirecta realizada en forma continua y sistem谩tica con los alumnos, de acuerdo al curr铆culo establecido.

B) Los empleados t茅cnicos ­docentes con titulo docente o de otra profesi贸n habilitada  para el ejercicio docente que realizan labores de planificaci贸n, asesor铆a, supervisi贸n, orientaci贸n, o cualquier actividad 铆ntimamente vinculada a la formulaci贸n y ejecuci贸n  de las pol铆ticas educativas. e) Los funcionarios administrativo ­docentes que, sobre la base de una formaci贸n y  experiencia espec铆fica para la funci贸n, se ocupan de lo relacionado a la direcci贸n, supervisi贸n, coordinaci贸n y otras actividades de 铆ndole administrativas relacionadas con el proceso educativo, que conlleva responsabilidades directas sobre el personal  docente, administrativo, y respecto de los alumnos. Tambi茅n estar谩n comprendidos dentro de esta clasificaci贸n las/os Secretarias/os Docentes, as铆 como los directores de los organismos descentralizados.

Capitulo III

Funci贸n docente 

Art铆culo 5. ­ Se denomina funci贸n docente ala actividad que desarrollan los profesionales amparados por este Reglamento, la cual comprende: 

A) Docencia: es la acci贸n o exposici贸n persona) directa o indirecta (virtual, semi­ presencial o a distancia) realizada en forma continua y sistem谩tica por el docente, dentro  del proceso educativo.

B) La gesti贸n curricular: comprende aquellas labores educativas, tales como las actividades coprogram谩ticas, culturales, extraes colares, coordinador de curso y dem谩s acciones propias del quehacer escolar.

C) Las actividades de direcci贸n, planificaci贸n, supervisi贸n, coordinaci贸n y evaluaci贸n relacionadas directamente con el proceso educativo: son aquellas labores necesarias en todos los niveles del Sistema Educativo a fin de realizar la programaci贸n general del  proceso de ense帽anza aprendizaje y La adecuada administraci贸n de los recursos en el  mismo.

TITULO II

DE LA CARRERA DOCENTE Y SUS CLASIFICACIONES

Cap铆tulo I

De las clasificaciones

Art铆culo 6. — La Ley General de Educaci贸n 66­97 clasifica los docentes en: 

A) Educadores

B) T茅cnicos Docentes

C) Funcionarios Administrativos­ Docentes Cada clasificaci贸n est谩 diferenciada por el conjunto de acciones y tareas que describen las funciones intr铆nsecas de los mismos.

Art铆culo 7. — El escalaf贸n es el r茅gimen Legal que define los diferentes cargos y  categor铆as que en la escala jer谩rquica puede ir alcanzando el docente durante el desarrollo de su carrera, de acuerdo con las calidades exigidas en cada uno de ellos y los requisitos para la promoci贸n del personal. A cada clasificaci贸n docente le corresponde  un escalaf贸n acorde con el conjunto de cargos y categor铆as que tiene cada una de ellas.

Articulo 8.­ Los docentes que se encuentren ejerciendo sus funciones podr谩n mejorar su  posici贸n en el escalaf贸n sin abandonar la docencia, sea ascendiendo a un cargo de  mayor jerarqu铆a o ascendiendo a una mayor categor铆a dentro del mismo cargo, siempre  y cuando no incurra en alguna situaci贸n de incompatibilidad prevista en este  Reglamento.

Art铆culo 9. ­ Las clasificaciones se dividen en cargos y 茅stos pueden dividirse en  categor铆as:  A. El cargo es el conjunto de atribuciones y responsabilidades que se le confiere al  personal docente. 
B. Las categor铆as son las distintas jerarqu铆as en que el mismo cargo puede ser  desempe帽ado. El docente no pierde necesariamente su derecho a la docencia al  momento en que deja de ejercer las funciones inherentes a dicho cargo y categor铆a.

 P谩rrafo: Los docentes cualquiera sea el cargo y categor铆a que desempe帽en deber谩n  prestar sus servicios en forma participativa, reflexiva, democr谩tica, promoviendo en todo momento el trabajo en equipo.

Art铆culo 10.­ Los cambios se clasifican, por categor铆as se efectuar谩n por consenso seg煤n  se requiera en cada caso, de acuerdo a lo establecido en los art铆culos 139 y 140 de la  Ley General de Educaci贸n. 66­97.

Art铆culo 11.­ La promoci贸n es el cambio del docente dentro de un cargo, categor铆a, o  clasificaci贸n, salvo lo establecido en los art铆culos 139 y 140 de la Ley General de  Educaci贸n 66­97.

TITULO III

DE LOS REQUISITOS DE INGRESO. ­ Cap铆tulo 1 

De los requisitos para el ejercicio de la funci贸n docente 

Art铆culo 12. ­ El ingreso a la funci贸n docente se har谩 previo cumplimiento de los requisitos que establecen la Ley General de Educaci贸n 66­97 y este Reglamento. Los requisitos necesarios para el ingreso a la carrera docente que resultan comunes a todas las clasificaciones son los siguientes: 

A) Idoneidad para el cargo, esto es poseer los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la funci贸n, acreditada mediante reg铆menes de selecci贸n que en cada  caso se establezcan, asegurando el principio de igualdad en acceso a  la funci贸n  educativa.

B) Reunir las cualidades morales, 茅ticas, intelectuales y afectivas necesarias para el  ejercicio de la funci贸n especifica a desempe帽ar.

C) Estar en condiciones mentales aptas para el cargo.

D) Haber cumplido la mayor铆a de edad.

E) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.

F) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos p煤blicos, ni subjudice, ni  condenado.

G) Tener t铆tulo docente o habilitante. 

H) Los ciudadanos extranjeros deben haber cumplido los requisitos legales de  permanencia en el pa铆s y presentar a debida autorizaci贸n para albetar en el mismo, as铆  como validar los t铆tulos en la Universidad Aut贸noma de Santo Domingo (UASD).

Art铆culo 13. — Los docentes en servicio que aspiren a ocupar un cargo en el sector p煤blico deber谩n presentar al momento de formular la solicitud del cargo, una  certificaci贸n que deber谩 contener las siguientes especificaciones: 

A) Centro Educativo, 贸rganos de gobierno u organismos descentralizados donde presta o  ha prestado servicios.

 B) Cargos que ocupa, con detalle de horarios de prestaci贸n de servicios. P谩rrafo I: No se admitir谩 al aspirante que de acuerdo a la declaraci贸n jurada se  encuentre en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en el presente reglamento.

P谩rrafo II: En caso de que la autoridad competente comprobase falsedad de la informaci贸n consignada en la certificaci贸n, deber谩 comunicar la situaci贸n, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, a la direcci贸n General de Recursos Humanos de la SEE, la  que ordenar谩 el apoderamiento al R茅gimen Disciplinario de conformidad las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

TITULO IV 

DE LA FORMA DE INGRESO

Cap铆tulo I

Del lugar de ingreso, de las vacantes, de los concursos

Articulo 14.­ De conformidad con el art铆culo 136 de la Ley General de Educaci贸n 66­ 97, el ingreso a “La Carrera Docente se inicia necesariamente con docencia de aula o en  actividades afines a la ense帽anza”. 

Art铆culo 15.­ El ingreso a un cargo docente estar谩 condicionado ala existencia de  vacantes en el puesto que se pretenda cubrir. De acuerdo a lo establecido en el T铆tulo VI  de la Estructura de Personal de este Reglamento.

Art铆culo 16.­ 脡l ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificaci贸n, Cargo y  categor铆a, se efectuar谩 mediante concurso de oposici贸n de antecedentes profesionales, prueba de oposici贸n y entrevista personal que al efecto establezca la Secretar铆a de  Estado de Educaci贸n sin discriminaci贸n por razones de edad, credo, raza, sexo o  afiliaci贸n pol铆tica, conforme as pautas que se establecen seguidamente: 

A) Tiempo de la Convocatoria  La Secretaria de Estado de Educaci贸n concentrar谩 la convocatoria a concurso p煤blico  nacional de antecedentes, prueba de oposici贸n y entrevista personal dos veces al a帽o, en los meses de junio y diciembre con e] objeto de llenar las vacantes que se hubieren  producido en la estructura de personal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ac谩pite anterior, podr谩 llamarse a concurso p煤blico  cada vez que fuere imprescindible llenar una vacante producida y no fuere posible designar un interino por tiempo determinado de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.

B) Publicidad  El llamado a concurso deber谩 publicarse, en medios de amplia difusi贸n, con una  anticipaci贸n de cuarenta y cinco d铆as (45) h谩biles respecto de la fecha de recepci贸n de  antecedentes.

C) Tiempo de Presentaci贸n  las postulaciones podr谩n presentarse ante la autoridad convocante hasta la fecha que se fije en la convocatoria. 

D) Requisitos y Criterios de Evaluaci贸n  La autoridad convocante deber谩 indicar al momento del llamado, adem谩s de los requisitos para tener acceso al cargo, los factores de evaluaci贸n y ponderaci贸n que se tendr谩n en cuenta para la adjudicaci贸n, tales como desempe帽o profesional en el mismo lugar de prestaci贸n de los servicios, su antig眉edad en el ejercicio docente, el  perfeccionamiento que hubiere realizado, el valor de la prueba y de la entrevista  personal asign谩ndole un puntaje ponderado a cada uno de estos aspectos.

E) An谩lisis Cerrado el plazo de recepci贸n de antecedentes, las Comisiones Calificadoras de  concurso a que alude el art铆culo siguiente deber谩n analizar los antecedentes presentados por los postulantes, tanto en lo referente al cumplimiento de los requisitos se帽alados en los art铆culos anteriores, como respecto de los requisitos de idoneidad para el cargo que  para cada caso sean establecidos en la convocatoria.

F) De las Comisiones de Concursos Las Comisiones Calificadores de Concursos son aquellas destinadas a analizar exclusivamente los antecedentes de los postulantes a los concursos p煤blicos y  ponderarlos para confeccionar la lista seg煤n el puntaje que cada uno de ellos obtenga.

Art铆culo 17. — Las Comisiones Calificadoras de los Concursos estar谩n integradas de la  siguiente manera: 

A) En el caso de concursos para cubrir vacantes de personal del a clasificaci贸n  Educadores en centros educativos.

 B) Por el Director del distrito de donde pertenece el puesto de trabajo docente vacante, quien presidir谩 la comisi贸n.

C) Por el Director del centro educativo correspondiente a las vacantes concursantes o  quien lo reemplace o est茅 desempe帽ando el cargo mientras se lleva a cabo el concurso.

D) Por un representante de los docentes elegidos por la asamblea de maestros del centro  educativo correspondiente al 谩rea o nivel de la vacante a llenar.

E) Un funcionario de la Direcci贸n General de Recursos Humanos de la SEE. e) Un funcionario t茅cnico designado por la SEE. O Un funcionario designado por la SEE.

F) Por un representante de la Asociaci贸n de Padres, Madres y Amigos de la escuela  escogido en una elecci贸n supervisada por la Junta de Centro.

II) Un representante local de fa organizaci贸n gremial mayoritaria donde se est茅  celebrando el concurso.P谩rrafo: Para cubrir las vacantes en las escuelas multigrado, la comisi贸n calificadora de  concursos ser谩 integrada por un t茅cnico del Distrito Educativo, quien la presidir谩, un representante de la asociaci贸n gremial mayoritaria y un representante de la Asociaci贸n  de Padres, Madres y Amigos de la escuela. 

2. En el caso de concursos para cubrir vacantes de personal de la clasificaci贸n t茅cnico­ docente en 1 sede central, regional, distritos, u organismos descentralizados, la comisi贸n  calificadora de concurso estar谩 integrada: 

A) Por el Secretario de Estado de Educaci贸n o quien 茅ste designe que lo represente,  quien presidir谩 la Comisi贸n.

B) Un funcionario de la Direcci贸n General de Recursos Humanos de la SEE.

E) Un representante del personal t茅cnico­docente elegido por la asamblea de los pares del cargo de la vacante a llenar.

C ) Un representante de la junta de distrito 贸 regional seg煤n el caso.

 D) Un representante de la organizaci贸n gremial mayoritaria.

3. En el caso de concursos para cubrir vacantes de personal de a clasificaci贸n  “Funcionarios Administrativos ­Docentes”, la comisi贸n estar谩 integrada. 

A) Por el Secretario de Estado de Educaci贸n ola persona que 茅ste designe que lo 
represente, quien presidir谩 la conis贸n.

B) Por la m谩xima autoridad de la cual dependa jer谩rquicamente los cargos a cubrir. e) Por un representante del personal perteneciente ala clasificaci贸n Funcionarios Administrativos ­Docentes designado por los miembros de la asamblea.

C) Por un representante de la junta distrital y regional, seg煤n el caso. 

D) Un funcionario de la Direcci贸n General de Recursos Humanos de la SEE.

Art铆culo 18. — Las comisiones calificadoras de concursos ser谩n instauradas al inicio de  cada a帽o escolar, con la composici贸n que se establece en el art铆culo 17 del presente  Reglamento Los representantes permanecer谩n en funciones hasta la finalizaci贸n de  dicho per铆odo con obligaci贸n de intervenir en todos los procesos de concursos que sean  convocados en ese a帽o escolar. Podr谩n celebrar las reuniones que estimen necesarias. Tanto el qu贸rum para sesionar como las decisiones adoptadas, ser谩n determinadas por mayor铆a simple. 

P谩rrafo: Para establecer la obligatoriedad de asistencia a las reuniones el coordinador de la comisi贸n, deber谩 convocar por escrito a los miembros de la misma con cinco (5) d铆as de anticipaci贸n.

Art铆culo 19. ­ Las Comisiones Calificadoras de Concursos le remitir谩n a la Secretaria de  Estado de Educaci贸n un informe en el plazo de veinte (20) d铆as contados desde la fecha  de cierre de recepci贸n de los antecedentes, en el que ubicar谩n a los postulantes en un  orden decreciente de acuerdo a los puntajes que 茅stos hubieren alcanzado.

Art铆culo 20.­ Es funci贸n de la Comisi贸n Calificadora de Concursos dirigir todo el  proceso e informar por escrito, en el plazo establecido en el art铆culo anterior, a las autoridades sobre los resultados definitivos para su aplicaci贸n.

Art铆culo 21.­ Con miras a realizar los procedimientos y garantizar a los docentes la transparencia de los concursos, la SEE, previa autorizaci贸n del Consejo Nacional de  Educaci贸n, podr谩 contratar servicios mediante licitaci贸n p煤blica nacional o internacional y por un tiempo determinado. con entidades de formaci贸n superior,consorcio de 茅stos o entidades de experiencia reconocida en la organizaci贸n de  concursos relativos a la carrera docente.

Cap铆tulo II

Registro de Elegibles.

Art铆culo 22.­ Los postulantes que, habiendo cumplido los requisitos de idoneidad, profesionalidad, buen historial de servicio y auto presentaci贸n satisfactoria para el  cargo, no hubiesen sido elegidos pasar谩n a integrar un Registro de Elegibles.

Art铆culo 23.­ En caso de producirse una vacante en el mismo puesto al que los postulantes incorporados al Registro de Elegibles se hubiesen presentado, podr谩n ser  autom谩ticamente designados para ese cargo, siempre que la vacante se hubiese  producido dentro del a帽o siguiente a la fecha de incorporaci贸n al Registro del  postulante.

P谩rrafo I: Lo expresado ene1 art铆culo anterior s贸lo se aplicar谩 para los cargos y  categor铆as pertenecientes a la clasificaci贸n Educadores y T茅cnicos docentes.

P谩rrafo II: En caso de no existir postulantes en el Registro de Elegibles para cubrir la  vacante producida, la Junta de Centro queda facultada a designar interinamente, hasta  que se convoque el concurso, al profesional determinado. Esta designaci贸n ser谩  comunicada a ‘a Direcci贸n General de Recursos Humanos de la SE y tendr谩 vigencia  hasta tanto se realice el concurso
.
Art铆culo 24.­ Las designaciones de personal interino por tiempo determinado referidas en el art铆culo anterior s贸lo deber谩n hacerse en funci贸n de la Estructura de Personal  asignada por la Secretaria de Estado de Educaci贸n y dentro de lo establecido en este  Reglamento. La SEE podr谩 en cualquier momento revocar total o parcialmente la  delegaci贸n efectuada debiendo dictar a tales efectos una disposici贸n especial.

