EL DOCENTE Y SU DESARROLLO PROFESIONAL Y PERSONAL.
La formaci贸n permanente y la auto evaluaci贸n en el
ejercicio profesional.
La
formaci贸n del profesorado ha sido y sigue siendo un tema de constante
actualidad y preocupaci贸n desde diferentes esferas de actividad, ya sean los
propios profesionales que demandan una actualizaci贸n de conocimientos y una
puesta al d铆a sobre los nuevos cometidos a desarrollar en el marco de una
sociedad en constante evoluci贸n, como desde las autoridades acad茅micas
encargadas de llevar adelante este cometido, con el fin de lograr una educaci贸n
de calidad, para lo que se precisa de un colectivo con la suficiente
preparaci贸n y motivaci贸n hacia la ense帽anza.
El
hecho de haber participado en cursos de formaci贸n dirigidos a este colectivo,
as铆 como la responsabilidad acad茅mica desempe帽ada en estos a帽os, nos ha
permitido constatar, de una parte, la demanda de formaci贸n.
Permanente
en el profesor y, de otra, las limitaciones y lagunas de las ofertas que se
presentan. En general, los profesores tienden a valorar de forma positiva las
conferencias o ponencias de las diferentes actividades formativas ,no obstante,
茅stas tienen una escasa traducci贸n a la pr谩ctica, es decir, se hace necesario
buscar una m谩xima conexi贸n entre los aspectos te贸ricos y pr谩cticos, de forma
que tenga una aplicaci贸n inmediata en la propia tarea profesional.
En
el contexto internacional, tambi茅n se pone de relieve una preocupaci贸n por la
figura del profesor y el importante papel que est谩 llamado a desempe帽ar en el
campo de la renovaci贸n y la implantaci贸n de reformas en la educaci贸n. As铆 se
resalta la importancia de la profesionalizaci贸n de los ense帽antes, la formaci贸n
en ejercicio, el uso de las nuevas tecnolog铆as al servicio de la ense帽anza o de
las demandas que la sociedad solicita de este colectivo. En todo caso se
insiste en la necesidad de abordar los problemas desde pol铆ticas integrales y
no desde enfoques parciales o des-contextualizados que generan m谩s confusi贸n
que soluciones a los problemas planteados.
As铆
pues, pensamos que las cualidades b谩sicas exigibles al profesorado se pueden
agrupar en tomo a tres grandes 谩reas:
•
Campo cognoscitivo, que implica una preparaci贸n cient铆fica adecuada en los
diferentes campos unidos a la
especialidad del docente.
•
Estrategias docentes adecuadas para favorecer la transmisi贸n de esos
conocimientos (orientaci贸n y organizaci贸n); ello implica una flexibilidad mental
y la capacidad para resolver problemas.
•
Capacidad socio-afectiva de relaci贸n y comunicaci贸n con las personas que
configuran la comunidad educativa: compa帽eros de profesi贸n, padres y alumnos.
En
el marco de la Reforma Educativa se destacan como caracter铆sticas m谩s rese帽a-bles del docente el que sea un buen organizador de los procesos
interactivos entre el alumno y el objeto de aprendizaje, mediador para que la
actividad a desarrollar resulte significativa, activo del papel funcional de la
cultura, reproductor de la tradici贸n en el entorno inmediato. En suma, un
profesional que partiendo del an谩lisis contextual sea capaz de ofrecer
respuestas razonables a una sociedad en constante evoluci贸n, combinando la
ense帽anza para todos con el respeto a las diferencias individuales. Es decir,
dotado de autonom铆a profesional y responsable ante los miembros de la
comunidad.
Desde
la Administraci贸n Educativa la preocupaci贸n por la formaci贸n del profesorado en
ejercicio ha sido una constante en los 煤ltimos a帽os, sobre todo a ra铆z de la
publicaci贸n del Plan de Formaci贸n del Profesorado del a帽o 1989, donde se hace
especial hincapi茅 en lograr una mejora sustancial en la capacitaci贸n del
profesor que le permita una adaptaci贸n a las situaciones.
El docente como ente creador de comunidades de
aprendizaje.
La
met谩fora que representa la comunidad de aprendizaje es una mesa redonda donde
se re煤nen seres humanos en 谩gape y todos cocinan, todos comen y todos comentan
de sobremesa, pero no salen iguales de la reuni贸n.
Respecto
al conocimiento, todos tienen acceso directo, lo procesan y digieren
personalmente. Pero sobretodo, lo comparten y socializan.
Las caracter铆sticas de una
comunidad de aprendizaje son:
Es una verdadera comunidad.
Para
que el grupo sea una comunidad de aprendizaje, debe facilitar/problematizar el
proceso de cada elemento, de tal manera que el resultado integral excede a los
progresos particulares juntos. El intercambio de informaci贸n, reflexi贸n,
respeto y recursos educativos, puede potenciar los esfuerzos individuales.
El profesor es un facilitador del
proceso de aprendizaje personal y grupal.
Esto
no implica que no trabaje, sino que su labor no debe suplantar a los dem谩s
miembros de la comunidad, en la responsabilidad de sus respectivos aprendizajes,
y del efecto sin茅rgico total. El profesor tambi茅n aprende, como los dem谩s,
seg煤n sus posibilidades y necesidades.
No tiene una determinaci贸n espec铆fica.
El
facilitador no necesariamente tiene que ser el profesor. Puede acceder a ella
cualquiera y tambi茅n promoverla. 脡sta puede estar al margen de la instituci贸n
educativa. Puede no coincidir con la estructura de grados y periodos escolares.
Puede participar m谩s de alg煤n maestro.
La comunidad de aprendizaje no es una
categor铆a concedida, sino realizada.
No
hay elementos externos que le concedan existencia. Puede generarse
conscientemente o no, pero debe ser de manera deliberada, construida. Muchas
veces los participantes reconocen su presencia, cuando la comunidad ha
desaparecido tiempo atr谩s. Se le reconoce m谩s por los frutos que ha dejado.
La comunidad de aprendizaje no es s贸lo
un grupo, es equipo.
Esto
no significa dividir equitativamente la labor en unidades aisladas y
egoc茅ntricas. Es usar plenamente de las capacidades diversas (en calidad y
cantidad) de cada quien, para que los dem谩s se beneficien con sus resultados.
El trabajo de unos no suple el de otros. Hay interdependencia. Los frutos y los
fracasos son de todos.
No todos trabajan igual ni tampoco
aprenden igual.
No
hay necesariamente una relaci贸n directa entre la labor empe帽ada y el
aprendizaje logrado (ser铆a una metaf铆sica de la retribuci贸n, poco real). En
principio los hombres son iguales, pero en efecto no pueden, ni deben, serlo.
La dignidad igualitaria de los seres humanos se realiza individuada mente en
cada persona. El contenido de esa realizaci贸n difiere seg煤n la valla deseando y
construyendo responsablemente cada uno. En la misma situaci贸n, no todos tienen
el mismo lugar ni postura. No todos desean lo mismo. No todos tienen las mismas
posibilidades, ni necesidades. La uniformidad no es un objetivo com煤n. La
posibilidad del trabajo en equipo necesita de no desear ingenuamente una
equidad superficial.
Ideal.
Es
ideal, vivida realmente. La conforman quienes participan. Es imposible terminar
de construirla, pero se puede avanzar bastante cuando los elementos disfrutan y
se hacen personas, en el intento.
No
llegar a la meta planteada no justifica el abandonar su b煤squeda (a menos que
no se quiera confesar las verdaderas motivaciones de no participar).
Ef铆mera.
Surge
en un tiempo y lugar espec铆ficos. No s贸lo cambia si hay diferente composici贸n
de participantes. Es nueva si los intereses y deseos cambian, y eso
necesariamente ocurre, porque ocurre en una realidad y situaciones variantes.
Din谩mica.
En
cuanto cambia la situaci贸n que genera la necesidad de aprendizaje, la comunidad
es otra. Una comunidad de aprendizaje posibilita otra(s) formas de organizaci贸n,
es un continuo generar/extinguir, no autom谩tica sino deliberadamente.
Responsable.
El
intentar una comunidad de aprendizaje posibilita la formaci贸n de otras. Los que
participan no quedan igual. Asimismo, el fracaso de una de ellas, imposibilita
otras en el futuro. Es responsabilidad colectiva, porque la comunidad no es un
ente, sino la relaci贸n estructurada y relativa de quienes la forman.
Aporte cultural del docente.
Uno
de los importantes roles que desempe帽a el docente es el de servir de mediador
entre la cultura y el estudiante y no s贸lo, como se crey贸 tradicionalmente,
transmitir los conocimientos propios de la asignatura que orienta.
Como
profesional cumple con una gran diversidad de tareas a trav茅s de los cuales
puede aproximar a sus estudiantes a las creaciones culturales de las sociedades
mundiales y a las creaciones de su sociedad particular o local.
Existen
muchas formas de acceder a los productos de la cultura, especialmente desde la
invenci贸n de los medios masivos e inmediatos de comunicaci贸n. Esto implica que
cualquier persona est谩 en la posibilidad de tener acceso a la informaci贸n, con
lo que podr铆amos pensar que el papel del docente como transmisor de
conocimientos ya no tiene la importancia que tuvo en el pasado.
No
obstante, a pesar de los avances tecnol贸gicos aplicados a la educaci贸n, el
docente sigue siendo fundamental en la construcci贸n de conocimientos ya que
ninguna tecnolog铆a podr谩 sustituir jam谩s el componente afectivo del acto
pedag贸gico.
Efectivamente,
en el acto pedag贸gico hay una continua interacci贸n entre los estudiantes y de
estos con el docente, creando unos valores que dif铆cilmente se dar铆an sin la
actividad orientadora del maestro.
Es,
precisamente, el docente quien anima a sus estudiantes para que alcancen las
metas propuestas, para que descubran y exploten sus capacidades, para que
generen h谩bitos y conductas deseables, para que produzcan en el campo acad茅mico
y axiol贸gico, para que se conviertan en constructores de su proyecto de vida y
para que adquieran, gradualmente, un mayor nivel de responsabilidad y de
autonom铆a.
De
otra parte, es bueno anotar que all铆 no termina la actividad del docente. Por
el contrario, podr铆amos afirmar que esta es secundaria ya que lo primordial es
servir de mediador entre la cultura y sus estudiantes.
Es
decir, que el docente acerque a sus estudiantes a los productos de la ciencia,
del arte, de la tecnolog铆a y que, a m谩s de eso, lo incentive a adentrarse en
ellos, a que descubra que todo conocimiento, todo producto es el resultado de
un proceso social hist贸rico y no el resultado espont谩neo de la actividad
aislada de un genio.
El
docente, mediante su actividad racional, debe propiciar en sus estudiantes el
inter茅s por conocer que 茅l no es un ser aislado, asocial y ahist贸rico sino que
debe saberse como el producto de un continuo proceso de socializaci贸n,
entendido este como "el juego rec铆proco entre sujetos y entre ellos y la
cultura; siendo all铆 en este juego rec铆proco en el que se hace real el dominio
o la emancipaci贸n del sujeto humano y de los grupos humanos.
Emancipaci贸n
que no se recibe como un don sino que la logra cada persona mediante su
actividad individual con las herramientas que se le han proporcionado porque
como lo afirma el adagio popular "se puede llevar el caballo hasta el
abrevadero, pero no se le puede obligar a beber.
Organizaci贸n sindical
docente. Trayectoria. Metas, logros y perspectivas.
¿Qu茅 es la Asociaci贸n Dominicana de Profesores (ADP)?
Es una instituci贸n gremial que se rige como una entidad de
representaci贸n y defensa del magisterio dominicano. Impulsa la Educaci贸n de
Calidad Social para todos. Que tiene como objetivo principal consolidar el
car谩cter democr谩tico, clasista y de masas que agrupa a los trabajadores de la
ense帽anza. Se rige por la Constituci贸n y las leyes vigentes en la Rep煤blica
Dominicana, as铆 como tambi茅n por las leyes y convenios internacionales de los
cuales el Estado dominicano es signatario. Tiene jurisdicci贸n nacional y
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional.
Seg煤n establece la Ley
Org谩nica de Educaci贸n 66-97 los
educadores tienen derecho a agruparse en asociaciones profesionales, acad茅micas
y afines conforme al precepto constitucional sobre el derecho de libre
asociaci贸n y reuni贸n, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.
Los profesores no podr谩n compatibilizar las funciones directivas con la organizaci贸n magisterial. Si el docente adscrito a una agrupaci贸n magisterial quiere ocupar una funci贸n directiva deber谩 tomar una licencia en la organizaci贸n magisterial por el tiempo necesario y seguir las directrices de la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n y Cultura.
Aquellos docentes electos para desempe帽ar cargos de car谩cter nacional en la organizaci贸n magisterial mayoritaria gozar谩n de la inamovilidad durante el periodo de su ejercicio. El disfrute de este privilegio se pierde por la comisi贸n de falta grave demostrada ante el tribunal de la carrera docente o delito contra el honor, las buenas costumbres, el pudor, la propiedad o la integridad f铆sica de las personas, debidamente sancionados por la justicia por sentencia definitiva e irrevocable.
Las asociaciones m谩s relevantes que existen en Rep煤blica Dominicana son las siguientes:
Asociaci贸n Dominicana de Profesores (ADP) es la organizaci贸n sindical de
docentes m谩s importante del pa铆s, fundada en 1970.
Asociaci贸n dominicana de profesores de educaci贸n f铆sica y deporte escolar (ASODOPEFIE).
Los profesores no podr谩n compatibilizar las funciones directivas con la organizaci贸n magisterial. Si el docente adscrito a una agrupaci贸n magisterial quiere ocupar una funci贸n directiva deber谩 tomar una licencia en la organizaci贸n magisterial por el tiempo necesario y seguir las directrices de la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n y Cultura.
Aquellos docentes electos para desempe帽ar cargos de car谩cter nacional en la organizaci贸n magisterial mayoritaria gozar谩n de la inamovilidad durante el periodo de su ejercicio. El disfrute de este privilegio se pierde por la comisi贸n de falta grave demostrada ante el tribunal de la carrera docente o delito contra el honor, las buenas costumbres, el pudor, la propiedad o la integridad f铆sica de las personas, debidamente sancionados por la justicia por sentencia definitiva e irrevocable.
Las asociaciones m谩s relevantes que existen en Rep煤blica Dominicana son las siguientes:
Asociaci贸n Dominicana de Profesores (ADP) es la organizaci贸n sindical de
docentes m谩s importante del pa铆s, fundada en 1970.
Asociaci贸n dominicana de profesores de educaci贸n f铆sica y deporte escolar (ASODOPEFIE).
La ADP est谩 estructurada de la siguiente forma:
-Segundo vicepresidente: Julio Canelo
-Secretario de Comunicaci贸n y Relaciones P煤blicas: Frank
Sabino
-Secretario de Seguridad Social: Tomas Pichardo
-Secretaria general: Mar铆a Teresa Cabrera
-Encargada de organizaci贸n: Primitiva Medina
-Encargado de educaci贸n: F茅lix N煤帽ez
-Encargada de reclamos: Zoraida Trinidad
Trayectoria
La ADP, con luces y sombras, en su devenir hist贸rico ha
construido ricas experiencias de lucha y ha conquistado importantes
reivindicaciones econ贸micas, sociales y profesionales para el magisterio
dominicano.
En sus 40 a帽os ha alcanzado la plenitud en su desarrollo
organizacional y da firmes pasos en respuesta a los nuevos desaf铆os.
Hablamos de nuestros hist贸ricos compromisos con la calidad de
la educaci贸n pues para solo citar un referente, har谩 ya 20 a帽os que en el VI
Congreso Nacional de la ADP en septiembre del 1990 plante谩bamos entonces que la
calidad era un componente esencial en el proceso hacia la superaci贸n de los
rezagos y desaf铆os de la educaci贸n dominicana.
HISTORIA
Surgi贸 de los esfuerzos de las y los maestros para salvar el
a帽o escolar 1969-1970, amenazado por el cierre de los planteles p煤blicos y la
ocupaci贸n militar de la Universidad Aut贸noma de Santo Domingo (UASD), no
exclusivamente por un motivo “laboral” o de inter茅s particular de los docentes.
Durante los primeros a帽os de su existencia una de sus principales
preocupaciones fue agotar el programa escolar con frecuencia interrumpido por
los acontecimientos pol铆ticos o por la incursi贸n de la polic铆a y de la banda
Color谩 en los recintos escolares. La ADP, tambi茅n desarroll贸 en t茅rminos
p煤blicos: el d茅ficit y la deserci贸n escolar en contraste con la construcci贸n de
los famosos palacios escolares con un escandaloso derroche de recursos
provenientes del financiamiento internacional, los contenidos y los m茅todos de
reforma de la Educaci贸n Media.
La primera gran lucha de la ADP, en noviembre del 1972, fue
por el establecimiento del “Estatuto y Escalaf贸n de los Trabajadores de la
Ense帽anza”. Esta huelga oblig贸 al gobierno a promulgar una caricatura de
Escalaf贸n, permaneciendo hasta hoy pendiente el establecimiento de verdad de la
carrera docente que es el prop贸sito de este mecanismo legal.
Durante la d茅cada de los 80, promovi贸 y fue uno de los
principales actores, junto a la comunidad internacional y al empresarial
nacional, del Plan Decenal de Educaci贸n y de los debates que dieron como
resultado la nueva ley de Educaci贸n en 1997.
La ADP de hoy est谩 en deuda con las y los maestros de los
colegios. Este sector promovi贸 y organiz贸 la ADP durante los primeros 10 a帽os
de vida de la organizaci贸n. Rafael Santos, el Secretario General que encabez贸
la huelga de 1980, una de las jornadas m谩s prolongada e intensa que ha vivido
el magisterio nacional en toda su historia, proven铆a del sector privado.
El car谩cter sindical que ha tenido la ADP y del que nos
enorgullecemos, se debe a la gran y activa participaci贸n del personal docente
de los colegios en su constituci贸n.
La base de la ADP es la asamblea de profesores/as de las
escuelas. La ADP es esa asamblea de profesores/as multiplicada en cada una de
las escuelas que existen en el pa铆s. Ella es tan fuerte y tan unida como esas
asambleas.
FUNDACI脫N
Desde un primer momento, se forj贸 la idea de constituir una
nueva organizaci贸n de educadores/as que ocupara el vac铆o dejado por la
desaparici贸n de FENAMA, a la misma vez que se realizara un proceso de lucha y
protesta que reabriera los Centros Educativos y lograra la desocupaci贸n de la
UASD.
La Asamblea del Teatro Agua y Luz decidi贸 por unanimidad
constituir la Asociaci贸n Dominicana de Profesores/as (ADP), el 13 de Abril del
1970 y eligi贸 su primera direcci贸n compuesta en forma tripartita por
representantes del sector universitario, de la ense帽anza p煤blica y de los
colegios.
A menos de un mes de su fundaci贸n, el 6 de mayo del 1970, la
ADP celebr贸 en el cine Lido de Santo Domingo, la “Asamblea de Estudiantes y
Profesores por la salvaci贸n de la Educaci贸n Nacional”. Es decir, desde un
primer momento la ADP estableci贸 una pol铆tica de frente al estudiantado y sus
organizaciones que casi inmediatamente se extendi贸 a los padres, madres y a los
diferentes sectores organizados de las comunidades.
La fundaci贸n de la ADP fue la respuesta de las y los
educadores dominicanos a una brutal agresi贸n contra la educaci贸n perpetrada por
el gobierno del doctor Joaqu铆n Balaguer que cerr贸 las escuelas y ocup贸 la
universidad del Estado para imponer su primera reelecci贸n sobre las protestas
que ella estaba provocando en amplios sectores sociales y en todo el territorio
nacional.
La ADP, con luces y sombras, en su devenir hist贸rico ha
construido ricas experiencias de lucha y ha conquistado importantes
reivindicaciones econ贸micas, sociales y profesionales para el magisterio
dominicano.
Hablamos de nuestros hist贸ricos compromisos con la calidad de
la educaci贸n, pues para solo citar un referente, har谩 ya 20 a帽os que en el VI
Congreso Nacional de la ADP en septiembre del 1990 plante谩bamos entonces que la
calidad era un componente esencial en el proceso hacia la superaci贸n de los
rezagos y desaf铆os de la Educaci贸n Dominicana.
En sus 40 a帽os ha alcanzado la plenitud en su desarrollo
organizacional y da firmes pasos en respuesta a los nuevos desaf铆os.
La fundaci贸n de la ADP, el 13 de abril del 1970 en el Teatro
Agua y Luz del Centro de los H茅roes y M谩rtires de Constanza, Maim贸n y Estero
Hondo, en medio de muy adversas condiciones democr谩ticas y de libertades
p煤blicas y el Congreso Nacional del Plan Decenal del 2 al 5 de diciembre del
1992 con el que culminaron los trabajos de los 113 congresos municipales y 28
provinciales en todo el pa铆s, son apenas dos de tantos puntos luminosos de la
digna historia del Magisterio nacional.
Logros
Entre los logros alcanzados por la Asociaci贸n Dominicana de Profesores en sus 42
a帽os de fundada, est谩n:
·
La
libertad sindical de los educadores.
·
La
elaboraci贸n, aprobaci贸n y puesta en vigencia de las leyes 66-97 y 451-08 sobre el sistema de jubilaci贸n y pensi贸n.
·
Uso de
materiales did谩cticos para la
ense帽anza.
·
El programa de formaci贸n de los maestros.
·
El
aumento salarial, para dignificar el trabajo del educador a trav茅s de los
incentivos de los docentes.
·
Los avances en el sistema educativo nacional a
trav茅s del Plan Decenal.
Perspectivas
·
Dentro
de las perspectivas de la ADP est谩n:
·
El
establecimiento de la tanda 煤nica como una de las estrategias para la
permanencia y desarrollo de competencias y habilidades.
·
Una
transformaci贸n curricular que sirva de base para el desarrollo social, pol铆tico
y econ贸mico de los ciudadanos y ciudadanas de la Rep煤blica Dominicana.
·
Inversi贸n
de no menos del 4% del PIB.
·
Aplicaci贸n
plena de la ley 451-08.
·
Salario
Profesional de RD$ 50,000, acorde con las exigencias de formaci贸n y Calidad de
vida del Magisterio.
·
Recuperaci贸n
del SEMMA para servicios de salud de calidad para maestros activos, pensionados
y jubilados.
·
Indexar
el salario de los maestros pensionados y jubilados.
·
Inversi贸n
de los fondos de pensiones en viviendas para los maestros y maestras, seg煤n la
ley 451-08.
El estatuto de
la profesi贸n docente en Rep. Dominicana en las diferentes etapas hist贸ricas
El Reglamento del Estatuto del Docente fue aprobado mediante el
Decreto n煤mero 421 del a帽o 2000, el d铆a 15 de agosto; este instrumento
posibilita la implementaci贸n, en la pr谩ctica, de la Ley General de Educaci贸n
66-97 en toda plenitud y alcance.
Surge como un reconocimiento del Gobierno al esfuerzo y el
desprendimiento puesto de manifiesto por cada sector docente, lo que hizo
necesario crear un instrumento legal capaz de concretar las conquistas de este
sector.
El reglamento constituye el conjunto de disposiciones basadas en dicha
Ley que tiene por objeto facilitar la aplicaci贸n de todo lo relativo al Estatuto
del Docente.
Este reglamento presenta algunas finalidades esenciales entre las que
citamos:
Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relaci贸n
del docente, en sus diversas categor铆as, cargos y/o clasificaciones, con el
Ministerio de Educaci贸n seg煤n lo previsto en la Ley 66-97.
Impulsar la calidad de los procesos T茅cnicos Pedag贸gicos, como forma
permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educaci贸n Dominicana.
Contribuir a organizar jerarqu铆a de la profesi贸n docente, atendiendo a
los diferentes niveles de formaci贸n profesional y complejidad de los cargos y/o
categor铆as.
Contribuir en forma eficiente al desarrollo profesional, as铆 corno a la
valoraci贸n del desempe帽o en su puesto de trabajo.
Impulsar sistem谩ticamente todos los esfuerzos y recursos, para hacer
posible el cumplimiento de los objetivos, prop贸sitos y fines de la mencionada
Ley, entre otras.
Establecer lo referente a derechos y obligaciones que rigen la relaci贸n
del docente, en sus diversas categor铆as, cargos y/o clasificaciones, con la
Secretar铆a de Estado de Educaci贸n (SEE) seg煤n lo previsto en la Ley General de
Educaci贸n 6697.
Impulsar la calidad de los procesos T茅cnico Pedag贸gicos, como forma
permanente de contribuir a elevar la calidad de la Educaci贸n Dominicana, entre
otros que encontrar谩s seg煤n vayas analizando y leyendo dicho trabajo.
Educando espera que este instrumento sea de mucho provecho para todos
los integrantes del Sistema Educativo Nacional.
Art铆culo
3. El Reglamento del Estatuto del
Docente se orienta a los siguientes principios:
a) Igualdad de oportunidades en la carrera docente como un derecho inherente de los que laboran en el Sistema Educativo Dominicano.
b)
Justicia retributiva basada en los factores de dedicaci贸n, producci贸n
intelectual, creatividad, participaci贸n institucional e idoneidad.
e)
Reconocimiento de m茅ritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales,
que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, promoci贸n y egreso del
servidor docente en su calidad de agente propiciador de cambios.
d) Equidad
en las relaciones de trabajo de los servidores docentes y la Secretar铆a de
Estado de Educaci贸n, como norma permanente del Sistema Educativo Dominicano
DECRETO No. 639O3
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE
CONSIDERANDO:
Que el actual Reglamento de Estatuto del Docente,
aprobado mediante Decreto No. 421 00 de fecha 15 de agosto del 2000, no
constituye un instrumento id贸neo que posibilita la implementaci贸n en la
pr谩ctica de las conquistas recogidas por la Ley General de Educaci贸n 6697, en
toda plenitud y alcance.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano entiende que en
reconocimiento al esfuerzo y el desprendimiento puestos de manifiesto por cada
sector docente, se hace necesario crear un instrumento legal capaz de concretar
las conquistas indicadas.
CONSIDERANDO: Que es inter茅s del Gobierno Dominicano
contribuir con el esclarecimiento de los planteamientos conceptuales que sobre
el Estatuto del Docente.
Rol del docente
en las comunidades y el pa铆s.
El
papel del docente debe entenderse en el marco de los cambios que est谩
experimentando la sociedad, ya que la escuela y el docente no est谩 exenta de la
misma, por ello, la escuela necesita nuevos modos de concebir el trabajo
docente y metodol贸gico, que formen en la participaci贸n y el protagonismo al
ciudadano.
En
este sentido es importante destacar, que se est谩 avanzado hacia una estructura
educativa centrada en lo humano, que permita concretar el saber, el hacer y el
convivir para la formaci贸n de un ser social, creador, productivo y solidario y
asumir la educaci贸n como un proceso de formaci贸n permanente, deber social
fundamental y funci贸n indeclinable y de m谩ximo inter茅s del Estado.
El
compromiso tiene que traducirse en las aulas, en una pr谩ctica pedag贸gica
abierta, reflexiva y constructiva. Igualmente, en una relaci贸n amplia con la
comunidad, signada por la participaci贸n aut茅ntica y en un cambio efectivo del
sistema escolar, sus concepciones, procedimientos y estilos, acordes con el
prop贸sito de construir una nueva ciudadan铆a.
La
propia comunidad es un espacio leg铆timo para los aprendizajes, con acervo
hist贸rico y cultural susceptible de ser aprendido. Los libros vivientes y las
casas de la cultura, los ateneos, las bibliotecas, los parques, el mercado, las
plazas, los sitios hist贸ricos, los nichos ind铆genas, los zool贸gicos, las
canchas deportivas, los huertos escolares, entre muchos, son espacios donde se
pueden promover actividades escolares significativas.
La
apertura al trabajo pedag贸gico desde lo comunitario contribuye a que el docente
adem谩s de su formaci贸n did谩ctica, asuman el rol de activista social. En este
sentido, es preciso conocer la comunidad en sus or铆genes, historia, acervo
cultural para luego programar sus necesidades y caracter铆sticas en funci贸n del
contexto de una organizaci贸n comunal activa, participativa y protag贸nica.
¿Cu谩l es el rol del docente? En la actualidad, nos encontramos con el
docente facilitador del aprendizaje, el que organiza lo que debe ense帽ar de
manera f谩cil y lo presenta de manera sencilla y sint茅tica de manera q sus
educandos puedan saber el mismo. Ahora bien, esa facilitaci贸n no debe ser tal
que el conocimiento cient铆fico se vea desvirtuado en favor de lograr un
aprendizaje porque en ese caso no se estar铆a produciendo una transferencia
positiva, es por esto que el docente debe ser el posibilitador del aprendizaje,
aquel que le d茅 a sus alumnos las herramientas necesarias para que ellos puedan
construir el conocimiento
En
el aula el docente y el alumno interact煤an cognitivamente siguiendo las
estrategias de aprendizaje que el docente utiliza. Pero, al mismo tiempo, no
podemos dejar de considerar que estas interacciones cognitivas, se dan dentro
de un aula, que forma parte de una instituci贸n, que esta est谩 sujeta a
disposiciones determinadas que imparte un sistema educativo que a su vez ha
sido ideado de acuerdo con la cultura de la comunidad.
Esto
que parece, a primera vista, bastante confuso, no es m谩s que el planteamiento
de la realidad educativa de hoy, es decir, el proceso de ense帽anza aprendizaje
depende de las interacciones cognitivas que se dan en un aula, pero sin olvidar
que el aula es parte de una escuela que debe seguir pautas institucionales
generales y que no debe contrariar la cultura de la comunidad en la que est谩
inmersa.
El
alumno encontrar铆a obst谩culos para apropiarse de un conocimiento o para
comprenderlo si 茅ste no tuviera en cuenta su cultura, su forma de aprender, la
escala de valores de su familia y de su comunidad, etc.
¿Existe
un aprendizaje aut贸nomo? La respuesta es s铆, muchas personas han sido, son y
ser谩n autodidactas, es decir se han formado as铆 mismos. Pero, el aprendizaje
aut贸nomo, en realidad se refiere a saber d贸nde y c贸mo obtener la informaci贸n
necesaria y cu谩ndo y por qu茅 buscar ayuda para resolver problemas. Ya que la
autonom铆a es la confianza en la propia capacidad y la responsabilidad y la independencia
en el trabajo. Los alumnos pueden aprovechar sus propias capacidades para
aprender y esto, no necesariamente es un trabajo solitario, sino una
interacci贸n con las cosas y personas que puedan brindarles la ayuda para que
ese aprendizaje sea posible.
Aportes de la organizaci贸n sindical a la cultura profesional del docente.
Aportes de la organizaci贸n sindical a la cultura profesional del docente.
Una
mirada a las pol铆ticas educativas que se implementan en Am茅rica Latina nos
llevan a revisar los acuerdos de car谩cter internacional, principalmente,
aquellos que han definido las Reformas Educativas en pa铆ses como el nuestro.
La
Conferencia Mundial de Educaci贸n respaldada por la Declaraci贸n de Derechos
Humanos, virtualmente ha establecido el escenario de acci贸n, iniciado por el
Proyecto Principal de Educaci贸n en Am茅rica Latina y el Caribe. Luego de una
d茅cada de procesos educativos en el Foro Mundial de Educaci贸n de Dakar
(Senegal, 2000) nuevamente se ratifican las decisiones asumidas anteriormente y
se dice: “nos comprometemos a cumplir los objetivos y finalidades de la
educaci贸n para todos, para todos los ciudadanos y todas las sociedades representa
un compromiso colectivo para actuar: Los gobiernos nacionales tienen la
obligaci贸n de velar porque se alcance y apoyen los objetivos y finalidades de
la educaci贸n para Todos”.
Como
parte de los compromisos emitidos en el Marco de Acci贸n de Dakar se ratifica la
posici贸n de “mejorar la condici贸n social, el 谩nimo y la competencia profesional
de los docentes”. Esto plantea a la formaci贸n inicial del docente y el
fortalecimiento profesional como prioridades, para avanzar hacia la meta de una
“Educaci贸n para Todos”, adem谩s, se ha puesto 茅nfasis en el tema de la voluntad
pol铆tica para el desarrollo de los planes nacionales.
En
la regi贸n, los procesos de Reformas Educativas que est谩n en marcha han incluido
este compromiso como parte de sus objetivos. En la evaluaci贸n de Dakar se
advierte que las pol铆ticas p煤blicas sobre docencia -no en todos los pa铆ses- no
han sido concertadas. En este marco, se ha venido dando una participaci贸n
docente preestablecida y marginal a las definiciones de las pol铆ticas.
El
rol y la sinergia del sujeto mediador entre la pol铆tica y la materializaci贸n de
茅sta no fueron suficientemente dimensionados, tampoco se consider贸 la magnitud
de lo que supon铆a influir en las instituciones de formaci贸n inicial para
producir cambios que permitan lograr docentes preparados para responder a las
exigencias “racionales” de la transformaci贸n educativa. Esta situaci贸n ha
generado una actitud cr铆tica, y en ocasiones una resistencia violenta, pese a
que la formaci贸n inicial y la formaci贸n permanente, son consideradas como
acciones que demandan renovaci贸n.
Las acciones gubernamentales en pro de la profesi贸n
docente.
La labor de ense帽ar se encuentra estrechamente vinculada con
la historia de la humanidad. Sin embargo, algunos elementos que permiten
caracterizar como profesi贸n esta actividad s贸lo se encuentran a partir de la
conformaci贸n de los sistemas educativos como resultado de la estructuraci贸n de
los Estados nacionales.
Las reformas educativas como actos de gobierno, es decir,
como acciones a trav茅s de las cuales el Estado establece elementos para
orientar las pol铆ticas de la educaci贸n, son el resultado de un proceso complejo
en el que intervienen componentes internos y externos a la realidad social y
educativa de un pa铆s.
Lograr mayor equidad
en el acceso a la educaci贸n.
Mejorar la calidad del servicio ofrecido.
Establecer un conjunto
de sistemas que tiendan a informar a los usuarios (estudiantes, padres de
familia y sociedad) de los resultados de la educaci贸n.
Revisar los contenidos que se integran al curr铆culo y en
algunos casos a los libros de texto; en menor medida se busca incorporar los
aportes de la psicolog铆a del aprendizaje (generalmente los vinculados con las
llamadas ciencias cognitivas) a las orientaciones para el trabajo docente.
Mejora de la condici贸n social, profesional y econ贸mica de los
docentes.
Ofrecerle formaci贸n y
capacitaci贸n docente.
Formaci贸n y profesionalismo docente.
La
vocaci贸n de servicio est谩 presente en todas y cada una de las acciones del
docente, sobre todo en tiempos como los que vivimos, en los que es mucho m谩s lo
que se da que lo que se recibe en el momento del encuentro did谩ctico.
Un
maestro extrapola los l铆mites de la sola pr谩ctica educativa. Debe prepararse
acad茅micamente, estar actualizado con las 煤ltimas tendencias educativas y
corrientes curriculares que rigen y orientan los procesos de ense帽anza y aprendizaje;
no solo para aplicarlas, sino mas bien para hacer un uso correcto de las mismas
y compararlas con aquellas que ya conoce.
Un
aspecto que se debe tomar en consideraci贸n es que el docente es un empleado de
la empresa educativa, sea esta privada o p煤blica y, por lo tanto, debe
ajustarse a las normas y reglamentos que conforman el contexto laboral de un
pa铆s determinado, pues recibe remuneraci贸n por su oficio, lo que convierte su
accionar pedag贸gico en su modus vivendi.
Definici贸n
La
profesi贸n docente se define como una actividad de ense帽anza permanente que
sirve de sustento econ贸mico y para lo cual la persona se ha formado
acad茅micamente. Esta formaci贸n obliga a una valoraci贸n y reforzamiento de los
conocimientos pedag贸gicos que debe poseer el docente.
La
actitud del maestro ha de estar dirigida hacia la b煤squeda constante de la
mejora profesional, una creciente inserci贸n social y a transformar sus
estrategias para conseguir o acercarse cada vez m谩s a la calidad de las clases
que imparte para obtener excelentes resultados en los aprendizajes de sus
alumnos, quienes a su vez, impactar谩n de forma asertiva el mundo que les toque
vivir. Por eso no se puede dejar a un lado el componente 茅tico y moral que
subyace en toda situaci贸n did谩ctica y en cada encuentro del profesor con sus
disc铆pulos, ya que la pr谩ctica que realiza tiene importantes consecuencias
sociales a trav茅s de la transmisi贸n de la cultura, la instrucci贸n de los
contenidos y la formaci贸n humana.
Es
por lo anterior, que nos urge replantearnos la concepci贸n de la profesi贸n
docente. Se trata de reconstruir el sentido de la funci贸n social que desempe帽a
y el impacto que tiene en las generaciones actuales y en las futuras. Este
pensamiento de revaloraci贸n y dignificaci贸n de la carrera docente debe comenzar
por los mismos profesores, quienes deben promover que su trabajo sea visto por
la sociedad en su justa dimensi贸n, transformando la desvalorizaci贸n social que
ha venido experimentando la carrera docente.
No
es menos cierto que existen factores que inciden en esta concepci贸n, entre
ellos: el nivel de exigencia de la sociedad, los altos 铆ndices de delincuencia,
el deterioro de los valores familiares, la poca remuneraci贸n recibida por el
trabajo realizado, la ausencia del c贸digo 茅tico en muchos educadores y, sobre
todo, la poca o ninguna valoraci贸n de la importancia de la labor docente por
parte de la sociedad en general.
La
existencia de un compromiso real de conjugar la pr谩ctica docente con la
formaci贸n humana de los estudiantes, hace que las clases cobren sentido. Se
trata de la b煤squeda genuina de dar lo mejor de cada uno cada vez que se
produce el acto did谩ctico.
CONSIDERANDO: Que el actual
Reglamento de Estatuto del Docente, aprobado
mediante Decreto No. 421 00
de fecha 15 de agosto del 2000, no
constituye un instrumento id贸neo que posibilita la implementaci贸n en
la pr谩ctica de las conquistas recogidas por la Ley General de Educaci贸n 6697, en toda
plenitud y alcance.
REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE
CONSIDERANDO: Que el Gobierno
Dominicano entiende que en reconocimiento al esfuerzo y el
desprendimiento puestos de manifiesto por cada sector docente,
se hace necesario crear un instrumento legal capaz
de concretar las conquistas indicadas.
CONSIDERANDO: Que es inter茅s del
Gobierno Dominicano contribuir con el esclarecimiento de los
planteamientos conceptuales que sobre el Estatuto del
Docente establece la Ley General de Educaci贸n No. 6697,
con el 煤nico prop贸sito de facilitar
adecuadamente su interpretaci贸n y ejecuci贸n.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno
Dominicano, llevando a la pr谩ctica su concepci贸n pol铆tica
de fomentar soluciones consensuadas, ha consultado y discutido
con todos los sectores involucrados en el
quehacer docente, todo lo relativo al Estatuto del
Docente con el prop贸sito de enriquecerlo y
de facilitar su aplicaci贸n.
VISTOS: Los decretos Nos.
42100 de fecha 15 de agosto del 2000 y
39600 de fecha 11 de agosto del 2000,
que establecen el Estatuto del Docente y el
Reglamento Org谩nico
de la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n,
respectivamente.
VISTA: La Ley
1491 del Servicio Civil y
Carrera Administrativa de fecha 20 de mayo
de 1991.
VISTA: La Ley General
de Educaci贸n No.6647, de fecha 9 de abril
de 1997.
VISTA: La Ley No.
4100 de fecha 28de junio del 2000. que crea
la Secretar铆a de Estado de Cultura.
VISTA: La Ley
87O 1 que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social de fecha 10 de mayo del
2001.
VISTA: La Ley
13901 de fecha 13 de agosto del 2001 de Educaci贸n
Superior Ciencia y Tecnog铆a.
O铆do: El parecer
de los miembros del Consejo Nacional de Educaci贸n. O铆das: Las
opiniones y sugerencias de los Subsecretarios de Estado de Educaci贸n.
O铆das y ponderadas: Las sugerencias de la organizaci贸n
magisterial mayoritaria, en los momentos actuales representada por
la Asociaci贸n Dominicana de Profesores (ADP).
O铆do: parecer de
la Comisi贸n de Concertaci贸n nombrada por el Poder Ejecutivo mediante el
decreto 202 de fecha 19 de mayo del 2002. En ejercicio
de las atribuciones que me confiere el Art铆culo
55 de la Constituci贸n de la Rep煤blica, dicto el
siguiente:
DECRETO REGLAMENTO DEL
ESTATUTO DEL DOCENTE
TITULO 1
DEL 脕MBITO DE APLICACI脫N
Capitulo I
Naturaleza.
Finalidad. Principios.
Articulo 1. El presente Reglamento constituye el
conjunto de disposiciones basadas en la Ley General de Educaci贸n 6697,
que tiene por objeto facilitar la aplicaci贸n
de todo lo relativo al Estatuto de Docente.
Art铆culo 2. Las finalidades
esenciales del presente Reglamento son las siguientes:
A) Establecer
lo referente a derechos y obligaciones que rigen
la relaci贸n del docente, en sus diversas categor铆as, cargos y/o
clasificaciones, con la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n
(SEE) seg煤n lo previsto en la Ley General de Educaci贸n 6697.
B) Impulsar la calidad de los
procesos T茅cnico Pedag贸gicos, como forma permanente
de contribuir
a elevar la calidad de la Educaci贸n
Dominicana.
C) Contribuir a organizar
jerarqu铆a de la profesi贸n docente, atendiendo a los
diferentes niveles de formaci贸n profesional y complejidad de los
cargos y/o categor铆as.
D) Contribuir en forma eficiente al desarrollo
profesional, as铆 corno a la valoraci贸n del desempe帽o en
su puesto de trabajo.
E) impulsar sistem谩ticamente todos los
esfuerzos y recursos, para hacer posible el
cumplimiento de los objetivos, prop贸sitos y fines de la Ley
General de Educaci贸n 6697. O Vincular de forma permanente a la comunidad, padres,
madres, tutores y a los docentes para su participaci贸n
activa y consciente en la gesti贸n educativa.
F) Garantizar relaciones de trabajo justas y
cordiales entre el servidor docente y la
Secretaria de Estado de Educaci贸n.
Art铆culo 3.El Reglamento del
Estatuto del Docente se orienta a los siguientes
principios:
A) Igualdad de oportunidades en
la carrera docente como un derecho inherente de los
que laboran en el Sistema Educativo Dominicano.
B) Justicia retributiva basada en los factores
de dedicaci贸n, producci贸n intelectual, creatividad, participaci贸n
institucional e idoneidad.
C) Reconocimiento de m茅ritos, actitudes y
aptitudes como los atributos esenciales, que orientan todo lo
referente al ingreso, permanencia, promoci贸n y egreso del
servidor docente en su calidad de agente propiciador
de cambios.
D) Equidad en las relaciones de trabajo
de los servidores docentes y la Secretar铆a de Estado de
Educaci贸n, como norma permanente del Sistema Educativo
Dominicano.
Cap铆tulo II
脕mbito
de aplicaci贸n
Art铆culo 4. El
presente Reglamento ser谩 aplicado al personal que se indica
a continuaci贸n:
A) Los educadores que en ejercicio de su profesi贸n orienten directamente el proceso aprendizaje en el aula, entendi茅ndose por ellos a aquellos docentes o profesionales de otras 谩reas habilitados para tales fines que en virtud de un acto administrativo de nombramiento emanado de la autoridad competente, ejercen una acci贸n o exposici贸n directa o indirecta realizada en forma continua y sistem谩tica con los alumnos, de acuerdo al curr铆culo establecido.
A) Los educadores que en ejercicio de su profesi贸n orienten directamente el proceso aprendizaje en el aula, entendi茅ndose por ellos a aquellos docentes o profesionales de otras 谩reas habilitados para tales fines que en virtud de un acto administrativo de nombramiento emanado de la autoridad competente, ejercen una acci贸n o exposici贸n directa o indirecta realizada en forma continua y sistem谩tica con los alumnos, de acuerdo al curr铆culo establecido.