Cap铆tulo III

Del derecho a la gremiaci贸n, compatibilidad e incompatibilidad.

Articulo 25.­ El derecho a la agremiaci贸n est谩 contenido en e] Art铆culo 141 y su p谩rrafo  de la Ley General de Educaci贸n 66­97 que reza: “En el ejercicio de sus funciones los docentes tendr谩n derecho a agruparse en asociaciones profesionales, acad茅micas y  afines conforme al precepto constitucional sobre el derecho de libre asociaci贸n y reuni贸n, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.

P谩rrafo: El desempe帽o simult谩neo de funciones directivas del Sistema Educativo y de  una organizaci贸n magisterial son incompatibles. Un dirigente magisterial puede, por sus m茅ritos profesionales, ocupar una funci贸n directiva en el Sistema Educativo en cuyo  caso deber谩 tomar una licencia en la organizaci贸n magisterial por ese periodo y debe  seguir las directrices de la Secretaria de Estado de Educaci贸n”.

Art铆culo 26. — Para los fines del presente Reglamento el r茅gimen especial de  compatibilidad docente estipula lo siguiente:

A) El personal correspondiente a la clasificaci贸n Educadores s贸lo podr谩 tener dos tandas, hasta tanto se creen las condiciones para que el docente labore en una sola tanda.

B) El personal correspondiente a la clasificaci贸n T茅cnico Docente no podr谩 ejercer la  docencia en aula en forma permanente, pues debe responder adecuadamente a la jornada reglamentada de las 8 horas diarias.

C) Del personal correspondiente a la clasificaci贸n de Funcionario Administrativo  Docente s贸lo el Director de Centro y las(o) Secretarias(os) Docentes, podr谩n tener hasta  una tanda de trabajo, adem谩s de su cargo.

Art铆culo 27.­­ En todos: los casos en. que exista compatibilidad conforme lo dispone el  art铆culo anterior, su vigencia estar谩 condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 

A) Que no exista superposici贸n o coincidencia de horario.

 B) Que se cumplan 铆ntegramente los horarios correspondientes a cada cargo, quedando, prohibido el otorgamiento de horarios especiales que alteren los horarios docentes o  administrativos.

C) Que en ning煤n caso el docente deba trabajar m谩s de dos tandas por d铆a o el  equivalente en caso de horas c谩tedras, hasta tanto sean creadas las condiciones para que labore la tanda 煤nica.

D) Que el desempe帽o de cargos compatibles no signifique la disminuci贸n de los requerimientos funcionales de cada uno de ellos.

TITULO V 

DIVERSAS CONDICIONES DEL DOCENTE

Cap铆tulo I

Las condiciones del Docente 

 Articulo 28. ­ El personal docente se clasificar谩 en: 

 A) Activo, el personal que se encuentra cumpliendo, efectivamente las funciones para las cuales ha sido designado, independientemente de su forma de ingreso  que lo vincule, comprendi茅ndose, como 煤nica excepci贸n, al personal que se encuentre  en licencia con o sin disfrute salarial.

B) Pasivo, el personal que se encuentra jubilado o pensionado.

Art铆culo 29.­ El personal docente activo podr谩 estar como permanente o interino.

 A) El personal permanente ser谩 el que ingrese al Sistema Educativo como titular  mediante los mecanismos de selecci贸n establecidos en el presente Reglamento, y gozar谩  de estabilidad en el ejercicio de sus labores luego de un periodo de prueba de un a帽o, previa evaluaci贸n al t茅rmino, salvo violaci贸n a las leyes, normas 茅ticas y morales, y  dem谩s disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Si cumplido el a帽o del  per铆odo de prueba, no se hubiera realizado la evaluaci贸n, el docente adquiere la  condici贸n de permanente autom谩ticamente. 

B) El personal interino, ser谩 el docente que ingresa al Sistema por una designaci贸n temporal, de la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n para desarrollar o prestar servicios eventuales o a t茅rmino determinado, menor o igual a un a帽o, de acuerdo con las caracter铆sticas de sus servicios. La selecci贸n de este tipo de profesionales no exigir谩 la realizaci贸n de un concurso en los t茅rminos definidos en este Reglamento. P谩rrafo: La negativa del docente no permanente a someterse a la evaluaci贸n se  considerar谩 como renuncia autom谩tica al derecho de permanencia en el Sistema  Educativo.

Art铆culo 30. — Son condiciones de permanencia de los docentes en el Sistema  Educativo y en sus funciones respectivas, las de haber obtenido calificaciones satisfactorias en relaci贸n con los aspectos siguientes: 

A) Dedicaci贸n del docente a sus funciones de investigaci贸n, innovaci贸n, orientaci贸n, docencia durante el calendario escolar, conforme las pruebas de evaluaci贸n de  desempe帽o, que se establecer谩n mediante 贸rdenes departamentales.

B) Mantenimiento de los requisitos generales y particulares para el ejercicio de la funci贸n, conforme las pruebas que al efecto lleve a cabo la Secretar铆a de Estado de  Educaci贸n.

C) Conducta adecuada en el servicio y participaci贸n en la vida institucional y  comunitaria.

D) Dar cumplimiento a la Ley General de Educaci贸n 66­97 y a sus ordenanzas, 贸rdenes departamentales y reglamentos complementados, y no ser pasible de sanci贸n por conductas inadecuadas previstas en la normativa antes referida.

E) Garantizar mediante el ejercicio docente el proceso ense帽anza aprendizaje de calidad.  1) Cumplimiento del calendario escolar.

P谩rrafo: En el caso de los docentes permanentes e interinos, a partir del momento en que  se hace carg贸 de la funci贸n para la que son designados, adquieren los deberes y  derechos establecidos en el presente Reglamento, salvo las diferencias previstas respecto de la forma de ingreso y al derecho de permanencia en el cargo.

TITULO VI 

DE LA ESTRUCTURA DE PERSONAl

Cap铆tulo 1 

Estructura de Personal 

Articulo 31.­ Se entiende por Estructura de Personal la cantidad de cargos docentes necesarios para atender el n煤mero de horas de trabajo que requiere el funcionamiento de los centros educativos, distritos, regionales, organismos de gobierno u organismos descentralizados. Esta estructura ser谩 fijada previo el inicio de cada a帽o escolar por a  Secretar铆a de Estado de Educaci贸n. P谩rrafo: La Estructura de Personal ser谩 revisada y actualizada anualmente por la  Secretaria de Estado de Educaci贸n. La falta de establecimiento previo de esta estructura  obligar谩 a la ejecuci贸n de la aplicada en el a帽o anterior.

Art铆culo 32. — La estructura de Personal para el centro educativo se fijar谩 en funci贸n de las siguientes variables: 

A) N煤mero de alumnos.

B) N煤mero de grados, secciones y aulas.

C) Nivel y modalidad de ense帽anza.

D) Planes de estudio P谩rrafo: La Estructura de Personal fijada para un a帽o s贸lo podr谩 modificarse en caso  que se produzcan cambios en las variables antes enunciadas, las que en todos los casos deber谩n ser autorizados por la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n, mediante Orden  Departamental.

TITULO VII

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y COMPROMISOS 

Cap铆tulo 1 

De los derechos

Art铆culo 33.­ El docente investido del cargo por una acci贸n de la Direcci贸n General de  Recursos Humanos de la SEE tiene los siguientes derechos: 

A) Permanecer en los cargos y funciones mientras si’ trabajo y conducta sean  enteramente satisfactorios y realizados conforme a los t茅rminos de la Ley General de  Educaci贸n 66­97, el presente Reglamento y de las normas vigentes.

B) Expresar libremente sus opiniones de cualquier naturaleza, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral social, la Ley General de Educaci贸n y las normas civilizadas de convivencia. 

E) Los docentes en el ejercicio de sus funciones tendr谩n derecho a agruparse en  asociaciones profesionales acad茅micas y afines conforme al precepto constitucional  sobre el derecho de libre asociaci贸n y reuni贸n, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.

D) Realizar asambleas, consultas o reuniones relacionadas a sus leg铆timos derechos sindicales o cooperativismo, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.

E) Recibir oportunamente las remuneraciones, los incentivos y dem谩s beneficios econ贸micos que les corresponden por la prestaci贸n de sus servicios, conforme a los instrumentos legales vigentes sobre esa materia. 

F) Optar por postularse a cargos o categor铆as m谩s altas que las que ostentan, conforme a la idoneidad respectiva yen funci贸n a los requisitos de las funciones docentes.

G) Disfrutar de las vacaciones, licencias y permisos consagrados en el presente  Reglamento.

 H) Reingresar al servicio docente, cuando fuere el caso, en los t茅rminos previstos en este  Reglamento.

I) Ejercer su actividad en condiciones de trabajo adecuadas.

J) Participar personalmente o por medio de sus representantes en los 贸rganos del  gobierno escotar correspondiente. 

 K) Gozar de atenci贸n m茅dica y reparaci贸n por accidentes y enfermedades profesionales en el marco de la legislaci贸n vigente.  

1) Defender sus derechos e intereses leg铆timos, mediante las acciones y recursos que las leyes, decretos y el presente Reglamento establecen.

L) Participar en los concursos abiertos para ocupar un cargo de mayor jerarqu铆a u otro  disponible.

M) Participar en la formaci贸n, capacitaci贸n, actualizaci贸n y perfeccionamiento que  ponga a su disposici贸n la SEE directamente o a trav茅s del Instituto Nacional de  Formaci贸n y Capacitaci贸n del Magisterio. Y/o en otras instituciones nacionales e internacionales.

N) Ejercer sus derechos c铆vicos y pol铆ticos con plena libertad.

O) Ser objeto de reconocimientos por la labor realizada en el ejercicio de sus funciones.

 P) Los dem谩s derechos que en su favor est茅n o sean consagrados mediante leyes y  disposiciones.

Cap铆tulo II

De los deberes

Art铆culo 34.­ Sin perjuicio de los dem谩s deberes que establezca la reglamentaci贸n y los consensuados entre las partes en virtud del ejercicio de las funciones encomendadas, el  docente tendr谩 los siguientes deberes: 

A) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Educaci贸n 66­97, los Reglamentos y las disposiciones generales vigentes.


 B) Asistir regular y puntualmente al trabajo, as铆 como cumplir con las normas laborales internas y las estipulaciones contractuales Vigentes.

 C) Cumplir con el calendario y horario escolar establecido por el Consejo Nacional de  Educaci贸n, tal como lo establece el art铆culo 138 de la Ley General de Educaci贸n 66­97.

D) Cumplir con el curr铆culo oficial establecido para el nivel o modalidad en que el  Docente labora. 

E) Desempe帽ar con inter茅s, dedicaci贸n, eficiencia e integridad las labores de su cargo y  categor铆a. 1) Observar en su actuaci贸n docente un comportamiento  Digno y honesto.

F) Velar por la salvaguarda de los 铆ndices, bienes, servicios, patrimonios puestos a su  cargo as铆 como los valores de la educaci贸n, en docente, cultural, cient铆fico, social.

G) Ejercer debidamente la autoridad que le haya sido conferida en funci贸n de su cargo y  categor铆a.
I) Crear la conciencia del trabajo en equipo.

J) Cumplir adecuadamente con el manejo del registro de curso y ofrecer informaciones estad铆sticas veraces y oportunas a requerimiento de los organismos correspondientes.

K) Denunciar las proposiciones de cohecho o soborno que reciban de otras personas, y rechazar firmemente tajes proposiciones. ­

L) Atender adecuadamente las actividades dirigidas a su formaci贸n, adiestramiento, perfeccionamiento y actualizaci贸n de conocimientos, a que haya sido destinado  conforme a programas prioritarios de la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n.

M) Ejercer con rectitud y honestidad los derechos que le son reconocidos por la Ley  General de Educaci贸n, el presente Reglamento y las dem谩s disposiciones de la  Secretar铆a de Estado de Educaci贸n.

N) Orientar la educaci贸n de los alumnos sustentado en los principios democr谩ticos conocidos en nuestra Constituci贸n, sin discriminaci贸n de ninguna 铆ndole. 

脩) Observar una conducta acorde con la funci贸n educativa y con los derechos, principios y criterios establecidos en la Ley General de Educaci贸n 66­97.

O) Conocer y respetar la personalidad e integridad del ni帽o, la ni帽a y adolescentes y  dirigir con amor el indeclinable sentido de la responsabilidad, su formaci贸n intelectual, moral y f铆sica.

P) Mantener relaciones cordiales con los padres, tutores y amigos, promoviendo una firme vinculaci贸n y una cooperaci贸n vital entre la escuela y la comunidad.

Q) los dem谩s deberes que les ser谩n establecidos mediante leyes y disposiciones.

Cap铆tulo III De los compromisos de los docentes

Art铆culo 35. ­ Los docentes estar谩n sujetos a los siguientes compromisos: 

a) Propiciar actitudes acordes con la Constituci贸n de la Rep煤blica, leyes de la naci贸n y a  sus concepciones democr谩ticas.

b) Respetar las disposiciones del presente Reglamento y las emanadas de com煤n  acuerdo entre las partes envueltas en el quehacer educativo.

c) Disponer o realizar acciones que favorezcan a la comunidad bajo el mareo de los principios y normas institucionales, por lo tanto se debe evitar los privilegios y  discriminaciones por motivo de filiaci贸n pol铆tica, ideol贸gica, religiosa, 茅tnica, racial, de  condici贸n social, por parentesco o por otros criterios contrarios a los derechos humanos y al m茅rito personal.

d) Realizar con responsabilidad sus funciones docentes durante el horario de trabajo, por lo tanto, est谩 impedido de desempe帽ar actividades ajenas a ella durante las jornadas de trabajo.

e) Participar en la comunidad en actividades contra la drogadicci贸n y el alcoholismo.

f) Ejercer actos que en ninguna forma signifiquen violaci贸n de impedimentos e incompatibilidades establecidas en la Secretaria de Estado de Educaci贸n en relaci贸n con  el personal docente.   

g) Establecer entre los actores de la comunidad educativa, relaciones de respeto mutuo, de di谩logo y tolerancia.

 h) Velar por la seguridad de los alumnos.

i) Abstenerse de ejercer maltratos f铆sicos, morales y acoso sexual a sus estudiantes, compa帽eros de trabajo y personal bajo su responsabilidad, si fuese el caso.

j) Privarse de realizar, autorizar, o permitir ventas, o cualquier otra actividad comercial  dentro del 谩mbito en que desempe帽a sus funciones, salvo los casos expresamente  autorizados por la superioridad. 

 k) Eximirse de autorizar la salida de los alumnos en horario escolar sin previo  consentimiento de los padres, tutores o persona autorizada
.
l) Acoger las disposiciones que le proh铆ben aprobar, dentro o fuera del 谩mbito f铆sico en  que desempe帽a sus funciones, las disposiciones emanadas de la Superioridad o adoptar  actitudes que tiendan al menoscabo de la autoridad escolar o corrompa la disciplina.

m) Organizar giras o paseos de formaci贸n cient铆fica, culturales e hist贸ricos cumpliendo  con las reglas de seguridad establecidas.

n) Apegarse a Los principios 茅ticos y rechazar donativos, ventajas o privilegios de  cualquier naturaleza para s铆 o para terceros originados en el ejercicio de sus funciones docentes.

帽) Privarse de ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o informaci贸n de que disponga con motivo de sus funciones, para fines ajenos a los educativos y propios de sus funciones.

o) Nunca atentar, o incitar a otros a atentar contra los bienes del establecimiento o instituci贸n del Sistema Educativo al que pertenezca, hacer us贸 indebido de las propiedades y haberes del Estado puestos bajo su responsabilidad, cometer actos que  produzcan a destrucci贸n de materiales, instrumentos o productos de trabajo o  disminuyan su valor o aumenten su deterioro.

p) Realizar actos que no est茅n prohibidos mediante leyes y disposiciones establecidas.

TITULO VIII

HISTORIAL INDIVIDUAL DE LOS DOCENTES 

Capitulo I

Del historial del docente 

Art铆culo 36. ­ De cada docente deber谩 levarse un historial que registre todos los antecedentes del mismo, y que deber谩 contener, entre otros, los siguientes datos: 

a) Nombres y Apellidos completos, nacionalidad, c茅dula de identidad electoral, lugar y fecha de nacimiento.

b) Estado civil y, si es el caso, nombre del c贸nyuge y nombres y fechas de nacimiento  de los hijos registrado con documentos oficiales.

c) T铆tulos docentes y comprobantes de otros estudios realizados.

d) Cargos desempe帽ados por el docente en los servicios educativos oficiales.

e) Resultado de todas las pruebas de evaluaciones que le fueran realizadas dentro de las normas que fija la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n y la Ley General de Educaci贸n  66­97. O Porcentaje anual de asistencia e inasistencia, justificadas e injustificadas.

 f) Colaboraci贸n prestada a comisiones de organizaci贸n y programaci贸n del trabajo  escolar. h) Publicaciones, investigaciones y evidencias de participaciones en actividades,
talleres, congresos y seminarios.

g) Registro de sanciones impuestas al docente. 

i) Reconocimientos obtenidos en el ejercicio de sus funciones. 

k) Cualquier otro aspecto que sirva para calificar su actuaci贸n.

Art铆culo 37.­ El historial del docente ser谩 煤nico para cada docente, y estar谩 a cargo la  Direcci贸n General de Recursos Humanos de la SEE, que verificar谩 que en el mismo se  encuentren incorporadas todas las certificaciones de servicios prestados por el docente, as铆 como otros antecedentes necesarios para los tr谩mites relacionados con el mismo. La  entrega de la documentaci贸n que respalde el historial del docente no podr谩 tomar entre la solicitud y la entrega de 茅sta m谩s de tres (3) d铆as h谩biles
.
P谩rrafo II: El docente podr谩 solicitar o consultar que le sea mostrada toda la  documentaci贸n que figure en su historial y solicitar que se corrija o complete si advierte  alteraci贸n u omisi贸n. Tendr谩 derecho a una copia fiel del mismo.

P谩rrafo III: Las informaciones contenidas en el historial del empleado servir谩n de base  para los concursos y ser谩n estrictamente confidenciales.

TITULO IX 

DE LA EVALUACION 

Capitulo I

De la evaluaci贸n por desempe帽o del personal docente

Art铆culo 38. ­ La evaluaci贸n del desempe帽o del docente se define como la ponderaci贸n  del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que  desempe帽a el docente y los logros alcanzados por la dependencia de la SEE a la que  pertenece.

Art铆culo 39.­ Los principios que fundamentan la evaluaci贸n del desempe帽o docente son: 

a) Integralidad: articula las diferentes dimensiones del desempe帽o docente al tomar en  cuenta su complejidad. 

b) Corresponsabilidad: implica el trabajo compartido de los actores del Sistema  Educativo para que desde sus respectivas responsabilidades aporten las informaciones requeridas para la elaboraci贸n del desempe帽o docente. 

c) Equidad: garantiza que los procesos y las acciones de evaluaci贸n se desarrollen en un  marco de justicia.

d) Sentido 茅tico: permite una evaluaci贸n coherente con los principios de la educaci贸n  dominicana, atiende de manera equilibrada el inter茅s colectivo y el auto desarrollo de los docentes.

Art铆culo 40. — La evaluaci贸n del desempe帽o docente tiene como prop贸sitos: 

a) Valorar la calidad del desempe帽o docente. 

b) Estimular el compromiso del docente con su rendimiento, su desarrollo profesional y la formaci贸n continua para el mejoramiento de la calidad de la educaci贸n.   

c) Promover el compromiso del docente con los objetivos de la dependencia de a SER y la comunidad educativa a la que pertenece. 

Articulo 41. — La evaluaci贸n del desempe帽o docente estar谩 orientada por los siguientes criterios: 

 a) Objetividad: permite una evaluaci贸n imparcial al utilizar estrategias e instrumentos conforme a los requerimientos t茅cnicos establecidos.

 b) Confiabilidad: responde a los objetivos establecidos.

c) Universalidad: analog铆a de los criterios de evaluaci贸n para funciones equivalentes, a la vez que respeta las especificidades correspondientes.

d) Transparencia: conocimiento por parte de los docentes y la sociedad de los principios, prop贸sitos, criterios, instrumentes, procedimientos y resultados de la  evaluaci贸n.

e) Participaci贸n: involucra los distintos actores en la evaluaci贸n del desempe帽o docente.

f) Pertinencia: responde a las necesidades del Sistema Educativo y de la sociedad.

Art铆culo 42. ­ El docente ser谩 evaluado en las siguientes circunstancias: 

a) Evaluaci贸n en periodo de prueba, para los docentes que a煤n no hubieran alcanzado el  derecho de permanencia en el Sistema. 

 b) Evaluaci贸n ordinaria que se realizar谩 en un per铆odo no mayor de tres (3) a帽os de los docentes en servicio amparados por este Reglamento.

 c) Evaluaci贸n especial ordenada por la Secretaria de Estado de Educaci贸n por inter茅s institucional; en los momentos y circunstancias en que 茅sta estipule y en atenci贸n a los hechos que justifiquen adoptar este tipo desmedida.

Art铆culo 43. ­Las 谩reas de evaluaci贸n de desempe帽o docente son: 

a) Nivel de formaci贸n acad茅mica de la materia espec铆fica.

b) Apropiaci贸n y aplicaci贸n del curr铆culo. 

c) Resultados de logros de los alumnos de su clase.

c) Nivel de cumplimiento de normas y reglamentaciones establecidas.

d) Relaciones interpersonales con los estudiantes, compa帽eros y la comunidad.

e) Liderazgo en el trabajo yen la comunidad. 

f) Autoformaci贸n permanente en su 谩rea de desempe帽o. 

h) Actitud de trabajo en equipo.

Articulo 44. ­ Las fuentes de informaci贸n de k evaluaci贸n del desempe帽o docente son:  

a) Historial de] docente. 

b) Datos de impacto sobre el aprendizaje de los estudiantes.

c) Informes de los resultados obtenidos a partir de la aplicaci贸n de instrumentos de  evaluaci贸n, de resultados de investigaciones y estudios y del desarrollo de otras estrategias, como la evaluaci贸n del centro educativo.

d) Informes de las evaluaciones de la autoridad inmediata, sus pares, el docente  evaluado, padres y alumnos.

 e) Otras fuentes de informaci贸n.

Art铆culo 45. ­ Los instrumentos espec铆ficos a utilizar para la evaluaci贸n del desempe帽o  docente ser谩n los siguientes:

  a) Pautas para observaci贸n de la pr谩ctica educativa.

  b) Formulario para evaluaciones por parte de sus pares y la autoridad inmediata.

 c) Encuestas para evaluaci贸n por parte de las madres, padres, tutores y miembros de la  comunidad. 

d) Gu铆a de entrevista a los estudiantes.

e) Gu铆a de grupos focales.

f) Formulario para la evaluaci贸n del centro educativo donde labora el docente. g) Un formulario para auto evaluaci贸n del docente.

g) Otros instrumentos que permitan obtener informaci贸n.

Articulo 46. — Los docentes en servicio ser谩n evaluados con una periodicidad no  mayor a tres (3) a帽os. El proceso de valoraci贸n deber谩 estar concluido durante el trimestre inmediato posterior al per铆odo evaluado.

Cap铆tulo II

De la autoridad de aplicaci贸n

Articulo 47. ­ Los objetivos espec铆ficos, criterios e instrumentos de la evaluaci贸n de  desempe帽o deber谩n ser aprobados por el Consejo Nacional de Educaci贸n en el marco  del Sistema Nacional de Evaluaci贸n de la Calidad de la Educaci贸n en virtud de las facultades conferidas por el art铆culo 62 y el inciso del art铆culo 216 de la Ley General  de Educaci贸n 66­97.

Art铆culo 48.­ La aplicaci贸n de las prueba de la evaluaci贸n del desempe帽o docente estar谩  a cargo de la SEE a trav茅s de su 贸rgano especializado 贸 de contrataciones externas, previa aprobaci贸n del Consejo Nacional de Educaci贸n.

Art铆culo 49.­ Los resultados de la evaluaci贸n del desempe帽o docente estar谩n al servicio  del Sistema Nacional de Evaluaci贸n de la Calidad de la Educaci贸n.

Capitulo III

De la utilizaci贸n de los resultados y sus efectos

Art铆culo 50.­ La Direcci贸n General de Recursos Humanos de la Secretar铆a de Estado de  Educaci贸n, desarrollar谩 acciones para la aplicaci贸n de los resultados de la evaluaci贸n  del desempe帽o docente previa recomendaci贸n del Sistema Nacional de Evaluaci贸n de la  Calidad de la Educaci贸n.

Articulo 51.­ Los docentes inconformes con los resultados de su evaluaci贸n tendr谩n  como recurso la apelaci贸n ante el Tribunal de la Carrera Docente quien requerir谩 los resultados y los instrumentos aplicados y cualquier otro antecedente vinculado con la  evaluaci贸n si as铆 lo considerara pertinente. 

Art铆culo 52.­ El resultado de las pruebas de evaluaci贸n tendr谩 como consecuencia lo  siguiente: 

a) Har谩 acreedor al docente del incentivo econ贸mico por desempe帽o alcanzado con los puntajes establecidos en las pruebas de evaluaciones.

b) El docente que no alcance la calificaci贸n satisfactoria en una primera evaluaci贸n, tendr谩 derecho a una nueva evaluaci贸n; la SEE proporcionar谩 la oportunidad de  capacitarse durante un a帽o. Cumplido este proceso tendr谩 la obligaci贸n de someterse a  una nueva evaluaci贸n dentro de los seis (6) meses siguientes. Ser谩 causa de cese de funciones en su puesto de trabajo no dar cumplimiento a la capacitaci贸n brindada por la  SEE as铆 como no superarla nueva prueba. 

 c) Los resultados de las evaluaciones ser谩n registrados en el historial del docente a los fines de su posterior consideraci贸n.

P谩rrafo: Los maestros que superen satisfactoriamente su evaluaci贸n y s贸lo tengan una tanda pasar谩n al Registro de Elegibles para optar a una segunda tanda.

TITULO X 

DE LAS ACCIONES DE PERSONAL

Capitulo 1 

De las generalidades, de las promociones y cambios de clasificaci贸n 

Art铆culo 53­ ­ El movimiento del personal docente en los cargos del servicio docente  ser谩 por: nombramiento, promoci贸n, cambio de clasificaci贸n, traslado, licencia, permiso, reubicaci贸n, y cesant铆a, jubilaci贸n y pensi贸n.

Art铆culo 54.­ Las promociones son el paso de un docente de un cargo o jerarqu铆a a otro  cargo o jerarqu铆a superior dentro del escalaf贸n, o al cambio de clasificaci贸n que represente un cargo de mayor jerarqu铆a. El personal podr谩 ascender a un cargo o  categor铆a superior del escalaf贸n respectivo, cu谩ndo re煤na los requisitos de formaci贸n y  calificaci贸n, exista vacante en el cargo o categor铆a correspondiente, siempre y cuando  sea adjudicatario del concurso convocado al efecto por la Secretar铆a de Estado de  Educaci贸n para cubrir dicha vacante.

P谩rrafo: El personal docente permanente en situaci贸n activa, asignado en el centro  educativo, 贸rgano de gobierno u organismo descentralizado, tendr谩 preferencia para  ocupar un puesto superior dentro del escalaf贸n vacante en el mismo 谩mbito.

Cap铆tulo II

De los traslados.

Art铆culo 55.­Se entiende por traslado el cambio de un docente a otro 谩mbito para ejercer  el mismo cargo y categor铆a al que desempe帽aba, podr谩n realizarse a solicitud del  docente por razones de salud, por el cambio de destino de iguales cargos y categor铆as entre dos o m谩s miembros del personal, por necesidades urgentes de su grupo familiar o  por otras causas debidamente justificadas, y cuando el n煤mero de alumnos matriculados en el centro escolar donde prestaba servicio hubiera sufrido una reducci贸n significativa  que no justifica su permanencia. 

P谩rrafo: A los fines de hacer viables los traslados, la Direcci贸n General, de Recursos Humanos de la SEE llevar谩 un registro de solicitudes de traslado. En caso de traslado  por reducci贸n de matr铆cula, el docente afectado ser谩 trasladado a otro centro, preferiblemente dentro de la misma demarcaci贸n y sin perjuicio al mismo.

Articulo 56.­ Cuando el docente por razones de salud no puede laborar en el lugar donde  presta servicio, podr谩 elevar una solicitud de traslado a su inmediato superior, que  deber谩, estar acompa帽ada de un certificado m茅dico que acredite dichas razones. P谩rrafo: En estos casos la SEE podr谩 solicitar evaluaciones m茅dicas externas a  profesionales de la salud para actuar en tales situaciones a los fines de la certificaci贸n de la patolog铆a o incapacidad presentada.

Cap铆tulo III

De los nombramientos.

Art铆culo 57. Se entiende por nombramiento, el acto administrativo de designaci贸n  emitido por. la Secretaria de Estado de Educaci贸n para formar parte del personal de un  centro educativo, organismo descentralizado u organismo de conducci贸n, El acto  administrativo de designaci贸n har谩 referencia al concu帽o a trav茅s del cual el docente  designado fue seleccionado: 

Art铆culo 58. La secretar铆a de Estado de Educaci贸n podr谩 designar interinamente, y en  condiciones excepcionales, personal docente hasta el t茅rmino del a帽o escolar: En caso  de mantenerse la necesidad mas all谩 del per铆odo establecido en el contrato, el docente  adquiere el derecho a la evaluaci贸n y a la condici贸n permanente si sus resultados son  satisfactorios; cuando no permanezca la necesidad del cargo, el docente pasar谩 al  Registro de Elegibles.

P谩rrafo: El docente designado interinamente a formar parte del personal de planta no  permanente de un centro educativo, organismo descentralizado u organismo de  conducci贸n y no podr谩 ser sustituido por las autoridades regionales o  distritales, salvohaber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones cuyo procedimiento a  seguir est谩 establecido en este Reglamento.

Art铆culo59.­ Se entiende por cesant铆a­la baja de un docente por algunas de las causas previstas en este Reglamento. Un docente podr谩 ser cesanteado para el ejercicio de sus funciones en los siguientes casos: 

a) Cuando el docente se encuentre en condiciones de acceder al sistema provisional.

b) Cuando padezca una incapacidad legal debidamente acreditada que lo imposibilite  continuar en el ejercicio de sus funciones.

c) Cuando no haya aprobado las evaluaciones en dos oportunidades sucesivas.

 d) Cuando no se comprometa a cumplir el programa de formaci贸n que como  consecuencia de la evaluaci贸n del desempe帽o le haya proporcionado la SEE.

Art铆culo 60.­ Se entiende por degradaci贸n el cambio de un docente en un cargo o  categor铆a diferente de menor jerarqu铆a al que se desempe帽aba hasta ese momento.

Art铆culo 61­ Ning煤n miembro del personal docente podr谩 ser trasladado por medida  disciplinaria, ni suspendido, ni designado en un cargo y/o categor铆a de menor jerarqu铆a  al que se desempe帽aba, ni destituido sin que se haya conocido y evaluado el expediente respectivo en la forma y condiciones establecidas en este Reglamento.

TITULO XI 

DE LA CLASIFICACI脫N EDUCADORES 

Cap铆tulo I

De los, requisitos de ingreso, de los cargos y categor铆as.

Articulo 62. ­ Para ingresar a la clasificaci贸n Educadores, por el modo en que este  Estatuto y su Reglamentaci贸n establecen, deben cumplirse los siguientes requisitos: 

a) Haber egresado, de una. instituci贸n de formaci贸n superior reconocida, de  conformidad con la Ley General de Educaci贸n Superior, Ciencia y Tecnolog铆a y la Ley  General de Educaci贸n 6697, con el titulo profesional que para cada caso y de acuerdo a  cada nivel educativo determina el Consejo Nacional de Educaci贸n.

b) Estar habilitado para ejercer la docencia seg煤n lo dispuesto en el presente  Reglamento.