B) Los empleados t茅cnicos docentes con titulo
docente o de otra profesi贸n habilitada para el
ejercicio docente que realizan labores de planificaci贸n,
asesor铆a, supervisi贸n, orientaci贸n, o cualquier actividad 铆ntimamente vinculada
a la formulaci贸n y ejecuci贸n de las pol铆ticas educativas.
e) Los funcionarios administrativo docentes que,
sobre la base de una formaci贸n y experiencia espec铆fica para la funci贸n,
se ocupan de lo relacionado a la direcci贸n, supervisi贸n,
coordinaci贸n y otras actividades de 铆ndole administrativas
relacionadas con el proceso educativo, que conlleva responsabilidades
directas sobre el personal docente, administrativo, y respecto de
los alumnos. Tambi茅n estar谩n comprendidos
dentro de esta clasificaci贸n las/os Secretarias/os Docentes, as铆
como los directores de los organismos descentralizados.
Capitulo III
Funci贸n
docente
Art铆culo 5.
Se denomina funci贸n
docente ala actividad que desarrollan los profesionales
amparados por este Reglamento, la cual comprende:
A) Docencia: es la acci贸n o exposici贸n
persona) directa o indirecta (virtual, semi presencial o
a distancia) realizada en forma continua y sistem谩tica
por el docente, dentro del proceso educativo.
B) La gesti贸n curricular: comprende aquellas
labores educativas, tales como las actividades coprogram谩ticas, culturales,
extraes colares, coordinador de curso y dem谩s acciones propias del
quehacer escolar.
C) Las actividades de direcci贸n, planificaci贸n,
supervisi贸n, coordinaci贸n y evaluaci贸n relacionadas directamente con
el proceso educativo: son aquellas labores necesarias en todos los
niveles del Sistema Educativo a fin de realizar
la programaci贸n general del proceso de ense帽anza
aprendizaje y La adecuada administraci贸n de los recursos en
el mismo.
TITULO II
DE LA CARRERA
DOCENTE Y SUS CLASIFICACIONES
Cap铆tulo I
De las
clasificaciones
Art铆culo 6. — La Ley
General de Educaci贸n 6697 clasifica los docentes en:
A) Educadores
B) T茅cnicos Docentes
C) Funcionarios Administrativos Docentes Cada
clasificaci贸n est谩 diferenciada por el conjunto de acciones
y tareas que describen las funciones intr铆nsecas de los mismos.
Art铆culo 7. — El escalaf贸n es el
r茅gimen Legal que define los diferentes cargos y categor铆as
que en la escala jer谩rquica puede ir alcanzando el
docente durante el desarrollo de su carrera, de
acuerdo con las calidades exigidas en cada uno de ellos y los requisitos
para la promoci贸n del personal. A cada clasificaci贸n
docente le corresponde un escalaf贸n acorde con el
conjunto de cargos y categor铆as
que tiene cada una de ellas.
Articulo 8. Los docentes
que se encuentren ejerciendo sus funciones podr谩n mejorar su
posici贸n en el escalaf贸n sin abandonar la docencia, sea ascendiendo
a un cargo de mayor jerarqu铆a o ascendiendo
a una mayor categor铆a dentro del mismo cargo, siempre
y cuando no incurra en alguna situaci贸n
de incompatibilidad prevista en este Reglamento.
Art铆culo 9. Las clasificaciones
se dividen en cargos y 茅stos pueden dividirse en categor铆as:
A. El cargo es el conjunto de atribuciones y responsabilidades
que se le confiere al personal docente.
B. Las categor铆as son las distintas jerarqu铆as en
que el mismo cargo puede ser desempe帽ado. El
docente no pierde necesariamente su derecho
a la docencia al momento en
que deja de ejercer las funciones inherentes
a dicho cargo y categor铆a.
P谩rrafo: Los docentes
cualquiera sea el cargo y categor铆a que desempe帽en
deber谩n prestar sus servicios en
forma participativa, reflexiva, democr谩tica, promoviendo
en todo momento el trabajo en equipo.
Art铆culo 10. Los cambios
se clasifican, por categor铆as se efectuar谩n por
consenso seg煤n se requiera en cada caso,
de acuerdo a lo establecido en los art铆culos 139 y
140 de la Ley General de Educaci贸n. 6697.
Art铆culo 11. La promoci贸n es el
cambio del docente dentro de un cargo, categor铆a, o
clasificaci贸n, salvo lo establecido en los art铆culos 139 y
140 de la Ley General de Educaci贸n 6697.
TITULO III
DE
LOS REQUISITOS DE INGRESO. Cap铆tulo 1
De los requisitos
para el ejercicio de la funci贸n docente
Art铆culo 12. El ingreso
a la funci贸n docente se har谩 previo cumplimiento de
los requisitos que establecen la Ley General de Educaci贸n
6697 y este Reglamento. Los requisitos necesarios para el
ingreso a la carrera docente que resultan comunes a todas las clasificaciones son los siguientes:
A) Idoneidad para el cargo, esto es poseer
los conocimientos y competencias requeridas para el ejercicio
de la funci贸n, acreditada mediante reg铆menes de selecci贸n
que en cada caso se establezcan, asegurando el principio
de igualdad en acceso a la funci贸n educativa.
B) Reunir las cualidades morales, 茅ticas, intelectuales y
afectivas necesarias para el ejercicio de la funci贸n
especifica a desempe帽ar.
C) Estar en condiciones mentales aptas
para el cargo.
D) Haber cumplido la mayor铆a de edad.
E) Ser dominicano y estar en pleno ejercicio
de los derechos ciudadanos.
F) No estar inhabilitado para el ejercicio
de funciones o cargos p煤blicos, ni subjudice, ni condenado.
G) Tener t铆tulo docente o habilitante.
H) Los ciudadanos extranjeros deben
haber cumplido los requisitos legales de permanencia en el
pa铆s y presentar a debida autorizaci贸n para albetar en
el mismo, as铆 como validar los t铆tulos en
la Universidad Aut贸noma de Santo Domingo (UASD).
Art铆culo 13. — Los docentes en
servicio que aspiren a ocupar un cargo en el sector p煤blico deber谩n
presentar al momento de formular la solicitud del cargo,
una certificaci贸n que deber谩 contener las siguientes
especificaciones:
A) Centro Educativo, 贸rganos de gobierno
u organismos descentralizados donde presta o ha prestado
servicios.
B) Cargos
que ocupa, con detalle de horarios de prestaci贸n
de servicios. P谩rrafo I: No se admitir谩 al
aspirante que de acuerdo a la declaraci贸n
jurada se encuentre en alguna de las situaciones
de incompatibilidad previstas en el presente reglamento.
P谩rrafo II: En caso de
que la autoridad competente comprobase falsedad de la informaci贸n
consignada en la certificaci贸n, deber谩 comunicar la situaci贸n,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, a la direcci贸n General
de Recursos Humanos de la SEE, la
que ordenar谩 el apoderamiento al R茅gimen Disciplinario
de conformidad las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento.
TITULO IV
DE LA FORMA DE
INGRESO
Cap铆tulo I
Del
lugar de ingreso, de las vacantes, de los concursos
Articulo 14. De
conformidad con el art铆culo 136 de la Ley General
de Educaci贸n 66 97, el ingreso
a “La Carrera Docente se
inicia necesariamente con docencia de aula o en
actividades afines a la ense帽anza”.
Art铆culo 15. El ingreso a un
cargo docente estar谩 condicionado
ala existencia de vacantes en el puesto que se
pretenda cubrir. De acuerdo a lo establecido en el T铆tulo
VI de la Estructura de Personal
de este Reglamento.
Art铆culo 16. 脡l ingreso
a la carrera docente, cualquiera sea la clasificaci贸n,
Cargo y categor铆a, se efectuar谩 mediante concurso de
oposici贸n de antecedentes profesionales, prueba de oposici贸n y
entrevista personal que al efecto establezca
la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n sin discriminaci贸n
por razones de edad, credo, raza, sexo o afiliaci贸n pol铆tica,
conforme as pautas que se establecen seguidamente:
A) Tiempo de la Convocatoria
La Secretaria de Estado de Educaci贸n
concentrar谩 la convocatoria a concurso p煤blico
nacional de antecedentes, prueba de oposici贸n y
entrevista personal dos veces al a帽o, en los meses de junio y
diciembre con e] objeto de llenar las vacantes
que se hubieren producido en
la estructura de personal. Sin perjuicio de lo dispuesto en
el ac谩pite anterior, podr谩 llamarse a concurso
p煤blico cada vez que fuere imprescindible llenar una vacante producida y
no fuere posible designar un interino por tiempo determinado
de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.
B) Publicidad El llamado a concurso
deber谩 publicarse, en medios de amplia difusi贸n, con
una anticipaci贸n de cuarenta y cinco d铆as (45) h谩biles
respecto de la fecha de recepci贸n de
antecedentes.
C) Tiempo de Presentaci贸n las
postulaciones podr谩n
presentarse ante la autoridad convocante hasta la fecha que se fije en
la convocatoria.
D) Requisitos y Criterios de Evaluaci贸n
La autoridad convocante deber谩 indicar al momento del
llamado, adem谩s de los requisitos para tener acceso al cargo,
los factores de evaluaci贸n y ponderaci贸n que se tendr谩n en
cuenta para la adjudicaci贸n, tales como desempe帽o profesional en
el mismo lugar de prestaci贸n de los servicios,
su antig眉edad en el ejercicio docente, el
perfeccionamiento que hubiere realizado, el valor
de la prueba y de la entrevista personal
asign谩ndole un puntaje ponderado a cada uno de estos
aspectos.
E) An谩lisis Cerrado el plazo de recepci贸n
de antecedentes, las Comisiones Calificadoras de concurso a que
alude el art铆culo siguiente deber谩n analizar los antecedentes
presentados por los postulantes, tanto en lo referente al
cumplimiento de los requisitos se帽alados en los art铆culos
anteriores, como respecto de los requisitos
de idoneidad para el cargo que para cada caso
sean establecidos en la convocatoria.
F) De las Comisiones de Concursos Las Comisiones
Calificadores de Concursos son aquellas destinadas a analizar
exclusivamente los antecedentes de los postulantes a los
concursos p煤blicos y ponderarlos
para confeccionar la lista seg煤n el
puntaje que cada uno de ellos obtenga.
Art铆culo 17. — Las Comisiones
Calificadoras de los Concursos estar谩n integradas de la
siguiente manera:
A) En el caso de concursos para cubrir
vacantes de personal del a clasificaci贸n Educadores en centros
educativos.
B) Por el
Director del distrito de donde pertenece el puesto de trabajo
docente vacante, quien presidir谩 la comisi贸n.
C) Por el Director del centro educativo
correspondiente a las vacantes concursantes o quien lo
reemplace o est茅 desempe帽ando el cargo mientras
se lleva a cabo el concurso.
D) Por un representante de los docentes
elegidos por la asamblea de maestros del centro educativo
correspondiente al 谩rea o nivel
de la vacante a llenar.
E) Un funcionario de la Direcci贸n General
de Recursos Humanos de la SEE. e) Un funcionario t茅cnico
designado por la SEE. O Un funcionario designado por la SEE.
F) Por un representante de la Asociaci贸n
de Padres, Madres y Amigos de la escuela escogido en
una elecci贸n supervisada por la Junta de Centro.
II) Un representante local
de fa organizaci贸n gremial
mayoritaria donde se est茅 celebrando el
concurso.P谩rrafo: Para cubrir las vacantes en las escuelas
multigrado, la comisi贸n calificadora de concursos
ser谩 integrada por un t茅cnico del Distrito Educativo, quien
la presidir谩, un representante de la asociaci贸n
gremial mayoritaria y un
representante de la Asociaci贸n de Padres, Madres y
Amigos de la escuela.
2. En el caso de concursos para cubrir vacantes
de personal de la clasificaci贸n t茅cnico docente en
1 sede central, regional, distritos, u organismos descentralizados,
la comisi贸n calificadora de concurso
estar谩 integrada:
A) Por el Secretario
de Estado de Educaci贸n o quien
茅ste designe que lo represente, quien
presidir谩 la Comisi贸n.
B) Un funcionario de la Direcci贸n General
de Recursos Humanos de la SEE.
E) Un representante del personal t茅cnicodocente elegido por la asamblea de los pares del cargo de la vacante a llenar.
E) Un representante del personal t茅cnicodocente elegido por la asamblea de los pares del cargo de la vacante a llenar.
C ) Un
representante de la junta de distrito 贸 regional
seg煤n el caso.
D) Un representante de la organizaci贸n gremial mayoritaria.
D) Un representante de la organizaci贸n gremial mayoritaria.
3. En el caso de concursos para cubrir vacantes
de personal de a clasificaci贸n “Funcionarios
Administrativos Docentes”, la comisi贸n estar谩 integrada.
A) Por el Secretario
de Estado de Educaci贸n
ola persona que 茅ste designe que lo
represente, quien presidir谩 la conis贸n.
B) Por
la m谩xima autoridad de la cual dependa jer谩rquicamente los
cargos a cubrir. e) Por un representante del personal
perteneciente ala clasificaci贸n Funcionarios Administrativos Docentes
designado por los miembros de la asamblea.
C) Por un
representante de la junta distrital y regional, seg煤n el
caso.
D) Un funcionario de la Direcci贸n General
de Recursos Humanos de la SEE.
Art铆culo 18. — Las comisiones
calificadoras de concursos ser谩n instauradas al inicio de
cada a帽o escolar, con la composici贸n que se establece en el
art铆culo 17 del presente Reglamento Los representantes
permanecer谩n en funciones hasta la finalizaci贸n de dicho
per铆odo con obligaci贸n de intervenir en todos los procesos
de concursos que sean convocados en ese a帽o escolar.
Podr谩n celebrar las reuniones que estimen necesarias. Tanto el
qu贸rum para sesionar como las decisiones adoptadas, ser谩n
determinadas por mayor铆a simple.
P谩rrafo: Para establecer la obligatoriedad de asistencia a las
reuniones el coordinador de la comisi贸n, deber谩 convocar por
escrito a los miembros de la misma con cinco (5) d铆as
de anticipaci贸n.
Art铆culo 19. Las Comisiones
Calificadoras de Concursos le remitir谩n
a la Secretaria de Estado de Educaci贸n un informe en
el plazo de veinte (20) d铆as contados desde la fecha
de cierre de recepci贸n de los antecedentes, en el
que ubicar谩n a los postulantes en un orden
decreciente de acuerdo a los puntajes que 茅stos hubieren
alcanzado.
Art铆culo 20. Es funci贸n
de la Comisi贸n Calificadora de Concursos dirigir
todo el proceso e informar por escrito, en el plazo
establecido en el art铆culo anterior, a las autoridades sobre los
resultados definitivos para su aplicaci贸n.
Art铆culo 21. Con miras
a realizar los procedimientos y garantizar a los docentes la transparencia de los
concursos, la SEE, previa autorizaci贸n del Consejo Nacional de
Educaci贸n, podr谩 contratar servicios mediante licitaci贸n p煤blica nacional
o internacional y por un tiempo determinado. con entidades
de formaci贸n superior,consorcio de 茅stos o entidades
de experiencia reconocida en la organizaci贸n de
concursos relativos a la carrera docente.
Cap铆tulo II
Registro
de Elegibles.
Art铆culo 22. Los postulantes
que, habiendo cumplido los requisitos de idoneidad,
profesionalidad, buen historial de servicio y auto presentaci贸n
satisfactoria para el cargo, no hubiesen sido elegidos pasar谩n
a integrar un Registro de Elegibles.
Art铆culo 23. En caso de producirse una vacante en
el mismo puesto al que los postulantes incorporados al
Registro de Elegibles se hubiesen presentado, podr谩n ser
autom谩ticamente designados para ese cargo,
siempre que la vacante se hubiese producido
dentro del a帽o
siguiente a la fecha de incorporaci贸n al Registro
del postulante.
P谩rrafo I: Lo expresado
ene1 art铆culo anterior s贸lo se aplicar谩 para los cargos
y categor铆as pertenecientes a la clasificaci贸n Educadores y
T茅cnicos docentes.
P谩rrafo II: En caso de no existir
postulantes en el Registro de Elegibles para cubrir la
vacante producida, la Junta de Centro queda facultada
a designar interinamente, hasta que se convoque el
concurso, al profesional determinado. Esta designaci贸n ser谩
comunicada a ‘a Direcci贸n General de Recursos Humanos
de la SE y tendr谩 vigencia hasta tanto
se realice el concurso
.
Art铆culo 24. Las designaciones
de personal interino por tiempo determinado referidas en el art铆culo
anterior s贸lo deber谩n hacerse en funci贸n
de la Estructura de Personal asignada por
la Secretaria de Estado de Educaci贸n y dentro de lo establecido
en este Reglamento. La SEE podr谩 en cualquier momento revocar
total o parcialmente la delegaci贸n efectuada debiendo
dictar a tales efectos una disposici贸n especial.
Cap铆tulo III
Del derecho
a la gremiaci贸n, compatibilidad e incompatibilidad.
Articulo 25. El derecho
a la agremiaci贸n est谩 contenido en e] Art铆culo 141 y
su p谩rrafo de la Ley General de Educaci贸n
6697 que reza: “En el ejercicio de sus funciones los
docentes tendr谩n derecho a agruparse en asociaciones profesionales,
acad茅micas y afines conforme al precepto constitucional sobre el derecho
de libre asociaci贸n y reuni贸n, sin desmedro del
cumplimiento de sus responsabilidades.
P谩rrafo: El desempe帽o
simult谩neo de funciones directivas del Sistema Educativo y de
una organizaci贸n magisterial son incompatibles. Un
dirigente magisterial puede, por sus m茅ritos profesionales, ocupar
una funci贸n directiva en el Sistema Educativo en cuyo caso
deber谩 tomar una licencia en la organizaci贸n
magisterial por ese periodo y debe seguir las directrices
de la Secretaria de Estado de Educaci贸n”.
Art铆culo 26. — Para los fines
del presente Reglamento el r茅gimen especial de
compatibilidad docente estipula lo siguiente:
A) El personal
correspondiente a la clasificaci贸n Educadores s贸lo podr谩
tener dos tandas, hasta tanto se creen las condiciones
para que el docente labore en una sola tanda.
B) El personal correspondiente a la clasificaci贸n
T茅cnico Docente no podr谩 ejercer la docencia en
aula en forma permanente, pues
debe responder adecuadamente a la jornada reglamentada
de las 8 horas diarias.
C) Del personal
correspondiente a la clasificaci贸n de Funcionario
Administrativo Docente s贸lo el Director de Centro y las(o)
Secretarias(os) Docentes, podr谩n tener hasta
una tanda de trabajo, adem谩s de su cargo.
Art铆culo 27. En todos: los
casos en. que exista compatibilidad conforme lo
dispone el art铆culo anterior,
su vigencia estar谩 condicionada al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
A) Que no exista superposici贸n o
coincidencia de horario.
B) Que
se cumplan 铆ntegramente los horarios correspondientes
a cada cargo, quedando, prohibido el otorgamiento de horarios
especiales que alteren los horarios docentes o administrativos.
C) Que en ning煤n caso el
docente deba trabajar m谩s de dos tandas por
d铆a o el equivalente en caso de horas c谩tedras, hasta
tanto sean creadas las condiciones para que labore la tanda 煤nica.
D) Que el desempe帽o de cargos compatibles no
signifique la disminuci贸n de los requerimientos funcionales
de cada uno de ellos.
TITULO V
DIVERSAS CONDICIONES
DEL DOCENTE
Cap铆tulo I
Las condiciones
del Docente
Articulo 28. El personal docente se clasificar谩 en:
A) Activo, el
personal que se encuentra cumpliendo, efectivamente las
funciones para las cuales ha sido designado,
independientemente de su forma de ingreso
que lo vincule, comprendi茅ndose, como 煤nica excepci贸n, al
personal que se encuentre en licencia con o sin
disfrute salarial.
B) Pasivo, el personal que se
encuentra jubilado o pensionado.
Art铆culo 29. El personal
docente activo podr谩 estar como permanente o interino.
A) El
personal permanente ser谩 el que ingrese al
Sistema Educativo como titular mediante los mecanismos
de selecci贸n establecidos en el presente Reglamento, y gozar谩
de estabilidad en el ejercicio de sus labores luego de un
periodo de prueba de un a帽o, previa evaluaci贸n al
t茅rmino, salvo violaci贸n a las leyes, normas 茅ticas y morales, y
dem谩s disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Si cumplido el
a帽o del per铆odo de prueba, no se hubiera realizado
la evaluaci贸n, el docente adquiere la condici贸n
de permanente autom谩ticamente.
B) El personal interino, ser谩 el
docente que ingresa al Sistema por
una designaci贸n temporal,
de la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n
para desarrollar o prestar servicios eventuales o
a t茅rmino determinado, menor o igual a un a帽o,
de acuerdo con las caracter铆sticas de sus servicios.
La selecci贸n de este tipo de profesionales no
exigir谩 la realizaci贸n de un concurso en los t茅rminos definidos
en este Reglamento. P谩rrafo: La negativa del
docente no permanente a someterse a la evaluaci贸n
se considerar谩 como renuncia autom谩tica al derecho
de permanencia en el Sistema Educativo.
Art铆culo 30. — Son condiciones
de permanencia de los docentes en el Sistema Educativo y
en sus funciones respectivas, las de haber obtenido calificaciones satisfactorias
en relaci贸n con los aspectos siguientes:
A) Dedicaci贸n del docente a sus funciones
de investigaci贸n, innovaci贸n, orientaci贸n, docencia durante el
calendario escolar, conforme las pruebas de evaluaci贸n de
desempe帽o, que se establecer谩n mediante 贸rdenes departamentales.
B) Mantenimiento de los requisitos generales y
particulares para el ejercicio de la funci贸n, conforme las
pruebas que al efecto lleve a cabo la Secretar铆a de Estado
de Educaci贸n.
C) Conducta adecuada en el servicio y
participaci贸n en la vida institucional y comunitaria.
D) Dar cumplimiento a la Ley General
de Educaci贸n 6697 y a sus ordenanzas, 贸rdenes departamentales y
reglamentos complementados, y no ser pasible de sanci贸n por
conductas inadecuadas previstas en la normativa antes referida.