Art铆culo 63.­ De haber obtenido el t铆tulo en el extranjero.

a) Se solicitar谩 legalizaci贸n previa de los documentos que acrediten la validez del t铆tulo  de acuerdo a los convenios o tratados vigentes suscritos y ratificados por el pa铆s por la instancia oficial autorizada para estos fines.

b) Haber revalidado el t铆tulo de acuerdo a los procedimientos de la Ley de Educaci贸n  Superior, Ciencia y Tecnolog铆a. Concedidas las autorizaciones de lugar deber谩n  cumplirse con lo dispuesto en lo referente a los tipos de licencias se帽aladas en este  mismo Reglamento.

Art铆culo 64.­ A partir de la vigencia del presente Reglamento en los casos en que no se  dispongan de profesionales que cumplan con los requisitos impuestos por 茅ste, podr谩n  ejercer debidamente la docencia, profesionales de otras 谩reas de nivel superior o  especialistas que hayan sido habilitados, de conformidad con la Ley General de  Educaci贸n 66­97, la Ordenanza sobre habilitaci贸n docente del Consejo Nacional de  Educaci贸n y los programas de la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n que regulan dicha  habilitaci贸n docente.

Art铆culo 65. — Los cargos deja clasificaci贸n Educadores especificados en el literal  del art铆culo 4 de este Reglamento, son los siguientes: 

a) Educador.

b) Educador Coordinador.

Art铆culo 66. ­ Los cargos definidos en el art铆culo anterior tendr谩n como responsabilidad  principal la ejecuci贸n y cumplimiento de las funciones que se indican a continuaci贸n: Educador: su principal responsabilidad consiste en impartir docencia, dirigir y orientar  el proceso educativo del aula, supervisar las laborales de los alumnos las a quienes orienta y eval煤a.  Educador Coordinador: se agrega a la responsabilidad del educador la de gu铆a,  orientaci贸n, coordinaci贸n y planificaci贸n de otros docentes y la de dise帽o y  planificaci贸n de proyectos educativos de centro.

P谩rrafo. A fin de elevar los niveles de desarrollo de la Educaci贸n Rural el sistema podr谩  crear cargos de educadores y educadores coordinadores para varias escuelas u otros cargos en funci贸n de las necesidades de mejor organizaci贸n del sistema o del centro  educativo, siempre que se cumplan los requisitos de ingreso al Sistema Educativo  consignado en el art铆culo 136 de la Ley General de Educaci贸n 66­97.

Art铆culo 67.- A cada uno de los cargos mencionados se le asignar谩n categor铆as fijadas en funci贸n del nivel educativo en donde se encuentren prestando servicios y el del  docente. La Secretar铆a de Estado de Educaci贸n determinar谩 en disposiciones complementarias las categor铆as que correspondan para cada uno de los cargos.

Art铆culo 68. ­ El ingreso a la carrera docente podr谩 darse en cualquier cargo y categor铆a, en tanto el postulante cumpla con los requisitos establecidos en el concurso. El ingreso  estar谩 condicionado a la existencia de vacantes, las que ser谩n cubiertas mediante  concurso de antecedentes, oposici贸n y entrevista personal de acuerdo a lo establecido en  el Art铆culos de este Reglamento y en el art铆culo 136 de la Ley General de Educaci贸n 66­ 97.

TITULO XII

DE LA CLASIFICACI脫N TECNICO­DOCENTE

Cap铆tulo I

De los requisitos, cargos y funciones

Art铆culo 69. ­ Para ingresar a la clasificaci贸n t茅cnico docente establecida por este  Reglamento en su art铆culo se requiere cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber egresado de una instituci贸n de educaci贸n superior acreditado con el t铆tulo  profesional que para cada caso y de acuerdo a cada nivel educativo determina.

El Consejo Nacional de Educaci贸n. De haber obtenido el t铆tulo en el extranjero, se  solicitar谩 legalizaci贸n previa de los documentos que acrediten la validez del t铆tulo de  acuerdo a los convenios o tratados vigentes suscriptos y ratificados por el pa铆s, o haber revalidado el t铆tulo de acuerdo a estos procedimientos de la Ley 139­01 de Educaci贸n  Superior, Ciencia y Tecnolog铆a. 

b) Haber obtenido la habilitaci贸n correspondiente. 

c) Resultar ganador del concurso que al efecto convoque la autoridad respectiva  conforme las condiciones y exigencias que fije la reglamentaci贸n de acuerdo a lo  establecido en el presente Reglamento.

d) Reunirlos requisitos adicionales de titulaci贸n, experiencia y dem谩s condiciones que  el llamado a concurso establezca para el cargo concursado.

e) Tener especialidad en su 谩rea t茅cnica a desempe帽ar.

Art铆culo 70.­ Los cargos de la clasificaci贸n T茅cnico­ Docente del 谩rea son los siguientes: 

a) T茅cnico Distrital 

b) T茅cnico Regional 

 c) T茅cnico Nacional 

Articulo 71.­ Los cargos definidos en el Art铆culo anterior tendr谩n como responsabilidad  primaria la ejecuci贸n y cumplimiento de las funciones que se indican a Continuaci贸n; 
a) T茅cnico Distrital: 1) Orientar y conducir la pol铆tica y los perfiles de la supervisi贸n en el marco de su jurisdicci贸n correspondiente coordinar los trabajos de planificaci贸n, seguimiento y  asesor铆a del proceso educativo en la jurisdicci贸n distrital dentro de su 谩rea de  especializaci贸n. 2) Coordinar los procesos de adecuaci贸n y construcci贸n curricular correspondiente a su  谩rea de desempe帽o. 3) Coordinar los procesos de actualizaci贸n, capacitaci贸n e intercambio de experiencia  entre los docentes de su jurisdicci贸n en el 谩rea de su competencia.  4) Orientar y capacitar a los t茅cnicos de 谩rea de su distrito acerca de dichas pol铆ticas y  de las estrategias metodol贸gicas de la supervisi贸n para garantizar en cada 谩rea los mejores resultados. 5) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su 谩rea de competencia.

b) T茅cnico Regional: 1) Coordinar, orientar y conducir la pol铆tica y los perfiles de la supervisi贸n en el mareo  de su Regional, 2) Orientar el trabajo de los t茅cnicos distritales correspondientes a la demarcaci贸n regional en el desempe帽o de las funciones. 3) Planificar, coordinar y dirigir procesos de capacitaci贸n e intercambio de experiencia  entre los t茅cnicos de 谩rea distrital y los docentes de dichas 谩reas en el marco jurisdiccional de la regional correspondiente.  4) Orientar y capacitar a los t茅cnicos distritales, correspondientes a su regional, acerca  de dichas pol铆ticas y de las estrategias metodol贸gicas de la supervisi贸n para garantizar en cada 谩rea los mejores resultados. 5) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su 谩rea de competencia.

 c) T茅cnico Nacional: 1) Planificar, supervisar y dar seguimiento al dise帽o curricular nacional dentro de su  谩rea de desempe帽o y de las pol铆ticas nacionales de supervisi贸n. 2) Planificar, coordinar y dirigir procesos de capacitaci贸n, intercambio y actualizaci贸n  en las pol铆ticas, los planes y los avances de la supervisi贸n educativa de los t茅cnicos regionales y distritales. 3) Procurar la actualizaci贸n permanente de los t茅cnicos de su 谩rea en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, a trav茅s del intercambio de informaci贸n y  capacitaci贸n sobre los avances alcanzados por la ciencia y tecnolog铆a. 4) Servir de soporte al Sistema Nacional de Evaluaci贸n de la Calidad de la Educaci贸n. 5) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su 谩rea de competencia.

TITULO XIII

DE LA CLASIFICACI脫N DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DOCENTES 
Capitulo I

De los requisitos, cargos y categor铆as

Art铆culo 72.­ Para ingresar a la clasificaci贸n de Funcionarios Administrativos Docentes establecida en el art铆culo del presente Reglamento, deben cumplirse los siguientes requisitos: 

a) Ser egresado de una instituci贸n de formaci贸n superior en ciencias de la educaci贸n o  afines a la educaci贸n, o de 谩reas vinculadas a la administraci贸n, direcci贸n y/o  supervisi贸n de centros educativos. De haber obtenido el t铆tulo en el extranjero, se  solicitar谩 legalizaci贸n previa de los documentos que acrediten la validez del t铆tulo de  acuerdo a los convenios o tratados vigentes suscritos y tratados por el pa铆s, a la instancia  oficial autorizada para estos fines.

 b) Haber obtenido la habilitaci贸n correspondiente. 

c) Resultar ganador del concurso que al efecto convoque el centro educativo, 贸rgano de  gobierno o descentralizado conforme las condiciones y exigencias que fije la reglamentaci贸n de acuerdo a lo establecido en el presente dispositivo. d) Reunir los requisitos adicionales de titulaci贸n, experiencia y dem谩s condiciones que  el llamado a concurso establezca para el cargo concursado. Los antecedentes en la  docencia ser谩n ponderados positiva mente. 

Art铆culo 73.­ Los cargos de la clasificaci贸n de Funcionarios Administrativos Docentes son los siguientes:  a) Director(a) de Centro  b) Director(a) Coordinador c) Director(a) Distrital  d) Director(a) Regional  e) Director(a) General  f) Director(a) de Direcci贸n  g) Director(a) Departamental  h) Director(a) de Divisi贸n i) Director(a) de Secci贸n j) Director(a) de Unidad  k) Secretario(a) Docente. 

P谩rrafo: Cuando en un mismo edificio escolar existan varios centros, la SEE podr谩  disponer la unificaci贸n de las funciones de conducci贸n y aplicaci贸n de los aspectos t茅cnicos, pedag贸gicos o administrativos, conjunta o indistintamente a trav茅s de un  Director Coordinador del establecimiento educacional. Asimismo se encuentra facultado para crear estructuras inferiores en funci贸n de estas necesidades que demande la  mejor organizaci贸n y funcionamiento del sistema y de la instituci贸n.

Art铆culo 74. ­ Los cargos definidos en el Art铆culo anterior tendr谩n como responsabilidad  primaria la ejecuci贸n y cumplimiento de las funciones que se indican S continuaci贸n: Director(a) de Centro:  1) Coordinar la formulaci贸n, aplicaci贸n y evaluaci贸n del plan de desarrollo educativo de  su centro. 2) Coordinar las Juntas de Centro o Planteles. 3) Garantizar la buena marcha de los asuntos t茅cnicos, pedag贸gicos y administrativos del centro. 4) Propiciar la atenci贸n oportuna y el cuidado de la planta f铆sica, los mobiliarios y  dem谩s recursos t茅cnicos y did谩cticos propiedad del centro bajo su direcci贸n. 5) Propiciar la disciplina, convivencia y dem谩s factores que intervienen en el ambiente  escolar. 6) Impulsar relaciones de integraci贸n y convivencia entre el centro educativo, sus actores y la comunidad.  7) Fomentar la descentralizaci贸n. 8) Cumplir con los procedimientos y normas de informaci贸n de las direcciones generales que faciliten el seguimiento, an谩lisis y planificaci贸n de los planes generales de la instituci贸n. 9) Otras que lesean asignada r su inmediato superior en su 谩rea de competencia  Director(a) Coordinador(a) es aquel que ejerce las funciones de conducci贸n y aplicaci贸n  de los aspectos t茅cnicos, pedag贸gicos o administrativos en forma unificada en un mismo  edificio escolar donde funcionan varios centros y tiene las mismas funciones que el  Director(a) de Centro.

Director(a) Distrito: 1) Orientar y conducir la pol铆tica educativa, los planes, programas y proyectos en su jurisdicci贸n. 2) Conducir los procesos educativos en su jurisdicci贸n, y la representaci贸n delegada de la autoridad educativa.  3) Coordinar la formulaci贸n, aplicaci贸n y evaluaci贸n del plan de desarrollo educativo de  su distrito educativo. 4) Supervisar los registros escolares, estad铆sticas y el cumplimiento de las normas institucionales por parte del personal. 5) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su 谩rea de competencia.

Director(a) Regional: 1.) Orientar y conducir la pol铆tica educativa, los planes, programas y proyectos en el  mareo de su regi贸n. 2) Conducir los procesos educativos en su 谩rea asignada, y la representaci贸n delegada  de la autoridad educativa.  3) Coordinar la formulaci贸n, aplicaci贸n y evaluaci贸n del plan de desarrollo educativo de  su distrito educativo.4) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su 谩rea de competencia. Director(a) General: 1) Dirigir, controlar, promover, planificar, administrar, asesorar y evaluar todas las actividades del 谩rea  2) Recomendar a las autoridades la implementaci贸n de pol铆ticas que favorezcan el  desarrollo educativo en las 谩reas de su competencia. 3) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su 谩rea de competencia  Director(a) de Direcci贸n: 1) Dirigir, planificar, administrar, evaluar y controlar las actividades del 谩rea bajo su responsabilidad.  2) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su 谩rea de competencia.

  Director(a) Departamental: 1) Organizar, orientar, hacer ejecutar, elaborar, supervisar tas disposiciones emanadas de los niveles Superiores. 2) Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en su 谩rea de competencia  Director(a) de Unidad, Secci贸n y Divisi贸n:  Como las unidades, secciones y divisiones son estamentos articulados dentro de un  mismo departamento y seg煤n su necesidad, las funciones de sus Directores ser谩n en  cada caso las que le sean encomendadas por el Departamento a que correspondan.
Secretaria(o) Docente: Su principal responsabilidad ser谩 la de llevar el estricto control del historial acad茅mico  de los estudiantes pertenecientes al centro para el cual han sido designados y cualquier  otra funci贸n asignada por su superior inmediato.

Art铆culo 75. — Las categor铆as de los cargos pertenecientes a la clasificaci贸n  Funcionarios Administrativos­ Docentes ser谩n fijadas en funci贸n del tama帽o de la  matricula bajo su responsabilidad, n煤mero de centros y nivel educativo. La Secretaria de  Estado de Educaci贸n determinar谩 en disposiciones complementarias las categor铆as que le correspondan a los cargos de esta clasificaci贸n.

Art铆culo 76.- La designaci贸n del personal perteneciente a la clasificaci贸n de  Funcionarios Administrativos­ Docentes e interinos, seg煤n el caso, deber谩 ser efectuada mediante Orden Departamental de la Secretaria de Estado de Educaci贸n.

TITIJLO XIV 

DE LAS REMUNERACIONES

Cap铆tulo 1 

Remuneraciones

Articulo 77. ­ La remuneraci贸n de los docentes, cualquiera sea la clasificaci贸n a la que  pertenezca, se compondr谩 de una suma fija y otra variable;  La suma fija se denomina remuneraci贸n b谩sica, sueldo base y salario b谩sico y la suma  variable se denomina incentivos.

a) El salario b谩sico ser谩 preestablecido con relaci贸n al conjunto de atribuciones y responsabilidades propias del cargo y categor铆a que se le confiere al docente. 

b) Los incentivos se definen como compensaciones salariales, tal como lo contempla el  art铆culo 152 de la Ley General de Educaci贸n 66­97: “Las conquistas salariales y no salariales marginales no derivadas de disposiciones legales vigentes son reconocidas e incorporadas en la presente ley. En los casos que no sean contrarios a la presente ley.”

Art铆culo 78.­ La Secretar铆a de Estado de Educaci贸n reglamentar谩 los siguientes incentivos: 

a) Evaluaci贸n desempe帽o. 

 b) A帽os de servicio.
  
e) Titulaci贸n (grado acad茅mico superior al requerido por el cargo y categor铆a dentro de la carrera docente).

Art铆culo 79.­ La Secretaria de Estado de Educaci贸n se encuentra facultada para fijar el  monto del salario b谩sico y de los incentivos correspondientes a cada situaci贸n, as铆 como los procedimientos para su correcta administraci贸n. El incentivo no podr谩 ser en  promedio mayor al ochenta por ciento (80%) del total percibido por los docentes en funci贸n de lo determinado por la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n. Si en un a帽o fiscal  se diera tal situaci贸n, la SEE deber谩 modificar los montos formas de aplicaci贸n de lo  dispuesto en este t铆tulo.

Art铆culo 80.­El sueldo base del personal docente se establecer谩 teniendo en cuenta los siguientes factores: 

a) 脥ndices del costo de la vida y tasa de inflaci贸n en el 谩mbito nacional determinados anualmente y en forma sistem谩tica.

b) Especificaciones contenidas en el manual de funciones docentes.

P谩rrafo. Las modificaciones tanto al salario base como a los incentivos se informar谩n  antes de de su aplicaci贸n a la organizaci贸n magisterial mayoritaria. 

TITULO XV 

DE LAS LICENCIAS, INASISTENCIAS VACACIONES Y PERMISOS 

Cap铆tulo I

Licencias, inasistencias, vacaciones y. permisos

Art铆culo 81.­ Las licencias son las autorizaciones que otorga la Secretar铆a de Estado de  Educaci贸n conforme a la ley General de Educaci贸n 66­97 para que el personal docente,  cualquiera sea la clasificaci贸n a que pertenezca o la modalidad de contrataci贸n en que s茅 encuentre, se ausente de prestar sus servicios en sus puestos y funciones durante un  per铆odo que excede de tres (3) d铆as laborables. Existen dos tipos de licencias, con o sin  disfrute de sueldo.

Art铆culo 82.­ Las licencias con disfrute salarial y el tiempo permitido son las siguientes: 

 a) Licencias por razones de salud hasta un m谩ximo de noventa d铆as continuos. El  control de la enfermedad se efectuar谩 a trav茅s de los servicios m茅dicos especiales del  SEMMA, la cual podr谩 solicitar revisi贸n del caso. Las evaluaciones m茅dicas determinaran s铆 es temporal o permanente, pasando a pensi贸n o jubilaci贸n. La SEE podr谩 disponer auditorias externas.

 b) Licencia por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Se aplicar谩 lo  dispuesto por el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.

c) Licencias por matrimonio, cinco (5) d铆as laborables.

d) Licencia al padre por nacimiento de hijo, tres (3) d铆as laborables. Igual licencia  gozar谩 el docente que adopta un hijo.

e) Licencias por fallecimiento del c贸nyuge o de la persona con la cual estuviese en relaci贸n consensuada, de kilos, padres, suegros, hermanos cinco (5) d铆as laborables. 1’) Licencias por maternidad doce (12) semanas.

f) Licencia sindical, por el tiempo que dure el ejercicio del cargo, seg煤n lo dispuesto y  establecido en el p谩rrafo del Art铆culo 141 de la Ley General de Educaci贸n 66­97.

g) Licencia especial, otorgada por el Presidente de la Rep煤blica hasta un m谩ximo de un (l) a帽o.

h) Licencia menor de un (1) a帽o, a fin de atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y entidades particulares: Esta s贸lo ser谩 concedida en forma  fundamentada por el Secretario(a) de Estado de Educaci贸n.

P谩rrafo: Todas las licencias deber谩n ser reportadas al sistema cuya gesti贸n estar谩 a  cargo de la Direcci贸n General de Recursos Humanos de la SEE.

Art铆culo 83. — El docente tendr谩 derecho a gozar del siguiente per铆odo vacacional: 

a) En Semana Santa, cinco (5) d铆as laborables.

b) En Navidad diez (10) d铆as laborables.

c) Despu茅s de terminado 茅l a帽o escolar, cuatro (4) semanas.

Art铆culo 84.­El personal docente que no tenga funciones directas en el aula, adquiere el  derecho de vacaciones con disfrute de sueldo, cada vez que cumpla un a帽o de servicios ininterrumpidos, con una duraci贸n de quince (15) d铆as laborables. A medida que el  docente vaya cumpliendo a帽os de servicios ininterrumpidos, despu茅s del primer a帽o se  le adicionar谩n d铆as de vacaciones de acuerdo con la siguiente escala: Del segundo (2do) al quinto (5to) a帽o, tres (3) d铆as, y del sexto (6to) a帽o en adelante, un (1) d铆a por a帽o cumplido hasta un m谩ximo de 30 d铆as laborables.

P谩rrafo: El docente no podr谩 solicitar licencias cualquiera sea su naturaleza durante el  per铆odo de sus vacaciones ni trasladar su per铆odo de vacaciones por otras motivaciones fuera de la vigencia de aquel.

Art铆culo 85.­ Los docentes podr谩n solicitar licencias sin disfrute salarial para asistir a  Congresos, conferencias, cursos, jornadas, simposios, que no sean de inter茅s para la  SEE, en tanto 茅sta sea pertinente y no provoque dificultades en la prestaci贸n de  servicios al centro educativo. Este tipo de licencia ser谩 otorgada por el Director y en funci贸n a la organizaci贸n interna. Esta no podr谩 ser mayor a cinco (5) d铆as en un a帽o  escolar debiendo en todos los casos notificar a la Direcci贸n General de Recursos Humanos de la SEE a los fines de su incorporaci贸n al historial de cada empleado.

Art铆culo 86.­ Cuando el personal docente, con causa justificada, no asistiera a prestar  sus servicios profesionales habituales, se le computar谩 como inasistencia justificada, la  cual no podr谩 exceder de los tres (3) d铆as del calendario escolar.

Art铆culo 87.­ Los Funcionarios Administrativos Docentes conceder谩n permisos a sus subalternos inmediatos, para no asistir a sus lugares de trabajo o para ausentarse de  茅stos transitoriamente, hasta por tres (3) d铆as consecutivos cuando ajuicio de aquellos, existan causas que justifiquen dichas ausencias, s贸lo una vez por a帽o. Este permiso debe  ser notificado por escrito a la Direcci贸n General de Recursos Humanos de la SEE.

Art铆culo 88. ­ En los casos de solicitudes de permiso para viajar al exterior los mismos deber谩n formularse en los siguientes plazos: 

a) Entre la fecha de solicitud del permiso hecha por el interesado y la fecha de salida al  exterior debe mediar un m铆nimo de treinta (30) d铆as.

b) Del solicitante al Director Regional debe haber un m谩ximo de cinco (5) d铆as laborables.

c) De la Regional 谩 la Direcci贸n General de Recursos Humanos deja Secretar铆a de  Estado de Educaci贸n debe mediar un m谩ximo de diez (10) d铆as laborables.

d) En el lapso de quince (15) d铆as la Direcci贸n General de Recursos Humanos de la  Secretar铆a de Estado de Educaci贸n contestar谩 lo que proceda. 

P谩rrafo: En caso de fuerza mayor, debidamente comprobada, se otorgar谩 el permiso por la autoridad superior, quien lo remitir谩 a la Direcci贸n General de Recursos Humanos de la SEE.

TITULO XVI 

ACCIDENTES, RIESGOS DEL TRABAJ脫, ENFERMEDADES Y JUBILACI脫N

Cap铆tulo I

De los riesgos del trabajo, jubilaci贸n 

Art铆culo 89.­ Al personal docente cualquiera que sea la modalidad de ingreso al sistema, le ser谩n aplicable, en materia de accidentes y enfermedades profesionales, las disposiciones establecidas en los acuerdos, convenios y tratados de los cuales es signatario el Estado Dominicano y las contenidas en el Sistema Dominicano de la  Seguridad Social.

Art铆culo 90. -Para fines de jubilaci贸n y pensi贸n se proceder谩 con el personal docente  seg煤n lo establece la Ley General de Educaci贸n 66­97.

TITULO XVII

DEL A脩O LABORAL Y A脩O LECTIVO DOCENTE

Cap铆tulo I

A帽o laboral y A帽o lectivo docente 

Articulo 91. - A los fines de la presente disposici贸n se distingue e] a帽o laboral y el a帽o  lectivo docente: 

a) Se entiende por a帽o laboral docente el per铆odo en que 茅ste se encuentra obligado a  prestar servicios.

b) A帽o lectivo o a帽o escolar es el periodo comprendido entre el inicio y el final de las actividades desarrolladas en las aulas.

Cap铆tulo II

Autoridad de Aplicaci贸n 

Art铆culo 92. ­ El a帽o lectivo y el a帽o laboral docente ser谩n fijados mediante Orden  Departamental de la Secretaria de Estado de Educaci贸n dentro de los par谩metros fijados por el Consejo Nacional de Educaci贸n. Sin perjuicio de ello, la fecha de inicio y de finalizaci贸n del a帽o lectivo podr谩 ser modificada por razones de fuerza mayor, debidamente fundamentadas por la Junta Distrital a petici贸n de la Asamblea del Centro  Educativo.

TITULO XVIII

DEL R脡GIMEN 

DISCIPLINARIO 

Cap铆tulo I

Principios, Objetivos y medidas disciplinarias

Art铆culo 93.­ Se estable el R茅gimen disciplinario del personal comprendido en el  presente Estatuto con los principios y objetivos siguientes: 

a) Procurar que las faltas disciplinarias sean juzgadas sobre la base de criterios de  objetividad e imparcialidad, y conforme un procedimiento r谩pido que garantice el  derecho de defensa y las reglas del debido proceso.

b) Contribuir a que los docentes cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes, ya  que no transgredan los deberes funcionales as cargo.

c) Garantizar que los docentes cumplan cabalmente con sus deberes y gocen del  ejercicio de sus derechos.

d) Dar participaci贸n al centro educativo y a la comunidad educativa al juzgamiento, de los hechos investigados.

Art铆culo 94. — El personal docente podr谩 ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias dependiendo del grado de la infracci贸n: 

a) Amonestaciones orales: que consiste en una advertencia o prevenci贸n verbal.

b) Amonestaciones, escritas: es una comunicaci贸n donde se le hace saber al docente las consecuencias disciplinarias m谩s severas que seguir谩n a la reiteraci贸n de los mismos hechos u otras faltas disciplinarias.

c) Multas: es el descuento de una suma de dinero que no podr谩 superar en su monto a la  mitad de lo que mensualmente percibe el docente. 

d) Suspensi贸n de hasta 30 d铆as sin disfrute de sueldo: implica la p茅rdida de la remuneraci贸n por los d铆as que sea suspendido, y podr谩 ser con o sin prestaci贸n de  servicio.

e) Degradaci贸n: de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

f) Cesant铆a: significa la extinci贸n de la relaci贸n de trabajo sin p茅rdida del derecho a ser indemnizado.

P谩rrafo: La aplicaci贸n de las sanciones, cualquiera sea su tipolog铆a, deber谩 ir siempre  precedida por el di谩logo entre el presunto infractor y la autoridad a los efectos de  promover y concientizar el cambio de la conducta.

Art铆culo 95. — Las sanciones indicadas en el art铆culo anterior son de naturaleza  disciplinaria, por lo cual se aplicar谩n sin perjuicio de las responsabilidades civiles y  penales que resulten de delitos o infracciones que se hubiesen cometido. P谩rrafo: Siempre que se inicie un proceso de investigaci贸n sobre una falta cometida, el  docente seguir谩 recibiendo la remuneraci贸n correspondiente.

Art铆culo 96.­ Con excepci贸n de la sanci贸n indicada en el literal (a) del Art铆culo 94, toda  sanci贸n que se aplique deber谩 ser comunicada por escrito, siguiendo la v铆a jer谩rquica correspondiente, a la Direcci贸n General de Recursos Humanos de la SEE, para ser  agregada al Historial del Docente con copia de la resoluci贸n respectiva.

Art铆culo 97. — 1.Son causas para aplicar las sanciones establecidas en el literal Amonestaciones orales, del art铆culo 94 del presente Reglamento las siguientes: 

a) No asistir a su lugar de trabajo de manera injustificada durante diez d铆as discontinuos durante el a帽o escolar.

 b) Falta de puntualidad reiterada habiendo sido ya advertido como consecuencia de la  aplicaci贸n de la sanci贸n descrita en el apartado 1.

c) Trato inadecuado a los alumnos y a los padres de familia, y a la comunidad educativa  en general. 

d) Someter a maltratos f铆sicos y/o psicol贸gicos a sus estudiantes.

e) Realizar labores de proselitismo pol铆tico partidario en el centro de trabajo.

f) Reiteraci贸n de conductas que encuadre en la falta de consideraci贸n e irrespeto sus autoridad, pares y compa帽eros en el desempe帽o de sus funciones.

g) Reiterarse a colaborar con las autoridades propias de la instituci贸n.

h) Reiterar incapacidad para mantener la disciplina.

i) Reiterar el incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por la ley  General de Educaci贸n 66­97 y el presente Reglamento.

j) Reiteraci贸n en la deficiente prestaci贸n de sus obligaciones correspondiente al cargo  que desempe帽a.  g) Reiteraci贸n en la realizaci贸n de labores proselitistas partidarias en el centro de trabajo.

 k) Deshonestidad en el desempe帽o de sus funciones.

l) Asistir al centro de trabajo bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes.

m) Incurrir en alguna situaci贸n de indignidad moral.

5) Son causa plena sanci贸n indicada en el literal e) Degradaci贸n, del art铆culo 94 del  presente Reglamento las siguientes: a) La reiteraci贸n de las conductas mencionadas en el apartado 3) y 4) b) Ser c贸mplice en la comisi贸n de las faltas se帽aladas en el presente reglamento  a) Reiteraci贸n de la deficiente prestaci贸n de sus obligaciones en relaci贸n al cargo que  desempe帽a. d) Reiteraci贸n en la comisi贸n de deshonestidad en el desempe帽o de sus funciones. f) Incurrir en falta de Consideraci贸n e irrespeto a sus autoridades, pares, compa帽eros en  el desempe帽o de sus funciones g) Incumplimiento de las normas establecidas en la Ley. General de Educaci贸n, 66­97 y  el presente reglamento  h) Deficiente prestaci贸n de sus obligaciones como consecuencia del cargo que  desempe帽a que lleva perjuicio para los alumnos o para el establecimiento en que presta  sus servicios. 3) Son causas para aplicar la sanci贸n indicada en el literal c) Multas, del art铆culo 94 del  presente Reglamento las siguientes:  a) Falta de puntualidad reiterada habiendo sido ya pasible de la aplicaci贸n de la sanci贸n  descripta en el apartado 2). b) Someter a maltratos f铆sicos y/o psicol贸gicos a sus estudiantes habiendo sido pasible  de la aplicaci贸n de la sanci贸n del apartado 2). e) Trato inadecuado a los alumnos y a los padres de familia o a la comunicad educativa  en general, en reiteraci贸n de conducta, habiendo sido pasible de la aplicaci贸n de la  sanci贸n indicada en el apartado 2). 4) Son causa para aplicar la sanci贸n indicada en el literal d) Suspensi贸n de hasta 30 d铆as sin disfrute de sueldo, del art铆culo 94 del presente Reglamento las siguientes:  a) Falta de puntualidad de manera consecutiva luego de haber sido aplicado las sanciones mencionados en el apartado a), 1,) y e). e) Instrumentar expedientes falsos.

6) Son causas para la sanci贸n indicada en el literal f) Cesant铆a, del art铆culo 94 del  presente Reglamento las siguientes:  a) Haber sido imputado por delitos contra la dignidad de las personas, su honor y su  propiedad, tales como el acoso sexual, violaciones, abuso deshonesto, incesto contra sus alumnos/as, docentes, compa帽eros, pares. b) Haber embarazado a una alumna, o en el caso de una docente haber sido embarazada  por un alumno. Realizar abandono del trabajo. Se considera tal cuando el docente registro m谩s de tres (3) inasistencias continuas sin causa que lo justifique. e) Hacer uso en provecho propio de las instalaciones, muebles y dem谩s objetos pertenecientes al centro escolar y sin autorizaci贸n. d) Realizar pago o aceptaci贸n de soborno o gratificaciones o comisiones il铆citas, extorsi贸n, fraude en el uso de bienes o informaci贸n y/cualquier otra forma de tr谩fico de influencias. e) Resultar condenado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por la  comisi贸n de un delito cometido contra la Administraci贸n Publico a las Instituciones Sociales y/o que por su naturaleza afecte la funci贸n docente. f) Cuando el docente haya cometido una falta previamente establecida en el Tribunal de la Carrera Docente.  g) Haber sido, en m谩s de cinco oportunidades, sancionado por incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General de Educaci贸n 66­97 y este Reglamento.