E) Garantizar mediante el ejercicio
docente el proceso ense帽anza aprendizaje de calidad. 1)
Cumplimiento del calendario escolar.
P谩rrafo: En el caso
de los docentes permanentes e interinos, a partir del
momento en que se hace carg贸 de la funci贸n
para la que son designados, adquieren los deberes y
derechos establecidos en el presente Reglamento, salvo las diferencias
previstas respecto de la forma de ingreso y al
derecho de permanencia en el cargo.
TITULO VI
DE LA ESTRUCTURA
DE PERSONAl
Cap铆tulo 1
Estructura de Personal
Articulo 31. Se entiende por
Estructura de Personal la cantidad de cargos docentes
necesarios para atender el n煤mero de horas
de trabajo que requiere el funcionamiento de los
centros educativos, distritos, regionales, organismos de gobierno
u organismos descentralizados. Esta estructura ser谩 fijada
previo el inicio de cada a帽o escolar por a
Secretar铆a de Estado de Educaci贸n.
P谩rrafo: La Estructura de Personal ser谩 revisada y
actualizada anualmente por la Secretaria de Estado de
Educaci贸n. La falta de establecimiento previo
de esta estructura obligar谩 a la ejecuci贸n
de la aplicada en el a帽o anterior.
Art铆culo 32.
— La estructura de Personal para el centro educativo
se fijar谩 en funci贸n de las siguientes variables:
A) N煤mero de alumnos.
B) N煤mero de grados, secciones y aulas.
C) Nivel y modalidad de ense帽anza.
D) Planes
de estudio P谩rrafo: La Estructura de Personal
fijada para un a帽o s贸lo podr谩 modificarse en caso
que se produzcan cambios en las variables antes enunciadas, las
que en todos los casos deber谩n ser autorizados por
la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n,
mediante Orden Departamental.
TITULO VII
DE
LOS DERECHOS, DEBERES Y COMPROMISOS
Cap铆tulo 1
De los derechos
Art铆culo 33. El
docente investido del cargo por una acci贸n de la Direcci贸n
General de Recursos Humanos de la SEE tiene los siguientes
derechos:
A) Permanecer en los cargos y funciones
mientras si’ trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios
y realizados conforme a los t茅rminos de la Ley General de
Educaci贸n 6697, el presente Reglamento y de las normas vigentes.
B) Expresar libremente sus opiniones
de cualquier naturaleza, sin otras limitaciones que las
impuestas por la moral social, la Ley General de Educaci贸n y las
normas civilizadas de convivencia.
E) Los docentes en el ejercicio de sus
funciones tendr谩n derecho a agruparse en asociaciones
profesionales acad茅micas y afines conforme al
precepto constitucional sobre el derecho
de libre asociaci贸n y reuni贸n, sin desmedro del cumplimiento de sus responsabilidades.
D) Realizar asambleas, consultas o reuniones relacionadas
a sus leg铆timos derechos sindicales o cooperativismo, sin desmedro del
cumplimiento de sus responsabilidades.
E) Recibir oportunamente las remuneraciones,
los incentivos y dem谩s beneficios econ贸micos que les corresponden por
la prestaci贸n de sus servicios, conforme a los instrumentos
legales vigentes sobre esa materia.
F) Optar por postularse a cargos o
categor铆as m谩s altas que las que ostentan,
conforme a la idoneidad respectiva yen funci贸n
a los requisitos de las funciones docentes.
G) Disfrutar de las vacaciones, licencias y
permisos consagrados en el presente Reglamento.
H)
Reingresar al servicio docente, cuando fuere el caso, en los
t茅rminos previstos en este Reglamento.
I) Ejercer su actividad en condiciones
de trabajo adecuadas.
J) Participar personalmente o por medio
de sus representantes en los 贸rganos del gobierno escotar
correspondiente.
K) Gozar de
atenci贸n m茅dica y reparaci贸n por accidentes y enfermedades profesionales
en el marco de la legislaci贸n vigente.
1) Defender sus
derechos e intereses leg铆timos, mediante las acciones y recursos
que las leyes, decretos y el presente Reglamento establecen.
L) Participar en los concursos abiertos
para ocupar un cargo de mayor jerarqu铆a u otro disponible.
M) Participar en la formaci贸n, capacitaci贸n,
actualizaci贸n y perfeccionamiento que
ponga a su disposici贸n la SEE directamente o a trav茅s
del Instituto Nacional de Formaci贸n y Capacitaci贸n del Magisterio. Y/o en
otras instituciones nacionales e internacionales.
N) Ejercer sus derechos c铆vicos y pol铆ticos con
plena libertad.
O) Ser objeto de reconocimientos por la labor
realizada en el ejercicio de sus funciones.
P) Los dem谩s derechos
que en su favor est茅n o sean consagrados mediante leyes y
disposiciones.
Cap铆tulo II
De los deberes
Art铆culo 34. Sin perjuicio
de los dem谩s deberes que establezca la reglamentaci贸n y los
consensuados entre las partes en virtud del
ejercicio de las funciones encomendadas, el
docente tendr谩 los siguientes deberes:
A) Respetar, cumplir y hacer cumplir
la Ley General de Educaci贸n 6697, los Reglamentos y las
disposiciones generales vigentes.
B) Asistir
regular y puntualmente al trabajo, as铆 como cumplir con las normas
laborales internas y las estipulaciones contractuales Vigentes.
C) Cumplir
con el calendario y horario escolar establecido por el Consejo Nacional
de Educaci贸n, tal como lo establece el art铆culo
138 de la Ley General de Educaci贸n 6697.
D) Cumplir con el curr铆culo oficial establecido para el
nivel o modalidad en que el Docente labora.
E) Desempe帽ar con inter茅s, dedicaci贸n,
eficiencia e integridad las labores de su cargo
y categor铆a. 1) Observar en su actuaci贸n docente un
comportamiento Digno y honesto.
F) Velar por la salvaguarda de los
铆ndices, bienes, servicios, patrimonios puestos a su cargo as铆
como los valores de la educaci贸n, en docente, cultural,
cient铆fico, social.
G)
Ejercer debidamente la autoridad que le haya sido conferida en
funci贸n de su cargo y categor铆a.
I) Crear la conciencia del trabajo en equipo.
J) Cumplir adecuadamente con el manejo del
registro de curso y ofrecer informaciones estad铆sticas veraces y
oportunas a requerimiento de los organismos correspondientes.
K) Denunciar las proposiciones de cohecho
o soborno que reciban de otras personas,
y rechazar firmemente tajes proposiciones.
L) Atender adecuadamente las actividades
dirigidas a su formaci贸n, adiestramiento, perfeccionamiento y
actualizaci贸n de conocimientos, a que haya sido
destinado conforme a programas prioritarios
de la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n.
M) Ejercer con rectitud y honestidad los
derechos que le son reconocidos por la Ley General
de Educaci贸n, el presente Reglamento y las dem谩s disposiciones
de la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n.
N) Orientar la educaci贸n de los alumnos
sustentado en los principios democr谩ticos conocidos en
nuestra Constituci贸n, sin discriminaci贸n
de ninguna 铆ndole.
脩) Observar una conducta acorde con
la funci贸n educativa y con los derechos, principios y criterios
establecidos en la Ley General de Educaci贸n 6697.
O) Conocer y
respetar la personalidad e integridad del ni帽o,
la ni帽a y adolescentes y dirigir con amor el
indeclinable sentido de la responsabilidad, su formaci贸n
intelectual, moral y f铆sica.
P) Mantener relaciones cordiales con los padres,
tutores y amigos, promoviendo una firme vinculaci贸n y
una cooperaci贸n vital entre la escuela y la comunidad.
Q) los dem谩s deberes que les ser谩n establecidos
mediante leyes y disposiciones.
Cap铆tulo III De
los compromisos de los docentes
Art铆culo 35. Los docentes estar谩n
sujetos a los siguientes compromisos:
a) Propiciar actitudes acordes con
la Constituci贸n de la Rep煤blica, leyes de la naci贸n y
a sus concepciones democr谩ticas.
b) Respetar las disposiciones del
presente Reglamento y las emanadas de com煤n acuerdo
entre las partes envueltas en el quehacer educativo.
c) Disponer o realizar acciones
que favorezcan a la comunidad bajo el mareo de los
principios y normas institucionales, por lo
tanto se debe evitar los privilegios y
discriminaciones por motivo de filiaci贸n pol铆tica, ideol贸gica, religiosa,
茅tnica, racial, de condici贸n social, por parentesco o por otros criterios contrarios a los derechos
humanos y al m茅rito personal.
d) Realizar con responsabilidad sus funciones
docentes durante el horario de trabajo, por lo tanto,
est谩 impedido de desempe帽ar actividades ajenas
a ella durante las jornadas de trabajo.
e) Participar en la comunidad en
actividades contra la drogadicci贸n y el alcoholismo.
f) Ejercer actos que en
ninguna forma signifiquen violaci贸n de impedimentos
e incompatibilidades establecidas en la Secretaria de
Estado de Educaci贸n en relaci贸n con el personal docente.
g) Establecer entre los actores
de la comunidad educativa, relaciones
de respeto mutuo, de di谩logo y tolerancia.
h)
Velar por la seguridad de los alumnos.
i) Abstenerse de ejercer maltratos
f铆sicos, morales y acoso sexual a sus estudiantes, compa帽eros
de trabajo y personal bajo su responsabilidad, si fuese el
caso.
j) Privarse de realizar, autorizar, o permitir
ventas, o cualquier otra actividad comercial
dentro del 谩mbito en que desempe帽a sus funciones, salvo los
casos expresamente autorizados por la superioridad.
k)
Eximirse de autorizar la salida de los alumnos en
horario escolar sin previo consentimiento de los padres,
tutores o persona autorizada
.
l) Acoger las disposiciones
que le proh铆ben aprobar, dentro o fuera del 谩mbito f铆sico
en que desempe帽a sus funciones, las disposiciones emanadas
de la Superioridad o adoptar actitudes que tiendan al
menoscabo de la autoridad escolar o
corrompa la disciplina.
m) Organizar giras o paseos de formaci贸n
cient铆fica, culturales e hist贸ricos cumpliendo con las reglas
de seguridad establecidas.
n) Apegarse a Los principios 茅ticos y
rechazar donativos, ventajas o privilegios de
cualquier naturaleza para s铆 o para terceros originados en el
ejercicio de sus funciones docentes.
帽) Privarse de ejecutar actividades,
ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal,
material o informaci贸n de que disponga con motivo de sus
funciones, para fines ajenos a los educativos y propios de sus
funciones.
o) Nunca atentar,
o incitar a otros a atentar contra los bienes del
establecimiento o instituci贸n del Sistema Educativo al
que pertenezca, hacer us贸 indebido de las propiedades y
haberes del Estado puestos bajo su responsabilidad, cometer actos
que produzcan a destrucci贸n de materiales, instrumentos
o productos de trabajo o disminuyan su valor
o aumenten su deterioro.
p) Realizar actos que no est茅n prohibidos
mediante leyes y disposiciones establecidas.
TITULO VIII
HISTORIAL
INDIVIDUAL DE LOS DOCENTES
Capitulo I
Del historial del
docente
Art铆culo 36. De
cada docente deber谩 levarse un historial
que registre todos los antecedentes del mismo, y
que deber谩 contener, entre otros, los siguientes datos:
a) Nombres y Apellidos completos,
nacionalidad, c茅dula de identidad electoral,
lugar y fecha de nacimiento.
b) Estado civil y, si es el caso, nombre del
c贸nyuge y nombres y fechas de nacimiento de los hijos
registrado con documentos oficiales.
c) T铆tulos docentes y comprobantes de otros
estudios realizados.
d) Cargos desempe帽ados por el docente en los
servicios educativos oficiales.
e) Resultado de todas las pruebas
de evaluaciones que le fueran realizadas dentro de las
normas que fija la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n y
la Ley General de Educaci贸n 6697. O Porcentaje anual
de asistencia e inasistencia, justificadas
e injustificadas.
f) Colaboraci贸n
prestada a comisiones de organizaci贸n y programaci贸n del
trabajo escolar. h) Publicaciones, investigaciones y evidencias
de participaciones en actividades,
talleres, congresos y seminarios.
g) Registro de sanciones impuestas al docente.
i) Reconocimientos obtenidos en el ejercicio de sus
funciones.
k) Cualquier otro
aspecto que sirva para calificar su actuaci贸n.
Art铆culo 37. El historial del
docente ser谩 煤nico para cada docente, y estar谩 a cargo
la Direcci贸n General de Recursos Humanos de la SEE, que
verificar谩 que en el mismo se encuentren incorporadas todas las
certificaciones de servicios prestados por el docente, as铆 como otros
antecedentes necesarios para los tr谩mites relacionados con el mismo.
La entrega de la documentaci贸n que respalde el
historial del docente no
podr谩 tomar entre la solicitud y la entrega
de 茅sta m谩s de tres (3) d铆as h谩biles
.
P谩rrafo II: El docente podr谩
solicitar o consultar que le sea mostrada
toda la documentaci贸n que figure en su historial y
solicitar que se corrija o complete si advierte alteraci贸n
u omisi贸n. Tendr谩 derecho a una copia fiel del mismo.
P谩rrafo III: Las informaciones
contenidas en el historial del empleado servir谩n de base
para los concursos y ser谩n estrictamente confidenciales.
TITULO IX
DE LA
EVALUACION
Capitulo I
De
la evaluaci贸n por desempe帽o del personal docente
Art铆culo 38. La evaluaci贸n del
desempe帽o del docente se define como
la ponderaci贸n del grado de cumplimiento de las funciones y
responsabilidades inherentes al cargo que desempe帽a el
docente y los logros alcanzados por
la dependencia de la SEE a la que pertenece.
Art铆culo 39. Los principios
que fundamentan la evaluaci贸n del desempe帽o docente son:
a) Integralidad: articula las diferentes
dimensiones del desempe帽o docente al tomar en
cuenta su complejidad.
b) Corresponsabilidad: implica el trabajo
compartido de los actores del Sistema Educativo para que
desde sus respectivas responsabilidades aporten las informaciones requeridas
para la elaboraci贸n del desempe帽o docente.
c) Equidad: garantiza que los procesos y
las acciones de evaluaci贸n se desarrollen en un marco
de justicia.
d) Sentido 茅tico: permite una evaluaci贸n
coherente con los principios de la educaci贸n dominicana,
atiende de manera equilibrada el inter茅s colectivo y el auto
desarrollo de los docentes.
Art铆culo 40.
— La evaluaci贸n del desempe帽o docente tiene como
prop贸sitos:
a) Valorar la calidad del desempe帽o
docente.
b) Estimular el compromiso del docente con
su rendimiento, su desarrollo profesional y la formaci贸n
continua para el
mejoramiento de la calidad de la educaci贸n.
c) Promover el compromiso del docente con
los objetivos de la dependencia de a SER
y la comunidad educativa a la que pertenece.
Articulo 41.
— La evaluaci贸n del desempe帽o docente estar谩 orientada por
los siguientes criterios:
a) Objetividad: permite una evaluaci贸n
imparcial al utilizar estrategias e instrumentos conforme a los
requerimientos t茅cnicos establecidos.
b)
Confiabilidad: responde a los objetivos establecidos.
c) Universalidad: analog铆a de los
criterios de evaluaci贸n para funciones equivalentes,
a la vez que respeta las especificidades correspondientes.
d) Transparencia: conocimiento por
parte de los docentes y la sociedad de los principios,
prop贸sitos, criterios, instrumentes, procedimientos y resultados
de la evaluaci贸n.
e) Participaci贸n: involucra los distintos
actores en la evaluaci贸n del desempe帽o docente.
f) Pertinencia: responde a las necesidades
del Sistema Educativo y de la sociedad.
Art铆culo 42. El
docente ser谩 evaluado en las siguientes
circunstancias:
a) Evaluaci贸n en periodo de
prueba, para los docentes que a煤n no hubieran alcanzado el
derecho de permanencia en el Sistema.
b) Evaluaci贸n
ordinaria que se realizar谩 en un per铆odo no mayor
de tres (3) a帽os de los docentes en servicio amparados por este
Reglamento.
c) Evaluaci贸n
especial ordenada por
la Secretaria de Estado de Educaci贸n por inter茅s institucional; en los momentos y circunstancias en
que 茅sta estipule y en atenci贸n a los hechos
que justifiquen adoptar este tipo desmedida.
Art铆culo 43. Las 谩reas
de evaluaci贸n de desempe帽o docente son:
a) Nivel de formaci贸n acad茅mica
de la materia espec铆fica.
b) Apropiaci贸n y aplicaci贸n del curr铆culo.
c) Resultados de logros de los alumnos de su clase.
c) Nivel de cumplimiento de normas y
reglamentaciones establecidas.
d) Relaciones interpersonales con los estudiantes,
compa帽eros y la comunidad.
e) Liderazgo en el trabajo yen la comunidad.
f) Autoformaci贸n permanente en
su 谩rea de desempe帽o.
h) Actitud de trabajo en equipo.
Articulo 44. Las fuentes
de informaci贸n de k evaluaci贸n del desempe帽o
docente son:
a) Historial de] docente.
b) Datos de impacto sobre el aprendizaje de los
estudiantes.
c) Informes de los resultados obtenidos
a partir de la aplicaci贸n de instrumentos de
evaluaci贸n, de resultados de investigaciones y estudios y del
desarrollo de otras estrategias, como la evaluaci贸n del
centro educativo.
d) Informes de las evaluaciones
de la autoridad inmediata, sus pares, el docente evaluado,
padres y alumnos.
e) Otras fuentes de informaci贸n.
Art铆culo 45. Los instrumentos
espec铆ficos a utilizar para la evaluaci贸n del desempe帽o
docente ser谩n los siguientes:
a) Pautas para observaci贸n
de la pr谩ctica educativa.
b) Formulario para evaluaciones por parte
de sus pares y la autoridad inmediata.
c) Encuestas
para evaluaci贸n por parte de las madres, padres, tutores y miembros
de la comunidad.
d) Gu铆a de entrevista a los estudiantes.
d) Gu铆a de entrevista a los estudiantes.
e) Gu铆a de grupos focales.
f) Formulario para la evaluaci贸n del centro
educativo donde labora el docente. g) Un formulario para auto evaluaci贸n
del docente.
g) Otros instrumentos que permitan obtener informaci贸n.
Articulo 46. — Los docentes en
servicio ser谩n evaluados con una periodicidad no mayor
a tres (3) a帽os. El proceso de valoraci贸n
deber谩 estar concluido durante
el trimestre inmediato posterior al per铆odo evaluado.
Cap铆tulo II
De la autoridad de aplicaci贸n
Articulo 47. Los objetivos
espec铆ficos, criterios e instrumentos de la evaluaci贸n de
desempe帽o deber谩n ser aprobados por el Consejo Nacional
de Educaci贸n en el marco del Sistema Nacional
de Evaluaci贸n de la Calidad de la Educaci贸n en
virtud de las facultades conferidas por el art铆culo 62 y el
inciso del art铆culo 216 de la Ley General
de Educaci贸n 6697.
Art铆culo 48. La aplicaci贸n
de las prueba de la evaluaci贸n del desempe帽o
docente estar谩 a cargo de la SEE a trav茅s de su 贸rgano especializado 贸
de contrataciones externas, previa aprobaci贸n del Consejo Nacional
de Educaci贸n.
Art铆culo 49. Los resultados
de la evaluaci贸n del desempe帽o docente estar谩n al servicio
del Sistema Nacional de Evaluaci贸n
de la Calidad de la Educaci贸n.
Capitulo III
De
la utilizaci贸n de los resultados y sus efectos
Art铆culo 50. La Direcci贸n
General de Recursos Humanos de la Secretar铆a de Estado
de Educaci贸n, desarrollar谩 acciones
para la aplicaci贸n de los resultados
de la evaluaci贸n del desempe帽o
docente previa recomendaci贸n del Sistema Nacional
de Evaluaci贸n de la Calidad de la Educaci贸n.
Articulo 51. Los docentes
inconformes con los resultados de su evaluaci贸n tendr谩n como
recurso la apelaci贸n ante el Tribunal
de la Carrera Docente quien requerir谩 los resultados y
los instrumentos aplicados y cualquier otro antecedente vinculado con
la evaluaci贸n si as铆 lo considerara pertinente.
Art铆culo 52. El resultado
de las pruebas de evaluaci贸n tendr谩 como
consecuencia lo siguiente:
a) Har谩 acreedor al docente del incentivo
econ贸mico por desempe帽o alcanzado con los puntajes establecidos en las pruebas
de evaluaciones.
b) El docente que no alcance
la calificaci贸n satisfactoria en una primera evaluaci贸n, tendr谩 derecho
a una nueva evaluaci贸n; la SEE
proporcionar谩 la oportunidad de
capacitarse durante un a帽o. Cumplido este
proceso tendr谩 la obligaci贸n de someterse a
una nueva evaluaci贸n dentro de los seis (6) meses siguientes. Ser谩 causa de cese de funciones
en su puesto de trabajo no dar cumplimiento a la capacitaci贸n
brindada por la SEE as铆 como no superarla nueva prueba.
c) Los
resultados de las evaluaciones ser谩n registrados en el historial del
docente a los fines de su posterior consideraci贸n.
P谩rrafo: Los maestros
que superen satisfactoriamente su evaluaci贸n y s贸lo tengan
una tanda pasar谩n al Registro de Elegibles para optar
a una segunda tanda.
TITULO X
DE
LAS ACCIONES DE PERSONAL
Capitulo 1
De las
generalidades, de las promociones y cambios de clasificaci贸n
Art铆culo 53 El movimiento del
personal docente en los cargos del servicio docente ser谩 por:
nombramiento, promoci贸n, cambio de clasificaci贸n, traslado, licencia,
permiso, reubicaci贸n, y cesant铆a, jubilaci贸n y pensi贸n.
Art铆culo 54. Las promociones son el
paso de un docente de un cargo
o jerarqu铆a a otro cargo o jerarqu铆a superior
dentro del escalaf贸n, o al cambio de clasificaci贸n que represente un cargo de mayor jerarqu铆a. El
personal podr谩 ascender a un cargo o
categor铆a superior del escalaf贸n respectivo, cu谩ndo re煤na los requisitos
de formaci贸n y calificaci贸n, exista vacante en el cargo o
categor铆a correspondiente, siempre y cuando sea adjudicatario
del concurso convocado al efecto por
la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n para cubrir
dicha vacante.
P谩rrafo: El personal docente permanente en
situaci贸n activa, asignado en el centro educativo, 贸rgano de
gobierno u organismo descentralizado,
tendr谩 preferencia para ocupar un puesto superior dentro
del escalaf贸n vacante en el mismo 谩mbito.
Cap铆tulo II
De los traslados.
Art铆culo 55.Se entiende por
traslado el cambio de un docente a otro 谩mbito
para ejercer el mismo cargo y categor铆a al
que desempe帽aba, podr谩n
realizarse a solicitud del docente por razones
de salud, por el cambio de destino de iguales cargos y
categor铆as entre dos o m谩s miembros del personal, por necesidades urgentes
de su grupo familiar o por otras causas
debidamente justificadas, y cuando el n煤mero de alumnos matriculados
en el centro escolar donde prestaba servicio
hubiera sufrido una reducci贸n significativa
que no justifica su permanencia.
P谩rrafo: A los fines de hacer
viables los traslados, la Direcci贸n General, de Recursos Humanos
de la SEE llevar谩 un registro de solicitudes
de traslado. En caso de traslado por reducci贸n
de matr铆cula, el docente afectado ser谩 trasladado
a otro centro,
preferiblemente dentro de la misma demarcaci贸n y sin
perjuicio al mismo.
Articulo 56. Cuando el
docente por razones de salud no puede laborar en el
lugar donde presta servicio, podr谩
elevar una solicitud de traslado a su inmediato
superior, que deber谩, estar acompa帽ada de un certificado m茅dico
que acredite dichas razones. P谩rrafo: En estos casos la SEE
podr谩 solicitar evaluaciones m茅dicas externas a profesionales
de la salud para actuar en tales situaciones a los
fines de la certificaci贸n de la patolog铆a o
incapacidad presentada.
Cap铆tulo III
De los
nombramientos.
Art铆culo 57. Se entiende por nombramiento, el
acto administrativo de designaci贸n emitido por.
la Secretaria de Estado de Educaci贸n
para formar parte del personal de un
centro educativo, organismo descentralizado
u organismo de conducci贸n, El acto administrativo
de designaci贸n har谩 referencia al concu帽o a trav茅s del cual
el docente designado fue seleccionado:
Art铆culo 58. La secretar铆a de Estado de Educaci贸n podr谩
designar interinamente, y en condiciones excepcionales, personal
docente hasta el t茅rmino del a帽o escolar: En caso
de mantenerse la necesidad mas all谩 del
per铆odo establecido en el contrato, el docente adquiere el
derecho a la evaluaci贸n y a la condici贸n
permanente si sus resultados son satisfactorios; cuando no permanezca la necesidad del cargo,
el docente pasar谩 al Registro de Elegibles.
P谩rrafo: El
docente designado interinamente a formar parte del
personal de planta no permanente de un
centro educativo, organismo descentralizado u organismo de
conducci贸n y no podr谩 ser sustituido por las autoridades regionales
o distritales, salvohaber cometido faltas graves en el ejercicio
de sus funciones cuyo procedimiento a seguir est谩 establecido
en este Reglamento.
Art铆culo59.
Se entiende por
cesant铆ala baja de un docente por algunas de las
causas previstas en este Reglamento. Un docente podr谩 ser
cesanteado para el ejercicio de sus funciones en los siguientes
casos:
a) Cuando el docente se encuentre en
condiciones de acceder al sistema provisional.
b) Cuando padezca una incapacidad legal
debidamente acreditada que lo imposibilite continuar en el
ejercicio de sus funciones.
c) Cuando no haya aprobado las evaluaciones en
dos oportunidades sucesivas.
d) Cuando no
se comprometa a cumplir el programa de formaci贸n
que como consecuencia de la evaluaci贸n del desempe帽o
le haya proporcionado la SEE.
Art铆culo 60. Se entiende por
degradaci贸n el cambio de un docente en un cargo o
categor铆a diferente de menor jerarqu铆a al que se
desempe帽aba hasta ese momento.
Art铆culo 61 Ning煤n miembro del
personal docente podr谩 ser trasladado por medida
disciplinaria, ni suspendido, ni designado en un cargo y/o
categor铆a de menor jerarqu铆a al que se desempe帽aba, ni
destituido sin que se haya conocido y evaluado el
expediente respectivo en la forma y condiciones establecidas en
este Reglamento.
TITULO XI
DE LA CLASIFICACI脫N EDUCADORES
Cap铆tulo I
De los,
requisitos de ingreso, de los cargos y categor铆as.
Articulo 62.
Para ingresar a la clasificaci贸n Educadores, por el modo en
que este Estatuto y su Reglamentaci贸n establecen, deben
cumplirse los siguientes requisitos:
a) Haber egresado, de una. instituci贸n
de formaci贸n superior reconocida, de conformidad con la Ley
General de Educaci贸n Superior, Ciencia y Tecnolog铆a y
la Ley General de Educaci贸n 6697, con el titulo profesional
que para cada caso y de acuerdo a
cada nivel educativo determina el Consejo Nacional
de Educaci贸n.
b) Estar habilitado para ejercer la docencia seg煤n
lo dispuesto en el presente Reglamento.
Art铆culo 63. De haber obtenido
el t铆tulo en el extranjero.
a) Se solicitar谩 legalizaci贸n
previa de los documentos que acrediten la validez del
t铆tulo de acuerdo a los convenios o tratados vigentes
suscritos y ratificados por el pa铆s por la instancia oficial
autorizada para estos fines.
b) Haber revalidado el t铆tulo
de acuerdo a los procedimientos de la Ley
de Educaci贸n Superior, Ciencia y Tecnolog铆a. Concedidas
las autorizaciones de lugar deber谩n cumplirse con lo
dispuesto en lo referente a los tipos de licencias
se帽aladas en este mismo Reglamento.
Art铆culo 64. A partir
de la vigencia del presente Reglamento en los casos en
que no se dispongan de profesionales que cumplan con los
requisitos impuestos por 茅ste, podr谩n
ejercer debidamente la docencia, profesionales
de otras 谩reas de nivel superior o especialistas que hayan
sido habilitados, de conformidad con la Ley General de Educaci贸n
6697, la Ordenanza sobre habilitaci贸n docente del Consejo
Nacional de Educaci贸n y los programas
de la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n
que regulan dicha habilitaci贸n docente.
Art铆culo 65. — Los cargos
deja clasificaci贸n Educadores especificados en el literal del art铆culo
4 de este Reglamento, son los siguientes:
a) Educador.
b) Educador Coordinador.
Art铆culo 66. Los cargos definidos
en el art铆culo anterior tendr谩n como responsabilidad principal
la ejecuci贸n y cumplimiento de las funciones
que se indican a continuaci贸n: Educador: su principal
responsabilidad consiste en impartir docencia, dirigir y
orientar el proceso educativo del aula, supervisar las
laborales de los alumnos las a quienes orienta y eval煤a.
Educador Coordinador: se agrega
a la responsabilidad del educador la de gu铆a,
orientaci贸n, coordinaci贸n y planificaci贸n de otros docentes y
la de dise帽o y planificaci贸n de proyectos educativos
de centro.
P谩rrafo. A
fin de elevar los niveles de desarrollo
de la Educaci贸n Rural el sistema podr谩 crear cargos
de educadores y educadores coordinadores para varias escuelas u otros
cargos en funci贸n de las necesidades de mejor organizaci贸n del
sistema o del centro educativo,
siempre que se cumplan los requisitos de ingreso al
Sistema Educativo consignado en el art铆culo
136 de la Ley General de Educaci贸n 6697.
Art铆culo 67.- A cada uno
de los cargos mencionados se le asignar谩n categor铆as fijadas en
funci贸n del nivel educativo en donde se encuentren prestando servicios y
el del docente. La Secretar铆a de Estado de Educaci贸n
determinar谩 en disposiciones complementarias las categor铆as
que correspondan para cada uno de los cargos.
Art铆culo 68. El ingreso
a la carrera docente podr谩 darse en
cualquier cargo y categor铆a, en tanto el
postulante cumpla con los requisitos establecidos en el concurso. El
ingreso estar谩 condicionado a la existencia de vacantes,
las que ser谩n cubiertas mediante concurso de antecedentes,
oposici贸n y entrevista personal de acuerdo a lo establecido
en el Art铆culos de este Reglamento y en el art铆culo
136 de la Ley General de Educaci贸n 66 97.
TITULO XII
DE LA
CLASIFICACI脫N TECNICODOCENTE
Cap铆tulo I
De los
requisitos, cargos y funciones
Art铆culo 69.
Para ingresar a la clasificaci贸n t茅cnico
docente establecida por este Reglamento en
su art铆culo se requiere cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber egresado de una instituci贸n
de educaci贸n superior acreditado con el t铆tulo profesional
que para cada caso y de acuerdo a cada nivel educativo
determina.
El Consejo Nacional de Educaci贸n.
De haber obtenido el t铆tulo en el extranjero, se
solicitar谩 legalizaci贸n previa de los documentos
que acrediten la validez del t铆tulo de acuerdo a los convenios
o tratados vigentes suscriptos y ratificados por el pa铆s, o
haber revalidado el t铆tulo de acuerdo a estos
procedimientos de la Ley 13901 de Educaci贸n
Superior, Ciencia y Tecnolog铆a.
b) Haber obtenido la habilitaci贸n correspondiente.
c) Resultar ganador del concurso que al
efecto convoque la autoridad respectiva
conforme las condiciones y exigencias
que fije la reglamentaci贸n de acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento.
d) Reunirlos requisitos adicionales de titulaci贸n,
experiencia y dem谩s condiciones que el llamado a concurso
establezca para el cargo concursado.
e) Tener especialidad en
su 谩rea t茅cnica a desempe帽ar.
Art铆culo 70. Los cargos
de la clasificaci贸n T茅cnico Docente del 谩rea son los siguientes:
a) T茅cnico Distrital
b) T茅cnico Regional
c) T茅cnico
Nacional
Articulo 71. Los cargos definidos en
el Art铆culo anterior tendr谩n como responsabilidad
primaria la ejecuci贸n y cumplimiento de las funciones
que se indican a Continuaci贸n;
a) T茅cnico Distrital: 1) Orientar y
conducir la pol铆tica y los perfiles de la supervisi贸n en el
marco de su jurisdicci贸n correspondiente coordinar los
trabajos de planificaci贸n, seguimiento y asesor铆a del proceso
educativo en la jurisdicci贸n distrital dentro de
su 谩rea de especializaci贸n. 2) Coordinar los procesos de
adecuaci贸n y construcci贸n curricular correspondiente a su
谩rea de desempe帽o. 3) Coordinar los procesos de actualizaci贸n,
capacitaci贸n e intercambio de experiencia entre los
docentes de su jurisdicci贸n en el 谩rea de su competencia.
4) Orientar y capacitar a los t茅cnicos de 谩rea
de su distrito acerca de dichas pol铆ticas y
de las estrategias metodol贸gicas de la supervisi贸n para garantizar
en cada 谩rea los mejores resultados. 5) Otras que le sean
asignadas por su inmediato superior en
su 谩rea de competencia.
b) T茅cnico Regional: 1) Coordinar, orientar y
conducir la pol铆tica y los perfiles de la supervisi贸n en el
mareo de su Regional, 2) Orientar el trabajo de los
t茅cnicos distritales correspondientes a la demarcaci贸n regional
en el desempe帽o de las funciones. 3) Planificar, coordinar y dirigir
procesos de capacitaci贸n e intercambio de experiencia
entre los t茅cnicos de 谩rea distrital y los docentes de dichas
谩reas en el marco jurisdiccional de la regional correspondiente.
4) Orientar y capacitar a los t茅cnicos distritales,
correspondientes a su regional, acerca de dichas pol铆ticas
y de las estrategias metodol贸gicas de la supervisi贸n
para garantizar en cada 谩rea los mejores resultados. 5) Otras
que le sean asignadas por su inmediato superior en
su 谩rea de competencia.
c) T茅cnico
Nacional: 1) Planificar, supervisar y dar seguimiento al
dise帽o curricular nacional dentro de su
谩rea de desempe帽o y de las pol铆ticas nacionales
de supervisi贸n. 2) Planificar, coordinar y dirigir procesos
de capacitaci贸n, intercambio y actualizaci贸n en las pol铆ticas, los
planes y los avances de la supervisi贸n educativa de los
t茅cnicos regionales y distritales. 3) Procurar la actualizaci贸n
permanente de los t茅cnicos de su 谩rea en los diferentes
niveles y modalidades del sistema educativo, a trav茅s del intercambio
de informaci贸n y capacitaci贸n sobre los avances alcanzados por
la ciencia y tecnolog铆a. 4) Servir de soporte al
Sistema Nacional de Evaluaci贸n
de la Calidad de la Educaci贸n. 5) Otras
que le sean asignadas por su inmediato superior en
su 谩rea de competencia.
TITULO XIII
DE LA CLASIFICACI脫N DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DOCENTES
Capitulo I
De los
requisitos, cargos y categor铆as
Art铆culo 72.
Para ingresar a la clasificaci贸n de Funcionarios Administrativos
Docentes establecida en el art铆culo del presente Reglamento, deben
cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser egresado de una instituci贸n
de formaci贸n superior en ciencias de la educaci贸n o afines
a la educaci贸n, o de 谩reas vinculadas
a la administraci贸n, direcci贸n y/o supervisi贸n de centros
educativos. De haber obtenido el t铆tulo en el extranjero,
se solicitar谩 legalizaci贸n previa de los documentos
que acrediten la validez del t铆tulo de acuerdo a los convenios
o tratados vigentes suscritos y tratados por el pa铆s, a la instancia
oficial autorizada para estos fines.
b)
Haber obtenido la habilitaci贸n correspondiente.
c) Resultar ganador del concurso que al
efecto convoque el centro educativo, 贸rgano de
gobierno o descentralizado conforme las condiciones y exigencias
que fije la reglamentaci贸n de acuerdo a lo establecido
en el presente dispositivo. d) Reunir los requisitos adicionales
de titulaci贸n, experiencia y dem谩s condiciones que el llamado
a concurso establezca para el cargo concursado. Los antecedentes en
la docencia ser谩n ponderados positiva mente.
Art铆culo 73. Los cargos
de la clasificaci贸n de Funcionarios Administrativos Docentes son
los siguientes: a) Director(a) de Centro b)
Director(a) Coordinador c) Director(a) Distrital d)
Director(a) Regional e) Director(a) General f)
Director(a) de Direcci贸n g) Director(a) Departamental h)
Director(a) de Divisi贸n i) Director(a) de Secci贸n j)
Director(a) de Unidad k) Secretario(a) Docente.
P谩rrafo: Cuando en un mismo
edificio escolar existan varios centros, la SEE podr谩
disponer la unificaci贸n de las funciones de conducci贸n y
aplicaci贸n de los aspectos t茅cnicos, pedag贸gicos o administrativos,
conjunta o indistintamente a trav茅s de un
Director Coordinador del establecimiento educacional. Asimismo
se encuentra facultado para crear estructuras inferiores en
funci贸n de estas necesidades que demande la mejor
organizaci贸n y funcionamiento del sistema y de la instituci贸n.
Art铆culo 74. Los cargos definidos
en el Art铆culo anterior tendr谩n como responsabilidad
primaria la ejecuci贸n y cumplimiento de las funciones
que se indican S continuaci贸n: Director(a) de
Centro: 1) Coordinar la formulaci贸n, aplicaci贸n y evaluaci贸n
del plan de desarrollo educativo de su centro. 2)
Coordinar las Juntas de Centro o Planteles. 3) Garantizar
la buena marcha de los asuntos t茅cnicos, pedag贸gicos y
administrativos del centro. 4) Propiciar la atenci贸n oportuna y
el cuidado de la planta f铆sica, los mobiliarios y dem谩s
recursos t茅cnicos y did谩cticos propiedad del centro bajo
su direcci贸n. 5)
Propiciar la disciplina, convivencia y dem谩s factores que
intervienen en el ambiente escolar. 6) Impulsar relaciones
de integraci贸n y convivencia entre el centro educativo, sus
actores y la comunidad. 7) Fomentar la descentralizaci贸n.
8) Cumplir con los procedimientos y normas de informaci贸n de las
direcciones generales que faciliten el seguimiento, an谩lisis y
planificaci贸n de los planes generales de la instituci贸n. 9)
Otras que lesean asignada r su inmediato superior en
su 谩rea de competencia Director(a) Coordinador(a) es
aquel que ejerce las funciones de conducci贸n y aplicaci贸n
de los aspectos t茅cnicos, pedag贸gicos o administrativos en
forma unificada en un mismo edificio
escolar donde funcionan varios centros y tiene las mismas
funciones que el Director(a) de Centro.
Director(a) Distrito: 1) Orientar y
conducir la pol铆tica educativa, los planes, programas y
proyectos en su jurisdicci贸n. 2) Conducir los procesos educativos en
su jurisdicci贸n, y la representaci贸n delegada
de la autoridad educativa. 3)
Coordinar la formulaci贸n, aplicaci贸n y evaluaci贸n del plan
de desarrollo educativo de su distrito educativo. 4)
Supervisar los registros escolares, estad铆sticas y el cumplimiento de las normas
institucionales por parte del personal. 5) Otras que le sean
asignadas por su inmediato superior en
su 谩rea de competencia.
Director(a) Regional: 1.) Orientar y
conducir la pol铆tica educativa, los planes, programas y proyectos en
el mareo de su regi贸n. 2) Conducir los procesos educativos en
su 谩rea asignada, y la representaci贸n delegada
de la autoridad educativa. 3)
Coordinar la formulaci贸n, aplicaci贸n y evaluaci贸n del plan
de desarrollo educativo de su distrito educativo.4) Otras
que le sean asignadas por su inmediato superior en
su 谩rea de competencia. Director(a) General: 1)
Dirigir, controlar, promover, planificar, administrar, asesorar y
evaluar todas las actividades del 谩rea 2) Recomendar a las
autoridades la implementaci贸n de pol铆ticas que favorezcan
el desarrollo educativo en las 谩reas de su competencia. 3)
Otras que le sean asignadas por su inmediato superior en
su 谩rea de competencia Director(a) de Direcci贸n: 1)
Dirigir, planificar, administrar, evaluar y controlar las actividades
del 谩rea bajo su responsabilidad. 2) Otras
que le sean asignadas por su inmediato superior en
su 谩rea de competencia.
Director(a) Departamental: 1) Organizar,
orientar, hacer ejecutar, elaborar, supervisar tas disposiciones
emanadas de los niveles Superiores. 2) Otras que le sean
asignadas por su inmediato superior en
su 谩rea de competencia Director(a) de
Unidad, Secci贸n y Divisi贸n: Como las unidades, secciones y
divisiones son estamentos articulados dentro de un mismo
departamento y seg煤n su necesidad, las funciones de sus
Directores ser谩n en cada caso las que le sean encomendadas
por el Departamento a que correspondan.
Secretaria(o) Docente: Su principal
responsabilidad ser谩 la de llevar el
estricto control del historial acad茅mico de los estudiantes
pertenecientes al centro para el cual han sido designados y
cualquier otra funci贸n asignada por su superior inmediato.
Art铆culo 75. — Las categor铆as
de los cargos pertenecientes a la clasificaci贸n
Funcionarios Administrativos Docentes ser谩n fijadas en funci贸n del tama帽o
de la matricula bajo su responsabilidad, n煤mero de
centros y nivel educativo. La Secretaria de Estado de Educaci贸n
determinar谩 en disposiciones complementarias las categor铆as que le correspondan
a los cargos de esta clasificaci贸n.
Art铆culo 76.- La designaci贸n
del personal perteneciente a la clasificaci贸n de
Funcionarios Administrativos Docentes e interinos, seg煤n el caso,
deber谩 ser efectuada mediante Orden Departamental
de la Secretaria de Estado de Educaci贸n.
TITIJLO XIV
DE
LAS REMUNERACIONES
Cap铆tulo 1
Remuneraciones
Articulo 77. La remuneraci贸n
de los docentes, cualquiera sea la clasificaci贸n
a la que pertenezca,
se compondr谩 de una suma fija y otra variable; La suma fija se
denomina remuneraci贸n b谩sica, sueldo base y salario b谩sico y
la suma variable se denomina incentivos.
a) El salario b谩sico ser谩 preestablecido con
relaci贸n al conjunto de atribuciones y responsabilidades propias del cargo
y categor铆a que se le confiere al docente.
b) Los incentivos se definen como compensaciones
salariales, tal como lo contempla el art铆culo
152 de la Ley General de Educaci贸n 6697: “Las
conquistas salariales y no salariales marginales no derivadas
de disposiciones legales vigentes son reconocidas e incorporadas en
la presente ley. En los casos que no sean contrarios
a la presente ley.”
Art铆culo 78.
La Secretar铆a de Estado de Educaci贸n reglamentar谩 los
siguientes incentivos:
a) Evaluaci贸n desempe帽o.
b) A帽os
de servicio.
e) Titulaci贸n (grado acad茅mico superior al
requerido por el cargo y categor铆a dentro de la carrera docente).
Art铆culo 79.
La Secretaria de Estado de Educaci贸n
se encuentra facultada para fijar el
monto del salario b谩sico y de los incentivos correspondientes
a cada situaci贸n, as铆 como los procedimientos
para su correcta administraci贸n. El incentivo no podr谩
ser en promedio mayor al ochenta por ciento (80%) del total
percibido por los docentes en funci贸n de lo determinado por
la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n. Si en un a帽o fiscal
se diera tal situaci贸n, la SEE deber谩 modificar los
montos formas de aplicaci贸n de lo dispuesto en
este t铆tulo.
Art铆culo 80.El sueldo base del
personal docente se establecer谩 teniendo en cuenta los
siguientes factores:
a) 脥ndices del costo de la vida y
tasa de inflaci贸n en el 谩mbito nacional determinados
anualmente y en forma sistem谩tica.
b) Especificaciones contenidas en el manual
de funciones docentes.