Art铆culo 98. ­ En la aplicaci贸n de las sanciones, tanto para la decisi贸n de la especie  aplicable como para regular su extensi贸n, se tomar谩n en consideraci贸n la concurrencia  de determinadas circunstancias que pueden influir en tal calificaci贸n, favorable o  desfavorablemente para las personas sujetas a la acci贸n disciplinaria.1. Son circunstancias agravantes las siguientes: a) Cometer la falta en complicidad con subalternos, superiores o compa帽eros de trabajo, o en compa帽铆a de terceros;  b) Cometer falta aprovechando la confianza depositada en el docente por su superior jer谩rquico;  c) Cometer falta para encubrir y ocultar otras;  d) Infringir varios deberes o normas con una misma falta, o cometer reiteradamente un  mismo tipo de falta;  e) Rehuir la responsabilidad por la comisi贸n de una falta o atribu铆rsela a otras personas;  f) Premeditar o preparar ponderadamente la comisi贸n de la falta, as铆 como las modalidades y medios empleados para tal fin  g) Reincidir en faltas cometidas. 2. Son circunstancias atenuantes de las faltas disciplinarias las siguientes: a) Haber observado buena conducta dentro y fuera del lugar de trabajo;  b) Haber sido inducido por un superior a cometer la falta;  c) Procurar la reparaci贸n del da帽o por e1 perjuicio causado, antes de iniciarse el proceso  disciplinario. d) Haber cometido la falta bajo estado de ofuscaci贸n, por explicable ignorancia o por presi贸n insuperable de personas o circunstancias ajenas a la propia voluntad del  docente.

Art铆culo 99. — La gravedad de las faltas y la severidad de las sanciones ser谩n  establecidas por el Tribunal de la Carrera Docente con el auxilio de todos los medios l铆citos a su alcance, dentro de lo contemplado por la Ley General de Educaci贸n 66­97 y  este Reglamento.

Art铆culo 100. ­ La aplicaci贸n de las sanciones establecidas en los literales a) y b) del  Art铆culo 94 del presente Reglamento no requerir谩 la instrucci贸n de sumario. Las restantes sanciones ser谩n aplicadas previa instrucci贸n de sumario que asegure al  imputado el derecho de defensa, conforme el procedimiento que establezca el  Reglamento del Tribunal de la Carrera Docente, de conformidad con lo establecido en el  Articulo 158 de la Ley General de Educaci贸n 66­97.

Art铆culo 101.­EJ personal objeto del juicio podr谩 ser suspendido preventivamente con  car谩cter transitorio por la autoridad competente cuando su alejamiento sea necesario, para el esclarecimiento de los hechos investigados o citando la permanencia en sus funciones fuera inconveniente para el buen servicio educativo, en los t茅rminos que  establezca la reglamentaci贸n.

Art铆culo 102.­ El juzgamiento y la aplicaci贸n de sanciones disciplinarias corresponder谩n  al Tribunal de la Carrera Docente y de conformidad a lo establecido en la Ley General  de Educaci贸n 66­97.

Cap铆tulo II

Aplicaci贸n del R茅gimen Disciplinario 

Art铆culo 103—Tendr谩n competencia para el juzgamiento y la aplicaci贸n de sanciones
los funcionarios que se indican a continuaci贸n: a) Las sanciones de Amonestaci贸n Oral y Escrita, lo aplicar谩 el director de centro  educativo a! personal que se encuentre bajo su dependencia, o el funcionario superior jer谩rquico inmediato al personal que trabaje en los organismos descentralizados o de  gobierno del Sistema Educativo;  b) Las dem谩s sanciones ser谩n aplicadas por un Comisi贸n designada por la SEE y un  representante de la organizaci贸n magisterial mayoritaria ­.

Art铆culo 104. — Hasta tanto se ponga en vigencia e1 Tribunal de la Carrera Docente, salvo la sanci贸n de la amonestaci贸n oral, las disposiciones que apliquen sanciones podr谩n ser recurridas conforme se indica continuaci贸n:

 a) Recurso de revocatoria que deber interponerse dentro de los cinco (5) d铆as h谩biles de  notificar la sanci贸n ante la misma autoridad que la dispuso quien deber谩 resolverlo en  un plazo de diez (10) d铆as.

b) Recurso de apelaci贸n proceder谩 contra toda resoluci贸n confirmatoria de sanciones, que deber谩 interponerse dentro de los cinco (5) d铆as h谩biles de notificada ante la  Secretar铆a de Estado de Educaci贸n, qui茅n deber谩 resolverlo en un plazo de treinta (30) d铆as.

Art铆culo 105.­ La Secretaria de Estado de Educaci贸n se encuentra facultada para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes para llevar a cabo los concursos para el ingreso a la docencia. 

Art铆culo 106.­ Las previsiones del presente Reglamento que no signifiquen nuevas implicaciones econ贸micas, entrar谩n en vigencia en forma inmediata.

Art铆culo 107.­ A partir de la vigencia de este Reglamento, la Secretar铆a de Estado de  Educaci贸n proceder谩 a la reclasificaci贸n del personal docente en servicio, a los fines de  aplicar las clasificaciones definidas en la presente disposici贸n gozando de un plazo de  seis (6) meses. En ning煤n caso podr谩 disminuir la remuneraci贸n que percibe el personal.

TITULO XIX 

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Capitulo 1 

Transitoriedad 

Art铆culo 108.—El personal docente que se encuentre en ejercicio efectivo de la  profesi贸n al momento de la vigencia de la presente disposici贸n y no re煤na los requisitos m铆nimos de titulaci贸n para el cargo que est谩 desempe帽ando, tendr谩 un plazo no mayor de cuatro (4) a帽os para aprobar los estudios magisteriales correspondientes.

Art铆culo 109.­Se dispone de un plazo de sesenta (60) d铆as a partir de la promulgaci贸n  del presente Reglamento para constituir, integrar y poner en funcionamiento el Tribunal  de la Carrera Docente, a nivel Regional, en grado de Tribunal de Primera Instancia, como en su Instancia Nacional de Apelaci贸n.

Art铆culo 110.­Para dar cumplimiento a lo establecido en el Art铆culo 158 de la Ley  General de Educaci贸n 66­97, el Consejo Nacional de Educaci贸n dictar谩 en el mismo plazo la Ordenanza que establece el Reglamento del Tribunal de la Carrera Docente en  sus instancias regionales y nacionales; as铆 como el establecimiento de las sanciones que  deriven de las violaciones al R茅gimen Disciplinario consignadas en el presente  Reglamento.

Art铆culo 111.­ Hasta tanto se encuentre constituido el Tribunal de la Carrera Docente resultar谩 de aplicaci贸n la disposici贸n transitoria establecida en el presente Reglamento.

TITULO XX 

DISPOS脥C脥ONES FINALES 

Cap铆tulo I­

R茅gimen especial.

Art铆culo 112.­ El Reglamento del Estatuto del establecido en la Ley General de  Educaci贸n 66­97 constituye un r茅gimen especial en el marco de lo dispuesto por la Ley  14­9 1 del Servicio Civil y Carrera Administrativa, por tal motivo, aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados por disposiciones especificas, se aplicar谩  dicha ley en forma supletoria. 

Art铆culo 113.­ Aquellos docentes que encuentren actualmente prestando servicio en el  Sistema Educativo ingresar谩n al marca de la Ley 14­91 del Servicio Civil y Cartera  Administrativa en forma gradual previo an谩lisis de los requisitos establecidos para cada  uno de los cargos.

Art铆culo 114.­ Queda derogado el Decreto No. 42 1­00 de fecha 15 de agosto del 2000. Dado en Santo Domingo de Guzm谩n. Distrito Nacional, Capital de la Rep煤blica Dominicana, a los veintis茅is (26) d铆as del mes de Junio del a帽o dos mil tres (2003); a帽os 160 de la independencia y 140 de la Restauraci贸n.

Hip贸lito Mej铆a Presidente Constitucional de la Rep煤blica DECRETO No. 728.03  NUMERO 728­03  CONSIDERANDO: La necesaria preservaci贸n de los procesos democr谩ticos en los pueblos que mediante procesos electorales, eligen cada cuatro a帽os las autoridades que  ejercer谩n el Poder Ejecutivo;  CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educaci贸n 66­ 97 es compromisoria de ese  ejercicio democr谩tico;  CONSIDERANDO: Que las leyes, estatutos y reglamentos definen con claridad el  papel de la Secretaria de Estado de Educaci贸n, as铆 como las atribuciones de la  Asociaci贸n Dominicana de Profesores;  CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado es el responsable directo de la labor de  administraci贸n, supervisi贸n y control de la Secretaria de Estado de Educaci贸n; VISTA: La Ley General de Educaci贸n 66­97, del 9 de abril de 1997;  VISTA: La Ley de Secretarias No. 129, del 2 de diciembre de 1942;  VISTO: El Reglamento del Estatuto del Docente, promulgado mediante Decreto No. 639, fechado 26 de Junio del 2003; En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci贸n de la Rep煤blica, dicta el siguiente DECRETOArt铆culo 煤nico ­Se suprime el literal f), del numera l3, del Art铆culo 17 del T铆tulo IV relativo a la forma de Ingreso, del Decreto No. 639­03, del 26 de Junio del 2003. Dado en la Ciudad de Santo Domingo de Guzm谩n, Distrito Nacional, Capital de la  Rep煤blica Dominicana, a los (6) d铆as del mes del a帽o dos mil tres (2,003), a帽os 160  a帽os de la independencia y 140 de la Restauraci贸n. 

Hip贸lito Mej铆a
Presidente Constitucional de la Rep煤blica



Orden Departamental No. 03-2012



Que reglamenta el Sistema de Concurso de Oposici贸n para seleccionar Directores/as y Sub- Directores/as de los Niveles B谩sico y Medio, Orientadores/as y Maestras/os de Educaci贸n Inicial, B谩sica y Educaci贸n F铆sica de los Centros Educativos p煤blicos en el a帽o 2012.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educaci贸n No. 66’97, en el Cap铆tulo III, art铆culo 139, establece que “los cargos administrativo-docentes y t茅cnico- docentes de los diversos niveles del sistema educativo p煤blico, ser谩n servidos previos concursos de oposici贸n o por oposici贸n y m茅ritos profesionales”.

CONSIDERANDO: Que en reconocimiento a las elevadas funciones del docente, la Ley General de Educaci贸n No. 66’97 establece el Estatuto del Docente que determina los derechos, obligaciones y describe el perfil de los docentes y asimismo consagra y define la Carrera Docente como un conjunto de disposiciones organizativas y legales que regulan el ingreso, la permanencia, la promoci贸n y el retiro de los docentes durante su ejercicio profesional, as铆 como sus deberes y derechos laborales.

CONSIDERANDO: Que es de alto inter茅s de este Ministerio de Educaci贸n, fortalecer el Sistema de Concurso de oposici贸n para el personal del Sistema Educativo Dominicano, con el prop贸sito de seleccionar los recursos humanos para el desempe帽o de la tarea propia de cada posici贸n.

CONSIDERANDO: Que todos los esfuerzos de capacitaci贸n administrativa y los niveles de formaci贸n que ha adquirido el profesional de la educaci贸n, constituyen elementos a ser considerados para la selecci贸n del personal calificado que requiere el Sistema Educativo dominicano.
 
CONSIDERANDO: Que es vital que los centros educativos p煤blicos, para el desempe帽o del ejercicio profesional, se desenvuelvan con eficacia, y sus funciones se desarrollen con sentido de misi贸n, compromiso y pertinencia operacional.

VISTO: El Art铆culo 63, numeral 5, de la Constituci贸n de la Rep煤blica.

VISTA: La Ley General de Educaci贸n No. 66’97 de fecha 9 de abril del 1997.

VISTA: La Ley No. 41-08 de Funci贸n P煤blica de fecha 16 de enero de 2008.

VISTO: El art铆culo 1, numeral 8 del Decreto No.56-10 de fecha 6 de febrero del a帽o 2010 sobre el cambio de nombre de las Secretar铆as de Estado por el de Ministerios. 

VISTO: El Reglamento del Estatuto del Docente establecido mediante los Decretos 639-03 del 26 de junio del 2003 y 728-03 de fecha 6 de agosto del 2003 respectivamente.

VISTO: El Reglamento del Tribunal de la Carrera Docente establecido mediante la Ordenanza 13’2003 de fecha 10 de diciembre del 2003.

VISTO: El Reglamento Org谩nico de las Instituciones Educativas P煤blicas establecido mediante la Ordenanza 4’99 de fecha 28 de mayo del 1999.

VISTO: El Reglamento Org谩nico de las Instituciones Educativas Privadas, establecido mediante la Ordenanza 4’2000 de fecha 27 de junio del 2000.

VISTA: Orden Departamental No. 06-2010, que reglamenta el sistema de Concurso de Oposici贸n durante el a帽o 2010.

 VISTA: La Orden Departamental 14-2009, que reglament贸 el Sistema de Concurso de Oposici贸n durante del a帽o 2009.

VISTA: LA Orden Departamental 01-2008, que reglament贸 el Sistema de Concurso de Oposici贸n durante del a帽o 2008.

VISTA: La Orden Departamental 06-2007, que reglament贸 el Sistema de Concurso de Oposici贸n durante del a帽o 2007.

VISTA: LA Orden Departamental 09-2006, que reglament贸 el Sistema de Concurso de Oposici贸n durante del a帽o 2006.

OIDA: La opini贸n de los/as Viceministros/as de Educaci贸n. 

OIDA: La opini贸n del/de la Consultor/a Jur铆dico/a.

OIDA: La opini贸n de los miembros de la Comisi贸n Nacional de Concurso nombrada por el Ministro de Educaci贸n.

OIDA: La opini贸n de Directores Generales, Directivos y T茅cnicos del Sistema Educativo Dominicano.

OIDA: La opini贸n de los miembros de la Asociaci贸n Dominicana de Profesores, ADP.
En virtud de las atribuciones que me confiere el art铆culo 217 literal “c”, de la Ley General de Educaci贸n No. 66’97, dicto la siguiente: 

ORDEN DEPARTAMENTAL

CAP脥TULO I

 DEL OBJETO DE LA  NORMA

Art铆culo 1.- El Ministerio de Educaci贸n convoca a participar en el Concurso de Oposici贸n para el ingreso, promoci贸n y cambio de clasificaci贸n en la carrera docente para los cargos de: Directores/as y Sub-Directores/as de los Niveles B谩sico y Medio, Maestros/as de Educaci贸n Inicial y B谩sica, Orientadores y Maestros de Educaci贸n F铆sica para os Niveles B谩sicos y Medio de los Centros Educativos p煤blicos.

Art铆culo 2.- Este llamado a concurso responde a lo establecido en el Reglamento del Estatuto del Docente en su art铆culo 16: “El ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificaci贸n, cargo y categor铆a, se efectuar谩 mediante concursos de oposici贸n de antecedentes profesionales, prueba de oposici贸n y entrevista personal que al efecto establezca el Ministerio de Educaci贸n, sin discriminaci贸n por razones de credo, raza, sexo o afiliaci贸n pol铆tica, conforme las pautas que se establecen en los literales de dicho art铆culo”.
 
Art铆culo 3.- Este concurso se realizar谩 seg煤n lo establecido en el art铆culo 15 del Reglamento del Estatuto del Docente, siempre que existan vacantes en el puesto que se pretenda cubrir.
 
CAP脥TULO II

CONVOCATORIA AL CONCURSO 

Art铆culo 4.- El concurso se efectuar谩 previa determinaci贸n de las plazas a cubrir y para su inicio se publicar谩 la convocatoria por uno o varios medios de comunicaci贸n (prensa radial, escrita, comunicaciones administrativas del Sistema Educativo, boletines, afiches, televisiva, electr贸nica) de cobertura local y/o nacional. 

P谩rrafo: El concurso se realizar谩 en las Regionales de Educaci贸n y/o Distritos Educativos donde se presenten plazas vacantes o necesidad de constituir el Registro de Elegibles; seg煤n convenga a la organizaci贸n y log铆stica del mismo.

Art铆culo 5.- A partir de la fecha de publicaci贸n (08 de Marzo de 2012) de la convocatoria se dar谩 un per铆odo de 45 (cuarenta y cinco) d铆as h谩biles para depositar el expediente de solicitud con los documentos que se especifican m谩s adelante, seg煤n se establece en el Reglamento del Estatuto del Docente (art铆culo 16, literal “b”) (la fecha l铆mite ser谩 el viernes 11 de mayo de 2012).

P谩rrafo 1: Vencido los 45 d铆as, a partir de la convocatoria a concurso, para la recepci贸n de expedientes de los concursantes, la Comisi贸n Calificadora del Concurso contar谩 con no menos de diez (10) d铆as h谩biles para la calificaci贸n de los expedientes en las Direcciones Regionales. Queda terminantemente prohibido recibir expedientes durante este per铆odo.