P谩rrafo. Las modificaciones tanto
al salario base como a los incentivos se informar谩n antes
de de su aplicaci贸n a la organizaci贸n magisterial
mayoritaria.
TITULO XV
DE
LAS LICENCIAS, INASISTENCIAS VACACIONES Y PERMISOS
Cap铆tulo I
Licencias,
inasistencias, vacaciones y. permisos
Art铆culo 81. Las licencias
son las autorizaciones
que otorga la Secretar铆a de Estado de
Educaci贸n conforme a la ley General de Educaci贸n
6697 para que el personal docente,
cualquiera sea la clasificaci贸n a que pertenezca
o la modalidad de contrataci贸n en que s茅 encuentre,
se ausente de prestar sus servicios en sus puestos y funciones
durante un per铆odo que excede de tres (3) d铆as
laborables. Existen dos tipos de licencias, con o sin
disfrute de sueldo.
Art铆culo 82. Las licencias con
disfrute salarial y el tiempo permitido son las siguientes:
a) Licencias
por razones de salud hasta un m谩ximo de noventa d铆as
continuos. El control de la enfermedad se efectuar谩 a trav茅s
de los servicios m茅dicos especiales del SEMMA, la cual
podr谩 solicitar revisi贸n del caso. Las evaluaciones m茅dicas determinaran
s铆 es temporal o permanente, pasando a pensi贸n
o jubilaci贸n. La SEE podr谩 disponer auditorias externas.
b)
Licencia por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Se aplicar谩 lo dispuesto por el Sistema Dominicano
de la Seguridad Social.
c) Licencias por matrimonio, cinco (5) d铆as
laborables.
d) Licencia al padre por nacimiento de hijo,
tres (3) d铆as laborables. Igual licencia gozar谩 el
docente que adopta un hijo.
e) Licencias por fallecimiento del c贸nyuge o de
la persona con la cual estuviese en relaci贸n
consensuada, de kilos, padres, suegros, hermanos cinco (5) d铆as
laborables. 1’) Licencias por maternidad doce (12) semanas.
f) Licencia sindical, por el tiempo que dure el
ejercicio del cargo, seg煤n lo dispuesto y establecido en el p谩rrafo
del Art铆culo 141 de la Ley General de Educaci贸n 6697.
g) Licencia especial, otorgada por el
Presidente de la Rep煤blica
hasta un m谩ximo de un (l) a帽o.
h) Licencia menor de un (1) a帽o, a fin
de atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos
internacionales y entidades particulares: Esta s贸lo
ser谩 concedida en forma fundamentada por el
Secretario(a) de Estado de Educaci贸n.
P谩rrafo: Todas las licencias
deber谩n ser reportadas al sistema cuya gesti贸n
estar谩 a cargo de la Direcci贸n General de Recursos Humanos
de la SEE.
Art铆culo 83. — El
docente tendr谩 derecho a gozar del siguiente per铆odo
vacacional:
a) En Semana Santa, cinco (5) d铆as laborables.
b) En Navidad diez (10) d铆as laborables.
c) Despu茅s de terminado 茅l a帽o escolar, cuatro (4)
semanas.
Art铆culo 84.El personal
docente que no tenga funciones directas en el aula,
adquiere el derecho de vacaciones con
disfrute de sueldo, cada vez que cumpla un
a帽o de servicios ininterrumpidos, con una duraci贸n
de quince (15) d铆as laborables. A medida que el
docente vaya cumpliendo a帽os de servicios ininterrumpidos,
despu茅s del primer a帽o se le adicionar谩n d铆as
de vacaciones de acuerdo con la siguiente escala: Del
segundo (2do) al quinto (5to) a帽o, tres (3) d铆as, y del sexto (6to)
a帽o en adelante, un (1) d铆a por a帽o cumplido hasta un
m谩ximo de 30 d铆as laborables.
P谩rrafo: El docente no
podr谩 solicitar licencias cualquiera sea
su naturaleza durante el per铆odo de sus
vacaciones ni trasladar su per铆odo de vacaciones por otras
motivaciones fuera de la vigencia de aquel.
Art铆culo 85. Los docentes podr谩n
solicitar licencias sin disfrute salarial para asistir a
Congresos, conferencias, cursos, jornadas, simposios, que no sean
de inter茅s para la SEE, en tanto 茅sta sea
pertinente y no provoque dificultades en la prestaci贸n de
servicios al centro educativo. Este tipo de licencia ser谩 otorgada
por el Director y en funci贸n a la organizaci贸n interna. Esta no
podr谩 ser mayor a cinco (5) d铆as en un a帽o
escolar debiendo en todos los casos
notificar a la Direcci贸n General de Recursos Humanos
de la SEE a los fines de su incorporaci贸n al historial
de cada empleado.
Art铆culo 86. Cuando el personal
docente, con causa justificada, no asistiera a prestar sus
servicios profesionales habituales, se le computar谩 como
inasistencia justificada, la cual no
podr谩 exceder de los tres (3) d铆as del calendario escolar.
Art铆culo 87. Los Funcionarios
Administrativos Docentes conceder谩n permisos a sus subalternos
inmediatos, para no asistir a sus lugares de trabajo
o para ausentarse de 茅stos
transitoriamente, hasta por tres (3) d铆as consecutivos cuando ajuicio
de aquellos, existan causas que justifiquen dichas ausencias,
s贸lo una vez por a帽o. Este permiso debe
ser notificado por escrito a la Direcci贸n General de Recursos
Humanos de la SEE.
Art铆culo 88. En los casos
de solicitudes de permiso para viajar al exterior los mismos
deber谩n formularse en los siguientes plazos:
a) Entre la fecha de solicitud del
permiso hecha por el interesado y
la fecha de salida al exterior
debe mediar un m铆nimo de treinta (30) d铆as.
b) Del solicitante al Director Regional debe haber un
m谩ximo de cinco (5) d铆as laborables.
c) De la Regional 谩 la Direcci贸n
General de Recursos Humanos deja Secretar铆a de Estado de
Educaci贸n debe mediar un m谩ximo de diez (10) d铆as laborables.
d) En el lapso de quince (15) d铆as la Direcci贸n
General de Recursos Humanos de la
Secretar铆a de Estado de Educaci贸n contestar谩 lo
que proceda.
P谩rrafo: En caso
de fuerza mayor, debidamente comprobada, se otorgar谩 el
permiso por la autoridad superior, quien lo
remitir谩 a la Direcci贸n General de Recursos Humanos
de la SEE.
TITULO XVI
ACCIDENTES, RIESGOS DEL
TRABAJ脫, ENFERMEDADES Y JUBILACI脫N
Cap铆tulo I
De los riesgos
del trabajo, jubilaci贸n
Art铆culo 89. Al personal
docente cualquiera que sea la modalidad de ingreso
al sistema, le ser谩n aplicable, en
materia de accidentes y enfermedades profesionales, las disposiciones
establecidas en los acuerdos, convenios y tratados de los cuales es signatario
el Estado Dominicano y las contenidas en el Sistema Dominicano
de la Seguridad Social.
Art铆culo 90. -Para fines
de jubilaci贸n y pensi贸n se proceder谩 con el personal
docente seg煤n lo establece la Ley General de Educaci贸n
6697.
TITULO XVII
DEL
A脩O LABORAL Y A脩O LECTIVO DOCENTE
Cap铆tulo I
A帽o laboral y A帽o
lectivo docente
Articulo 91. - A los fines
de la presente disposici贸n se distingue e] a帽o
laboral y el a帽o lectivo docente:
a) Se entiende por a帽o laboral
docente el per铆odo en que 茅ste se encuentra obligado
a prestar servicios.
b) A帽o lectivo o a帽o escolar es el periodo
comprendido entre el inicio y el final de las actividades
desarrolladas en las aulas.
Cap铆tulo II
Autoridad de Aplicaci贸n
Art铆culo 92. El a帽o lectivo y el
a帽o laboral docente ser谩n fijados mediante Orden Departamental
de la Secretaria de Estado de Educaci贸n dentro de los
par谩metros fijados por el Consejo Nacional de Educaci贸n. Sin perjuicio de ello,
la fecha de inicio y de finalizaci贸n del a帽o lectivo
podr谩 ser modificada por razones de fuerza mayor,
debidamente fundamentadas por la Junta Distrital a petici贸n
de la Asamblea del Centro Educativo.
TITULO XVIII
DEL R脡GIMEN
DISCIPLINARIO
Cap铆tulo I
Principios,
Objetivos y medidas disciplinarias
Art铆culo 93. Se estable el
R茅gimen disciplinario del personal comprendido en el
presente Estatuto con los principios y objetivos siguientes:
a) Procurar que las faltas disciplinarias
sean juzgadas sobre la base de criterios de
objetividad e imparcialidad, y conforme un
procedimiento r谩pido que garantice el derecho
de defensa y las reglas del debido proceso.
b) Contribuir a que los docentes cumplan leal,
eficiente y honestamente sus deberes, ya que no
transgredan los deberes funcionales as cargo.
c) Garantizar que los docentes cumplan
cabalmente con sus deberes y gocen del ejercicio de sus
derechos.
d) Dar participaci贸n al centro educativo y
a la comunidad educativa al juzgamiento, de los hechos
investigados.
Art铆culo 94. — El personal docente podr谩 ser
objeto de las siguientes medidas disciplinarias dependiendo del grado
de la infracci贸n:
a) Amonestaciones
orales: que consiste en una advertencia o
prevenci贸n verbal.
b) Amonestaciones, escritas: es
una comunicaci贸n donde se le hace saber al docente las
consecuencias disciplinarias m谩s severas que seguir谩n
a la reiteraci贸n de los mismos hechos u otras faltas disciplinarias.
c) Multas: es el descuento de
una suma de dinero que no podr谩 superar en
su monto a la mitad de lo
que mensualmente percibe el docente.
d) Suspensi贸n de hasta 30 d铆as
sin disfrute de sueldo: implica
la p茅rdida de la remuneraci贸n por los d铆as
que sea suspendido, y podr谩 ser con o sin prestaci贸n
de servicio.
e) Degradaci贸n: de acuerdo a lo
establecido en este Reglamento.
f) Cesant铆a: significa la extinci贸n
de la relaci贸n de trabajo sin p茅rdida del derecho
a ser indemnizado.
P谩rrafo: La aplicaci贸n
de las sanciones, cualquiera sea su tipolog铆a, deber谩 ir
siempre precedida por el di谩logo entre el presunto infractor y
la autoridad a los efectos de promover y concientizar
el cambio de la conducta.
Art铆culo 95. — Las sanciones
indicadas en el art铆culo anterior son de naturaleza
disciplinaria, por lo cual se aplicar谩n sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que resulten de delitos o
infracciones que se hubiesen cometido. P谩rrafo: Siempre que se inicie un
proceso de investigaci贸n sobre una falta cometida,
el docente seguir谩 recibiendo la remuneraci贸n
correspondiente.
Art铆culo 96. Con excepci贸n
de la sanci贸n indicada en el literal (a) del Art铆culo 94,
toda sanci贸n
que se aplique deber谩 ser comunicada por escrito,
siguiendo la v铆a jer谩rquica correspondiente, a la Direcci贸n
General de Recursos Humanos de la SEE, para ser
agregada al Historial del Docente con
copia de la resoluci贸n respectiva.
Art铆culo 97. — 1.Son causas
para aplicar las sanciones establecidas en el literal Amonestaciones
orales, del art铆culo 94 del presente Reglamento las siguientes:
a) No asistir
a su lugar de trabajo
de manera injustificada durante diez d铆as discontinuos
durante el a帽o escolar.
b)
Falta de puntualidad reiterada habiendo sido
ya advertido como consecuencia de la aplicaci贸n
de la sanci贸n descrita en el apartado 1.
c) Trato inadecuado a los alumnos y
a los padres de familia, y
a la comunidad educativa en general.
d)
Someter a maltratos f铆sicos y/o psicol贸gicos a sus
estudiantes.
e) Realizar
labores de proselitismo pol铆tico partidario en el centro de
trabajo.
f) Reiteraci贸n de conductas
que encuadre en la falta de consideraci贸n
e irrespeto sus autoridad, pares y compa帽eros en el desempe帽o de sus
funciones.
g) Reiterarse
a colaborar con las autoridades propias de la instituci贸n.
h) Reiterar incapacidad para mantener
la disciplina.
i) Reiterar el
incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por
la ley General de Educaci贸n 6697 y el
presente Reglamento.
j) Reiteraci贸n en la deficiente prestaci贸n
de sus obligaciones correspondiente al cargo
que desempe帽a. g) Reiteraci贸n en la realizaci贸n de labores
proselitistas partidarias en el centro de trabajo.
k)
Deshonestidad en el desempe帽o de sus funciones.
l) Asistir al centro de trabajo bajo los efectos del
alcohol o de estupefacientes.
m) Incurrir en alguna situaci贸n
de indignidad moral.
5) Son causa plena sanci贸n indicada en el
literal e) Degradaci贸n, del art铆culo 94 del
presente Reglamento las siguientes: a) La reiteraci贸n
de las conductas mencionadas en el apartado 3) y 4) b) Ser
c贸mplice en la comisi贸n de las faltas se帽aladas en el
presente reglamento a) Reiteraci贸n
de la deficiente prestaci贸n de sus obligaciones en relaci贸n
al cargo que desempe帽a. d) Reiteraci贸n en la comisi贸n
de deshonestidad en el desempe帽o de sus funciones. f) Incurrir en falta de Consideraci贸n
e irrespeto a sus autoridades, pares, compa帽eros en el
desempe帽o de sus funciones g) Incumplimiento de las normas
establecidas en la Ley. General de Educaci贸n, 6697 y el
presente reglamento h) Deficiente prestaci贸n de sus
obligaciones como consecuencia del cargo que
desempe帽a que lleva perjuicio para los alumnos o para el
establecimiento en que presta sus servicios. 3) Son causas para aplicar
la sanci贸n indicada en el literal c) Multas, del art铆culo
94 del presente Reglamento las siguientes:
a) Falta de puntualidad reiterada habiendo sido
ya pasible de la aplicaci贸n de la sanci贸n
descripta en el apartado 2). b) Someter a maltratos f铆sicos y/o
psicol贸gicos a sus estudiantes habiendo sido pasible
de la aplicaci贸n de la sanci贸n del apartado 2).
e) Trato inadecuado a los alumnos y a los padres
de familia o a la comunicad educativa en
general, en reiteraci贸n de conducta, habiendo sido pasible de la aplicaci贸n
de la sanci贸n indicada en el apartado 2). 4) Son
causa para aplicar la sanci贸n indicada en el literal d)
Suspensi贸n de hasta 30 d铆as sin disfrute de sueldo,
del art铆culo 94 del presente Reglamento las siguientes:
a) Falta de puntualidad de manera consecutiva luego de haber
sido aplicado las sanciones mencionados en el apartado a), 1,) y e).
e) Instrumentar expedientes falsos.
6) Son causas para la sanci贸n indicada en
el literal f) Cesant铆a, del art铆culo 94 del
presente Reglamento las siguientes: a) Haber sido
imputado por delitos contra la dignidad de las personas,
su honor y su propiedad, tales como el acoso sexual,
violaciones, abuso deshonesto, incesto contra sus alumnos/as, docentes,
compa帽eros, pares. b) Haber embarazado a una alumna, o en
el caso de una docente haber sido embarazada por un
alumno. Realizar abandono del trabajo. Se considera tal cuando el
docente registro m谩s de tres (3) inasistencias continuas sin
causa que lo justifique. e) Hacer uso en provecho
propio de las instalaciones, muebles y dem谩s objetos pertenecientes al
centro escolar y sin autorizaci贸n. d) Realizar pago
o aceptaci贸n de soborno o gratificaciones o comisiones il铆citas,
extorsi贸n, fraude en el uso de bienes o informaci贸n y/cualquier otra forma de tr谩fico
de influencias. e) Resultar condenado por sentencia pasada
en autoridad de cosa juzgada, por la comisi贸n de un
delito cometido contra la Administraci贸n Publico a las Instituciones
Sociales y/o que por su naturaleza afecte la funci贸n
docente. f) Cuando el docente haya cometido
una falta previamente establecida en el Tribunal
de la Carrera Docente. g) Haber sido, en m谩s
de cinco oportunidades, sancionado por incumplimiento de las obligaciones
que impone la Ley General de Educaci贸n 6697 y
este Reglamento.
Art铆culo 98. En la aplicaci贸n
de las sanciones, tanto para la decisi贸n
de la especie aplicable como
para regular su extensi贸n, se tomar谩n en consideraci贸n
la concurrencia de determinadas circunstancias que pueden
influir en tal calificaci贸n, favorable o
desfavorablemente para las personas sujetas a la acci贸n
disciplinaria.1. Son circunstancias agravantes las siguientes: a) Cometer la falta en
complicidad con subalternos, superiores o compa帽eros de trabajo,
o en compa帽铆a de terceros; b) Cometer falta aprovechando
la confianza depositada en el docente por su superior jer谩rquico; c) Cometer falta para encubrir
y ocultar otras; d) Infringir
varios deberes o normas con una misma falta, o
cometer reiteradamente un mismo tipo de falta; e) Rehuir la responsabilidad por
la comisi贸n
de una falta o atribu铆rsela a otras personas; f) Premeditar o preparar
ponderadamente la comisi贸n de la falta, as铆 como las
modalidades y medios empleados para tal fin g) Reincidir en faltas
cometidas. 2. Son circunstancias atenuantes de las faltas disciplinarias
las siguientes: a) Haber observado
buena conducta dentro y fuera del lugar de trabajo; b) Haber sido inducido por un superior
a cometer la falta; c) Procurar
la reparaci贸n del da帽o por e1 perjuicio causado, antes
de iniciarse el proceso disciplinario. d) Haber cometido
la falta bajo estado de ofuscaci贸n, por
explicable ignorancia o por presi贸n insuperable de personas
o circunstancias ajenas a la propia voluntad del
docente.
Art铆culo 99.
— La gravedad de las faltas y
la severidad de las sanciones ser谩n establecidas por el
Tribunal de la Carrera Docente con el auxilio de todos
los medios l铆citos a su alcance, dentro de lo contemplado
por la Ley General de Educaci贸n 6697 y
este Reglamento.
Art铆culo 100. La aplicaci贸n
de las sanciones establecidas en los literales a) y b) del
Art铆culo 94 del presente Reglamento no
requerir谩 la instrucci贸n de sumario. Las restantes sanciones
ser谩n aplicadas previa instrucci贸n de sumario
que asegure al imputado el derecho de defensa, conforme el
procedimiento que establezca el Reglamento del Tribunal
de la Carrera Docente, de conformidad con lo
establecido en el Articulo 158 de la Ley General de Educaci贸n
6697.
Art铆culo 101.EJ personal
objeto del juicio podr谩 ser suspendido preventivamente con
car谩cter transitorio por la autoridad competente cuando
su alejamiento sea necesario, para el
esclarecimiento de los hechos investigados o citando
la permanencia en sus funciones
fuera inconveniente para el buen servicio educativo, en los
t茅rminos que establezca la reglamentaci贸n.
Art铆culo 102. El juzgamiento y
la aplicaci贸n de sanciones disciplinarias corresponder谩n al
Tribunal de la Carrera Docente y
de conformidad a lo establecido en la Ley General
de Educaci贸n 6697.
Cap铆tulo II
Aplicaci贸n del
R茅gimen Disciplinario
Art铆culo 103—Tendr谩n
competencia para el juzgamiento y la aplicaci贸n
de sanciones
los funcionarios que se indican a continuaci贸n:
a) Las sanciones de Amonestaci贸n Oral y
Escrita, lo aplicar谩 el director de centro educativo a!
personal que se encuentre bajo su dependencia, o el
funcionario superior jer谩rquico inmediato al personal que trabaje en
los organismos descentralizados o de gobierno del
Sistema Educativo; b) Las dem谩s
sanciones ser谩n aplicadas por un Comisi贸n designada por la SEE y
un representante de la organizaci贸n magisterial
mayoritaria .
Art铆culo 104.
— Hasta tanto se ponga en
vigencia e1 Tribunal de la Carrera Docente,
salvo la sanci贸n de la amonestaci贸n oral, las disposiciones
que apliquen sanciones podr谩n ser recurridas conforme se indica
continuaci贸n:
a) Recurso de
revocatoria que deber interponerse dentro de los
cinco (5) d铆as h谩biles de notificar la sanci贸n
ante la misma autoridad que la dispuso quien
deber谩 resolverlo en un plazo de diez (10) d铆as.
b) Recurso de apelaci贸n
proceder谩 contra toda resoluci贸n
confirmatoria de sanciones,
que deber谩 interponerse dentro de los cinco (5) d铆as
h谩biles de notificada ante la Secretar铆a de Estado
de Educaci贸n, qui茅n deber谩 resolverlo en un plazo de treinta (30)
d铆as.
Art铆culo 105.
La Secretaria de Estado de Educaci贸n
se encuentra facultada para dictar las normas
complementarias que resulten pertinentes para llevar a cabo
los concursos para el ingreso a la docencia.
Art铆culo 106. Las previsiones del presente Reglamento que no
signifiquen nuevas implicaciones econ贸micas, entrar谩n en
vigencia en forma inmediata.
Art铆culo 107. A partir
de la vigencia de este Reglamento,
la Secretar铆a de Estado de Educaci贸n
proceder谩 a la reclasificaci贸n del personal docente en
servicio, a los fines de aplicar las clasificaciones definidas en
la presente disposici贸n gozando de un plazo de seis (6)
meses. En ning煤n caso podr谩 disminuir la remuneraci贸n
que percibe el personal.
TITULO XIX
DE
LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Capitulo 1
Transitoriedad
Art铆culo 108.—El personal
docente que se encuentre en ejercicio efectivo
de la profesi贸n al
momento de la vigencia de la presente disposici贸n
y no re煤na los requisitos m铆nimos de titulaci贸n para el cargo
que est谩 desempe帽ando, tendr谩 un plazo no mayor
de cuatro (4) a帽os para aprobar los estudios magisteriales
correspondientes.
Art铆culo 109.Se dispone de un
plazo de sesenta (60) d铆as a partir
de la promulgaci贸n del presente Reglamento para
constituir, integrar y poner en funcionamiento el Tribunal
de la Carrera Docente, a nivel Regional, en grado
de Tribunal de Primera Instancia, como en
su Instancia Nacional de Apelaci贸n.
Art铆culo 110.Para dar
cumplimiento a lo establecido en el
Art铆culo 158 de la Ley General de Educaci贸n
6697, el Consejo Nacional de Educaci贸n dictar谩 en el mismo plazo
la Ordenanza que establece el Reglamento del Tribunal
de la Carrera Docente en sus instancias regionales y
nacionales; as铆 como el
establecimiento de las sanciones que deriven de las violaciones
al R茅gimen Disciplinario consignadas en el presente Reglamento.
Art铆culo 111. Hasta tanto
se encuentre constituido el Tribunal
de la Carrera Docente resultar谩 de aplicaci贸n la disposici贸n
transitoria establecida en el presente Reglamento.
TITULO XX
DISPOS脥C脥ONES FINALES
Cap铆tulo I
R茅gimen especial.
Art铆culo 112. El Reglamento del
Estatuto del establecido en la Ley General de Educaci贸n
6697 constituye un r茅gimen especial en el marco
de lo dispuesto por la Ley 149 1 del Servicio
Civil y Carrera Administrativa, por tal motivo, aquellos aspectos
que no se encuentren expresamente regulados por disposiciones
especificas, se aplicar谩 dicha ley
en forma supletoria.
Art铆culo 113. Aquellos docentes
que encuentren actualmente prestando servicio en el
Sistema Educativo ingresar谩n al marca de la Ley
1491 del Servicio Civil y Cartera Administrativa en
forma gradual previo an谩lisis de los requisitos establecidos
para cada uno de los cargos.
Art铆culo 114.
Queda derogado el Decreto No. 42 100 de fecha 15 de agosto
del 2000. Dado en Santo Domingo de Guzm谩n. Distrito Nacional, Capital
de la Rep煤blica Dominicana, a los veintis茅is (26) d铆as del mes
de Junio del a帽o dos mil tres (2003); a帽os 160 de la independencia y
140 de la Restauraci贸n.
Hip贸lito Mej铆a Presidente Constitucional
de la Rep煤blica DECRETO No. 728.03
NUMERO 72803 CONSIDERANDO: La necesaria preservaci贸n
de los procesos democr谩ticos en los pueblos
que mediante procesos electorales, eligen cada cuatro a帽os
las autoridades que ejercer谩n el Poder Ejecutivo; CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educaci贸n 66 97 es
compromisoria de ese ejercicio democr谩tico; CONSIDERANDO: Que
las leyes, estatutos y reglamentos definen con claridad el papel
de la Secretaria de Estado de Educaci贸n, as铆 como las
atribuciones de la Asociaci贸n Dominicana de Profesores; CONSIDERANDO: Que
el Secretario de Estado es el
responsable directo de la labor de administraci贸n,
supervisi贸n y control
de la Secretaria de Estado de Educaci贸n; VISTA: La Ley General
de Educaci贸n 6697, del 9 de abril de 1997; VISTA: La Ley
de Secretarias No. 129, del 2 de diciembre de 1942; VISTO:
El Reglamento del Estatuto del Docente, promulgado
mediante Decreto No. 639, fechado 26 de Junio del 2003; En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el
Articulo 55 de la Constituci贸n de la Rep煤blica,
dicta el siguiente DECRETO: Art铆culo 煤nico Se suprime el literal f),
del numera l3, del Art铆culo 17 del T铆tulo IV relativo
a la forma de Ingreso, del Decreto No. 63903, del
26 de Junio del 2003. Dado en
la Ciudad de Santo Domingo de Guzm谩n,
Distrito Nacional, Capital de la
Rep煤blica Dominicana, a los (6) d铆as del mes del a帽o dos
mil tres (2,003), a帽os 160 a帽os de la independencia y
140 de la Restauraci贸n.
Hip贸lito Mej铆a
Presidente Constitucional
de la Rep煤blica
Orden
Departamental No. 03-2012
Que reglamenta el
Sistema de Concurso de Oposici贸n para seleccionar Directores/as y Sub-
Directores/as de los Niveles B谩sico y Medio, Orientadores/as y Maestras/os de
Educaci贸n Inicial, B谩sica y Educaci贸n F铆sica de los Centros Educativos p煤blicos
en el a帽o 2012.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Educaci贸n No. 66’97, en
el Cap铆tulo III, art铆culo 139, establece que “los cargos
administrativo-docentes y t茅cnico- docentes de los diversos niveles del sistema
educativo p煤blico, ser谩n servidos previos concursos de oposici贸n o por
oposici贸n y m茅ritos profesionales”.
CONSIDERANDO: Que en reconocimiento a las elevadas funciones
del docente, la Ley General de Educaci贸n No. 66’97 establece el Estatuto del
Docente que determina los derechos, obligaciones y describe el perfil de los
docentes y asimismo consagra y define la Carrera Docente como un conjunto de
disposiciones organizativas y legales que regulan el ingreso, la permanencia,
la promoci贸n y el retiro de los docentes durante su ejercicio profesional, as铆
como sus deberes y derechos laborales.
CONSIDERANDO: Que es de alto inter茅s de este Ministerio de
Educaci贸n, fortalecer el Sistema de Concurso de oposici贸n para el personal del
Sistema Educativo Dominicano, con el prop贸sito de seleccionar los recursos
humanos para el desempe帽o de la tarea propia de cada posici贸n.
CONSIDERANDO: Que todos los esfuerzos de capacitaci贸n
administrativa y los niveles de formaci贸n que ha adquirido el profesional de la
educaci贸n, constituyen elementos a ser considerados para la selecci贸n del
personal calificado que requiere el Sistema Educativo dominicano.
CONSIDERANDO: Que es vital que los centros educativos
p煤blicos, para el desempe帽o del ejercicio profesional, se desenvuelvan con
eficacia, y sus funciones se desarrollen con sentido de misi贸n, compromiso y
pertinencia operacional.
VISTO: El Art铆culo 63, numeral 5, de la Constituci贸n
de la Rep煤blica.
VISTA: La Ley General de Educaci贸n No. 66’97 de
fecha 9 de abril del 1997.
VISTA: La Ley No. 41-08 de Funci贸n P煤blica de fecha
16 de enero de 2008.
VISTO: El art铆culo 1, numeral 8 del Decreto No.56-10
de fecha 6 de febrero del a帽o 2010 sobre el cambio de nombre de las Secretar铆as
de Estado por el de Ministerios.
VISTO: El Reglamento del Estatuto del Docente
establecido mediante los Decretos 639-03 del 26 de junio del 2003 y 728-03 de
fecha 6 de agosto del 2003 respectivamente.
VISTO: El Reglamento del Tribunal de la Carrera
Docente establecido mediante la Ordenanza 13’2003 de fecha 10 de diciembre del
2003.
VISTO: El Reglamento Org谩nico de las Instituciones
Educativas P煤blicas establecido mediante la Ordenanza 4’99 de fecha 28 de mayo
del 1999.
VISTO: El Reglamento Org谩nico de las Instituciones
Educativas Privadas, establecido mediante la Ordenanza 4’2000 de fecha 27 de
junio del 2000.
VISTA: Orden Departamental No. 06-2010, que
reglamenta el sistema de Concurso de Oposici贸n durante el a帽o 2010.
VISTA: La Orden Departamental 14-2009, que reglament贸 el Sistema de Concurso
de Oposici贸n durante del a帽o 2009.
VISTA: LA Orden Departamental 01-2008, que
reglament贸 el Sistema de Concurso de Oposici贸n durante del a帽o 2008.
VISTA: La Orden Departamental 06-2007, que reglament贸
el Sistema de Concurso de Oposici贸n durante del a帽o 2007.
VISTA: LA Orden Departamental 09-2006, que reglament贸
el Sistema de Concurso de Oposici贸n durante del a帽o 2006.
OIDA: La opini贸n de los/as Viceministros/as de
Educaci贸n.
OIDA: La opini贸n del/de la Consultor/a Jur铆dico/a.
OIDA: La opini贸n de los miembros de la Comisi贸n
Nacional de Concurso nombrada por el Ministro de Educaci贸n.
OIDA: La opini贸n de Directores Generales, Directivos
y T茅cnicos del Sistema Educativo Dominicano.
OIDA: La opini贸n de los miembros de la Asociaci贸n
Dominicana de Profesores, ADP.
En virtud de las
atribuciones que me confiere el art铆culo 217 literal “c”, de la Ley General de
Educaci贸n No. 66’97, dicto la siguiente:
ORDEN
DEPARTAMENTAL
CAP脥TULO I
DEL OBJETO DE LA NORMA
Art铆culo 1.- El Ministerio de Educaci贸n convoca a
participar en el Concurso de Oposici贸n para el ingreso, promoci贸n y cambio de
clasificaci贸n en la carrera docente para los cargos de: Directores/as y
Sub-Directores/as de los Niveles B谩sico y Medio, Maestros/as de Educaci贸n
Inicial y B谩sica, Orientadores y Maestros de Educaci贸n F铆sica para os Niveles
B谩sicos y Medio de los Centros Educativos p煤blicos.
Art铆culo 2.- Este llamado a concurso responde a lo
establecido en el Reglamento del Estatuto del Docente en su art铆culo 16: “El
ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificaci贸n, cargo y
categor铆a, se efectuar谩 mediante concursos de oposici贸n de antecedentes
profesionales, prueba de oposici贸n y entrevista personal que al efecto
establezca el Ministerio de Educaci贸n, sin discriminaci贸n por razones de credo,
raza, sexo o afiliaci贸n pol铆tica, conforme las pautas que se establecen en los
literales de dicho art铆culo”.
Art铆culo 3.- Este concurso se realizar谩 seg煤n lo establecido en el art铆culo 15 del
Reglamento del Estatuto del Docente, siempre que existan vacantes en el puesto
que se pretenda cubrir.
CAP脥TULO II
CONVOCATORIA AL CONCURSO
Art铆culo 4.- El concurso se efectuar谩 previa determinaci贸n de las plazas a cubrir y
para su inicio se publicar谩 la convocatoria por uno o varios medios de
comunicaci贸n (prensa radial, escrita, comunicaciones administrativas del
Sistema Educativo, boletines, afiches, televisiva, electr贸nica) de cobertura
local y/o nacional.
P谩rrafo: El concurso se realizar谩 en las Regionales de Educaci贸n y/o Distritos
Educativos donde se presenten plazas vacantes o necesidad de constituir el
Registro de Elegibles; seg煤n convenga a la organizaci贸n y log铆stica del mismo.
Art铆culo 5.- A partir de la fecha de publicaci贸n (08 de Marzo de 2012) de la convocatoria
se dar谩 un per铆odo de 45 (cuarenta y cinco) d铆as h谩biles para depositar el
expediente de solicitud con los documentos que se especifican m谩s adelante,
seg煤n se establece en el Reglamento del Estatuto del Docente (art铆culo 16,
literal “b”) (la fecha l铆mite ser谩 el viernes 11 de mayo de 2012).
P谩rrafo 1: Vencido los 45 d铆as, a partir de la convocatoria a concurso, para la
recepci贸n de expedientes de los concursantes, la Comisi贸n Calificadora del
Concurso contar谩 con no menos de diez (10) d铆as h谩biles para la calificaci贸n de
los expedientes en las Direcciones Regionales. Queda terminantemente prohibido
recibir expedientes durante este per铆odo.
P谩rrafo 2: Es obligaci贸n de la instancia distrital validar y recibir los
expedientes completos (ver art铆culo 9) de todas las personas interesadas en
participar en el concurso. La violaci贸n de esta disposici贸n es considerada como
falta de segundo grado y ser谩 sancionada como tal seg煤n el R茅gimen
Disciplinario de los Servidores P煤blicos (Ley 41-08 de Funci贸n P煤blica,
Art铆culo 82 y 83) con suspensi贸n laboral hasta por 90 d铆as sin disfrute de
sueldo. En caso de un conflicto de intereses las dificultades ser谩n dirimidas
en la instancia regional.
P谩rrafo 3: La comprobaci贸n de cualquier fraude en la recepci贸n de los documentos
ser谩 considerada una falta grave y ser谩 sancionada como tal con la cancelaci贸n
de su puesto de trabajo. Las personas responsables son el Director de Distrito
y la persona Encargada de Recursos Humanos en el Distrito Educativo.
Art铆culo 6.- La publicaci贸n del concurso deber谩 contener las especificaciones
siguientes y deber谩n colocarse en lugar visible en las Direcciones Regionales,
Distritos y Centros Educativos.
a) Nombre y ubicaci贸n de los centros educativos donde est茅 el cargo a
cubrir.
b) Direcci贸n Regional y Distrito Educativo a la
que pertenezcan dichos centros.
c) Descripci贸n del cargo a cubrir seg煤n el Perfil de Desempe帽o Docente.
d) Requisitos establecidos para optar por el
cargo a cubrir.
e) Documentos a depositar por el concursante.
f)
Direcci贸n de la oficina en la que deber谩n depositarse los expedientes de
solicitud de participaci贸n en el concurso.
g) Lugar, fecha y hora de la realizaci贸n del concurso.
CAP脥TULO III
LOS
REQUISITOS GENERALES Y DOCUMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO.
Art铆culo 7.- Los aspirantes a participar en el concurso de oposici贸n para cargos
deber谩n reunir los requisitos establecidos en el art铆culo 136 de la Ley General
de Educaci贸n No. 66’97, entre los que se cita:
a)
“Ser
profesional de la educaci贸n, graduado de las universidades, institutos y
entidades superiores de educaci贸n o de 谩reas afines al cargo a desempe帽ar,
previa la observaci贸n del requisito de convalidaci贸n”.
b)
“Ser
graduado de instituciones de educaci贸n superior en los casos especificados en
la citada ley”.
c)
“Reunir las cualidades morales, 茅ticas,
actitudinales, intelectuales y afectivas necesarias, as铆 como los conocimientos
y competencias requeridas para el ejercicio de la funci贸n espec铆fica a
desempe帽ar”.
Art铆culo 8.
Para participar en el
concurso los aspirantes deber谩n llenar un formulario, que ser谩 solicitado en el
Distrito Educativo correspondiente (o en su defecto podr谩n obtenerlo v铆a
Internet) y que entregar谩n en el Distrito en donde est谩 la vacante por la cual desean
participar, acompa帽ado de los documentos requeridos para fines de validaci贸n.
Los documentos son los siguientes:
a) Formulario de solicitud.
b)
Acta de Nacimiento certificada.
c)
Resumen de Curr铆culo Vitae.
d) Copia de T铆tulos de estudios y certificaci贸n
de t铆tulo de Estudios en educaci贸n, legalizados por el Ministerio de Educaci贸n
Superior Ciencia y Tecnolog铆a.
e) Habilitaci贸n Docente y/o los 20 cr茅ditos pedag贸gicos, legalizados en la
oficina correspondiente, (aplica para la Modalidad de T茅cnico Profesional y el
cargo de Orientadores para psic贸logos que no son de psicolog铆a escolar).
f)
Certificado de Estudio en Administraci贸n y Supervisi贸n Educativa y otros cursos
adicionales en Administraci贸n y Supervisi贸n Educativa (s贸lo aplica para cargos
directivos - Opcional).
g) Certificaciones de cargos desempe帽ados expedidos por instituciones con
personer铆a jur铆dica.
h)
Certificaciones en originales o copias de libros, art铆culos o conferencias
publicadas o cualquiera otra producci贸n importantes, si la ha realizado.
i)
Fotocopia de la c茅dula personal y electoral.
j) Certificado m茅dico de salud f铆sica y mental con vigencia de un (1) mes.
k) Constancia de sus antecedentes profesionales y morales, expedida por su
superior inmediato.
l) Dos (2) fotograf铆as recientes 2 x 2. m) Certificaci贸n de no
antecedentes penales.
P谩rrafo 1: La certificaci贸n de Habilitaci贸n Docente y/o los 20 cr茅ditos
pedag贸gicos referidos en el literal “e”, de este art铆culo s贸lo aplican en los
casos de postulantes que aspiran a cargos de Orientadores/as y que no tengan
formaci贸n en psicolog铆a escolar y en la Modalidad de T茅cnico Profesional.
P谩rrafo 2: Para optar por el cargo de Director/a o Subdirector/a el concursante
debe presentar constancia de tener un m铆nimo de cinco (5) a帽os de experiencia
en el servicio como maestro/a en relaci贸n al nivel, debidamente certificado, en
el sector p煤blico y/o sector privado.
P谩rrafo 3: Cuando se trate de una vacante para Director/a y Subdirector/a de
centro educativo, en el formulario de solicitud, el concursante debe escribir
tres opciones en orden de preferencia de centros correspondientes al Nivel para
el cual concursa, en los cuales podr铆a ser designado en caso de calificar para
tal fin.
P谩rrafo 4: En caso de que el concursante califique para el puesto de Director/a o
Subdirector/a, pero no gane la plaza en una de las tres opciones escogidas,
tendr谩 la posibilidad de optar por otra plaza dentro del mismo Nivel y Regional
Educativa hasta llenar las plazas disponibles de acuerdo al orden de las
calificaciones.
P谩rrafo 5: En el caso de los/as Docentes y Orientadores/as concursar谩n para
plazas, no para centros espec铆ficos. Los Docentes de Educaci贸n F铆sica y
Orientadores concursan para todos los Niveles, Modalidades y Subsistemas.
P谩rrafo 6: La prueba antidoping solamente se realizar谩 a los postulantes que hayan
aprobado el concurso. Este examen ser谩 realizado en coordinaci贸n con las
Regionales Educativas por instituciones validadas por este Ministerio de
Educaci贸n de acuerdo a su nivel de confiabilidad en los resultados.
Art铆culo 9. Toda la documentaci贸n presentada por el concursante deber谩 estar
perfectamente legible y sin tachadura. Los documentos que conlleven
legalizaci贸n por alguna entidad del Estado responsable de hacerlo, deber谩n
haber cumplido con esta especificaci贸n.
P谩rrafo: Cuando en la recepci贸n de la documentaci贸n el/la postulante confronte
obst谩culos, podr谩 dirigirse a la Comisi贸n Calificadora de Concurso o a la
autoridad competente entregando 茅sta en el plazo establecido en el p谩rrafo No.1
del art铆culo 5 de esta Orden Departamental.
Art铆culo 10. Los expedientes de los participantes que queden en el Registro de
Elegibles, pasar谩n a los archivos de los Distritos Educativos correspondientes,
hasta que la Direcci贸n General de Recursos Humanos los requiera para avalar su
designaci贸n. Los concursantes que no hayan calificado podr谩n procurar dicha
documentaci贸n.
P谩rrafo: El Registro de Elegibles se define ampliamente en el art铆culo 50 de
esta Orden Departamental.
Art铆culo 11. Los requisitos para ocupar los cargos a concurso est谩n contenidos
en el Art铆culo 37 de la Ley 41-08 sobre
Funci贸n P煤blica (sobre el Ingreso a la Carrera Administrativa General o
Especial), en el Reglamento Org谩nico de las Instituciones Educativas P煤blicas,
Cap铆tulo V art铆culo 14 y numerales, y en el Reglamento de las Instituciones
Educativas Privadas, aprobados mediante las Ordenanzas 4’99 y 4’2000
respectivamente y en cap铆tulos siguientes de esta Orden Departamental.
Art铆culo 12. Los requisitos generales establecidos en los Reglamentos citados, se
adicionan a continuaci贸n:
a) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante ni estar bajo la
acci贸n de la justicia represiva.
b) No haber sido destituido de un cargo p煤blico o privado por causa
deshonrosa. c) Haber observado una buena conducta p煤blica y privada. d) Estar
en buena condici贸n f铆sica y mental. e) Que sus funciones no sean incompatibles
con otros deberes bajo la responsabilidad del interesado.
f) Llenar los requisitos m铆nimos se帽alados para el cargo o clase de cargos.
g) Tener edad inferior a los cincuenta y cinco (55) a帽os y no ser acreedor
del beneficio de jubilaci贸n o pensi贸n.
h) Demostrar mediante concurso de libre competici贸n que posee la idoneidad
que demanda el cargo o clase de cargos.
i) Superar el ciclo de inducci贸n obligatorio.
j) Superar el periodo de prueba de hasta doce (12) meses, de conformidad
con la reglamentaci贸n complementaria de la ley y los manuales de cargos.
CAP脥TULO IV
COMISIONES DE
CONCURSO Y LA COMOSION NACIONAL DE
CONCURSO.
Art铆culo 13.- El/la Ministro/a de Educaci贸n nombrar谩 una Comisi贸n Nacional de
Concurso que tendr谩 como funci贸n principal, el montaje y direcci贸n del proceso
de concurso desde el nivel central y estar谩 compuesta por el/la Viceministro/a
encargado/a de los Servicios T茅cnicos y Pedag贸gicos, el/la Director/a General
de Recursos Humanos del Ministerio, , Director/a General de Evaluaci贸n,
Directores/as de los Niveles Inicial, B谩sico, Medio, Educaci贸n de Adultos,
Educaci贸n T茅cnico Profesional, Departamento de Orientaci贸n y Psicolog铆a, un
representante del INEFI y otros Directivos y T茅cnicos del Ministerio.
P谩rrafo: De la Comisi贸n citada en el art铆culo anterior formar谩n parte miembros
de la asociaci贸n mayoritaria de educadores, los cuales deber谩n ser designados
por la dirigencia de esa instituci贸n.
COMISIONES
CALIFICADORAS DE CONCURSO
Art铆culo 14.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso son aquellas destinadas a
analizar exclusivamente los antecedentes de los postulantes a los concursos
p煤blicos y ponderarlos para confeccionar la lista seg煤n el puntaje que cada uno
de ellos/as obtenga. (Literal “f” del art铆culo 16 del Reglamento del Estatuto
del Docente).