P谩rrafo 2: Es obligaci贸n de la instancia distrital validar y recibir los expedientes completos (ver art铆culo 9) de todas las personas interesadas en participar en el concurso. La violaci贸n de esta disposici贸n es considerada como falta de segundo grado y ser谩 sancionada como tal seg煤n el R茅gimen Disciplinario de los Servidores P煤blicos (Ley 41-08 de Funci贸n P煤blica, Art铆culo 82 y 83) con suspensi贸n laboral hasta por 90 d铆as sin disfrute de sueldo. En caso de un conflicto de intereses las dificultades ser谩n dirimidas en la instancia regional. 

P谩rrafo 3: La comprobaci贸n de cualquier fraude en la recepci贸n de los documentos ser谩 considerada una falta grave y ser谩 sancionada como tal con la cancelaci贸n de su puesto de trabajo. Las personas responsables son el Director de Distrito y la persona Encargada de Recursos Humanos en el Distrito Educativo.

Art铆culo 6.- La publicaci贸n del concurso deber谩 contener las especificaciones siguientes y deber谩n colocarse en lugar visible en las Direcciones Regionales, Distritos y Centros Educativos.

a) Nombre y ubicaci贸n de los centros educativos donde est茅 el cargo a cubrir.

 b) Direcci贸n Regional y Distrito Educativo a la que pertenezcan dichos centros.

c) Descripci贸n del cargo a cubrir seg煤n el Perfil de Desempe帽o Docente.

 d) Requisitos establecidos para optar por el cargo a cubrir.

e) Documentos a depositar por el concursante.

 f) Direcci贸n de la oficina en la que deber谩n depositarse los expedientes de solicitud de participaci贸n en el concurso.

g) Lugar, fecha y hora de la realizaci贸n del concurso. 

CAP脥TULO III

LOS REQUISITOS  GENERALES  Y DOCUMENTOS PARA PARTICIPAR  EN EL CONCURSO.

Art铆culo 7.- Los aspirantes a participar en el concurso de oposici贸n para cargos deber谩n reunir los requisitos establecidos en el art铆culo 136 de la Ley General de Educaci贸n No. 66’97, entre los que se cita:

a)      “Ser profesional de la educaci贸n, graduado de las universidades, institutos y entidades superiores de educaci贸n o de 谩reas afines al cargo a desempe帽ar, previa la observaci贸n del requisito de convalidaci贸n”.

b)      “Ser graduado de instituciones de educaci贸n superior en los casos especificados en la citada ley”.

c)        “Reunir las cualidades morales, 茅ticas, actitudinales, intelectuales y afectivas necesarias, as铆 como los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio de la funci贸n espec铆fica a desempe帽ar”.

Art铆culo 8.
Para participar en el concurso los aspirantes deber谩n llenar un formulario, que ser谩 solicitado en el Distrito Educativo correspondiente (o en su defecto podr谩n obtenerlo v铆a Internet) y que entregar谩n en el Distrito en donde est谩 la vacante por la cual desean participar, acompa帽ado de los documentos requeridos para fines de validaci贸n. Los documentos son los siguientes:

a) Formulario de solicitud.

 b) Acta de Nacimiento certificada.

 c) Resumen de Curr铆culo Vitae.

 d) Copia de T铆tulos de estudios y certificaci贸n de t铆tulo de Estudios en educaci贸n, legalizados por el Ministerio de Educaci贸n Superior Ciencia y Tecnolog铆a.

e) Habilitaci贸n Docente y/o los 20 cr茅ditos pedag贸gicos, legalizados en la oficina correspondiente, (aplica para la Modalidad de T茅cnico Profesional y el cargo de Orientadores para psic贸logos que no son de psicolog铆a escolar).

 f) Certificado de Estudio en Administraci贸n y Supervisi贸n Educativa y otros cursos adicionales en Administraci贸n y Supervisi贸n Educativa (s贸lo aplica para cargos directivos - Opcional).

g) Certificaciones de cargos desempe帽ados expedidos por instituciones con personer铆a jur铆dica.

 h) Certificaciones en originales o copias de libros, art铆culos o conferencias publicadas o cualquiera otra producci贸n importantes, si la ha realizado.

 i) Fotocopia de la c茅dula personal y electoral.

j) Certificado m茅dico de salud f铆sica y mental con vigencia de un (1) mes.

k) Constancia de sus antecedentes profesionales y morales, expedida por su superior inmediato.

l) Dos (2) fotograf铆as recientes 2 x 2. m) Certificaci贸n de no antecedentes penales.

P谩rrafo 1: La certificaci贸n de Habilitaci贸n Docente y/o los 20 cr茅ditos pedag贸gicos referidos en el literal “e”, de este art铆culo s贸lo aplican en los casos de postulantes que aspiran a cargos de Orientadores/as y que no tengan formaci贸n en psicolog铆a escolar y en la Modalidad de T茅cnico Profesional.

P谩rrafo 2: Para optar por el cargo de Director/a o Subdirector/a el concursante debe presentar constancia de tener un m铆nimo de cinco (5) a帽os de experiencia en el servicio como maestro/a en relaci贸n al nivel, debidamente certificado, en el sector p煤blico y/o sector privado.  

P谩rrafo 3: Cuando se trate de una vacante para Director/a y Subdirector/a de centro educativo, en el formulario de solicitud, el concursante debe escribir tres opciones en orden de preferencia de centros correspondientes al Nivel para el cual concursa, en los cuales podr铆a ser designado en caso de calificar para tal fin.

P谩rrafo 4: En caso de que el concursante califique para el puesto de Director/a o Subdirector/a, pero no gane la plaza en una de las tres opciones escogidas, tendr谩 la posibilidad de optar por otra plaza dentro del mismo Nivel y Regional Educativa hasta llenar las plazas disponibles de acuerdo al orden de las calificaciones. 

P谩rrafo 5: En el caso de los/as Docentes y Orientadores/as concursar谩n para plazas, no para centros espec铆ficos. Los Docentes de Educaci贸n F铆sica y Orientadores concursan para todos los Niveles, Modalidades y Subsistemas.

P谩rrafo 6: La prueba antidoping solamente se realizar谩 a los postulantes que hayan aprobado el concurso. Este examen ser谩 realizado en coordinaci贸n con las Regionales Educativas por instituciones validadas por este Ministerio de Educaci贸n de acuerdo a su nivel de confiabilidad en los resultados.

Art铆culo 9. Toda la documentaci贸n presentada por el concursante deber谩 estar perfectamente legible y sin tachadura. Los documentos que conlleven legalizaci贸n por alguna entidad del Estado responsable de hacerlo, deber谩n haber cumplido con esta especificaci贸n.

P谩rrafo: Cuando en la recepci贸n de la documentaci贸n el/la postulante confronte obst谩culos, podr谩 dirigirse a la Comisi贸n Calificadora de Concurso o a la autoridad competente entregando 茅sta en el plazo establecido en el p谩rrafo No.1 del art铆culo 5 de esta Orden Departamental.

Art铆culo 10. Los expedientes de los participantes que queden en el Registro de Elegibles, pasar谩n a los archivos de los Distritos Educativos correspondientes, hasta que la Direcci贸n General de Recursos Humanos los requiera para avalar su designaci贸n. Los concursantes que no hayan calificado podr谩n procurar dicha documentaci贸n.

P谩rrafo: El Registro de Elegibles se define ampliamente en el art铆culo 50 de esta Orden Departamental.

Art铆culo 11. Los requisitos para ocupar los cargos a concurso est谩n contenidos en  el Art铆culo 37 de la Ley 41-08 sobre Funci贸n P煤blica (sobre el Ingreso a la Carrera Administrativa General o Especial), en el Reglamento Org谩nico de las Instituciones Educativas P煤blicas, Cap铆tulo V art铆culo 14 y numerales, y en el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas, aprobados mediante las Ordenanzas 4’99 y 4’2000 respectivamente y en cap铆tulos siguientes de esta Orden Departamental.

Art铆culo 12. Los requisitos generales establecidos en los Reglamentos citados, se adicionan a continuaci贸n:

a) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante ni estar bajo la acci贸n de la justicia represiva.

b) No haber sido destituido de un cargo p煤blico o privado por causa deshonrosa. c) Haber observado una buena conducta p煤blica y privada. d) Estar en buena condici贸n f铆sica y mental. e) Que sus funciones no sean incompatibles con otros deberes bajo la responsabilidad del interesado.

f) Llenar los requisitos m铆nimos se帽alados para el cargo o clase de cargos.

g) Tener edad inferior a los cincuenta y cinco (55) a帽os y no ser acreedor del beneficio de jubilaci贸n o pensi贸n.

h) Demostrar mediante concurso de libre competici贸n que posee la idoneidad que demanda el cargo o clase de cargos.

i) Superar el ciclo de inducci贸n obligatorio.

j) Superar el periodo de prueba de hasta doce (12) meses, de conformidad con la reglamentaci贸n complementaria de la ley y los manuales de cargos. 

CAP脥TULO IV

COMISIONES DE CONCURSO Y LA COMOSION  NACIONAL DE CONCURSO.

Art铆culo 13.- El/la Ministro/a de Educaci贸n nombrar谩 una Comisi贸n Nacional de Concurso que tendr谩 como funci贸n principal, el montaje y direcci贸n del proceso de concurso desde el nivel central y estar谩 compuesta por el/la Viceministro/a encargado/a de los Servicios T茅cnicos y Pedag贸gicos, el/la Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio, , Director/a General de Evaluaci贸n, Directores/as de los Niveles Inicial, B谩sico, Medio, Educaci贸n de Adultos, Educaci贸n T茅cnico Profesional, Departamento de Orientaci贸n y Psicolog铆a, un representante del INEFI y otros Directivos y T茅cnicos del Ministerio.
P谩rrafo: De la Comisi贸n citada en el art铆culo anterior formar谩n parte miembros de la asociaci贸n mayoritaria de educadores, los cuales deber谩n ser designados por la dirigencia de esa instituci贸n.

COMISIONES CALIFICADORAS DE CONCURSO

Art铆culo 14.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso son aquellas destinadas a analizar exclusivamente los antecedentes de los postulantes a los concursos p煤blicos y ponderarlos para confeccionar la lista seg煤n el puntaje que cada uno de ellos/as obtenga. (Literal “f” del art铆culo 16 del Reglamento del Estatuto del Docente). 

Art铆culo 15.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estar谩n integradas seg煤n la categor铆a a presentarse al concurso. En el caso de la clasificaci贸n Educadores en centros educativos aplica lo siguiente:

a) El/la Directora/a del Distrito donde pertenece el puesto de trabajo docente vacante, quien presidir谩 la comisi贸n.

b) Un/a representante de la Direcci贸n General de Recursos Humanos del Ministerio.

c) Un/a representante de Orientaci贸n y Psicolog铆a designado por esa Direcci贸n.

d) Un/a director/a de centro educativo correspondiente al Distrito donde se realiza el Concurso.

e) Un/a representante de los Docentes elegidos por la asamblea de maestros del centro educativo correspondiente al 谩rea o Nivel de la vacante a llenar. 

f) Un/a funcionario/a designado por el Ministerio.

 g) Un/a representante de la Asociaci贸n de Padres, Madres y Amigos de la Escuela (APMAE) escogido/a en una elecci贸n supervisada por la Junta de Centro.

  h) Un/a representante local de la organizaci贸n gremial mayoritaria donde se est茅 celebrando el concurso.

 Art铆culo 16.- En el caso de concurso para cubrir vacantes de personal de la clasificaci贸n “Funcionarios Administrativos-Docentes” la Comisi贸n Calificadora de Concurso, estar谩 integrada por:

a) Por el/la Ministro/a de Educaci贸n o quien 茅ste designe que lo represente, quien presidir谩 la Comisi贸n.

 b) El/la Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio, o quien 茅ste designe que lo represente.

c) La m谩xima autoridad de la cual dependan jer谩rquicamente los cargos a cubrir.

d) Un/a representante del personal perteneciente a la clasificaci贸n Funcionarios Administrativos-Docentes designado por los miembros de la asamblea.
 
e) Un/a representante de la Junta de Distrito o Regional seg煤n el caso.

f) Un/a representante de la Asociaci贸n Dominicana de Profesores.

P谩rrafo 1: En el caso de la comisi贸n calificadora la m谩xima autoridad jer谩rquica de la cual depende el cargo a cubrir es rotativa conforme el lugar de la vacante a cubrir.

Art铆culo 17.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso ser谩n instauradas con la composici贸n que se establece en los art铆culos 17 y 18 de la presente Orden Departamental. Los representantes permanecer谩n en funciones hasta la finalizaci贸n de dicho per铆odo con obligaci贸n de intervenir en todos los procesos de Concurso que sean convocados en ese a帽o escolar. Podr谩n celebrar las reuniones que estimen necesarias. Tanto el qu贸rum para sesionar como las decisiones adoptadas, ser谩n determinadas por mayor铆a simple.
 
P谩rrafo: Para establecer la obligatoriedad de asistencia a las reuniones, el coordinador de la Comisi贸n, deber谩 convocar por escrito a los miembros de la misma con cinco (5) d铆as de anticipaci贸n.

Art铆culo 18.- La Comisi贸n Calificadora de Concurso iniciar谩 los trabajos con la evaluaci贸n de los antecedentes de los postulantes (art.16 literal f del Estatuto del Docente).

Art铆culo 19.- La Comisi贸n Calificadora de Concurso nombrar谩 la Comisi贸n Distrital Examinadora de Concurso, luego de haber elaborado la lista de postulantes, la cual tendr谩 como funci贸n principal la aplicaci贸n de las pruebas que componen el concurso.

Art铆culo 20.- La Comisi贸n Distrital Examinadora de Concurso estar谩 integrada por:

a) El/la Director/a Distrital en cuyos centros est茅n los cargos a cubrir.

 b) Un/a Director/a de centro educativo del Distrito correspondiente, elegido por sus pares en asamblea.

 c) El/la Encargado/a de Recursos Humanos del Distrito en cuyos centros est茅n los cargos a cubrir.

d) El/la representante de la asociaci贸n mayoritaria de educadores.

Art铆culo 21.- A esta Comisi贸n Examinadora se integrar谩 el/la Orientador/a Regional, para la aplicaci贸n de la evaluaci贸n psicol贸gica, qui茅n podr谩 auxiliarse de uno o varios orientadores distritales en caso de necesidad.

P谩rrafo: Se formar谩n las Comisiones Examinadoras que sean necesarias para atender grupos no mayores de treinta (30) postulantes, a fin de garantizar el mejor desenvolvimiento del Concurso.

Art铆culo 22.- Las Comisiones Distritales Examinadoras tendr谩n la responsabilidad de aplicar las evaluaciones escrita y psicol贸gica.

Art铆culo 23.- La Prueba Oral (Entrevista Personal) ser谩 aplicada por la Comisi贸n Calificadora de Concurso, y en la misma deber谩 estar presente el Orientador de la Regional o un Orientador del Distrito, en ausencia del primero.

Art铆culo 24.- Los miembros de las Comisiones Calificadoras de Concurso, T茅cnicos Regionales y Distritales, Orientaci贸n y Psicolog铆a, Encargados de Recursos Humanos, la Asociaci贸n Dominicana de Profesores y otro personal necesario para que el proceso de concurso se efect煤e de acuerdo a lo previsto, ser谩n objeto de una capacitaci贸n antes del desarrollo del mismo.

P谩rrafo: La Comisi贸n Nacional de Concurso se encargar谩 de organizar la capacitaci贸n de los miembros se帽alados en el art铆culo anterior y de elaborar los instructivos y el Manual de procedimientos.

Art铆culo 25.- La Comisi贸n Nacional de Concurso nombrar谩 Supervisores Nacionales, quienes participar谩n en el proceso.

Art铆culo 26.- La Comisi贸n Calificadora de Concurso, terminar谩 su labor en cada proceso de Concurso, cuando hiciere entrega de los resultados, al/a Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio o a qui茅n este haya designado.

CAP脥TULO V

 LOS EXPEDIENTES Y ASPECTOS A EVALUAR.