Art铆culo 15.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso estar谩n integradas seg煤n la
categor铆a a presentarse al concurso. En el caso de la clasificaci贸n Educadores
en centros educativos aplica lo siguiente:
a) El/la Directora/a del Distrito donde pertenece el puesto de trabajo
docente vacante, quien presidir谩 la comisi贸n.
b) Un/a representante de la Direcci贸n General de Recursos Humanos del
Ministerio.
c) Un/a representante de Orientaci贸n y Psicolog铆a designado por esa
Direcci贸n.
d) Un/a director/a de centro educativo correspondiente al Distrito donde
se realiza el Concurso.
e) Un/a representante de los Docentes elegidos por la asamblea de maestros
del centro educativo correspondiente al 谩rea o Nivel de la vacante a
llenar.
f) Un/a funcionario/a designado por el Ministerio.
g) Un/a representante de la Asociaci贸n de Padres,
Madres y Amigos de la Escuela (APMAE) escogido/a en una elecci贸n supervisada
por la Junta de Centro.
h) Un/a representante local de la organizaci贸n
gremial mayoritaria donde se est茅 celebrando el concurso.
Art铆culo
16.- En el caso de concurso para cubrir vacantes de personal de la
clasificaci贸n “Funcionarios Administrativos-Docentes” la Comisi贸n Calificadora
de Concurso, estar谩 integrada por:
a) Por el/la Ministro/a de Educaci贸n o quien 茅ste designe que lo
represente, quien presidir谩 la Comisi贸n.
b)
El/la Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio, o quien 茅ste
designe que lo represente.
c) La m谩xima autoridad de la cual dependan jer谩rquicamente los cargos a
cubrir.
d) Un/a representante del personal perteneciente a la clasificaci贸n Funcionarios
Administrativos-Docentes designado por los miembros de la asamblea.
e) Un/a representante de la Junta de Distrito o Regional seg煤n el caso.
f) Un/a representante de la Asociaci贸n Dominicana de Profesores.
P谩rrafo 1: En el caso de la comisi贸n calificadora la m谩xima autoridad jer谩rquica
de la cual depende el cargo a cubrir es rotativa conforme el lugar de la
vacante a cubrir.
Art铆culo 17.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso ser谩n instauradas con la
composici贸n que se establece en los art铆culos 17 y 18 de la presente Orden
Departamental. Los representantes permanecer谩n en funciones hasta la
finalizaci贸n de dicho per铆odo con obligaci贸n de intervenir en todos los
procesos de Concurso que sean convocados en ese a帽o escolar. Podr谩n celebrar
las reuniones que estimen necesarias. Tanto el qu贸rum para sesionar como las
decisiones adoptadas, ser谩n determinadas por mayor铆a simple.
P谩rrafo: Para establecer la obligatoriedad de asistencia a las reuniones, el
coordinador de la Comisi贸n, deber谩 convocar por escrito a los miembros de la
misma con cinco (5) d铆as de anticipaci贸n.
Art铆culo 18.- La Comisi贸n Calificadora de Concurso iniciar谩 los trabajos con la
evaluaci贸n de los antecedentes de los postulantes (art.16 literal f del
Estatuto del Docente).
Art铆culo 19.- La Comisi贸n Calificadora de Concurso nombrar谩 la Comisi贸n Distrital
Examinadora de Concurso, luego de haber elaborado la lista de postulantes, la
cual tendr谩 como funci贸n principal la aplicaci贸n de las pruebas que componen el
concurso.
Art铆culo 20.- La Comisi贸n Distrital Examinadora de Concurso estar谩 integrada por:
a) El/la Director/a Distrital en cuyos centros est茅n los cargos a cubrir.
b) Un/a Director/a de centro educativo del
Distrito correspondiente, elegido por sus pares en asamblea.
c) El/la Encargado/a de Recursos
Humanos del Distrito en cuyos centros est茅n los cargos a cubrir.
d) El/la representante de la asociaci贸n mayoritaria de educadores.
Art铆culo 21.- A esta Comisi贸n Examinadora se integrar谩 el/la Orientador/a Regional,
para la aplicaci贸n de la evaluaci贸n psicol贸gica, qui茅n podr谩 auxiliarse de uno
o varios orientadores distritales en caso de necesidad.
P谩rrafo: Se formar谩n las Comisiones Examinadoras que sean necesarias para
atender grupos no mayores de treinta (30) postulantes, a fin de garantizar el
mejor desenvolvimiento del Concurso.
Art铆culo 22.- Las Comisiones Distritales Examinadoras tendr谩n la responsabilidad de
aplicar las evaluaciones escrita y psicol贸gica.
Art铆culo 23.- La Prueba Oral (Entrevista Personal) ser谩 aplicada por la Comisi贸n
Calificadora de Concurso, y en la misma deber谩 estar presente el Orientador de
la Regional o un Orientador del Distrito, en ausencia del primero.
Art铆culo 24.- Los miembros de las Comisiones Calificadoras de Concurso, T茅cnicos
Regionales y Distritales, Orientaci贸n y Psicolog铆a, Encargados de Recursos
Humanos, la Asociaci贸n Dominicana de Profesores y otro personal necesario para
que el proceso de concurso se efect煤e de acuerdo a lo previsto, ser谩n objeto de
una capacitaci贸n antes del desarrollo del mismo.
P谩rrafo: La Comisi贸n Nacional de Concurso se encargar谩 de organizar la
capacitaci贸n de los miembros se帽alados en el art铆culo anterior y de elaborar
los instructivos y el Manual de procedimientos.
Art铆culo 25.- La Comisi贸n Nacional de Concurso nombrar谩 Supervisores Nacionales,
quienes participar谩n en el proceso.
Art铆culo 26.- La Comisi贸n Calificadora de Concurso, terminar谩 su labor en cada
proceso de Concurso, cuando hiciere entrega de los resultados, al/a Director/a
General de Recursos Humanos del Ministerio o a qui茅n este haya designado.
CAP脥TULO V
LOS
EXPEDIENTES Y ASPECTOS A EVALUAR.
Art铆culo 27.- En el proceso de evaluaci贸n en el que participar谩n los postulantes a
los cargos de Directores, Subdirectores, Orientadores y Docentes se tomar谩 en
consideraci贸n los siguientes factores extra铆dos del expediente presentado por
el concursante y de las respectivas evaluaciones, con el puntaje
correspondiente para totalizar 100 puntos
.
Directores y Subdirectores:
a)
Perfil profesional .…………………….……….….…….……
25 puntos.
b)
Prueba escrita de conocimientos.….………………...……….
40 puntos.
c)
Estudio de caso …….……..………………………….…..…
20 puntos.
d) Prueba oral (entrevista) ………..…………....….…….…...…. 15 puntos 100 puntos.
Orientadores y Docentes:
a) Perfil profesional .………………………………...…….……
15 puntos.
b)
Prueba escrita de conocimientos.……………………….…… 45 puntos.
c) Pr谩ctica escrita…………………………………………….…. 25 puntos.
d)
Prueba oral (entrevista) ………………………….……….…. 15 puntos 100 puntos
.
De igual
manera, se tomaran en cuenta las siguientes competencias y condiciones en los
candidatos:
a) Capacidad en el manejo de relaciones p煤blicas.
b)
Facilidad para la comunicaci贸n oral y escrita.
c) Capacidad para ejercer un liderazgo positivo.
d) Imparcialidad en la toma de decisiones.
e)
Buen manejo de las relaciones interpersonales.
f) Buena
salud f铆sica y mental necesaria para realizar las tareas del cargo.
g)
Capacidad creativa en la b煤squeda de soluciones a los problemas que se
presentan en las tareas propias del cargo.
h)
Responsabilidad en el desempe帽o de las funciones propias del cargo.
i) Amplio sentido cr铆tico.
j)
Comprensi贸n, sinceridad, tolerancia y veracidad.
PERFIL PROFESIONAL
Art铆culo 28.- El perfil profesional para los postulantes a cargo de Direcci贸n o
Subdirecci贸n es el resumen de la formaci贸n acad茅mica (8 puntos), formaci贸n
continua (4 puntos), la experiencia profesional acumulada (10 puntos) y la
producci贸n intelectual (3 puntos) del postulante. La puntuaci贸n asignada al
perfil profesional, para los concursantes a Directores(as) y Sub-
Directores(as), tomar谩 en cuenta el trabajo del postulante en el sector p煤blico
y/o privado de la educaci贸n y se desglosa en el manual de organizaci贸n y
realizaci贸n del concurso.
P谩rrafo 1: Los cursos de Formaci贸n Continua deber谩n estar debidamente certificados
y s贸lo se admitir谩n aquellos dictados por universidades e institutos
reconocidos legalmente
.
P谩rrafo 2: Sobre la Experiencia Laboral, de faltarle tres (3) meses o menos para
completar los a帽os exigidos, se le contar谩 como tiempo completo.
Art铆culo 29.- El perfil profesional para los postulantes a Docente y Orientador/a
es el resumen de la formaci贸n acad茅mica (6 puntos), formaci贸n continua (4 puntos),
la experiencia profesional acumulada (4 puntos) y la producci贸n intelectual (1
punto). La puntuaci贸n asignada al perfil profesional de los aspirantes se
desglosa en el manual de organizaci贸n y realizaci贸n del concurso.
Art铆culo 30.- La formaci贸n acad茅mica es el c煤mulo de experiencias acad茅micas,
justificadas documentalmente y legalizadas, que ha presentado el/la postulante
en la documentaci贸n para participar en el concurso. En todos los casos el
requisito acad茅mico m铆nimo para participar en el Presente concurso ser谩 el
grado de licenciatura o su equivalente en grado universitario con Habilitaci贸n
Docente.
1. Para el cargo de Director/a, Sub-Director/a y otros cargos con
funciones equivalentes de los Niveles B谩sico y Medio, son los siguientes:
a) Maestr铆a en Educaci贸n Menci贸n Administraci贸n y Supervisi贸n Educativa.
b) Maestr铆a en Educaci贸n cualquier menci贸n
diferente a la anterior.
c) Maestr铆a en cualquier 谩rea con Habilitaci贸n Docente y/o los 20 cr茅ditos
pedag贸gicos que est谩n establecidos en la Ley General de Educaci贸n No. 66”97.
d) Especializaci贸n en Educaci贸n cualquier
menci贸n.
e) Especializaci贸n en cualquier 谩rea con Habilitaci贸n Docente y /o los 20
cr茅ditos pedag贸gicos que est谩n establecidos en la Ley General de Educaci贸n No.
66”97. f) Licenciatura en Educaci贸n Administraci贸n y Supervisi贸n Educativa.
f) Licenciado en Educaci贸n cualquier menci贸n diferente a la anterior.
g) Licenciatura o Ingenier铆a en cualquier 谩rea con Habilitaci贸n Docente
y/o los 20 cr茅ditos que est谩n establecidos en la Ley General de educaci贸n No.
66”97.
P谩rrafo 1: Los niveles acad茅micos establecidos en los literales “c”, “e” y “h”,
s贸lo ser谩n considerados para los Directores/as, Subdirectores/as y cargos con
funciones equivalentes de Centros Educativos de la Modalidad T茅cnico-
Profesional.
2. Para el cargo de Docente de los diferentes niveles y modalidades del
Sistema Educativo Dominicano los grados acad茅micos son:
a) Maestr铆a en Educaci贸n en relaci贸n al Nivel o Modalidad.
b) Especializaci贸n con relaci贸n al Nivel o Modalidad.
c) Licenciatura en Educaci贸n en relaci贸n al Nivel
o Modalidad d) Licenciatura en Educaci贸n, cualquier menci贸n (para ocupar plazas
en el segundo ciclo del Nivel B谩sico). P谩rrafo.- Los postulantes con t铆tulo de
Licenciatura en Educaci贸n Media en cualquier menci贸n, podr谩n participar en el
concurso para ocupar plazas en el segundo ciclo del Nivel B谩sico.
3. Para el cargo de Orientador en los niveles y modalidades del Sistema
Educativo Dominicano son los siguientes:
a) Maestr铆a en Orientaci贸n y/o Psicolog铆a Escolar.
b)
Especializaci贸n en Orientaci贸n y/o Psicolog铆a Escolar.
c) Licenciatura en Orientaci贸n.
d)
Licenciatura en Psicolog铆a Escolar o Educativa.
e)
Licenciatura en Psicolog铆a con cualquier otra menci贸n con Habilitaci贸n
Docente De la Evaluaci贸n Psicol贸gica.
Art铆culo 31.- La evaluaci贸n psicol贸gica eval煤a aspectos de la personalidad,
liderazgo y estabilidad emocional, capacidad de adaptaci贸n familiar, social y
profesional del y la postulante. Consta de instrumentos de evaluaci贸n
psicol贸gica que se califican mediante plantillas dise帽adas para tales
fines.
Art铆culo 32: Para todos los casos los resultados obtenidos en las evaluaciones
psicol贸gicas determinar谩 la continuidad de la participaci贸n del postulante en
las evaluaciones siguientes.
La Evaluaci贸n
Escrita
Art铆culo 33.- La evaluaci贸n escrita consta de dos instrumentos uno que mide
conocimiento de los candidatos y otra que determina las competencias de los/as
aspirantes para solucionar problemas relacionados con procesos administrativos,
t茅cnicos y docentes, fundamentalmente en lo referente a la Ley General de
Educaci贸n No. 66’97, administraci贸n del curr铆culo y literatura propia de la
administraci贸n y supervisi贸n. La Evaluaci贸n determinar谩:
a) Las competencias de los/as Directores/as – Subdirectores/as para
solucionar problemas relacionados con procesos administrativos, t茅cnicos y
docentes, fundamentalmente en lo referente a la Ley General de Educaci贸n No.
66’97, administraci贸n del curr铆culo y literatura propia de la administraci贸n y
supervisi贸n.
b) Las competencias de los/as Educadores de
Inicial para orientar y propiciar el desarrollo de las potencialidades
cognoscitivas, f铆sico- motriz y emocionales en los/las ni帽os y ni帽as, as铆 como
los procedimientos empleados como medio para la consecuci贸n de 茅stos; adem谩s de
conocimientos y literatura del mismo.
c) Las competencias de los/as Educadores de
B谩sica de interactuar entre el saber pedag贸gico y el saber de los/as
estudiantes, su metodolog铆a como medios propiciadores de cambios y
reconstrucci贸n del conocimiento: teor铆a-practica-realidad. Del mismo modo
valora su nivel de integraci贸n en la comunidad y conocimiento general.
d) Las competencias que posee el educador de Educaci贸n F铆sica para formar
mediante actividades f铆sico-recreativas, programando y conduciendo acciones de
aprendizaje, tomando en consideraci贸n la interacci贸n de las diversas funciones
motrices, cognoscitivas y socio- afectivas.
e) Las competencias del Orientador para prevenir
u orientar necesidades de los/as estudiantes, as铆 como colaborar con los
padres/madres y docentes en los procesos m谩s adecuados para propiciar cambios
significativos en el logro de los prop贸sitos de aprendizaje y crecimiento
personal.
P谩rrafo 1: La prueba de conocimiento consta de un cuadernillo con 铆tems relativos
a lo descrito en el art铆culo anterior, y ser谩 corregida mediante una plantilla
dise帽ada para tales fines.
P谩rrafo 2: En la prueba escrita se incluir谩 la evaluaci贸n de aspectos
gramaticales y de coherencia, as铆 como gerenciales y administrativos,
administraci贸n del curr铆culo, responsabilidades, evaluaci贸n del personal y
resoluci贸n de conflictos.
P谩rrafo 3: El postulante a cargo de Director o Subdirector deber谩 alcanzar un
m铆nimo de 24 puntos de los 40 asignados a la prueba de conocimiento y un
acumulado de 60 (sesenta) puntos en los aspectos hasta esos momentos evaluados,
para pasar a la evaluaci贸n oral.
P谩rrafo 4: El postulante a cargo de Orientador o Docente deber谩 alcanzar un m铆nimo
de 27 puntos de los 45 asignados a prueba de conocimiento y un acumulado de
sesenta (60) puntos, para pasar a la evaluaci贸n oral.
ESTUDIO DE
CASO
Art铆culo 34.-. En lo referente a los Directores y
Subdirectores el estudio de casos permitir谩 evaluar las competencias de los/las
postulantes para utilizar los conocimientos te贸ricos y pr谩cticos en los
contextos espec铆ficos de su actuaci贸n profesional.
LA PR脕CTICA DE PLANIFICACI脫N
Art铆culo 35.- Para evaluar la competencia de planificaci贸n, los aspirantes deber谩n
realizar un ejercicio de planificaci贸n concerniente a su 谩rea, conjuntamente
con la evaluaci贸n de conocimiento.
LA EVALUACI脫N ORAL
Art铆culo 36.- La Evaluaci贸n Oral (Entrevista Personal) valora las competencias
comunicativas, de gesti贸n, actitud y compromiso, as铆 como las competencias
profesionales relativa a la naturaleza y funcionamiento del puesto sometido a
concurso, as铆 como las actitudes e inteligencia emocional demostradas por el
candidato/a.
Art铆culo 37.- las condiciones para pasar a la Prueba Oral quedan detalladas en los
p谩rrafos 3 y 4 del Art铆culo 32.
Cap铆tulo VI
APLICACI脫N DE
LAS PRUEBAS DEL CONCURSO
Art铆culo 38.- La ausencia de un concursante a tomar cualquiera de las evaluaciones
psicol贸gica, escrita u oral, a煤n haya calificado en sus antecedentes
profesionales, determinar谩 su exclusi贸n autom谩tica del concurso, sin admitirse
ninguna justificaci贸n, con opci贸n de presentarse en una nueva convocatoria.
Art铆culo 39.- Las evaluaciones contempladas en el concurso (Psicol贸gica, Escrita y
Oral) se efectuar谩n los d铆as, hora y lugar dados a conocer en la convocatoria
hecha a trav茅s de distintos medios de comunicaci贸n.
Art铆culo 40.- Es de car谩cter obligatorio que la Comisi贸n Examinadora aplique cada una
de las evaluaciones a la hora y el lugar establecido en las bases del Concurso.
Art铆culo 41.- Es de car谩cter obligatorio que la Comisi贸n Calificadora corrija las
evaluaciones escrita y oral; y publique la lista de los postulantes con la
calificaci贸n acumulada en cada etapa del Concurso.
Cap铆tulo VII
LOS MANEJOS
DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y DEL RGISTRO DE ELEGIBLES
Art铆culo 42.- La Comisi贸n Calificadora de Concurso entregar谩 los resultados del
Concurso al representante de la Direcci贸n General de Recursos Humanos del
MINERD que est茅 formando parte de la Comisi贸n Calificadora de Concurso, as铆
como al representante de la Asociaci贸n Dominicana de Profesores.
Art铆culo 43: Al momento de recibir sus calificaciones de la evaluaci贸n escrita el
postulante a Director/a o Subdirector/a podr谩 solicitar revisi贸n de la misma,
siempre que hayan alcanzado 24 puntos o m谩s en la evaluaci贸n escrita de
conocimiento (60% de 40 puntos); mientras que el postulante al puesto de
Orientador o Docente podr谩 solicitar revisi贸n de esta, siempre que hayan
alcanzado 27 puntos o m谩s en la evaluaci贸n de conocimiento (60% de 45 puntos).
P谩rrafo: Es deber de la Comisi贸n Calificadora atender a esta petici贸n mientras
se encuentre en sesi贸n. Al momento de hacer la revisi贸n estar谩n presentes un
representante de la Asociaci贸n Dominicana de Profesores y un representante del
Ministerio de Educaci贸n.
Art铆culo 44- De los aspirantes a ocupar los cargos vacantes, s贸lo ser谩n aceptados
los que despu茅s de ser evaluados en las diferentes pruebas, obtengan una
calificaci贸n m铆nima de setenta (70) puntos de una m谩xima de cien (100) puntos.
Art铆culo 45.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso remitir谩n a la Direcci贸n
General de Recursos Humanos un informe por escrito del proceso de aplicaci贸n
del Concurso en su jurisdicci贸n, en un plazo de veinte (20) d铆as contados desde
la aplicaci贸n de las pruebas, siguiendo el formato establecido.
Art铆culo 46.- Las Comisiones Calificadoras de Concurso remitir谩n a la Direcci贸n
General de Recursos Humanos el acta con los resultados definitivos de los
postulantes, en orden decreciente de acuerdo a los puntajes que 茅stos hubieren
alcanzado.
Art铆culo 47.- La Direcci贸n General de Recursos Humanos del Ministerio, proceder谩 a
cubrir los puestos que fueron sometidos a concurso, en el orden de los
resultados del mismo; de acuerdo a la necesidad real identificada mediante el
Sistema de Gesti贸n de Centros.
P谩rrafo: Los postulantes que fuesen seleccionados participar谩n en un programa
de inducci贸n al Sistema y pasar谩n un per铆odo de prueba de doce (12) meses, al
final de los cuales ser谩 decidida su confirmaci贸n en el puesto seg煤n lo
establece el Reglamento del Estatuto del Docente en su art铆culo 29, literal
“a”.
Art铆culo 48.- Se establece un plazo de hasta (2) dos meses despu茅s de publicados los
resultados del Concurso en la Regional, para que se presente por escrito
cualquier reclamo relacionado con los mismos. Este reclamo ser谩 entregado a la
Comisi贸n de Apelaci贸n.
P谩rrafo: La Comisi贸n de Apelaci贸n estar谩 constituida por el Director Regional,
un Representante del/La Direcci贸n General de Recursos Humanos y un
representante local de la Asociaci贸n Dominicana de Profesores.
Art铆culo 49.- Si un postulante se presenta a concurso y no aprueba, tendr谩 de manera
consecutiva dos (2) oportunidades m谩s de concursar, en caso de no aprobar,
deber谩 esperar que transcurra un a帽o para poder concursar de nuevo.
Art铆culo
50.- El Registro de Elegibles es la lista de concursantes que hayan
calificado y que por haberse cubierto los puestos vacantes, no sean
seleccionados para ocupar los mismos y estar谩n disponibles para otros puestos
vacantes similares que se produzcan en el plazo de un (1) a帽o, a partir de la
fecha del Concurso.
Cap铆tulo VIII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Art铆culo 51.- Cualquier situaci贸n no prevista en la presente Orden Departamental,
ser谩 resuelta por el/la Ministro/a de Educaci贸n.
Dada en la ciudad de
Santo Domingo, D. N., a los dos (02) d铆as del mes de abril del a帽o dos mil doce
(2012).
Josefina Pimentel
Ministra de Educaci贸n.
Informes de la charla de la Cooperativa de maestros
y de la adp.
Bibliogr谩fias