Art铆culo 27.- En el proceso de evaluaci贸n en el que participar谩n los postulantes a los cargos de Directores, Subdirectores, Orientadores y Docentes se tomar谩 en consideraci贸n los siguientes factores extra铆dos del expediente presentado por el concursante y de las respectivas evaluaciones, con el puntaje correspondiente para totalizar 100 puntos
Directores y Subdirectores:

 a) Perfil profesional  .…………………….……….….…….…… 25 puntos.
 b) Prueba escrita de conocimientos.….………………...……….  40 puntos.
 c) Estudio de caso …….……..………………………….…..…  20 puntos.
d) Prueba oral (entrevista) ………..…………....….…….…...…. 15 puntos  100 puntos.

Orientadores y Docentes

a) Perfil profesional  .………………………………...…….…… 15 puntos.
 b) Prueba escrita de conocimientos.……………………….…… 45 puntos.
c) Pr谩ctica escrita…………………………………………….…. 25 puntos.
 d) Prueba oral (entrevista) ………………………….……….…. 15 puntos  100 puntos 
.
De igual manera, se tomaran en cuenta las siguientes competencias y condiciones en los candidatos:

a) Capacidad en el manejo de relaciones p煤blicas.

 b) Facilidad para la comunicaci贸n oral y escrita.

 c) Capacidad para ejercer un liderazgo positivo.

d) Imparcialidad en la toma de decisiones.

 e) Buen manejo de las relaciones interpersonales.

 f) Buena salud f铆sica y mental necesaria para realizar las tareas del cargo.

 g) Capacidad creativa en la b煤squeda de soluciones a los problemas que se presentan en las tareas propias del cargo.

 h) Responsabilidad en el desempe帽o de las funciones propias del cargo.

 i) Amplio sentido cr铆tico.

 j) Comprensi贸n, sinceridad, tolerancia y veracidad. 

 PERFIL PROFESIONAL

Art铆culo 28.- El perfil profesional para los postulantes a cargo de Direcci贸n o Subdirecci贸n es el resumen de la formaci贸n acad茅mica (8 puntos), formaci贸n continua (4 puntos), la experiencia profesional acumulada (10 puntos) y la producci贸n intelectual (3 puntos) del postulante. La puntuaci贸n asignada al perfil profesional, para los concursantes a Directores(as) y Sub- Directores(as), tomar谩 en cuenta el trabajo del postulante en el sector p煤blico y/o privado de la educaci贸n y se desglosa en el manual de organizaci贸n y realizaci贸n del concurso.
 
P谩rrafo 1: Los cursos de Formaci贸n Continua deber谩n estar debidamente certificados y s贸lo se admitir谩n aquellos dictados por universidades e institutos reconocidos legalmente
P谩rrafo 2: Sobre la Experiencia Laboral, de faltarle tres (3) meses o menos para completar los a帽os exigidos, se le contar谩 como tiempo completo.

Art铆culo 29.- El perfil profesional para los postulantes a Docente y Orientador/a es el resumen de la formaci贸n acad茅mica (6 puntos), formaci贸n continua (4 puntos), la experiencia profesional acumulada (4 puntos) y la producci贸n intelectual (1 punto). La puntuaci贸n asignada al perfil profesional de los aspirantes se desglosa en el manual de organizaci贸n y realizaci贸n del concurso.

Art铆culo 30.- La formaci贸n acad茅mica es el c煤mulo de experiencias acad茅micas, justificadas documentalmente y legalizadas, que ha presentado el/la postulante en la documentaci贸n para participar en el concurso. En todos los casos el requisito acad茅mico m铆nimo para participar en el Presente concurso ser谩 el grado de licenciatura o su equivalente en grado universitario con Habilitaci贸n Docente.

1. Para el cargo de Director/a, Sub-Director/a y otros cargos con funciones equivalentes de los Niveles B谩sico y Medio, son los siguientes:

a) Maestr铆a en Educaci贸n Menci贸n Administraci贸n y Supervisi贸n Educativa.

 b) Maestr铆a en Educaci贸n cualquier menci贸n diferente a la anterior.

c) Maestr铆a en cualquier 谩rea con Habilitaci贸n Docente y/o los 20 cr茅ditos pedag贸gicos que est谩n establecidos en la Ley General de Educaci贸n No. 66”97.

 d) Especializaci贸n en Educaci贸n cualquier menci贸n.

e) Especializaci贸n en cualquier 谩rea con Habilitaci贸n Docente y /o los 20 cr茅ditos pedag贸gicos que est谩n establecidos en la Ley General de Educaci贸n No. 66”97. f) Licenciatura en Educaci贸n Administraci贸n y Supervisi贸n Educativa.

f) Licenciado en Educaci贸n cualquier menci贸n diferente a la anterior.

g) Licenciatura o Ingenier铆a en cualquier 谩rea con Habilitaci贸n Docente y/o los 20 cr茅ditos que est谩n establecidos en la Ley General de educaci贸n No. 66”97.

P谩rrafo 1: Los niveles acad茅micos establecidos en los literales “c”, “e” y “h”, s贸lo ser谩n considerados para los Directores/as, Subdirectores/as y cargos con funciones equivalentes de Centros Educativos de la Modalidad T茅cnico- Profesional.

2. Para el cargo de Docente de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano los grados acad茅micos son:

a) Maestr铆a en Educaci贸n en relaci贸n al Nivel o Modalidad.

 b) Especializaci贸n con relaci贸n al Nivel o Modalidad.

 c) Licenciatura en Educaci贸n en relaci贸n al Nivel o Modalidad d) Licenciatura en Educaci贸n, cualquier menci贸n (para ocupar plazas en el segundo ciclo del Nivel B谩sico). P谩rrafo.- Los postulantes con t铆tulo de Licenciatura en Educaci贸n Media en cualquier menci贸n, podr谩n participar en el concurso para ocupar plazas en el segundo ciclo del Nivel B谩sico. 

3. Para el cargo de Orientador en los niveles y modalidades del Sistema Educativo Dominicano son los siguientes:

 a) Maestr铆a en Orientaci贸n y/o Psicolog铆a Escolar.

 b) Especializaci贸n en Orientaci贸n y/o Psicolog铆a Escolar.

c) Licenciatura en Orientaci贸n.

 d) Licenciatura en Psicolog铆a Escolar o Educativa.

 e) Licenciatura en Psicolog铆a con cualquier otra menci贸n con Habilitaci贸n Docente  De la Evaluaci贸n Psicol贸gica.

Art铆culo 31.- La evaluaci贸n psicol贸gica eval煤a aspectos de la personalidad, liderazgo y estabilidad emocional, capacidad de adaptaci贸n familiar, social y profesional del y la postulante. Consta de instrumentos de evaluaci贸n psicol贸gica que se califican mediante plantillas dise帽adas para tales fines. 

Art铆culo 32: Para todos los casos los resultados obtenidos en las evaluaciones psicol贸gicas determinar谩 la continuidad de la participaci贸n del postulante en las evaluaciones siguientes.

La Evaluaci贸n Escrita

Art铆culo 33.- La evaluaci贸n escrita consta de dos instrumentos uno que mide conocimiento de los candidatos y otra que determina las competencias de los/as aspirantes para solucionar problemas relacionados con procesos administrativos, t茅cnicos y docentes, fundamentalmente en lo referente a la Ley General de Educaci贸n No. 66’97, administraci贸n del curr铆culo y literatura propia de la administraci贸n y supervisi贸n. La Evaluaci贸n determinar谩: 

a) Las competencias de los/as Directores/as – Subdirectores/as para solucionar problemas relacionados con procesos administrativos, t茅cnicos y docentes, fundamentalmente en lo referente a la Ley General de Educaci贸n No. 66’97, administraci贸n del curr铆culo y literatura propia de la administraci贸n y supervisi贸n.

 b) Las competencias de los/as Educadores de Inicial para orientar y propiciar el desarrollo de las potencialidades cognoscitivas, f铆sico- motriz y emocionales en los/las ni帽os y ni帽as, as铆 como los procedimientos empleados como medio para la consecuci贸n de 茅stos; adem谩s de conocimientos y literatura del mismo.

 c) Las competencias de los/as Educadores de B谩sica de interactuar entre el saber pedag贸gico y el saber de los/as estudiantes, su metodolog铆a como medios propiciadores de cambios y reconstrucci贸n del conocimiento: teor铆a-practica-realidad. Del mismo modo valora su nivel de integraci贸n en la comunidad y conocimiento general. 

d) Las competencias que posee el educador de Educaci贸n F铆sica para formar mediante actividades f铆sico-recreativas, programando y conduciendo acciones de aprendizaje, tomando en consideraci贸n la interacci贸n de las diversas funciones motrices, cognoscitivas y socio- afectivas.

 e) Las competencias del Orientador para prevenir u orientar necesidades de los/as estudiantes, as铆 como colaborar con los padres/madres y docentes en los procesos m谩s adecuados para propiciar cambios significativos en el logro de los prop贸sitos de aprendizaje y crecimiento personal.

P谩rrafo 1: La prueba de conocimiento consta de un cuadernillo con 铆tems relativos a lo descrito en el art铆culo anterior, y ser谩 corregida mediante una plantilla dise帽ada para tales fines.

P谩rrafo 2: En la prueba escrita se incluir谩 la evaluaci贸n de aspectos gramaticales y de coherencia, as铆 como gerenciales y administrativos, administraci贸n del curr铆culo, responsabilidades, evaluaci贸n del personal y resoluci贸n de conflictos.

P谩rrafo 3: El postulante a cargo de Director o Subdirector deber谩 alcanzar un m铆nimo de 24 puntos de los 40 asignados a la prueba de conocimiento y un acumulado de 60 (sesenta) puntos en los aspectos hasta esos momentos evaluados, para pasar a la evaluaci贸n oral.

P谩rrafo 4: El postulante a cargo de Orientador o Docente deber谩 alcanzar un m铆nimo de 27 puntos de los 45 asignados a prueba de conocimiento y un acumulado de sesenta (60) puntos, para pasar a la evaluaci贸n oral. 

ESTUDIO DE CASO

Art铆culo 34.-. En lo referente a los Directores y Subdirectores el estudio de casos permitir谩 evaluar las competencias de los/las postulantes para utilizar los conocimientos te贸ricos y pr谩cticos en los contextos espec铆ficos de su actuaci贸n profesional.

LA  PR脕CTICA DE PLANIFICACI脫N

Art铆culo 35.- Para evaluar la competencia de planificaci贸n, los aspirantes deber谩n realizar un ejercicio de planificaci贸n concerniente a su 谩rea, conjuntamente con la evaluaci贸n de conocimiento.

LA EVALUACI脫N ORAL

Art铆culo 36.- La Evaluaci贸n Oral (Entrevista Personal) valora las competencias comunicativas, de gesti贸n, actitud y compromiso, as铆 como las competencias profesionales relativa a la naturaleza y funcionamiento del puesto sometido a concurso, as铆 como las actitudes e inteligencia emocional demostradas por el candidato/a.

Art铆culo 37.- las condiciones para pasar a la Prueba Oral quedan detalladas en los p谩rrafos 3 y 4 del Art铆culo 32.
 
Cap铆tulo VI

APLICACI脫N DE LAS PRUEBAS DEL CONCURSO

Art铆culo 38.- La ausencia de un concursante a tomar cualquiera de las evaluaciones psicol贸gica, escrita u oral, a煤n haya calificado en sus antecedentes profesionales, determinar谩 su exclusi贸n autom谩tica del concurso, sin admitirse ninguna justificaci贸n, con opci贸n de presentarse en una nueva convocatoria.

Art铆culo 39.- Las evaluaciones contempladas en el concurso (Psicol贸gica, Escrita y Oral) se efectuar谩n los d铆as, hora y lugar dados a conocer en la convocatoria hecha a trav茅s de distintos medios de comunicaci贸n.

Art铆culo 40.- Es de car谩cter obligatorio que la Comisi贸n Examinadora aplique cada una de las evaluaciones a la hora y el lugar establecido en las bases del Concurso.

Art铆culo 41.- Es de car谩cter obligatorio que la Comisi贸n Calificadora corrija las evaluaciones escrita y oral; y publique la lista de los postulantes con la calificaci贸n acumulada en cada etapa del Concurso. 

Cap铆tulo VII

LOS MANEJOS DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y DEL RGISTRO DE ELEGIBLES

Art铆culo 42.- La Comisi贸n Calificadora de Concurso entregar谩 los resultados del Concurso al representante de la Direcci贸n General de Recursos Humanos del MINERD que est茅 formando parte de la Comisi贸n Calificadora de Concurso, as铆 como al representante de la Asociaci贸n Dominicana de Profesores.

Art铆culo 43: Al momento de recibir sus calificaciones de la evaluaci贸n escrita el postulante a Director/a o Subdirector/a podr谩 solicitar revisi贸n de la misma, siempre que hayan alcanzado 24 puntos o m谩s en la evaluaci贸n escrita de conocimiento (60% de 40 puntos); mientras que el postulante al puesto de Orientador o Docente podr谩 solicitar revisi贸n de esta, siempre que hayan alcanzado 27 puntos o m谩s en la evaluaci贸n de conocimiento (60% de 45 puntos).

P谩rrafo: Es deber de la Comisi贸n Calificadora atender a esta petici贸n mientras se encuentre en sesi贸n. Al momento de hacer la revisi贸n estar谩n presentes un representante de la Asociaci贸n Dominicana de Profesores y un representante del Ministerio de Educaci贸n.

Art铆culo 44- De los aspirantes a ocupar los cargos vacantes, s贸lo ser谩n aceptados los que despu茅s de ser evaluados en las diferentes pruebas, obtengan una calificaci贸n m铆nima de setenta (70) puntos de una m谩xima de cien (100) puntos.

Art铆culo 45.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso remitir谩n a la Direcci贸n General de Recursos Humanos un informe por escrito del proceso de aplicaci贸n del Concurso en su jurisdicci贸n, en un plazo de veinte (20) d铆as contados desde la aplicaci贸n de las pruebas, siguiendo el formato establecido.

Art铆culo 46.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso remitir谩n a la Direcci贸n General de Recursos Humanos el acta con los resultados definitivos de los postulantes, en orden decreciente de acuerdo a los puntajes que 茅stos hubieren alcanzado.

Art铆culo 47.- La Direcci贸n General de Recursos Humanos del Ministerio, proceder谩 a cubrir los puestos que fueron sometidos a concurso, en el orden de los resultados del mismo; de acuerdo a la necesidad real identificada mediante el Sistema de Gesti贸n de Centros.

P谩rrafo: Los postulantes que fuesen seleccionados participar谩n en un programa de inducci贸n al Sistema y pasar谩n un per铆odo de prueba de doce (12) meses, al final de los cuales ser谩 decidida su confirmaci贸n en el puesto seg煤n lo establece el Reglamento del Estatuto del Docente en su art铆culo 29, literal “a”.

Art铆culo 48.- Se establece un plazo de hasta (2) dos meses despu茅s de publicados los resultados del Concurso en la Regional, para que se presente por escrito cualquier reclamo relacionado con los mismos. Este reclamo ser谩 entregado a la Comisi贸n de Apelaci贸n.

P谩rrafo: La Comisi贸n de Apelaci贸n estar谩 constituida por el Director Regional, un Representante del/La Direcci贸n General de Recursos Humanos y un representante local de la Asociaci贸n Dominicana de Profesores.

Art铆culo 49.- Si un postulante se presenta a concurso y no aprueba, tendr谩 de manera consecutiva dos (2) oportunidades m谩s de concursar, en caso de no aprobar, deber谩 esperar que transcurra un a帽o para poder concursar de nuevo. 

 Art铆culo 50.- El Registro de Elegibles es la lista de concursantes que hayan calificado y que por haberse cubierto los puestos vacantes, no sean seleccionados para ocupar los mismos y estar谩n disponibles para otros puestos vacantes similares que se produzcan en el plazo de un (1) a帽o, a partir de la fecha del Concurso.

Cap铆tulo VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art铆culo 51.- Cualquier situaci贸n no prevista en la presente Orden Departamental, ser谩 resuelta por el/la Ministro/a de Educaci贸n.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, D. N., a los dos (02) d铆as del mes de abril del a帽o dos mil doce (2012).   

Josefina Pimentel 
Ministra de Educaci贸n.
Informes de la charla de la Cooperativa de maestros

y de la adp.




Bibliogr谩fias